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Boletín Nº 147 del martes 01 de agosto de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria 2023.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria 2023, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de acción humanitaria (BOPA de 4 de enero de 2021).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2023-2025, aprobado mediante Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, consta el otorgamiento de esta convocatoria pública de subvenciones dentro de las que se concederán en el presente ejercicio.

Tercero.—Por Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria para 2022.

Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 1 de junio de 2023, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.

Quinto.—El 2 de junio de 2023, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones y se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones y reformulaciones de los proyectos, que finaliza el día 16 de junio de 2023.

Sexto.—El 9 de junio de 2023, Cruz Roja Española presenta alegaciones, advirtiendo que no se baremó la puntuación relativa a la presentación del cronograma y del presupuesto desglosado, habiendo presentado ambos en un documento anexo con la solicitud. Se comprueba que la documentación referida está presentada en tiempo y forma y no se ha tenido en cuenta, por lo que se admite la alegación, correspondiéndole dos puntos más en el apartado B.2), haciendo una puntuación total de 50 puntos.

Asociación España con ACNUR, presenta alegaciones el día 6 de junio de 2023, al apartado b.2 en lo que se refiere a formulación técnica, manifestando que se realizará una evaluación de resultados del Programa General de ACNUR en Chad 2023 y no del proyecto por entender que de esta forma se hace un uso de los recursos más eficiente. El criterio de valoración para conceder 1 punto, es “evaluación al final del proyecto basada en la Norma Humanitaria Esencial en materia de calidad y rendición de cuentas”, no pueden admitirse en tanto el baremo no se refiere a una evaluación más amplia y en la formulación del proyecto no se acreditaba que se base en la precitada norma.

Por otra parte, solicita una valoración de dos puntos en el apartado referido a los indicadores y fuentes de verificación, no pudiendo acreditar que la totalidad de las fuentes de verificación sean imparciales y objetivas ni todos los indicadores específicos en términos de calidad, tiempo y población destinataria, por lo que se mantiene también en este apartado la puntuación establecida.

Fundación Proclade, presenta alegaciones el 15 de junio, dentro del apartado b.1, solicita la máxima puntuación en la descripción del contexto de la población beneficiaria, zona y el país, no se pueden atender por no describir en este apartado de la memoria de forma específica las necesidades específicas de las mujeres.

Solicita 2 puntos en el apartado relativo a enfoque de género, por entender que se incluye correctamente. Revisado el documento, subyace un alineamiento con el enfoque de género en el análisis de la situación, pero no es suficiente para dar la máxima puntuación en este apartado.

En el apartado b.2, se solicita también la máxima puntuación por entender que la perspectiva de género está incluida de manera transversal e integral en todo el proyecto. Si bien es cierto que se incluye la perspectiva de género en la mayor parte del proyecto, no se puede entender que en todo, por lo que le corresponde 1 punto.

Dentro del apartado b.3 alega que se definen criterios de selección contemplando enfoques de género y derechos humanos, debiendo obtener 3 puntos en vez de 1. No cabe atender la alegación en cuanto solo se hace referencia a que parte de la población beneficiaria serán familias cuya cabeza es la mujer con varios hijos/as. También se refiere a que se realizará un diagnóstico a través de una encuesta que contendrá información acerca del acceso a diferentes servicios básicos (salud, saneamiento, vivienda, agua y nutrición) y datos sobre la composición familiar de la persona. Las personas seleccionadas serán aquellas que hayan tenido una mayor puntuación en los ítems del diagnóstico. Pero ni siquiera se hace referencia a que la encuesta tiene una parte relevante en materia de género ni se alude al anexo en el que se encuentra la ficha, por lo que se mantiene la puntuación, por entender que la información es suficiente, pero no es posible conceder la puntuación máxima.

Entreculturas Fe y Alegría, plantea tres alegaciones. Entiende que en el apartado c 2 debe tener dos puntos por contemplar actuaciones en tres o más sectores prioritarios, en concreto refugio, derechos humanos, salud y educación en emergencias. El criterio concreta los sectores (salud, agua, saneamiento e higiene ambiental, nutrición y seguridad alimentaria, derechos humanos, refugio y planificación de la ayuda). Se ha tenido en cuenta que contempla actuaciones en materia de refugio y derechos humanos. La Realización de una formación en gestión de la higiene menstrual para 100 estudiantes establecida en la actividad A1.3, no puede entenderse como actuación en el sector de la salud.

Por otra parte remiten nueva documentación que permitiría obtener puntos en los apartados relativos a aportación de recursos propios y evaluación externa, que no puede tenerse en cuenta en este momento del proceso, al haber finalizado el plazo de presentación de documentación.

La Comisión de Valoración en su reunión de 22 de junio de 2023 emite nuevo informe en el que acepta las alegaciones de Cruz Roja Española.

Atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo de la base undécima, “si por agotamiento del crédito presupuestario disponible, se produjera la circunstancia de que dos o más proyectos a los que alcance la subvención hayan obtenido igual número de puntos, se considerará la mayor puntuación obtenida en el apartado b), seguida de la puntuación obtenida en el apartado c) y apartado a) sucesivamente, y en caso de que se produzca de nuevo una situación de igualdad en el número de puntos, se atenderá a la fecha del registro de entrada correspondiente a la solicitud, considerando aquella que se haya presentado en fecha más cercana a la publicación de la convocatoria.”

Los proyectos de Fundación Entreculturas Fe y Alegría, Cruz Roja Española y Fundación Proclade, obtienen 50 puntos. En el apartado b, el proyecto de Fundación Entreculturas Fe y Alegría ha obtenido 35 puntos, el de Cruz Roja Española, 34 puntos y el de Fundación Proclade, 31 puntos.

Séptimo.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 11.10-313C-794.007, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, por importe de 275.000 €.

Octavo.—Las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.

Segundo.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia de 14 de diciembre de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de acción humanitaria en las cuantías que se indican, por un total de 275.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-794.007 del estado de gastos los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

* El proyecto de Fundación Proclade, no puede ser cubierto en su totalidad por falta de remanente, correspondiéndole una subvención de 29.785,49 €.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de doscientos setenta y cinco mil (275.000) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-794.007 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Tercero.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Cuarto.—De acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, la subvención se abonará una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), dada la naturaleza de las presentes ayudas, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.

Quinto.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2023 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la base vigésima de las reguladoras.

Sexto.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización para realizar modificaciones en la actividad o proyecto subvencionado.

c) Poner a disposición de la Administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

d) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante diez años en aquellos que sean inscribibles y cinco años para el resto, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debiendo ser transferidos preferentemente a entidades públicas, sin que pueda disponer libremente de ellos ni la ONGD ni las socias locales. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, cuando sea posible, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

h) Transferir los fondos que se trasladen al exterior del país con la única finalidad de realizar el proyecto, salvo las cuantías que deba ejecutar directamente en el país la entidad beneficiaria, en la que esté perfectamente identificada la cuantía referida a la subvención concedida.

i) Cuando la subvención sea concedida a entidades que ejercen la representación de organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas, podrán transferirse los fondos, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del Sistema de Naciones Unidas, siendo su única finalidad y objeto la realización del proyecto al que se refiera la subvención concedida. Los fondos que no se trasladen al exterior deberán invertirse íntegramente para cubrir los gastos de ejecución del proyecto generados en España. Los gastos de la contraparte local superiores a los fondos transferidos por la entidad beneficiaria no se podrán imputar a la subvención.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención una vez justificada la inversión.

k) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 17 de julio de 2023.—La Consejera de Presidencia en funciones, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-06691.