OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueba la oferta de plazas en las enseñanzas de grado y máster universitario de la Universidad de Oviedo en el curso 2023/2024.
Antecedentes de hecho
Único.—La Universidad de Oviedo ha formulado propuesta de oferta de plazas en las enseñanzas de grado y máster universitario, aprobadas por Consejo de Gobierno de dicha Universidad, de fechas 24 de febrero de 2023 y 27 de abril de 2023, con el fin de que la Comunidad Autónoma proceda a aprobar la programación de la oferta de plazas en las enseñanzas de grado y máster universitario en la Universidad de Oviedo en el curso 2023-2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 25 de julio de 2019) atribuye a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, además de las que puedan atribuirle las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia que se señala en el artículos 11, cuando establece: “…Corresponden a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad las competencias relativas a las siguientes materias:
• Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 87/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad (BOPA de 3 de septiembre de 2019), recoge que corresponde a la Dirección General de Universidad el desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria.
Segundo.—La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 31, establece que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 15 e) de la misma ley orgánica, corresponde a la Conferencia General de Política Universitaria aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario.
Tercero.—El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado («BOE» núm. 138, de 07/06/2014). En el artículo 7.2 se dispone que: “la Conferencia General de Política Universitaria velará por garantizar el derecho de los estudiantes a concurrir a distintas Universidades. A tal fin, antes del 30 de abril de cada año, la Conferencia General de Política Universitaria hará público el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las Universidades públicas para el siguiente curso académico. Dichas plazas serán propuestas por las Universidades y deberán contar con la aprobación previa de la Administración educativa que corresponda...”.
Cuarto.—En el artículo 7.2 apartado 3 del Decreto 412/2014, de 6 de junio, se establece que: “las Administraciones educativas adoptarán las decisiones que correspondan en el ámbito de sus competencias para la aplicación de estas medidas”.
Quinto.—El artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dispone que los titulares de las Consejerías, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.
En consecuencia, se procede a aprobar la programación de la oferta de plazas en las enseñanzas de grado y máster universitario en la Universidad de Oviedo, en el curso 2023-2024.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, en su virtud,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la oferta de plazas en las enseñanzas de grado y máster universitario de la Universidad de Oviedo en el curso 2023-2024:
Enseñanzas de Grado
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(1) Centro adscrito privado
(2) Centro adscrito público
(*) Incluidos en las cifras de nuevo ingreso de los grados respectivos que integran la PCEO.
Enseñanzas de Máster Universitario
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Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art. 7.1.b) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.
Tercero.—Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, 13 de junio de 2023.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-05340.