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Boletín Nº 147 del martes 01 de agosto de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización 2023.

Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización 2023, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 3 de julio de 2018 (BOPA de 06/07/2018) se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2019 (BOPA de 19/03/2019) y por Resolución de 29 de junio de 2020 (BOPA de 06/07/2020).

Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2023-2025, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023 (BOPA de 02/03/2023), consta esta convocatoria pública de subvenciones dentro de las que se tramitarán en el presente ejercicio en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.—Por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización para 2023 (BOPA de 24/03/2023).

Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración emitió el informe pertinente con fecha 7 de junio de 2023, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.

Quinto.—Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. Expirado el mismo, no se ha registrado ninguna alegación.

Sexto.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones por un importe total de 350.000,00 € en la aplicación 11.10-313C-484.076 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, con el desglose que se establece en la convocatoria:

— Para el Instrumento A (proyectos), por importe máximo de 300.000,00 €.

— Para el Instrumento B (acciones puntuales), por importe máximo de 50.000,00 €.

Séptimo.—Las entidades beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo, han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley y con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por Decreto 6/2020, de 23 de junio, y con el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, modificado por Decreto 35/2020, de 2 de julio.

Segundo.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 3 de julio de 2018 modificadas por Resolución de 12 de marzo de 2019 y por Resolución de 29 de junio de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.

Tercero.—Del mismo modo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y los 30 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las ayudas, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización en las cuantías que se indican, por un total de 322.618,14 € (318.618,14 € para proyectos —instrumento A— y 4.000,00 € para acciones puntuales —instrumento B—), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.076 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, todo ello según el siguiente desglose.

Instrumento A (Proyectos):

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Instrumento B (acciones puntuales):

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de trescientos veintidós mil seiscientos dieciocho euros con catorce céntimos (322.618,14 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.076 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

Tercero.—Anular la autorización de gasto por el importe sobrante de veintisiete mil trescientos ochenta y un euros con ochenta y seis céntimos (27.381,86 €) en la citada aplicación.

Cuarto.—Excluir de la convocatoria las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Quinto.—La subvención se abonará una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago anticipado del cien por cien (100%), eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.

Sexto.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2023 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.

La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base Decimosexta de las reguladoras.

Séptimo.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de a las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.

b) La entidad beneficiaria de la subvención, siempre que ésta sea por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, a la Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. U., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva de las actividades objeto de subvención.

c) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) De conformidad con el artículo 31.3 de la LGS cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 17 de julio de 2023.—La Consejera de Presidencia en funciones, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-06690.