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Boletín Nº 121 del lunes 26 de junio de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Resolución de 12 de junio de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso-oposición libre, para la provisión de seis plazas con la categoría de Operador, Grupo III, con destino en el Servicio de Informática y Comunicaciones.

Conforme a los artículos 14 y 18 del primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, para la provisión de vacantes de personal laboral fijo han de seguirse una serie de fases que son, por este orden, el reingreso de excedentes voluntarios y de otros trabajadores con derecho preferente de reingreso, el concurso de traslado, el concurso oposición restringido y el concurso oposición libre. Resueltas las tres primeras fases sin que se haya producido la provisión del puesto, procede poner en marcha la última fase de provisión, es decir, el concurso oposición libre objeto de esta convocatoria.

Así pues, vacantes en la plantilla del personal laboral de esta Universidad, seis plazas perteneciente al Grupo Retributivo III, con la categoría de Operador, que se encuentran incluidas las ofertas de empleo público de la Universidad de Oviedo para los ejercicio 2020 (cuatro plazas) y 2021 (dos plazas), aprobadas mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOPA 30 de diciembre de 2020) y 23 de diciembre de 2021 (BOPA 29 de diciembre de 2021), y siendo necesaria su provisión, este Rector, en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) del mismo texto legal, así como los Estatutos de esta Universidad,

RESUELVE

Convocar la cuarta y última fase del proceso de provisión de seis plazas de Operador, Grupo III, con destino en el Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Oviedo, mediante este concurso oposición libre, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen, que han sido elaboradas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.ª—Normas de aplicación.

Las presentes pruebas selectivas se someterán a lo previsto en el primer convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de fecha 13 de febrero de 2013, por Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De las seis plazas objeto de convocatoria se reservarán dos para ser cubiertas por personas con discapacidad general (oferta de empleo 2020), considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Si dichas vacantes quedaran desiertas, se acumularán a las que se ofrecen al resto de los aspirantes.

2.ª—Características de las plazas y funciones a desarrollar:

Características de las plazas:

Puestos con números de orden 212, 213, 214, 234, 237 y 239 en la actual relación de puestos de trabajo del personal laboral de administración y servicios, publicada en el BOPA de fecha 5 de diciembre de 2022, por Resolución de la Universidad de Oviedo de 28 de noviembre de 2022.

Categoría: Operador.

Destino: Servicio de Informática y Comunicaciones: Área Técnica de Informática y Comunicaciones (212, 213, 214, 234, 237 y 239).

Retribuciones complementarias: complemento informático o de nuevas tecnologías.

Localidad: Oviedo

Funciones:

• Mantenimiento de los equipos informáticos de usuario desplegados en centros, departamentos y otras sedes de la Universidad de Oviedo.

• Mantenimiento de equipamiento informático desplegado en aulas de docencia y laboratorios.

• Prestar apoyo en el mantenimiento de equipos de tipo servidor pertenecientes a centros y departamentos.

• Realizar tareas propias del área como los servicios de licenciamiento de software corporativo de la organización, monitorización y seguimiento del antivirus corporativo, lectura de hojas de marcas.

• Prestar apoyo a la Unidad de Atención a Usuarios.

• Realizar tareas de programación y scripting.

• Cualquier otra función acorde con la categoría profesional y el grupo retributivo.

3.ª—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del Título de Formación Profesional de 2.º grado, equivalente o superior de la Familia Informática y Comunicaciones. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Todos los requisitos anteriormente reseñados deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

4.ª—Solicitudes.

4.1.—Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante instancia, según modelo que figura como anexo I de esta convocatoria que se presentará en el Registro General de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, n.º 4, Oviedo), en los Registros Auxiliares cuyas sedes se encuentran ubicadas en el Servicio Administrativo del Campus de Mieres, en el Servicio Administrativo del Campus de Gijón, en el Servicio de Administración del Campus del Milán, en el Campus del Cristo “A” de Oviedo (Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales, Planta Baja, C/Catedrático Valentín Andrés Álvarez) y en el Centro de Servicios Universitarios en Avilés (c/ La Ferrería, n.º 7-9), así como en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares y, electrónicamente, a través del tramitador electrónico de la Universidad de Oviedo https://sede.uniovi.es/catalogo/empresasinstituciones//asset_publisher/Bvh4/content/0solicitud-generica?redirect=%2Fcatalogo%2Fempresasinstituciones, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Oviedo. Los sucesivos actos y resoluciones serán publicados en el BOPA y en la página web de la Universidad de Oviedo. La instancia se facilitará gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Oviedo. De igual modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad: (http.//www.uniovi.es/pas/convocatorias/laboral/libre).

En supuestos de discapacidad, se hará constar en la instancia dicha condición, el tipo de discapacidad, así como el grado reconocido por las autoridades competentes.

Para quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo, el Servicio de Gestión de Personal adjuntará de oficio a la instancia la correspondiente hoja de servicios. Dicha certificación podrá ser verificada individualmente por los interesados a través del portal del empleado, disponiendo de un plazo de tres días hábiles a contar desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

La fecha de referencia para la valoración de todos los méritos, incluida la experiencia, es la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.2.—Los derechos de examen serán de 28 euros, y se ingresarán Unicaja, número de cuenta: ES92 2103 8557 1100 3000 0604, bajo el nombre, “Convocatoria libre operadores”. Constará como nombre del remitente el del mismo aspirante y se adjuntará una copia del resguardo de la imposición. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

4.3.—A la solicitud se acompañará:

• Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite las condiciones exigibles a las personas que no tengan nacionalidad española.

• Currículum vítae según modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, cuyos datos y méritos será necesario justificar documentalmente, para su valoración en la fase de concurso.

• Justificante de haber abonado los derechos de examen.

• Fotocopia de la titulación requerida.

• En supuestos de discapacidad se hará constar dicha condición, así como el grado reconocido por las autoridades competentes, debiendo cumplimentar, en el caso en que sea necesario, la adaptación de tiempo y/o medios que se solicitan para la realización de las pruebas.

4.4.—Con la firma de la solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se autoriza el uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de ser incluidos en los listados que serán publicados en los tablones de anuncios de Gerencia, Registro General y Registros Auxiliares de la Universidad, en la página web de la Universidad de Oviedo, y en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma y del Estado, tanto a efectos de esta convocatoria como de la gestión de la posible bolsa de trabajo.

5.ª—Admisión de aspirantes.

5.1.—En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo para presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará resolución, por la que se harán públicas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las listas provisionales de admitidos y excluidos, teniendo en cuenta la reserva de plazas para personas con discapacidad general. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en dicho Boletín para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5.2.—Seguidamente, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo se harán públicas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias las listas definitivas de admitidos y excluidos, y se señalarán la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas.

Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.ª—Sistema de selección.

A. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos alegados y probados documentalmente por cada concursante, según puntuación que figura en el anexo III de esta convocatoria.

B. Fase de oposición: Esta fase constará de los ejercicios que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

Las plazas se adjudicarán a los concursantes que obtengan mayor puntuación, sumando los puntos de la fase del concurso a los puntos de la fase de la oposición.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.ª—Comisión Calificadora.

7.1.—La Comisión Calificadora de estas pruebas selectivas es la que figura como anexo V de esta convocatoria.

7.2.—Los miembros del Tribunal y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.3.—Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión con asistencia, al menos, del Presidente, el Secretario y la mitad más uno de los vocales. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación.

7.4.—A partir de su constitución, la Comisión para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.5.—La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba decidir en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6.—En ningún caso la Comisión podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.7.—La Comisión podrá proponer al Rector la designación de asesores especialistas.

Dichos asesores se limitarán a informar sobre pruebas y méritos relativos a su especialidad.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

7.8.—El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería correspondiente del Principado de Asturias.

7.9.—A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo (Plaza de Riego, número 4-1.º) en la que los interesados podrán recibir información administrativa sobre el desarrollo del proceso selectivo. No obstante, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicación previstos en esta convocatoria.

8.ª—Desarrollo de los ejercicios y relación de aprobados.

8.1.—Según lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”. En el supuesto de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.

8.2.—En cualquier momento del proceso selectivo la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3.—Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para el ejercicio, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por la Comisión.

8.4.—En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Rector, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la Resolución de exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante el Rector.

8.5.—Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión Calificadora hará pública, en el tablón de anuncios de la Gerencia, en la página web de la Universidad, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede de la Comisión señalada en la base 7.9, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada.

8.6.—La Comisión Calificadora elevará al Rector la correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas a los candidatos seleccionados.

9.ª—Formalización del contrato.

9.1.—Antes de la formalización del contrato, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Título de Formación Profesional de 2.º grado, equivalente o superior, de la Familia Informática y Comunicaciones

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

c) Certificación acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el desempeño de sus funciones, expedido por el médico, especialista en medicina del trabajo, de la Universidad de Oviedo.

9.2.—El Rector de la Universidad de Oviedo procederá a la formalización de los contratos y, hasta tanto no se formalicen, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

10.ª—Incorporación y período de prueba.

10.1.—La incorporación a los puestos de trabajo se efectuará una vez formalizados los contratos, quedando sujetos al período de prueba que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.2.—Los candidatos que superen el período de prueba satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.

11.ª—Norma Final.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas en el plazo de 2 meses ante la jurisdicción contencioso administrativa, mediante recurso contencioso-administrativo, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de la Comisión Calificadora podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, conforme determina el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 12 de junio de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-05384.

Anexo III

BAREMO APLICABLE Al CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS CON LA CATEGORÍA DE OPERADOR

A.—Fase de concurso, máximo 6 puntos.

1.—Méritos académicos. (Máximo 3 puntos).

a) Titulación (máximo 1 punto)

Licenciado/Ingeniero, Grado más máster, o equivalente: 1 punto.

Diplomado, Grado o equivalente: 0.5 puntos.

b) Cursos relacionados con la plaza (máximo 2 puntos)

Sólo se puntúan los cursos impartidos, homologados o acreditados por organismos oficiales. Se excluye la asistencia a las jornadas, seminarios y/o congresos.

0,01 puntos por hora de asistencia.

0,10 puntos para los certificados de cursos que no especifiquen horas de duración.

Todos los cursos que presenten certificado de aprovechamiento tendrán derecho al doble de puntuación (0,02 puntos por hora)

2.—Méritos profesionales. (Máximo 3 puntos)

Experiencia acreditada como Operador o puesto de trabajo con funciones análogas en la plantilla de personal laboral de la Universidad de Oviedo o en otra Administración Pública.

0,05 puntos por cada mes de servicio.

B.—Fase de oposición. Máximo 20 puntos

En esta fase los aspirantes deberán ir provistos de DNI

La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, teniendo ambos carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Teórico.

Cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, sobre el temario que figura en el anexo IV.

Este ejercicio se calificará utilizando la fórmula siguiente:

E

N= Nota sobre 10.

A — ----------------

A= Aciertos.

d-1

E= Errores.

N= ------------------------ x 10

d= Opciones a cada pregunta.

n

n= N.º de ítems.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba haber obtenido como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas teórico-prácticas relacionadas con el programa y especialidad de la plaza convocada.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, éste se dirimirá en base a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio teórico. Si persistiese el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el ejercicio práctico. En último término, se acudirá al sorteo.

Anexo IV

PROGRAMA

Normativa y legislación

1.—La ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.—Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 1 a 31).

3.—Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 1 a 24).

4.—Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

5.—Esquemas nacionales de seguridad e interoperabilidad (ENS y ENI). Conceptos básicos.

6.—Directiva europea NIS 2 (Network and Information Security). Conceptos básicos.

7.—Código Ético y Deontológico de la Ingeniería Informática (CCII).

8.—El Convenio Colectivo para el personal laboral vigente en la Universidad de Oviedo: Personal de Administración y Servicios.

9.—Los Estatutos de la Universidad de Oviedo: Naturaleza, fines, competencias, estructura y organización de la Universidad de Oviedo. Órganos Colegiados de Gobierno y Representación de la Universidad de Oviedo. Órganos Unipersonales de la Universidad de Oviedo. La Comunidad Universitaria: Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.

10.—El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de octubre): Derechos y Deberes laborales básicos. Derechos y Deberes derivados del contrato. Movilidad funcional y geográfica. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

11.—Referencias al personal laboral en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

12.—La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulos III, IV y V: Derechos y Obligaciones. Servicio de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

Tecnología básica

1.—Hardware de ordenadores tipo PC: componentes y tecnologías actuales. Montaje y desmontaje.

2.—Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

3.—Administración de Sistemas operativos de la familia Microsoft Windows, su software de base y sus lenguajes de scripting.

4.—Administración del Sistemas operativo de la familia Linux/UNIX, su software de base y sus lenguajes de scripting.

5.—Bases de datos. Monitorización. Conectividad: ODBC y JDBC.

6.—Manejo de suites de Ofimática (Ms Office, LibreOffice, OpenOffice).

7.—Recursos y plataformas de ofimática compartidos en la nube (Microsoft365, GoogleWorkspace).

Tecnología adicional (conceptos básicos)

1.—Entornos de virtualización de servidores.

2.—Servidores web: Apache.

3.—Servidores de aplicación: Tomcat.

4.—Seguridad en los sistemas de información: Seguridad física y seguridad lógica.

5.—Seguridad en los sistemas de información: Amenazas y vulnerabilidades.

6.—Fundamentos de lenguajes de programación.

7.—Lenguajes de extracción de información de bases de datos. ANSI SQL.

8.—La familia de protocolos TCP/IP.

9.—Redes de área local y WiFi.

10.—Servicios básicos de correo electrónico.

11.—Servicios de directorio. Servicios de DNS.

12.—Protocolos para la web: HTTP, HTTPS y SSL/TLS.

13.—La seguridad en las redes. Cortafuegos. DMZ.

Anexo V

COMISIÓN CALIFICADORA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS CON LA CATEGORÍA DE OPERADOR

Titulares

Presidente: Doña M.ª José Díaz Fidalgo

Vocales:

1.º Don Santiago Barros Hermida

2.º Don Luis Miravalles Martínez

3.º Don Francisco Javier Polledo Enríquez

4.º Don Raúl Manzano Iglesias

Secretaria: Doña Esmeralda Rodríguez Meireles, con voz y sin voto

Suplentes

Presidente: Doña Beatriz Lorenzo Álvarez

Vocales:

1.º Doña Almudena Guadalupe de la Mora Parra

2.º Don Sergio Sama Villanueva

3.º Don José Carlos Álvarez Villa

4.º Don Miguel Ángel López Cabana

Secretaria: Doña Mercedes Palacio Menéndez, con voz y sin voto