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Boletín Nº 123 del miércoles 28 de junio de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE CASTRILLÓN

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen de uso de huertos de ocio municipales de Castrillón.

El Pleno del Ayuntamiento de Castrillón, en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2023, aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento de régimen de uso de huertos de ocio municipales de Castrillón”.

De conformidad con los artículos 49 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, dicho acuerdo fue expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 79, de fecha 26 de abril de 2023, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del “Reglamento de régimen de uso de huertos de ocio municipales de Castrillón”, y no presentándose reclamación ni sugerencia alguna, se aprueba el texto definitivo de la modificación del Reglamento, procediéndose a la publicación íntegra del mismo.

En Piedras Blancas, a 15 de junio de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2023-05435.

Anexo

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE USO DE HUERTOS DE OCIO MUNICIPALES

Exposición de motivos

Muchas personas en situación de jubilación, percepción de pensión o con edad de sesenta años o más y sin actividad remunerada, de Castrillón proceden y han crecido en el medio rural, manteniendo una relación con la tierra muy importante, como el medio natural de proporción de alimentos, lo que supone una relación con el medioambiente más racional y natural de la que los hábitos de la ciudadanía actuales generan. Por su condición de personas jubiladas, pensionistas o con la edad de al menos sesenta años cumplidos y sin actividad remunerada, cuentan con mucho tiempo libre y es patente el deseo de muchas de ellas por tener un pequeño huerto para dedicarle unas horas cada día disfrutando de un entorno natural y realizando actividades con demostrados beneficios terapéuticos, procurando un bienestar tanto físico como mental. Por todo ello, el Ayuntamiento de Castrillón tiene habilitados unos terrenos municipales en El Agüil destinados a la horticultura ecológica como excelente terapia ocupacional y de ocio para estas personas.

En este Reglamento, tal y como se indicaba en el preámbulo del aprobado por el Pleno Corporativo el día 28 de octubre de 2010, se pretende reflejar las obligaciones y los derechos del Ayuntamiento y de las personas usuarias de los huertos, la forma de acceder a los mismos y las normas básicas de funcionamiento interno; constituyendo el objeto fundamental de la presente modificación la actualización de su contenido incorporando nuevas estipulaciones o adecuando algunos de sus preceptos a las necesidades advertidas desde la fecha de su aprobación.

Con las modificaciones introducidas, el Reglamento queda configurado en su integridad conforme a los preceptos que a continuación se disponen.

Título I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Descripción.

Los Huertos Municipales de Ocio se ubican en un terreno de propiedad municipal, cuyo plano se incorpora al expediente administrativo. Actualmente, y sin perjuicio de las posibles ampliaciones o modificaciones de emplazamientos, el ámbito de actuación tiene una superficie total aproximada de 3.735,60 m², dividida esta superficie en tres parcelas, situadas a ambos lados del viario de El Agüil, en la localidad de Salinas (Castrillón). Las parcelas se encuentran ubicadas en Suelo Urbano, tal como delimita el Plan de Ordenación Urbana del Municipio de Castrillón, en dos tipos de clasificación, la parcela A y C, en suelo de Tolerancia Industrial, donde se ubican los huertos, y la parcela B, en Casco Antiguo Rural, que es donde se ubica la edificación auxiliar. En la parcela llamada “A”, se ubican trece huertos, con una dimensión aproximada de 50 m² cada uno. En la parcela llamada “B” se ubicará el edificio social o edificación auxiliar a los huertos. En la parcela llamada “C” se ubican veintisiete huertos con una dimensión aproximada de 50 m² cada uno. A cada persona autorizada para el uso de los huertos le corresponde el uso de un armario destinado a guardar el material de su propiedad, necesario para la realización de los cultivos sitos en la parcela “A”. Todos los bienes muebles del equipamiento son propiedad municipal.

Artículo 2.—Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto regular las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal, exclusivamente para sus cultivos agrícolas y destinados al consumo privado. El uso de los huertos está destinado a personas jubiladas, pensionistas o personas con edad de jubilación, de al menos sesenta años de edad, que no lleven a cabo ninguna otra actividad remunerada; sean residentes y estén empadronadas en el municipio de Castrillón. En el caso de la existencia de huertos libres se podrán adjudicar a personas mayores de cuarenta y cinco años en situación de paro, percepción de pensión o jubilación, cuando exista un informe social de los servicios sociales municipales que aconseje su adjudicación en el marco de un Plan de Incorporación Social.

Artículo 3.—Objetivos.

La utilización de los de huertos de ocio tiene los siguientes objetivos:

a) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas con una edad de al menos sesenta años de forma prioritaria.

b) Recuperar espacios urbanos para uso público aportando diversidad al paisaje del municipio.

c) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

d) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

e) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

f) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

g) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

h) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

i) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional, a través de la transmisión por parte de las personas mayores a las más jóvenes de las tradiciones rurales populares y el contacto con la naturaleza.

Artículo 4.—Autorizaciones.

La utilización de los huertos de ocio municipales debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público, según establece el artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los huertos municipales corresponde a la Alcaldía. La autorización se dará de conformidad con el procedimiento y condiciones previstas en el presente Reglamento y en las convocatorias respectivas.

Artículo 5.—Modificación.

En cualquier momento, en atención a la aprobación o modificación de normas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento, así como a la evolución de las actividades y las características de los huertos; se podrán modificar las disposiciones del presente Reglamento. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.

Título II

NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6.—Condiciones de uso.

La autorización del uso del huerto para su cultivo no supondrá en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que en todo caso corresponderá al Ayuntamiento de Castrillón siendo su calificación de bienes de dominio público. Las autorizaciones de uso serán es personales e intransferibles y sólo producirán efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 7.—Requisitos.

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos municipales de ocio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser vecino/a del concejo de Castrillón, tener al menos sesenta años y tener la condición de jubilación, percepción de pensión, o haber superado dicha edad y encontrarse sin ejercer ninguna actividad remunerada; o excepcionalmente, tener cumplidos los cuarenta y cinco años y estar en situación de jubilación, percepción de pensión o encontrarse inscrito como desempleado a la fecha de adjudicación del huerto y tener un Plan de Incorporación Social firmado con los servicios sociales municipales, donde se objetive la necesidad de participar de la actividad que regula este Reglamento.

b) Figurar en el Padrón Municipal de Habitantes de Castrillón con una antigüedad mínima de un año a la fecha de la solicitud. En caso de existencia de huertos disponibles se permitirá su uso y disfrute por personas que no tengan el año mínimo de empadronamiento.

c) Encontrarse con la capacitación física necesaria para realizar el trabajo agrícola.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 8.—Prohibiciones para ser beneficiario de la autorización de uso.

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que ya haya una persona usuaria de estas parcelas.

b) Haber sido privada de una parcela, previo expediente sancionador.

c) Poseer terrenos en el concejo de Castrillón susceptibles de ser cultivados.

Artículo 9.—Compromisos del Ayuntamiento.

En relación al funcionamiento y uso de los huertos de ocio, al Ayuntamiento de Castrillón le corresponderá lo siguiente:

a) Poner los huertos de ocio a disposición de las personas usuarias debidamente preparados, con el suelo fértil y agua para el riego, taquilla individual para las herramientas y otros enseres, así como un vallado perimetral. Este vallado deberá ser objeto de mantenimiento por parte de las personas autorizadas para el uso del huerto.

b) Realizar las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, la identificación de los huertos mediante la numeración correcta, así como abonar la cuota mensual de energía eléctrica y del coste del agua de la parcela donde se ubica el edificio social.

c) Realizar las funciones de inspección en cualquier momento de las instalaciones a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en este Reglamento.

d) Gestionar la realización de un cursillo anual teórico-práctico sobre agricultura ecológica y gestión ambiental de los huertos (incluyendo una visita a las instalaciones de COGERSA), al que todas las personas adjudicatarias podrán asistir.

Artículo 10.—Derechos de las personas usuarias.

Las personas autorizadas para el uso de los huertos tendrán derecho a:

a) Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

b) Disponer de espacio cubierto para guardar herramientas, productos, ropa y otros enseres.

c) Participar en todas las actividades que se programen.

d) Firmar una declaración responsable en la que se manifieste expresamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el presente Reglamento (este derecho se considerará igualmente como un deber).

e) Ser miembros de pleno derecho de la asociación “Personas Usuarias de los huertos de El Agüil”, cuya misión es velar por el buen funcionamiento de las parcelas y espacios comunes.

Artículo 11.—Obligaciones de las personas usuarias y de la Asociación.

1. Las personas autorizadas para el uso de los huertos estarán obligadas a:

a) Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela, así como el vallado perimetral.

b) Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de las personas usuarias.

c) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego.

d) Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela en la compostadora y depositar en los contenedores el resto de desperdicios.

e) Comunicar las anomalías que observe a la Asociación, la cual tendrá la responsabilidad de informar al Servicio de Obras y Medio Ambiente, a fin de darles solución a la mayor brevedad.

f) No vender los productos de los huertos.

g) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

h) Dejar en buen estado el huerto al finalizar el contrato, y devolver las llaves y enseres recibidos.

i) No poner separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes.

j) Llevar consigo el documento identificativo personal (documento nacional de identidad, permiso de conducir, pasaporte) mientras se esté haciendo uso de las instalaciones, a los efectos de que se pueda comprobar en cualquier momento que sea requerido por funcionarios municipales la titularidad de la autorización de uso de los huertos.

2. Obligaciones de a la Asociación “Personas Usuarias de los Huertos de El Agüil”:

a) Dicha Asociación estará inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento manteniendo actualizada la composición de la junta directiva, estatutos, listado de asociados y seguro de responsabilidad civil.

b) Deberá tener establecida una cuota mensual de personas usuarias que servirá para pagar los gastos comunes de funcionamiento, tales como el agua destinada al mantenimiento de los huertos, telefonía, abonos, limpieza, etc., y que cubrirá los gastos de mantenimiento ordinario de la parcela en la que están los huertos.

c) Dar traslado de los acuerdos adoptados por la asociación al Ayuntamiento de Castrillón.

d) Será obligación de la Asociación, a través de las personas usuarias de la forma que estime procedente organizarse, el cierre y la apertura de las instalaciones, la limpieza de los pasillos y de las instalaciones comunes, las cuales deberán estar libres de obstáculos y permitir el paso en todo momento.

e) La Asociación no podrá optar a subvenciones y ayudas convocadas por el Ayuntamiento.

f) En el caso de que existan dudas sobre la interpretación de este Reglamento, se planteará la cuestión por escrito a través del Registro General, correspondiendo a la Alcaldía, tras recabar los informes pertinentes y, en su caso, audiencia a las personas interesadas, disponer lo oportuno sobre la cuestión o duda planteada.

Artículo 12.—Normas de uso referentes a las parcelas y a los cultivos.

1. Las parcelas están destinadas a cultivos hortícolas o florales, siendo la altura máxima de las plantaciones 1,5 metros. No podrán plantarse arbustos o árboles y cualquier clase de especie alóctona.

2. No se podrá modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes. No se permite su cierre con setos, vallas de cualquier tipo, piedras, ladrillos, bloque o elementos constructivos del tipo que sean.

3. Cada persona usuaria tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado y devolverla al finalizar el contrato con un aspecto de orden y buena limpieza.

4. Los productos obtenidos de los huertos no podrán ser vendidos entendiéndose que, en todo caso, están destinados al consumo familiar.

5. No se permite la instalación de invernaderos a excepción de los minitúneles que, en cualquier caso, no podrán ser más de uno por parcela y deberán tener las siguientes características: una anchura máxima de 0,8 metros, altura máxima de 0,8 metros y longitud máxima de 7 metros; los arcos serán de acero y la cubrición de polietileno.

6. Se permite la instalación de acolchados plásticos o vegetales situados directamente sobre el suelo destinados a minimizar la competencia de las malas hierbas. También está permitida la colocación de mantas térmicas que contribuyan a la aceleración de los cultivos.

7. Se hará uso moderado del riego. Los sistemas de riego permitidos son el goteo y el riego con manguera, estando prohibidos los sistemas de riego por aspersión.

8. La basura se depositará en una batería de reciclaje que se ubicará en las inmediaciones, debiendo mantenerse las parcelas libres de desechos.

9. Queda expresamente prohibida la utilización de productos químicos, tales como abonos, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, nematicidas, helicidas, raticidas, bactericidas, repelentes de aves, etc. Únicamente se encuentran autorizadas las estrategias basadas en las técnicas de la agricultura biológica, entre las cuales están las siguientes:

— Alternativas y rotación de cultivos.

— Empleo de depredadores naturales de las plagas.

— Empleo de repulsivos naturales.

— Empleo de atrayentes para los insectos.

— Utilización de productos fitosanitarios admitidos en las prácticas de agricultura biológica.

10. El mantenimiento de las parcelas por parte de cada persona usuaria deberá realizarse a lo largo de todas las estaciones del año, sin que pueda considerarse admisible ninguna causa que pueda justificar el abandono de dicho mantenimiento, salvo casos de enfermedad grave o fallecimiento, pudiendo en dichos supuestos disponerse medidas alternativas de forma temporal, previa consulta con la asociación de usuarios.

11. El mantenimiento ha de efectuarse en la totalidad de la parcela y no de forma parcial en una o varias partes de la misma. El mantenimiento también incluye la limpieza de la parte proporcional de camino de cada huerto de tal modo que el resultado final sea la limpieza de la totalidad de los caminos interiores.

12. A la finalización, cese o resolución del contrato, los armarios y las parcelas han de quedar limpias y libres de utensilios personales, realizándose en caso contrario por los servicios del Ayuntamiento en caso de no haber atendido el requerimiento de la Administración municipal en este sentido, o haber resultado infructuosa la notificación al usuario titular de la parcela. En ningún caso la subsidiariedad en la ejecución de los trabajos de limpieza y acondicionamiento por parte del Ayuntamiento dará lugar a ningún tipo de resarcimiento o indemnización pudiendo, al contrario, devengarse las cantidades correspondientes por los costes de realización de dichos trabajos.

Artículo 13.—Prohibiciones expresas.

Respecto a las instalaciones y el uso de los huertos de ocio, se establecen las siguientes prohibiciones:

a) Las instalaciones comunes; sala, aseos, oficina, porche, etc., han de utilizarse para los fines que fueron creadas. En ningún caso ni la sala ni el porche han sido creados como cocina o comedor, por lo que no se permitirá realizar comidas de ningún tipo en las instalaciones comunes, a excepción de la zona destinada a barbacoas. No se permite guardar alimentos en las instalaciones.

b) Los únicos enseres permitidos en las instalaciones municipales son aquellos suministrados por el Ayuntamiento de Castrillón, y que constan en el inventario municipal con su número de registro correspondiente, no estando permitida, por tanto, la introducción de mobiliario o enseres ajenos. El mobiliario debe estar en el lugar para el que está destinado no pudiendo cambiarse de ubicación.

c) No pueden en ningún caso producirse modificaciones en la estructura del edificio, fachada, o interiores (clavar, taladrar, pintar, etc.) ni introducir objetos ajenos a los suministrados por el Ayuntamiento, tales como macetas, luminarias, cuadros, paneles, etc.

d) Está prohibida la utilización de fuegos de cualquier tipo, así como la utilización de las zonas verdes comunes para usos distintos a los originales.

e) No se podrán utilizar equipos musicales que, debido a su volumen, puedan perjudicar a otras personas usuarias o alteren la tranquilidad del entorno.

f) Se prohíbe la introducción de vehículos de cualquier tipo, a excepción de las bicicletas, sillas de ruedas y coches de bebés.

g) No está autorizada la construcción de edificaciones en las parcelas, colocación de tendejones, tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.

h) Se prohíbe el empleo de especies modificadas transgénicamente.

i) No se podrá subarrendar, ni permitir la entrada de ninguna persona ajena a la actividad, ni a ninguna otra Asociación.

j) El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la ordenanza correspondiente, ostenta la competencia para la asignación de locales y, en este caso, el local está destinado al uso a los huertos, por lo que se prohíbe expresamente cualquier otro uso distinto. En el caso de que exista un proyecto compatible con los usos del espacio, se hará con la voluntad de la Asociación de Personas Usuarias, expresada por escrito y rubricada por ambas partes, debiendo disponerse con una resolución final de Alcaldía en la que figure el proyecto y el período de tiempo de la colaboración. En el caso, de que surja conflicto, prevalecerá el uso de los huertos por la Asociación de Personas Usuarias.

k) Cualquier otro uso debe ser autorizado expresamente por la Alcaldía y en todo caso debe estar motivado y tener carácter extraordinario y puntual, debiendo ser informado con antelación a la Asociación de Personas usuarias.

l) Si el espacio necesitara alguna inversión adicional o actuación de mantenimiento extraordinaria, deberá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento y precisará de los informes pertinentes según la materia de que se trate.

Artículo14.—Pérdida de la condición de persona usuaria del huerto.

1. La condición de persona autorizada para el uso del huerto se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad de la persona usuaria para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.

c) Pérdida de la condición de vecindad en el concejo de Castrillón.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos. En este caso, se dará audiencia al interesado y, transcurrida la misma sin motivar la ausencia de cultivo, se resolverá dando de baja la autorización a la persona usuaria. En el caso de respuesta motivada se supervisará de nuevo a los tres meses el uso del huerto y se resolverá según proceda. En el caso de que se produzca esta circunstancia en dos ocasiones, se podrá resolver la autorización para el uso del huerto.

e) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.

g) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.

h) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.

i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

j) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

k) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

2. La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo. La privación a una persona adjudicataria del uso de un huerto se hará mediante Resolución de la Alcaldía previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada por un término de 15 días naturales y se recabará informe técnico. Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.—Horario.

El horario de utilización de las parcelas se establece en función del mayor aprovechamiento de las horas de luz solar. Salvo ligeras variaciones que se puedan considerar, el horario será:

— En los meses de abril a septiembre: de 08:00 a 21:00 horas.

— En los meses de octubre marzo: de 09:00 a 18:00 horas.

El cierre de las instalaciones será obligación de las personas usuarias conforme a los criterios establecidos por la Asociación.

Título III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE HUERTOS

Artículo 16.—Convocatoria.

El procedimiento para la adjudicación de huertos o concesión de autorizaciones a las personas usuarias se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. La convocatoria se hará una vez al año, en el mes de enero, y se sortearán las parcelas vacantes sin adjudicar o que hayan quedado libres. El período para la presentación de las solicitudes no podrá ser en ningún caso inferior a quince días naturales. Se pondrá a disposición de las personas interesadas en el servicio de conserjería/información del Ayuntamiento y en la web municipal, el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 17.—Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón dentro del plazo establecido en la convocatoria, según modelo normalizado, y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Documento acreditativo de la condición de pensionista, jubilación o desempleado, o de ser persona mayor de sesenta años y carecer de las condiciones anteriores.

d) Declaración responsable de que no se tiene ninguna otra actividad remunerada, con autorización al Ayuntamiento para la posible comprobación de esta condición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta declaración responsable se contendrá en el modelo de solicitud normalizado puesto a disposición de los interesados.

e) Declaración responsable de que no se tienen otras fincas susceptibles de uso agrícola, con autorización al Ayuntamiento para la posible comprobación de esta condición ante la Administración Pública u organismo correspondiente. Esta declaración responsable se contendrá en el modelo de solicitud normalizado puesto a disposición de los interesados.

f) Plan de Incorporación Social suscrito por los servicios sociales municipales. En el caso de mayores de 45 años que se encuentren en situación de paro, jubilación o pensión.

2. Todas las certificaciones y documentos tienen que estar vigentes y actualizados en el momento de la adjudicación del huerto.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar.

4. En caso de tener la condición de adjudicatario de un huerto a la fecha de la convocatoria y estar interesado en mantener la asignación de la misma parcela que se venía utilizando en caso de resultar nuevamente adjudicatario, se podrá solicitar la asignación del mismo huerto a efectos de distribución de parcelas según lo previsto en el artículo 19.3 de este Reglamento.

Artículo 18.—Listas de admisión.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por los servicios dependientes del Área de Obras, Servicios y Medio Ambiente se realizará la tramitación del procedimiento y se elaborará y expondrá al público en el tablón de anuncios y en la página web municipal la lista provisional de las personas admitidas con expresión, en su caso, de los defectos subsanables. Los interesados podrán presentar reclamación contra dicha lista alegando lo que estimaran oportuno o, en su caso, subsanar los defectos advertidos en la solicitud o documentación presentada. El plazo para la presentación de alegaciones o subsanación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de edictos y en la web municipal. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de personas admitidas al proceso de selección en los mismos medios de publicación señalados anteriormente.

Artículo 19.—Personas autorizadas para el uso de los huertos de ocio municipales (personas usuarias o adjudicatarias) y distribución de parcelas.

1. Cuando el número de personas solicitantes admitidas en la convocatoria a que hace referencia el artículo 16 fuese superior al de parcelas ofertadas, la selección de las personas adjudicatarias se efectuará mediante sorteo público. En este supuesto, las solicitudes admitidas que hubieran resultado adjudicatarias integrarán una bolsa con el orden que resulte del sorteo, a fin de cubrir las vacantes o renuncias que se pudieran producir.

2. Una vez determinadas las personas adjudicatarias, se procederá a la distribución entre ellas de los huertos disponibles mediante sorteo público con insaculación de dos bolas, una que identifique a la persona adjudicataria y otra, el número de la finca asignada para su uso.

En los supuestos de que alguna de las personas adjudicatarias determinadas por el sorteo ya tuvieran la condición de adjudicatario a la fecha de la nueva convocatoria, les será adjudicada la misma parcela que venían utilizando si así lo hicieran constar expresamente en la solicitud presentada en la convocatoria; siendo únicamente objeto del sorteo de asignación de fincas previsto en este apartado, el resto de fincas resultantes entre los demás de adjudicatarios.

3. Los sorteos a que hace referencia este artículo serán objeto de publicidad en la web y tablón municipal con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de su celebración.

4. Documentación a presentar: Las personas adjudicatarias de los huertos de ocio municipales, los cuales quedan obligados al cumplimiento de las normas de uso y funcionamiento establecidas por este Reglamento y a las instrucciones que para su funcionamiento pudieran dictar los órganos de gobierno del Ayuntamiento, deberán aportar en el plazo que se indique, y en todo caso antes del inicio de uso de la parcela, lo siguiente:

a) Certificado o informe médico que acredite que puede realizar tareas agrícolas.

b) Dos fotografías tamaño carnet.

Artículo 20.—Duración.

1. Las adjudicaciones de las parcelas, a efectos del uso de los huertos de ocio, se realizarán por un plazo de cuatro años, debiendo mantenerse durante todo el período el cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento para la obtención de la autorización de uso del huerto.

2. Si tras la convocatoria a la que se refiere el artículo 16, resultasen aún parcelas vacantes por falta de personas solicitantes presentadas o admitidas, o por cualquier otra circunstancia, podrá autorizarse su uso, durante el período pendiente entre convocatorias, a quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en el artículo 7, así lo soliciten. Estas autorizaciones de uso en los períodos entre convocatorias se realizarán de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón.

3. Si aún así quedaran parcelas vacantes, éstas se cederán, mientras que no haya solicitudes, a la Asociación de Personas Usuarias de los Huertos para que las distribuya entre las personas adjudicatarias o para la realización de actividades colectivas en ellas según los criterios acordados por sus miembros, en los órganos que correspondan.

4. Las personas adjudicatarias deberán dejar en el plazo de quince días a la finalización del período de autorización, el huerto en debidas condiciones de limpieza y apto para ser cultivado por la siguiente persona usuaria o adjudicataria.

5. En todo caso, las autorizaciones de uso de los huertos de ocio municipales se extinguirán, además de por el agotamiento del plazo de autorización, por los siguientes motivos:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida durante el período autorizado de la persona usuaria del huerto, sin perjuicio de que en su caso se modifique la titularidad de la autorización de uso a favor de otro miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 7 de este Reglamento. En este caso, la modificación de la titularidad quedará limitada al plazo pendiente respecto al período establecido en el acto de autorización del primer titular.

b) La revocación de la autorización por motivos de interés público.

c) Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el usuario autorizado.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Contenido.

El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de las personas usuarias del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Castrillón del huerto utilizado, así como de todas las instalaciones inseparables al terreno, y su consideración como bienes de dominio público.

La autorización establecerá en todo caso con carácter mínimo lo siguiente:

a) Finalidad de uso.

b) Medida, localización y número de parcela.

c) Derechos y obligaciones del adjudicatario/a.

d) Duración de la autorización.

Título IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 22.—Infracciones.

1. La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

2. Tendrán la consideración de faltas leves:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de las personas usuarias cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 €.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

3. Tendrán la consideración de faltas graves:

a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

b) El maltrato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente de los huertos.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 € y 300 €.

e) Originar por imprudencia o negligencia daños graves a sí mismo o a otras personas.

f) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

4. Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

c) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

d) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.

e) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe superior a 300 €.

f) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Artículo 23.—Sanciones.

Las faltas leves, graves y muy graves serán resueltas por el Ayuntamiento. Las faltas leves serán sancionadas con un apercibimiento por escrito o con la pérdida temporal de la condición de persona usuaria por un período de uno a quince días naturales. Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de hasta 150 € o con la pérdida de la condición de persona usuaria por un período comprendido entre dieciséis días y treinta días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 € y 200 €, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad de la persona infractora.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado original, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado a quien deba responder para su pago en el plazo que se establezca. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán personas responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Disposición adicional primera

Dada la naturaleza de la actividad regulada en este Reglamento y las instalaciones y servicios afectados, la gestión de todo lo relativo a los huertos de ocio municipales corresponderá a los servicios dependientes del Área de Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Castrillón.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.