OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 14 de junio de 2023 de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación de nueva instalación de almacenamiento de energía en Cotobello (Aller). Expte. IA-PP-0158/2022//AUTO/2022/10945.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 15 de septiembre de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del órgano sustantivo (Ayuntamiento de Aller), la solicitud de inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para el Estudio de implantación del proyecto de nueva instalación de almacenamiento de energía en Cotobello (Aller). Examinada la solicitud y la documentación adjunta a la misma se comprueba que el órgano sustantivo no ha remitido el documento ambiental estratégico, documento obligatorio para iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, según lo especificado en el artículo 29.1, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.—Con fecha 7 de octubre de 2022 el Servicio de Evaluaciones Ambientales envía notificación al promotor y al ayuntamiento afectado, informando que se debe subsanar la solicitud mediante el aporte de la documentación requerida. En consecuencia, con fecha de 26 de enero de 2023, se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales la documentación completa relativa al expediente, a efectos de iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Tercero.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante oficios y notas interiores de fecha 20 de febrero de 2023, sometió el borrador del mencionado Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 1 de marzo de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Cuarto.—Recibidas las contestaciones de las administraciones públicas y personas interesadas, se emite el informe técnico para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico con fecha 8 de junio de 2023.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales; y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y sus modificaciones.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I-Identificación del promotor, del órgano sustantivo y la descripción del plan.
• Anexo II-Resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
• Anexo III-Análisis técnico del expediente.
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el órgano sustantivo y el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la Alternativa 2 del estudio de implantación de nueva instalación de almacenamiento de energía en Cotobello (Aller) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 31.2.b de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental), siempre que se cumplan: a) las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, b) las observaciones de carácter ambiental alegadas por los organismos consultados que se exponen en el anexo II y c) el condicionado de la presente resolución; y por ello no resulta necesario ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El promotor tomará en consideración las observaciones formuladas por los organismos consultados emitidas en el marco de sus competencias.
Segundo.—Con objeto de disminuir el impacto paisajístico, el proyecto derivado de la aprobación del presente Estudio de Implantación deberá tener en cuenta:
— El contenedor/edificio en el que irá ubicado el sistema de almacenamiento de energía contará en el exterior con unos perfiles metálicos soldados a lo largo de todo su perímetro, así como en la parte de la cubierta. A estos perfiles les serán atornillados unos listones de madera convenientemente tratada que soporte bien la intemperie.
— Se realizará un cierre perimetral con vallado tipo Hércules de color verde y a continuación se plantarán arbustos similares a los del entorno, con objeto de efectuar una pantalla visual.
— Se realizará un resembrado en las zonas necesarias que, por la realización de las obras, presenten un aspecto diferente al del resto del paisaje. La mezcla de semillas empleada contendrá una composición florística idéntica o muy parecida a la de las especies herbáceas y arbustivas presentes en la zona, estando prohibida la introducción de especies no autóctonas y no presentes con anterioridad.
Tercero.—Con objeto de disminuir el impacto sobre la calidad acústica y la emisión de posibles vibraciones, el proyecto derivado de la aprobación del presente Estudio de Implantación deberá tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de tal forma que la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma.
Cuarto.—En el desarrollo del proyecto, tras la aprobación del Estudio de Implantación, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones para las actuaciones que se pretendan realizar dentro de los límites legales de los Montes de Utilidad Pública presentes en la zona.
Quinto.—Se tendrá en cuenta lo indicado en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, cuyo objetivo es adoptar medidas de protección sanitaria de la población.
Sexto.—Se respetarán los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y en el Catálogo Nacional. Especialmente, dada la posibilidad de localizar en la zona algún ejemplar de acebo (Ilex aquifolium), durante la ejecución del proyecto que se derive de la aprobación del Estudio de Implantación evaluado, se adoptarán las medidas necesarias para su protección, conforme a su Plan de Manejo.
Séptimo.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Octavo.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del mismo.
Noveno.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Décimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado Otro”
Oviedo, 14 de junio de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020).—Cód. 2023-05507.