OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres 2023.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres 2023, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 20 de noviembre de 2017 (BOPA 07/12/2017) se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con destino a la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres, modificadas por Resolución de 29 de junio de 2020, de primera modificación (BOPA 06/07/2020).
Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2023-2025, aprobado mediante Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, consta el otorgamiento de esta convocatoria pública de subvenciones dentro de las que se concederán en el presente ejercicio.
Tercero.—Por Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres para 2023.
Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 7 de junio de 2023, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada por la misma.
Quinto.—El 8 de junio de 2023, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones y se abre un plazo de 10 días para presentar alegaciones y reformulaciones de los proyectos, que finaliza el día 22 de junio de 2023.
Sexto.—La Comisión de Valoración emite informe a las alegaciones y reformulación planteada el 23 de junio de 2023.
El 14 de junio, la asociación Late Asturias presenta alegaciones al apartado a) referido a la entidad solicitante, advirtiendo que se baremó con 5 puntos un apartado que tiene un máximo de 2, por lo que es necesario reducir el mismo en tres puntos. Se comprueba el error y se corrige reduciendo en dos puntos la valoración.
En el apartado referido a la contraparte, subapartado que establece que “la entidad cuenta con medidas de políticas de igualdad aportando documentación que lo sustenta”, la entidad alega que debería tener 3 puntos y no 1,5 por tratarse de una organización de mujeres que defiende la igualdad de género. Todas las contrapartes de la convocatoria son organizaciones de mujeres que defienden la igualdad de género, otorgando solo la máxima puntuación a aquellas que presentan un documento al efecto, que con carácter general debería ser un plan de igualdad, que refuerce ese punto, por lo que no se estima la alegación.
En el apartado b) de pertinencia, subapartado “el proyecto contempla un análisis de contexto de vulneración de derechos y efectos diferenciados por género identificando titulares de derechos, de obligaciones y de responsabilidades”, entienden que debería tener 4 puntos por incluir los cuatro aspectos establecidos. No se estima la alegación por no acreditar suficientemente un análisis y justificación rigurosa de como el proyecto impacta positivamente en la vulneración de derechos de las mujeres, teniendo 3 puntos por incluir los otros tres aspectos de análisis.
En el subapartado de fuentes de verificación, se reclaman 3 puntos, alegación que no se atiende, por no ser todas la fuentes de verificación imparciales.
En el apartado referido a participación, se reclaman 4 puntos en la participación efectiva de los colectivos de mujeres protagonistas en todo el ciclo del proyecto, no pudiendo acreditarse para obtener la puntuación máxima, sino 3 puntos al no establecerse una participación muy bien planteada en todas las fases.
En el apartado d) referido a transformación, se reclaman 4 puntos en vez de dos, en el subapartado “El proyecto fortalece las capacidades de las organizaciones que dan voz y/o representan a los colectivos de mujeres que fomentan la participación y empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos (social, político, personal y laboral)”, por entender que se dan herramientas para incrementar los recursos técnicos de la organización. Se comprueba que en las páginas 40 a 42, se especifica cómo se refuerza esta base social y se dan herramientas para incrementar los recursos técnicos, por lo que se admite la alegación, puntuando con 4 puntos este apartado.
En el apartado e) rendición de cuentas, se alega que debería puntuarse con 3 puntos el primer apartado, por detallar mecanismos de seguimiento que garantizan la participación activa y crítica de los colectivos de mujeres protagonistas y con otros tres el segundo, por establecer mecanismos de evaluación que garantizan la participación activa y crítica. Si bien es cierto que se detallan mecanismos de seguimiento y participación en los que participan los colectivos de mujeres protagonistas, no cabe dar la máxima puntuación en ninguno de los dos apartados por no estar suficientemente detallados. No obstante en el apartado referido a mecanismos de seguimiento, se acreditan algunos que promueven la participación, por lo que se modifica la valoración a 2 puntos.
La asociación Entrepueblos presenta alegaciones el 15 de junio de 2023, ante la exclusión del proyecto porque no se al no tratarse en su totalidad de un proyecto de empoderamiento político y social de las mujeres ni de defensa de los derechos de las mujeres ante situaciones de especial vulnerabilidad y que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres, ni tener por objeto ninguno de los desarrollados para ninguna de las líneas.
En las mismas explica el grave problema de discriminación a las mujeres en su diversidad. Establece en las alegaciones que las titulares de derechos son mujeres lesbianas, bisexuales y trans, por lo que el proyecto se adapta a las líneas de actuación. Alega también que es una continuidad del proyecto aprobado en esta misma convocatoria en el año 2021.
En la breve descripción del proyecto presentado no se refiere a mujeres lesbianas, bisexuales y trans, sino a todo el colectivo LTGBI, y las mujeres beneficiarias del proyecto representan solo un 56%.
Los objetivos del proyecto y los resultados esperados, no son específicos de discriminación de mujeres en su diversidad, sino que se refiere a comunidades de personas lesbianas, transexuales, gays, bisexuales e intersexual (LTGBI).
En relación al desarrollo de la línea 2 de las bases reguladoras, en la que se hace referencia a derechos sexuales y reproductivos, derecho a decidir y creación de espacios para el desarrollo del diálogo y movilización de comunidades LGTBI entre otras causas, debe entenderse en el contexto de estas ayudas y adecuarse al objetivo de las mismas.
Por lo tanto, el proyecto podría presentarse a otra convocatoria, pero no a una específica de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
No obstante, se ha realizado la valoración, correspondiéndole 79,5 puntos, lo que no modificaría el resultado final.
ASATA presenta reformulación que respeta el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los porcentajes establecidos en las bases reguladoras.
Séptimo.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 11.10-313C-494.032, por importe de 300.000,00 €, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2023 y con las cuantías máximas que se establecen a continuación:
— Línea 1. Proyectos empoderamiento político y social de las mujeres: 150.000,00 €.
— Línea 2. Proyectos de defensa de los derechos de las mujeres ante situaciones de especial vulnerabilidad y que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres: 150.000,00 €.
Octavo.—Las entidades beneficiarias han acreditado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Noveno.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
Segundo.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana de 20 de noviembre de 2017, modificadas por Resolución de 29 de junio de 2020, de primera modificación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y de reformulación de la solicitud, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.
Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Resuelvo
Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución de proyectos de empoderamiento y promoción y defensa de los derechos de las mujeres en las cuantías que se indican, por un total de 299.998,43 € (150.000,00 € de la línea 1 y 149.998,43 € de la línea 2), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-494.032 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023:
Línea 1. Proyectos de empoderamiento político y social de las mujeres:
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El crédito de la línea (150.000,00 €) no es suficiente para atender todas las solicitudes, por tanto, en aplicación de la concurrencia competitiva que rige la convocatoria, el proyecto de la Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado y Economía social —ASATA— sólo puede acceder a una subvención parcial, inferior a la solicitada.
Línea 2. Proyectos de defensa de los derechos de las mujeres ante situaciones de especial vulnerabilidad y que contribuyan a la erradicación de la violencia contra las mujeres:
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Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de doscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho con cuarenta y tres euros (299.998,43 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-494.032 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.
Tercero.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican:
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Cuarto.—Las entidades beneficiarias de las ayudas habrán de acreditar previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La subvención se abonará con carácter general, una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria.
Quinto.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán iniciarse en el ejercicio 2023 y su período de ejecución no podrá exceder de doce meses a contar desde la recepción material de la subvención.
La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base Decimosexta de las reguladoras.
Sexto.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:
a) Participar en una jornada de sensibilización a realizar en Asturias y coordinada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, en la que se dará cuenta a la sociedad asturiana de las intervenciones realizadas con cargo a la subvención.
b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo. El modelo de logotipo oficial será facilitado por la Agencia, previa solicitud de la entidad subvencionada.
c) La entidad beneficiaria de la subvención, siempre que ésta sea por importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, a la Sociedad de Radiotelevisión del Principado de Asturias S.A.U. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva de las actividades objeto de subvención.
d) Comunicar a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales internacionales. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Disponer de una cuenta bancaria específica en la zona de ejecución del proyecto cuya titular sea la contraparte local para la gestión del proyecto, excepto que por circunstancias debidamente motivas no sea posible su apertura. Los gastos inherentes a la apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta abierta al efecto se podrán imputar a la subvención como costes directos.
g) En base al artículo 31.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se deberán destinar los edificios construidos o los bienes muebles o inmuebles adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante diez años en aquellos que sean inscribibles y cinco años para el resto, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo debiendo ser transferidos preferentemente a entidades públicas, sin que pueda disponer libremente de ellos ni la ONGD ni las socias locales.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 17 de julio de 2023.—La Consejera de Presidencia en funciones, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-06689.