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Boletín Nº 132 del martes 11 de julio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Fundación Palarq y la Universidad de Oviedo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PALARQ Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

De una parte, la Fundación Palarq, con sede en Madrid, en la Avenida de Reina Victoria n.º 58, escalera 2, planta 2.ª puerta B, con NIF G87503611, representada por D. Antonio Gallardo Ballart en su calidad de Presidente del Patronado según nombramiento de 16 de febrero de 2016. Inscrita con el número 1.824 en el Registro de Fundaciones Estatales del Ministerio de Justicia (en adelante “La Fundación”). Actúa en nombre de la Fundación acorde con las facultades conferidas en el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación.

De otra parte, don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, con sede en la calle San Francisco n.º 3, 33003-Oviedo, y CIF Q3318001I, en virtud de su nombramiento por Decreto 10/2021, de 19 de febrero (BOPA n.º 38 de 25 de febrero de 2021), actuando en nombre y representación de la Universidad de Oviedo, conforme a las competencias que le son atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y los artículos 57 y 60, letra 1) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA de 11 de febrero de 2010 y BOE de 5 de abril de 2010).

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que presta el servicio público de educación superior a través de la investigación, de la docencia y del estudio, participando en el progreso y desarrollo de la sociedad.

En el marco de la actividad de la Universidad está el proyecto denominado “Caracterización arqueométrica del taller de metalurgia y orfebrería del castillo de Gauzón”, a cargo del investigador D. Alejandro García Álvarez, reconocido por la Universidad para coordinar y desarrollar el citado proyecto (en adelante “El Proyecto”).

Segundo.—Que la Fundación es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines promover, fomentar y potenciar la investigación científica en arqueología, paleontología y disciplinas afines y complementarias; y proporcionar recursos económicos a instituciones que se dediquen a tales actividades.

Podrán beneficiarse de la actividad de la Fundación cualesquiera personas físicas o jurídicas, españolas o no, sin limitación alguna, en base a su adecuación a los objetivos y necesidades de cada programa.

Tercero.—Que para proporcionar el marco legal adecuado y regular la concesión por parte de la Fundación de una ayuda económica a la Universidad, destinada al Proyecto citado, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—El objeto del presente convenio es regular la colaboración en actividades de interés general, entre la Fundación y la Universidad, para el Proyecto “Caracterización arqueométrica del taller de metalurgia y orfebrería del castillo de Gauzón”, promovido y encabezado por el investigador D. Alejandro García Álvarez, enmarcado dentro de los fines de la Fundación y según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda.—La Fundación ha analizado la solicitud de aportación económica para el Proyecto mencionado y ha estimado conveniente realizar una aportación económica de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho euros (4.848 €) a la Universidad, destinada expresamente a financiar las actividades del Proyecto mencionado, liderado por el investigador D. Alejandro García Álvarez.

Tercera.—Esta aportación de cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho euros (4.848 €) se hará efectiva a favor de la Universidad mediante transferencia bancaria efectuada por la Fundación al número de cuenta bancaria titularidad de la Universidad, según resulta del certificado bancario de titularidad, expedido a tal efecto, que pasa a formar parte de este documento como anexo n.º 1.

Una vez recibida la transferencia, la Universidad emitirá a la Fundación un recibo justificativo.

Cuarta.—La Universidad se compromete a expedir a favor de la Fundación cuantos informes, justificantes y certificaciones sean necesarios para acreditar el destino preciso de la aportación económica recibida y la adecuación de los pagos realizados a los objetivos y planes del Proyecto en cuestión.

Asimismo, la Universidad asume la obligación de remitir, durante los primeros quince días de enero del año siguiente a la finalización del convenio, un informe para la Fundación detallando la evolución de los trabajos, y la aplicación del pago relativo al Proyecto durante el año anterior.

La Universidad entregará el correspondiente certificado acreditativo de la aportación realizada por la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Quinta.—Cláusula informativa protección de datos.

Los representantes legales de la Fundación y de la Universidad reconocen estar informados de que los datos personales reflejados en este Convenio, así como los que se generen en la ejecución del mismo, serán tratados por cada una de las partes, para gestionar internamente la relación contractual entre las partes y para la ejecución de este acuerdo de colaboración.

Los datos serán tratados con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad, de acuerdo con la legislación vigente, y no se cederán a terceros salvo obligación legal. La licitud del tratamiento se basa en la ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar de forma gratuita sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, mediante remisión de comunicación escrita, acompañada de copia de su documento nacional de identidad, a cada una de las entidades responsables del tratamiento, en las direcciones indicadas en el encabezado de este documento.

Una vez extinguido el Convenio de colaboración y, en todo caso, cuando los datos personales ya no sean necesarios para continuar con las acciones previstas en el mismo, estos junto a cualquier soporte o documento en que puedan ubicarse, serán inmediatamente destruidos o devueltos a su titular.

Sexta.—La Universidad se compromete a difundir el objeto de este convenio a través de sus propios medios de comunicación (memorias, revistas, página web), en los términos que ambas partes acuerden.

Asimismo, ambas partes colaborarán en todo aquello que esté a su alcance para el mejor desarrollo y difusión de las actividades relacionadas con este Convenio.

Asimismo, en toda comunicación y/o difusión que se realice del Proyecto financiado, deberá constar visiblemente la colaboración de la Fundación.

Asimismo, la Fundación podrá dar difusión del presente convenio con la Universidad, pudiendo incorporar en sus propios medios de comunicación on line y off line, las actividades que la Universidad lleva a cabo como consecuencia de la colaboración con la Fundación. Por ello, la Universidad manifiesta que cuenta con la autorización necesaria para ceder los derechos de imagen de todo el material facilitado a la Fundación, relacionado con el Proyecto objeto de este convenio de colaboración.

Séptima.—Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas, distintivos, etc., de cada una de las partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de ellas. Este convenio no confiere a ninguna de las partes licencia o derecho alguno de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, conforme a la Cláusula precedente.

Octava.—El plazo de vigencia de este convenio entrará en vigor en el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

— El acuerdo unánime de las partes.

— El incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

— Las demás causas legalmente previstas que fueran aplicables.

Novena.—Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.—La Universidad declara y garantiza que durante la vigencia del convenio y especialmente en la ejecución y/o cumplimiento de los actos y negocios jurídicos que en el mismo se contemplan, cumplirá con toda la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable, así como con las órdenes y pronunciamientos de carácter particular emitidos por las autoridades competentes.

Undécima.—Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituye una comisión mixta con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones el seguimiento y valoración de las actividades que deriven del convenio, así como resolver cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.

La Comisión de Seguimiento, que se regirá según lo previsto para los órganos colegiados en la sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

— Por la Fundación Palarq: Carolina Bähr Vollenweider Directora.

— Por la Universidad de Oviedo: Alejandro García Álvarez (Investigador Principal del Proyecto)

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha de la firma.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, 28 de junio de 2023.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—El Presidente de la Fundación Palarq.—Cód. 2023-05889.