AYUNTAMIENTOS
DE NAVA
Anuncio. Delegación de atribuciones a favor de Concejales.
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Esta Alcaldía con fecha 22 de junio de 2023 ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Efectuar a favor de D. Carlos Lafuente García una delegación específica de las atribuciones que a continuación se relacionan, para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes áreas: Hacienda, Asociaciones y Participación Ciudadana.
Facultades:
a. Dirigir, inspeccionar e impulsar la actuación municipal en estas materias, que incluyen: Servicios económicos, Gestión Tributaria, Asociaciones, actividades de promoción de participación ciudadana.
b. Representar al Ayto. en estas materias, salvo que se trate de la firma de convenios que supongan cualquier tipo de obligación para esta Corporación o actos a los que asista personalmente el Alcalde.
c. Proponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de Ordenanzas municipales dentro de estas materias, previa tramitación del correspondiente expediente.
d. Proponer la resolución de los asuntos que se tramiten dentro de estas materias.
e. Realizar propuestas de gastos dentro de estas materias.
f. Resolver subvenciones relacionadas con estas áreas, así como realizar el seguimiento y control de las mismas.
g. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el supuesto de subvenciones previsto en la letra anterior.
Segundo.—Efectuar a favor del Concejal D. Jairo Palacios Vigil una delegación específica de las atribuciones que a continuación se relacionan, para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes materias: Personal, Desarrollo Local, Turismo y Festejos.
Facultades:
a. Dirigir, inspeccionar e impulsar la actuación municipal en estas materias que se detallan a continuación: Modernización Administrativa, Desarrollo Local, Personal, Programas de Formación y Empleo, Festejos, Turismo y Comunicación Municipal.
b. Representar al Ayto. en estas materias, salvo que se trate de la firma de convenio que supongan cualquier tipo de obligación para esta Corporación o actos a los que asista personalmente el Alcalde.
c. Proponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de Ordenanzas municipales dentro de estas materias, previa tramitación del correspondiente expediente.
d. Proponer la resolución de los asuntos que se tramiten dentro de estas materias.
e. Realizar propuestas de gastos dentro de estas áreas.
f. Resolver subvenciones relacionadas con estas áreas, así como realizar el seguimiento y control de las mismas.
g. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el supuesto de subvenciones previsto en la letra anterior.
Tercero.—Efectuar a favor del Concejal Dña. María Sandra Fernández Villazón, una delegación específica de las atribuciones que a continuación se relacionan, para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes áreas: Servicios Sociales, Igualdad y Cultura
Facultades:
a. Dirigir, inspeccionar e impulsar la actuación municipal en estas materias que incluyen: Archivo y Biblioteca municipal, igualdad, mujer, Plan Corresponsables y coordinación de servicios sociales con la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
b. Representar al Ayto. en estas materias, salvo que se trate de la firma de convenio que supongan cualquier tipo de obligación para esta Corporación o actos a los que asista personalmente el Alcalde.
c. Proponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de Ordenanzas municipales dentro de estas materias, previa tramitación del correspondiente expediente.
d. Proponer la resolución de los asuntos que se tramiten dentro de estas materias.
e. Realizar propuestas de gastos dentro de estas materias.
f. Resolver subvenciones relacionadas con estas áreas, así como realizar el seguimiento y control de las mismas.
g. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el supuesto de subvenciones previsto en la letra anterior.
Cuarto.—Efectuar a favor del Concejal D. Juan Antonio González Peláez una delegación específica de las atribuciones que a continuación se relacionan, para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes áreas: Urbanismo
Facultades:
a. Dirigir, inspeccionar e impulsar la actuación municipal en estas materias que incluyen: Urbanismo, Licencias Medio Ambientales, Responsabilidad patrimonial, Bienes e Inventario.
b. Representar al Ayto. en estas materias, salvo que se trate de la firma de convenio que supongan cualquier tipo de obligación para esta Corporación o actos a los que asista personalmente el Alcalde.
c. Proponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de Ordenanzas municipales dentro de estas materias, previa tramitación del correspondiente expediente.
d. Proponer la resolución de los asuntos que se tramiten dentro de estas materias.
e. Realizar propuestas de gastos dentro de estas materias.
f. Resolver subvenciones relacionadas con estas áreas, así como realizar el seguimiento y control de las mismas.
g. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el supuesto de subvenciones previsto en la letra anterior.
Quinto.—Efectuar a favor de Dña. Eva Baragaño de la Vega una delegación específica de las atribuciones que a continuación se relacionan, para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes áreas: Educación, Juventud y Deportes.
Facultades:
a. Dirigir, inspeccionar e impulsar la actuación municipal en estas materias que incluyen:, Escuela Infantil, actividades de promoción de ocio juvenil, campamento municipal, piscina, servicio de deportes, promoción de deporte base y fomento de actividades deportivas.
b. Representar al Ayto. en estas materias, salvo que se trate de la firma de convenio que supongan cualquier tipo de obligación para esta Corporación o actos a los que asista personalmente el Alcalde.
c. Proponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de ordenanzas municipales dentro de estas materias, previa tramitación del correspondiente expediente.
d. Proponer la resolución de los asuntos que se tramiten dentro de estas materias.
e. Realizar propuestas de gastos dentro de estas materias.
f. Resolver subvenciones relacionadas con estas áreas, así como realizar el seguimiento y control de las mismas.
g. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el supuesto de subvenciones previsto en la letra anterior.
Sexto.—Efectuar a favor de D. Jorge Luis Puente Santos una delegación específica de las atribuciones que a continuación se relacionan, para la gestión de los asuntos relacionados con las siguientes áreas: Infraestructuras y Aguas.
Facultades:
a. Dirigir, inspeccionar e impulsar la actuación municipal en estas materias que incluyen: Obras municipales, Servicio de Limpieza y Recogida de Basuras, Servicio de Aguas, Servicio de limpiezas de interiores, Parques y Jardines, Mantenimiento de viales y mantenimiento de edificios municipales.
b. Representar al Ayto. en estas materias, salvo que se trate de la firma de convenio que supongan cualquier tipo de obligación para esta Corporación o actos a los que asista personalmente el Alcalde.
c. Proponer sanciones por falta de obediencia a la autoridad del Alcalde o por infracción de ordenanzas municipales dentro de estas materias, previa tramitación del correspondiente expediente.
d. Proponer la resolución de los asuntos que se tramiten dentro de estas materias.
e. Realizar propuestas de gastos dentro de estas materias.
f. Resolver subvenciones relacionadas con estas áreas, así como realizar el seguimiento y control de las mismas.
g. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo en el supuesto de subvenciones previsto en la letra anterior.
Séptimo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o Concejal.
Octavo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este Decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
Noveno.—Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Décimo.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.4 del texto legal antes citado.
Decimoprimero.—Incluir el presente decreto en el Libro Oficial de Resolución.
En Nava, a 22 de junio de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-05739.