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Boletín Nº 129 del jueves 06 de julio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Universidad de Oviedo para la ejecución de los programas: apoyo al emprendimiento, foro de emprendimiento del noroeste y transferencia en el sector biotecnología.

Oviedo, a 15 de junio de 2023.

Reunidos

De una parte,

D. Javier Cuesta Menéndez, Concejal de Gobierno del Área de Economía y Transformación Digital del Ayuntamiento de Oviedo, con CIF P-3304400I y domicilio social en plaza de la Constitución, s/n. 33009 Oviedo, Concejal de Gobierno del Área de Economía, Transformación Digital y Comunicación del Ayuntamiento de Oviedo, nombramiento según acuerdo de la Junta de Gobierno Local (de 24 de junio de 2019, BIM n.º 26, de 27/06/2019 y resolución de la Alcaldía n.º 2019/9171, de 20 de junio) de delegación de competencia en los respectivos Concejales/as de Gobierno, modificada por Resolución n.º 2021/4604, del 30 de marzo.

De otra parte,

D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco, n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad),

Intervienen

En función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que cada uno tiene conferidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para convenir y obligarse en los términos del presente convenio, para lo cual han sido autorizados por los respectivos órganos de gobierno de las instituciones que representan.

Manifiestan

1. Que el Ayuntamiento de Oviedo, tiene entre sus objetivos impulsar un marco integral de Desarrollo Local, fomentando la actividad económica y el empleo en su Municipio, por lo que está desarrollando un decidido apoyo a empresarios y emprendedores.

En este sentido, la Cultura Emprendedora e Innovadora son la base de la competitividad y el desarrollo de la ciudad de Oviedo.

Asimismo, la creación de empleo, la promoción de la cultura emprendedora fomentando iniciativas empresariales, emprendedoras e innovadoras, el incremento de la competitividad de los sectores económicos, la cohesión económica y social del ámbito local y la promoción económica de Oviedo, son objetivos estratégicos que requieren movilizar todos los recursos disponibles de la ciudad, a través de acuerdos entre los agentes sociales, económicos y políticos más representativos de la ciudadanía, resultando preciso coordinar sus actuaciones y aunar sus esfuerzos.

2. Que el impulso del emprendimiento es un proceso complejo, integrado por múltiples elementos y variables. A la hora de plantearse fomentar su desarrollo desde las políticas públicas, es absolutamente imprescindible hacerlo desde un planteamiento de coordinación y colaboración institucional, en el que puedan tomar parte distintos organismos que tengan experiencia en el apoyo a los emprendedores, y siempre con una visión a medio y largo plazo innovadora y soportada tecnológicamente en las demandas actuales como estrategia de desarrollo para afrontar el futuro, debiendo intensificar para ello los sistemas de trabajo ciencia-empresa-sociedad.

3. Que desde 2004 se venían ejerciendo actividades de asesoramiento y formación empresarial desde el Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Oviedo, y a partir de 2012 se hace una apuesta mayor, firme y decidida que se articula mediante convenios con instituciones y organizaciones pero Por Resolución 2016/10097, de fecha 16 de junio del Concejal de Gobierno de Economía y Empleo, se acordó continuar prestando las competencias en materia ejecución de actividades relacionadas con el emprendimiento y la promoción económica del municipio de Oviedo, en los términos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local…”

— Que tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, los municipios pueden ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública y condicionando su ejercicio a la obtención por parte de los Ayuntamientos interesados de dos informes previos y vinculantes en los que se acredite la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera, como es el caso, y tal como se deriva de lo previsto en el art. 4.1, párrafo segundo, del Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

— Que existe un informe de 16 de junio de 2016, en el que se acredita que las actividades de promoción económica y emprendimiento son servicios que se ejercían por el Ayuntamiento de Oviedo con anterioridad a la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, no incurriendo en incompatibilidad y existiendo consignación presupuestaria desde antes de 2013.

4. Que desde el ejercicio 2013 se ha impulsado desde la Concejalía de Promoción Económica el desarrollo de un proyecto estratégico denominado Oviedo Emprende en el que se definen los objetivos y líneas de actuación de emprendimiento a impulsar en el municipio de Oviedo de forma que pueda definirse anualmente un plan de implementación en coherencia con las pautas estratégicas desarrolladas. Oviedo Emprende es fruto del compromiso del Ayuntamiento de Oviedo en el impulso al emprendimiento. Asimismo, forma parte, como pilar imprescindible, de los planes de desarrollo de Oviedo.

5. Por tanto, este nuevo escenario requiere de la suma de capacidades y esfuerzos de los agentes del territorio que, a través de diferentes recursos, programas e itinerarios, trabajan actualmente en el acompañamiento a emprendedores y emprendedoras en el territorio, así como a las y los universitarias/os.

A estos efectos el Ayuntamiento de Oviedo desde 2013 está en contacto con varias organizaciones empresariales, educativas y de fomento de la sociedad de la información (todas ellas sin ánimo de lucro), con el fin de llevar a cabo un plan de actuaciones conjuntas, coherentes y no duplicado entre distintos agentes educativos, empresariales y socio económicos a desarrollar hasta el momento actual desde el proyecto Oviedo Emprende con resultado satisfactorio.

6. Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Entre los fines de la misma se encuentran: a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura. b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, así como para la creación artística. c) La especialización científica, profesional y artística de máster y doctorado. d) La difusión social de la ciencia, la técnica y la cultura a través de las actividades de extensión universitaria y de la formación de las personas a lo largo de toda la vida. e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y mejora del medio ambiente. f) El fomento de las actividades culturales, deportivas y sociales de la comunidad universitaria. g) La contribución a la formación de ciudadanos libres, promoviendo una actitud crítica y participativa en la Universidad y en la sociedad. h) La defensa y potenciación del diálogo pacífico y del respeto mutuo como formas de relación entre los pueblos.

7. Que tanto el Ayuntamiento de Oviedo como la Universidad de Oviedo están trabajando por el impulso de la actividad de promoción económica en el municipio. Se entiende por tanto que concurren razones de interés público y económico para convenir con la Universidad de Oviedo como entidad colaboradora en el desarrollo de distintas actuaciones propias acordes con el espíritu y objetivos del proyecto Oviedo Emprende pudiendo generarse sinergias.

En consecuencia, las partes firmantes,

ACUERDAN

La formalización del presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio consiste en otorgar una subvención a la Universidad de Oviedo para la realización de los proyectos “Apoyo al emprendimiento, foro de emprendimiento del Noroeste y transferencia en el Sector Biotecnología”.

Segunda.—Compromisos de la entidad.

La Universidad se compromete a:

• Realizar cuantas acciones resulten precisas para la consecución del objeto del presente Convenio.

• Proporcionar al Ayuntamiento toda la información, colaboración, conocimiento que sea precisa para la mejor realización de estos programas.

Organizar reuniones y, encuentros que permitan un seguimiento técnico de los proyectos.

La descripción detallada y temporalización de las actuaciones objeto del presente convenio se incorporan como anexo II de este convenio.

Tercera.—Presupuesto y financiación.

El proyecto cuenta con un presupuesto total de 35.765,97 euros según el desglose por actividades que figura en el anexo II y según la siguiente distribución por entidad:

Entidad

Aportación municipal

Proyecto presentado

Universidad de Oviedo

30.000 €

35.765,97 €

Total

30.000 €

35.765,97 €

Para su financiación, el Ayuntamiento dispone de asignación de carácter nominativo en el presupuesto municipal a cargo de la aplicación 2023-570-433-45391 por un importe de 30.000 €.

Debido a la singularidad del programa Oviedo Emprende, con gran acogida e implantación, vistas las nuevas necesidades derivadas de la crisis de la Covid-19 y los objetivos y medidas establecidas para la salida de la misma en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aumentado notablemente el fomento de la iniciativa empresarial, dentro de la cuál es básica la formación y capacitación de estudiantes universitarios/as en proyectos de emprendimiento y fomento de la innovación y el autoempleo, por lo que se hace necesaria la implementación de estos programas que ayudan a este colectivo a acercarse al mundo empresarial.

Cuarta.—Pago de las subvenciones.

Dada la naturaleza del proyecto objeto de este convenio, la aportación municipal se realizará bajo el régimen de pago anticipado y se tramitará en los siguientes plazos: El 100 por 100, a la firma del convenio.

Dados los antecedentes de expedientes anteriores con la Universidad de Oviedo, en los que los proyectos se ejecutaron conforme a lo previsto y acorde a lo establecido, no se considera necesario establecer garantías para el cobro anticipado.

Quinta.—Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, si bien sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2023, ejecutándose el proyecto conforme a los plazos establecidos en el mismo.

Por petición expresa y motivada de la entidad, presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Oviedo y siempre que exista informe favorable de viabilidad técnica se podrá entonces aprobar por Junta de Gobierno la prórroga del mismo hasta la nueva fecha solicitada para la finalización de las actuaciones objeto del proyecto. En todo caso la prorroga estará sujeta a los limites determinados por la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.—Justificación.

La justificación de las actuaciones subvencionadas (ejecutadas hasta 31/12/2023) se hará en el plazo de 45 días desde la finalización del proyecto y en un único plazo antes de 15 de febrero de 2024, salvo en el caso de prórroga de vigencia del convenio (contemplada en la cláusula anterior), en cuyo caso se realizarán dos justificaciones: una parcial a 15 de febrero de 2024 por la ejecución de actividades hasta 31 de diciembre de 2023 y una justificación final por el resto pendiente de liquidar, en el plazo de cuarenta y cinco días desde la nueva finalización (plazo prorrogado) del proyecto y/o nueva vigencia del convenio.

Podrán realizarse variaciones entre las distintas partidas o ejes de actuaciones de los presupuestos inicialmente previstos por la entidad, por causas motivadas que hayan sido objeto de conocimiento del servicio y/o autorización previa. Si la variación supone aumento o disminución del importe total del proyecto aprobado se atenderá a lo dispuesto en la cláusula decimoprimera.

Séptima.—Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este convenio, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, según las normas justificativas contempladas en el anexo I y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y cuyo pago ha de estar realizado a la finalización del período de justificación de la subvención. En caso de prórroga se atenderá a lo aprobado al efecto.

Para los gastos de las características de los señalados en los apartados 3 y siguientes del art. 31 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo previsto en la misma.

Las entidades deben justificar documentalmente los importes totales de la subvención otorgada por el Ayuntamiento. En caso contrario deberá reintegrarse la cuantía que resulte de la diferencia entre el total subvencionado y la cuantía efectivamente justificada.

a) Importes subvencionables sobre costes de personal que realiza funciones de coordinación, gestión y administración en la entidad colaboradora:

• Las actuaciones transversales imputables en la justificación económica en concepto de coordinación, gestión y colaboración en la difusión del proyecto tendrán los siguientes límites:

7% del coste salarial del personal fijo imputado que venga desempeñando en la entidad esas actuaciones con un límite máximo del 10% del importe total de la subvención concedida a la entidad.

• Las actuaciones transversales imputables en la justificación económica en concepto de tareas administrativas de los proyectos tendrán los siguientes límites:

7% del coste salarial del personal fijo imputado que venga desempeñando en la entidad esas actuaciones con un límite máximo del 10% del importe total de la Subvención concedida a la entidad.

b) El coste equivalente a la jornada laboral a tiempo completo según convenio del personal que realice actividades técnicas con independencia del número de trabajadores, con las limitaciones máximas de la subvención concedida respectivamente para coordinación/administración del 10% cada una de ellas.

En caso de que una misma persona contratada por la entidad simultanee labores técnicas y de coordinación y/o administración deberá detallar en una declaración inicial de imputación de trabajadores de la entidad qué porcentaje dedica a actuaciones y trabajos técnicos y que porcentaje se corresponde con coordinación y/o administración (con una limitación de imputación técnica máxima del 20% de la subvención (de los que el 10% correspondería a trabajos de coordinación y el otro máximo del 10% a trabajos de administración).

c) No se admitirán a efectos de justificación con cargo a la subvención los costes de personal indirecto imputables al proyecto.

d) Costes indirectos no salariales imputables al proyecto.

Puesto que las acciones a desarrollar por en el ámbito de este Convenio se sitúan casi en su totalidad en las instalaciones municipales sede del proyecto, no serán elegibles ni subvencionables gastos de estructura ni indirectos de la Entidad, a excepción que se realice solicitud motivada al iniciar el proyecto indicando causa, importes e imputaciones y resulte expresamente autorizada por el Ayuntamiento. La sede de las actuaciones objeto del Convenio se desarrollarán principalmente en el Espacio Coworking Talud de la Ería, calle Virgilio Palacio, n.º 1, o en el Vivero de Ciencias de la Salud en la c/ Colegio Santo Domingo de Guzmán, s/n, de Oviedo, centros en los que el Ayuntamiento de Oviedo cederá espacios para que desarrolle sus actividades vinculadas al Convenio salvo que por falta de disponibilidad del espacio conjunto, desde la Concejalía se proponga otros equipamientos municipales. En el caso de que las actuaciones se realicen en centros universitarios el coste asociado al uso de estos espacios será asumido por la Universidad de Oviedo. Para la realización de alguna actividad que requiera el uso de las instalaciones del Palacio de Exposiciones y Congresos de Oviedo, los costes asociados serán asumidos por el Ayuntamiento de Oviedo.

Conforme al art. 31.8 de la Ley General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Octava.—Obligaciones.

Con independencia de las obligaciones derivadas del contenido de este convenio, de las generales que recoja la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma señalada en el anexo I.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la cláusula decimoprimera de este Convenio. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Oviedo, y enmarcada dentro del proyecto Oviedo Emprende, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el/los siguiente/s formato/s.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia la Ley General de Subvenciones, así como al reintegro parcial en los términos señalados en la cláusula octava de este Convenio.

En caso de reintegro total o parcial de la subvención será igualmente exigible el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Novena.

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décima.

El régimen de subcontratación por la entidad beneficiaria de las actividades subvencionadas se sujetará a lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se admitirá la subcontratación hasta un 80% de la subvención recibida.

Decimoprimera.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución, el importe del proyecto a ejecutar y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimosegunda.

Podrán adherirse a este Convenio aquellas entidades que cumpliendo los principios de no duplicidad en actuaciones desarrolladas por otras y complementariedad en el territorio, encajen dentro del proyecto estratégico Oviedo Emprende y exista consignación presupuestaria suficiente. Dichas incorporaciones serán aprobadas por la Junta de Gobierno y anexadas como Adenda a este convenio.

Decimotercera.

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula octava h) se promoverá el reintegro del 3% del total de la subvención concedida.

Decimocuarta.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones recogidas en este Convenio será el previsto en el capítulo V de la ordenanza general de subvenciones.

Decimoquinta.—Comisión de seguimiento del convenio.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido y ejecución del presente Convenio y con objeto de realizar una gestión coordinada e integrada entre el Ayuntamiento y las entidades con Convenio de colaboración en el proyecto Oviedo Emprende, se establece una Comisión de Seguimiento, Control e Interpretación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del mismo.

Dicha Comisión, estará integrada por un representante de cada una de las entidades con Convenio de colaboración en el proyecto Oviedo Emprende en el año en curso, siendo presidida por el Ayuntamiento de Oviedo y conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias y de control de no duplicidad de las actuaciones subvencionadas.

La Comisión de Seguimiento del Convenio velará por el real y efectivo cumplimiento por parte de la Universidad de Oviedo de la normativa laboral, guiándose a tal fin, con la necesaria adaptación a la singularidad de este Convenio, por las “reglas” previstas en el Modelo incluido en la Instrucción de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, de 28/12/2012, sobre “Buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores”.

Decimosexta.

Las acciones que se ejecuten en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio se ajustarán en todo momento a los requisitos, condiciones, plazos legales y regulación en general contenidos en la normativa que resulte aplicable en función de la materia.

Tanto el Ayuntamiento como la entidad colaboradora en el presente Convenio se comprometen al tratamiento de los datos personales que resulten de la ejecución del programa Oviedo Emprende conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoséptima.—Protección de datos.

Los datos personales de los representantes y, en su caso, de las personas empleadas de la Universidad de Oviedo se tratarán por el Ayuntamiento de Oviedo como responsable del tratamiento según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa complementaria.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la realización de los trámites necesarios en el proceso de desarrollo del convenio, así como durante la ejecución del mismo, según lo establecido en el Convenio.

El tratamiento de los datos personales se basa en el artículo 6.1.c) del RGPD en cumplimiento de una obligación legal derivada de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Los datos personales podrán ser cedidos en cumplimiento de una obligación legal, así como a los órganos de control Sindicatura, Tribunal de Cuentas. En el supuesto de que se tuviesen que publicar datos personales se tenderá a los dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LOPDGDD. No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales fuera de la Unión Europea.

El plazo de conservación de los datos personales responderá a los plazos de prescripción de las posibles reclamaciones o infracciones que pudieran derivarse de la ejecución del convenio. Una vez concluido el citado plazo, la conservación se atendrá a los plazos establecidos en los calendarios de conservación dictaminados por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ayuntamiento publicados en la página web municipal.

Los derechos de acceso, rectificación, supresión y aquellos otros previstos en la normativa de protección de datos personales como oposición, limitación, portabilidad podrán ejercitarse, cuando procedan, ante Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Oviedo, plaza de la Constitución, 1, 33071, Oviedo (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la sede electrónica: sede.oviedo.es.

Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos-Dirección: c/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, sede electrónica: sedeagpd.gob.es, con carácter previo a la presentación de una reclamación, ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrá dirigirse con carácter previo y potestativo al Delegado de Protección de Datos a través de la dirección de correo electrónico: dpd@oviedo.es

En el caso de los datos relacionados con el desarrollo de las acciones objeto del Convenio la Universidad de Oviedo será responsable del tratamiento de los datos personales, como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto, debiendo adecuarse al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, en especial deberá adecuarse a los principios de la normativa vigente, garantizar la confidencialidad e integridad de los datos personales, adoptar las medidas de seguridad que fueren necesarias conforme al análisis de riesgos que deberán llevar a cabo, así como informar a las personas afectadas sobre el tratamiento efectuado, concretamente, deberá informar que son los responsables del tratamiento, fines del tratamiento, plazo de conservación, base de licitud, destinatarios, transferencias internacionales de datos, así como el procedimiento para solicitar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa vigente en materia de protección de datos.

La Universidad de Oviedo garantizará, en cumplimiento de la normativa vigente, la confidencialidad y mantendrá el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal que trate en virtud de la ejecución de las prestaciones derivadas del desarrollo del presente convenio, incluso después de que finalice, tal y como dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Además, la Universidad de Oviedo, dispone que debe garantizar que los terceros y las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las obligaciones y medidas de seguridad que corresponda y que disponen de formación necesaria en materia de protección de datos personales.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, dispone que los responsables del tratamiento deben ser capaces de demostrar que cumplen, es decir, que la Universidad de Oviedo debe generar documentación acreditativa para poder evidenciar que cumple, como responsable del tratamiento, con las obligaciones derivadas de la normativa.

Decimoctava.—Causas de resolución.

Con independencia de la vigencia del convenio hasta el día 31 de diciembre de 2023 o el período prorrogado posteriormente, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes si se produce justa causa, siempre que se comunique formalmente a la otra parte con un plazo de preaviso de tres meses de antelación. Se considerará justa causa de resolución:

• El mutuo acuerdo entre las partes contratantes.

• La reiteración en el impago de las cantidades especificadas.

• La alteración importante por una de las partes de los objetivos del Convenio.

• El incumplimiento de las actividades programadas.

Será causa de resolución anticipada y automática cualquier sentencia recaída en primera instancia, que declare la cesión ilegal de trabajadores de la entidad conveniada al Ayuntamiento sin que en este caso haya liquidación alguna por la parte del convenio desarrollada hasta entonces.

Salvo lo previsto en el párrafo anterior, En caso de resolución anticipada se procederá a la liquidación del convenio de conformidad con lo previsto en el art.52.3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena.—Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vigésima.—Personal de la entidad beneficiaria.

La relación del personal de la entidad beneficiaria se regirá por lo dispuesto en las Instrucciones sobre Buenas Prácticas aprobadas por resolución conjunta de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 28 de diciembre de 2012 según acuerdo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 20 de mayo de 2014 en el que se indica que el Ayuntamiento de Oviedo se compromete a aplicar con carácter supletorio las citadas Instrucciones sobre Buenas Prácticas aprobadas por resolución conjunta de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, de 28 de diciembre de 2012, dicho acuerdo se ratifica por Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 16 de diciembre de 2016.

Corresponde exclusivamente a la entidad beneficiaria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia previstos en el convenio, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento de Oviedo del cumplimiento de los requisitos. La entidad beneficiaria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, cuando existan razones que lo justifiquen, informando en todo momento al Ayuntamiento de Oviedo.

La entidad beneficiaria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo el poder de dirección inherente a la misma. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

La entidad beneficiaria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el convenio.

Extraordinariamente, y debido a la particularidad del proyecto Oviedo Emprende y la naturaleza del convenio, las actuaciones amparadas por este convenio se desarrollarán principalmente en la del Espacio Coworking Talud de la Ería, calle Virgilio Palacio, n.º 1, o en el Vivero de Ciencias de la Salud en la c/ Colegio Santo Domingo de Guzmán, s/n, de Oviedo, esto es así dada la necesidad de contacto personal con los emprendedores y usuarios del Espacio Coworking y proyecto Oviedo Emprende.

La empresa beneficiaria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor, canalizando la comunicación entre la entidad beneficiaria y el Ayuntamiento.

b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito al presente convenio e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con el convenio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente con el Ayuntamiento.

e) Informar acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

El presente convenio no generará, en ningún caso, relación o vínculo laboral, contractual o de otro tipo entre el Ayuntamiento de Oviedo y el personal laboral o directivo empleado por la entidad beneficiaria en la ejecución de las actividades objeto de subvención, ni modificará el vínculo preexistente. El personal continuará bajo la exclusiva dependencia, dirección, poderes empresariales y responsabilidad de la propia entidad beneficiaria, manteniendo ésta inalterablemente la condición de empresario o empleador respecto del citado personal.

La entidad beneficiaria se obliga a cumplir con la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a la regulación legal o convencional vigente en cada momento.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria resultase sancionada o condenada, a consecuencia de demanda o denuncia formulada por el personal contratado por incumplimiento de sus obligaciones, incluida la cesión ilegal de trabajadores, el Ayuntamiento de Oviedo quedará eximido de cualquier tipo de responsabilidad, directa o subsidiaria.

La responsabilidad exclusiva y excluyente de la entidad beneficiaria respecto del personal laboral y directivo a su servicio habrá de quedar expresamente estipulada en las contrataciones que aquella celebre en el ámbito del presente convenio”.

Y en prueba de conformidad, todas las partes suscriben el presente Convenio, con sus Anexos, por duplicado original, a un solo efecto y para que conste, se firma el presente Convenio que se perfecciona en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 15 de junio de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-05702.