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CONSEJERÍA DE HACIENDA (XI LEGISLATURA)
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Edicto sobre apertura de cobranza por el Área de Recaudación del Impuesto sobre el Desarrollo de Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente del Ejercicio 2023.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 20 de septiembre al 20 de noviembre de 2023, tendrá lugar la cobranza del Impuesto sobre el Desarrollo de Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente del ejercicio 2023.
Esta gestión recaudatoria se efectúa por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 4. Catorce y Quince, de la Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para el 2011.
El pago se efectuará en las entidades financieras colaboradoras en la gestión de tributos, acudiendo con el documento de pago que les será remitido por correo. Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago. Si por cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia no dispusieran de documento de pago podrán obtenerlo en cualquier de nuestras oficinas (anexo).
También podrán obtener copia del recibo a través de Internet, accediendo al portal http://www.tributasenasturias.es, apartado “Sede electrónica”, apartado “copia del documento para el pago de tributos”, pudiendo asimismo realizar el pago por vía telemática desde el apartado “Pagos Telemáticos”.
Los lugares, días y horas de ingreso serán los que correspondan a la ubicación, días laborables y horas de caja de cada entidad bancaria.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la domiciliación de pago en entidades financieras. El recibo domiciliado será remitido, a partir del próximo año, directamente a las mismas. Para ello se podrá utilizar el impreso que a tal efecto se envía, o bien el que se puede obtener en cualquiera de nuestras oficinas de zona.
Por último, se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.
Oviedo, a 28 de julio de 2023.—La Jefa del Área de Recaudación, por suplencia: el Jefe del Departamento de Recaudación Ejecutiva I. Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (BOPA de 14/04/2023).—Cód. 2023-07053.
Anexo
Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
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