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Boletín Nº 129 del jueves 06 de julio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad de Oviedo para el desarrollo del proyecto colaborativo “DigitALL: Formación y certificación en competencias digitales en el marco de DigComp”.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO COLABORATIVO “DIGITALL: FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES EN EL MARCO DE DIGCOMP”

Concurriendo

Por una parte, la Universidad Politécnica de Cartagena, con sede en Cartagena, edificio “Rectorado”, Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n (CP 30202) y CIF Q8050013E. Comparece en su nombre y representación Dña. Beatriz Miguel Hernández, Rectora Magnífica de la misma en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de julio de 2020 (BORM de 27 de julio de 2020), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE n.º 70 de 23 de marzo de 2023), y en el Decreto n.º 160/2021 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 5 de agosto de 2021 por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena (BORM n.º 181 de 7 de agosto de 2021).

Por otra parte, la Universidad de Oviedo, con sede en c/ San Francisco, n.º 3, 33003-Oviedo. Comparece en su nombre D. Ignacio Villaverde Menéndez en ejercicio de su cargo de Rector para el que fue nombrado por Decreto 10/2021, de 19 de febrero de la Consejería de Ciencia, innovación y Universidad del Principado de Asturias y con las atribuciones que le confieren en el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010 de 3 de febrero.

Los comparecientes, al amparo de las atribuciones de sus respectivos cargos académicos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre de las entidades que representan,

Exponen

Primero.—Que ambas entidades son universidades públicas españolas, cuya capacidad jurídica a los efectos de este instrumento deriva de las previsiones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de las leyes 39 y 40 de 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público y en sus propios Estatutos.

Segundo.—Que el 28 de julio de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se articula una serie de medidas dirigidas a fomentar la inversión en infraestructuras, desarrollos tecnológicos y proyectos de innovación docente para mejorar los recursos académicos en digitalización; reducir la brecha digital del personal académico y del estudiantado; impulsar proyectos de innovación digital interuniversitarios de carácter estratégico e interdisciplinar, e impulsar la formación digital.

En su desarrollo, el 7 de septiembre de 2021 se publicó con arreglo a derecho la Orden del Ministro de Universidades, de la misma fecha, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su disposición segunda, la Orden de concesión establece que:

«Las universidades beneficiarias destinarán al menos el 50% del importe total de las ayudas concedidas para la ejecución de proyectos interuniversitarios en modalidad colaborativa. En el caso de aquellas universidades beneficiarias que reciban ayudas, cuyo importe total fuese inferior a 750 000 euros, deberán destinar al menos el 25% del total concedido a este tipo de proyectos interuniversitarios colaborativos. En los proyectos a ejecutar en modalidad colaborativa, deberán participar al menos tres de las universidades beneficiarias del Real Decreto 641/2021, de 27 de julio y su objeto deberá ser de interés general para el sistema universitario. En el caso de los proyectos en modalidad colaborativa, las universidades podrán formalizar la relación entre ellas mediante los mecanismos de colaboración horizontal que prevé el ordenamiento jurídico, así como, en su caso, utilizar medios propios y/o entidades dependientes para su ejecución.»

Tal y como se advierte en el anexo I de la Orden de concesión:

«Los proyectos colaborativos deberán ir enfocados hacia el desarrollo de soluciones y servicios que sean susceptibles de ser aprovechados por varias o por todas las universidades públicas. En el caso de los proyectos de desarrollo, el resultado final estará disponible independientemente de que se haya participado o no en la elaboración del proyecto, si bien aquellas que participan en el proyecto tendrán la posibilidad de participar en los equipos de definición de requisitos de los servicios a desarrollar. Resulta por tanto necesario que estos proyectos no tengan una dependencia software de sistemas específicos y/o privativos al que no tengan acceso la gran mayoría de universidades.»

Tercero.—Que la Universidad de Castilla–La Mancha, Universidad de Oviedo, Universidad Politécnica de Cartagena, UNED, Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Córdoba, Universidad de Extremadura, Universidad de Granada, Universidad de Huelva, Universidad de Málaga, Universidad de Salamanca, Universidad de Sevilla, Universidad de Zaragoza, Universidad del País Vasco – EHU, Universidad Pablo de Olavide, Universidad Pública de Navarra, Universidade da Coruña, Universitat de les Illes Balears y Universitat de València han acordado, mediante los respectivos documentos de adhesión, la realización del proyecto colaborativo “DigitALL: Formación y certificación en competencias digitales en el marco de DigComp”, que, con la coordinación de la Universidad de Castilla–La Mancha, tiene como objetivo la creación, tanto de unidades de contenido, como de herramientas para la formación y certificación de las competencias digitales definidas por el marco DigComp.

Cuarto.—Que las universidades de Oviedo y Politécnica de Cartagena están interesadas en realizar conjuntamente desarrollos en el marco del proyecto DigitAll, y, a tal efecto, suscriben el presente convenio, que se ha de regir con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

Es objeto de este convenio regir la cooperación entre la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad de Oviedo para el desarrollo y despliegue de una plataforma de evaluación y certificación para el proyecto DigitALL: Formación y certificación en competencias digitales en el marco de DigComp.

Segunda.—Régimen jurídico.

El presente acuerdo instrumenta una acción de cooperación entre entidades integrantes del sector público, conforme a las previsiones generales del título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al amparo, a su vez, de las previsiones específicas del artículo 31.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), a cuyo tenor:

«1. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: b) Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6.»

En desarrollo del citado precepto de la Ley de Contratos del Sector Público, este convenio tiene la naturaleza propia de los convenios interadministrativos previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se regirá, en todo caso y en cuanto no contradiga disposiciones jurídicas de derecho necesario, por lo que se establece en sus cláusulas.

La eventual declaración de invalidez de la alguna o algunas de las cláusulas del convenio no perjudica la vigencia y eficacia del acuerdo en cuanto al resto, a menos que la cláusula o cláusulas nulas sean de tal entidad que sin ellas el concierto carezca de efectividad para el cumplimiento de su objeto.

Tercera.—Actuaciones de las partes.

1. En interés de las partes signatarias y de las restantes universidades que participan en el proyecto colaborativo DigitAll (relacionadas en el expositivo tercero), corresponde a la Universidad Politécnica de Cartagena el desarrollo de las herramientas de creación de contenidos, de evaluación de conocimientos y de certificación de competencias necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

2. Corresponde a la Universidad de Oviedo apoyar económicamente a la Universidad Politécnica de Cartagena para hacer posibles los desarrollos comprometidos.

3. La Universidad de Oviedo, como corresponsable de los desarrollos, la Universidad de Castilla-La Mancha, como coordinadora del proyecto DigitAll, y las demás universidades participantes, como partes interesadas, podrán tener participación en la definición de los requisitos de las herramientas a desarrollar, en la validación de las decisiones de diseño y en la definición de las prescripciones técnicas que hayan de regir los desarrollos.

4. Concluida la ejecución del proyecto, se procederá a la puesta a disposición a favor de las universidades participantes y, en el momento oportuno, a favor del conjunto de las integrantes del Sistema Universitario Español, de acuerdo con las previsiones de aplicación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarta.—Compromisos financieros de las partes.

Los compromisos económicos entre las partes, verificados al amparo de las disposiciones relacionadas en el expositivo segundo y en la cláusula segunda de este convenio, se articulan con arreglo a las siguientes determinaciones:

1. Con base en las cantidades comprometidas en la ficha de adhesión al proyecto “DigitALL (Formación y certificación en competencias digitales en el marco de DigComp)” la Universidad de Oviedo, como apoyo al trabajo a realizar para la creación y desarrollo de la herramienta o plataforma de evaluación y certificación referida en el expositivo tercero y la cláusula primera de este convenio, transferirá a la Universidad Politécnica de Cartagena un total de 20 000,00 € brutos con cargo a la partida presupuestaria 09.01-121D-602.07 I+D Organismos Públicos. Proyectos de Digitalización, consignada en el presupuesto de gastos de la Delegación del Rector para la Transformación Digital para el ejercicio económico 2023. Esta cantidad será destinada a la partida presupuestaria 301309Z380 UniDigital FFPP-Modernización y Digitalización del Sistema Universitario Español, consignada en el presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad Politécnica de Cartagena.

2. Con la finalidad de que la universidad Politécnica de Cartagena disponga de los recursos necesarios para el desarrollo de la plataforma de evaluación y certificación, la Universidad de Oviedo le transferirá el importe en el plazo de treinta días siguientes al de la firma del presente convenio de colaboración, debiendo ello verificarse a la cuenta, titularidad de la Universidad de Cartagena, identificada por los siguientes datos: Universidad Politécnica de Cartagena (Q8050013E), IBAN ES8200496661122816119628, SWIFT BSCHESMM.

3. Al no tratarse de actividad económica, ni de una prestación de servicios, no se emitiría factura por parte de la Universidad Politécnica de Cartagena.

4. En la transacción se hará constar como concepto la referencia “Proyecto DigitALL (Formación y certificación en competencias digitales en el marco de DigComp)”.

Quinta.—Duración.

El presente convenio tendrá eficacia entre el día de su firma y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que sus efectos se extiendan, en su caso, a la conclusión de cualesquiera actuaciones pendientes y, en particular, hasta la definitiva justificación de las ayudas y efectiva finalización y compleción del proyecto en todos sus aspectos técnicos, financieros y administrativos.

Sexta.—Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo de las entidades que lo suscriben.

Séptima.—Seguimiento del convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos que comporta, así como la solución de las cuestiones atinentes a su interpretación y cumplimiento corresponde a una comisión paritaria integrada por la persona responsable con competencias en materia de tecnologías de la Información de cada universidad o persona en quien delegue. A ella se unirá un representante de la Universidad de Castilla–La Mancha como coordinadora general del proyecto.

Octava.—Extinción del convenio.

Lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de aplicación a la extinción del convenio y a los efectos de su resolución.

En el supuesto de que alguna de las universidades partícipes pretendiera la resolución del convenio o su apartamiento de este, procederá que, antes de verificarse tal pretensión, esta sea sometida a la aprobación de los responsables del proyecto en cada universidad, con la finalidad de que, en su seno, puedan ser adoptadas las decisiones pertinentes y arregladas a las condiciones de abandono del convenio y de continuación de este entre las restantes participantes.

Novena.—Cláusula de transparencia y protección de datos.

1. Este convenio será objeto de publicación en las páginas web de las universidades firmantes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento 2016/679); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los cuales pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las partes en ejecución de lo que se dispone en este convenio.

Finalmente, y en prueba de conformidad, los comparecientes suscriben este documento, en la fecha y lugar resultantes de la respectiva firma verificada por medios electrónicos.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, 17 de marzo de 2023.—La Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—Cód. 2023-05714.