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CONSEJERÍA DE HACIENDA (XI LEGISLATURA)
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Edicto de notificación colectiva de los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2023.
Aprobados por el Jefe del Área de Gestión Tributaria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias los padrones fiscales correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles e impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2023, relativos a aquellos municipios con los que el Principado de Asturias mantiene convenio de delegación, que con tal fin ha sido conferida por los respectivos Ayuntamientos, a tenor de lo establecido en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, todos los de Asturias, con la excepción de Oviedo y Valdés, que solamente mantienen convenio de delegación para el impuesto sobre actividades económicas, queda abierto el período de exposición pública por un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Durante dicho plazo podrán ser consultados, mediante atención personalizada, en las dependencias de los respectivos Ayuntamientos y en las oficinas de los Servicios Tributarios que se relacionan en el anexo, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición potestativo o directamente reclamación económico-administrativa. En ambos casos el escrito se presentará ante el mismo órgano que dictó el acto. El plazo de impugnación se iniciará el día siguiente a la publicación del presente edicto y expirará una vez transcurrido un mes a contar desde la terminación del período voluntario de pago. Todo ello de acuerdo con los artículos 7.3 y 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Oviedo, a 28 de julio de 2023.—El Jefe del Área de Gestión Tributaria.—Por suplencia, la Jefa del Departamento de Tramitación y Revisión de Expedientes Complejos (Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, BOPA de 14/04/2023).—Cód. 2023-07056.
Anexo
Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
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