OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y desestiman subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones dirigidas a favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI en el año 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia de 27 de septiembre de 2021 (BOPA n.º 191 de 4 de octubre de 2021), se han aprobado las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones dirigidas a favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI.
Segundo.—La Consejería de Presidencia, dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, aprobado por Resolución de 22 de febrero de 2023 (BOPA núm. 42 de 2-III-2023) tiene prevista esta línea de subvención con el objeto de apoyar a todo tipo de entidades LGTBI que realicen actividades relacionadas con la lucha de los derechos LGTBI, su concienciación social, lucha contra la LGTBIfobia y la plena inclusión del colectivo LGTBI a efectos de acabar con su discriminación y erradicar los delitos de odio hacia el mismo.
Tercero.—En función de lo anterior, mediante Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, publicado su extracto en Boletín Oficial del Principado de Asturias 27 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria para el año 2023, destinando para ello un gasto total de cuarenta mil (40.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09-323D-484.262.
Cuarto.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, en calidad de órgano instructor de la convocatoria, se ha emitido informe, con fecha 19 de mayo de 2023, acerca de los siguientes aspectos:
• Se han realizado comprobaciones al objeto de verificar que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos legales, habiendo solicitado la subsanación y/o mejora de las mismas en caso contrario.
• Se han realizado actuaciones para determinar que las entidades solicitantes y los proyectos reúnen los requisitos establecidos por la convocatoria y sus bases para obtener subvención, indicando, en su caso, los gastos no subvencionables con cargo a la misma.
• Se han realizado actuaciones dirigidas a determinar y comprobar los datos e información presentada por las entidades, en virtud de los cuales se formula la propuesta de resolución y resolución, conforme a lo establecido en las base 10.3 de la Resolución de bases reguladoras de 27 de septiembre de 2021 (BOPA de 4 de octubre de 2021).
• Se ha verificado que las entidades solicitantes aportan declaración de no estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
• Se ha comprobado, en cumplimiento de la base decimosexta de las que rigen las presentes subvenciones que las entidades se encuentran al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad social, a través del sistema de interoperabilidad con el Ente Tributario del Principado de Asturias, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la de la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Consta que las entidades solicitantes han aportado declaración responsable acerca de la justificación de las subvenciones concedidas en años anteriores por la Comunidad Autónoma.
Por parte del órgano instructor, se han remitido las solicitudes que reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sus bases a la Comisión de Evaluación y Selección de la convocatoria recogida en la base 10.4 de las que rigen la convocatoria para su valoración.
Quinto.—Realizado el estudio y valoración de las solicitudes, la comisión de valoración designada al efecto por Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Presidencia, publicada con esa misma fecha en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias/Consejería de Presidencia, en su reunión de 22 de mayo de 2023, levantó el acta correspondiente en la que se detalla informe propuesta de concesión y desestimación de subvenciones con el concepto y cuantía de las mismas.
Sexto.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia con fecha 7 de junio de 2023. Documento contable DO 1100003315.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, las competencias en materia de diversidad sexual y derechos LGTBI corresponden a la Consejería de Presidencia, disponiendo además que las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación del colectivo LGTBI le corresponden a la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Tercero.—La competencia para aprobar la convocatoria de la subvención y conceder las subvenciones corresponde a la Consejera de Presidencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia así como en lo previsto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Cuarto.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la base décima de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, BOPA n.º 191, de 4 de octubre de 2021, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de concesión-desestimación de subvenciones.
Quinto.—Con fecha 19 de mayo de 2023, se emite informe de la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, relativo a los requisitos que deben de reunir los proyectos presentados, las entidades solicitantes así como sobre los gastos no subvencionables de los proyectos presentados incluidos en la base séptima de las que rigen la convocatoria, y que por tanto no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto tal y como indica la citada base 7 y la prescripción 3 de la resolución de aprobación de la convocatoria, el cual se reproduce a continuación en aquellos aspectos que afectan a la motivación de la presente resolución tal y como se específica en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, según se desprende de este informe:
a) Se propone tener por desistida de su solicitud a la Asociación Cultural Proyecta 3, NIF: G52543261, Expt.: AYUD/2023/10306 al no haber subsanado los defectos que presentaba su solicitud de conformidad con la base 9.5 de las que rigen la convocatoria, indicando lo siguiente:
“En relación con el proyecto Festival de videoclips de Oviedo FIVO presentado por la Asociación Cultural Proyecta 3, Expt.: AYUD/2023/10306, con fecha 21 de abril de 2023, se le requirió al objeto de que aportara toda la documentación adjunta a la solicitud en los términos establecidos en la prescripción cuarta de la resolución de convocatoria, al haber presentado únicamente su solicitud de participación en la convocatoria sin acompañar la misma. Con fecha 4 de mayo de 2023, la entidad contesta al requerimiento. No obstante, no lo hace en los términos en él establecidos, en el sentido de no remitir la documentación correspondiente al modelo de “ficha explicativa del proyecto” relacionado en la prescripción 4. 2) de las que rigen la convocatoria, limitándose a presentar el programa del Festival de Cortos en este año 2023 sin especificar los objetivos, actividades a desarrollar, medios humanos y materiales previstos, calendario de actuaciones y presupuesto de ingresos y gastos, contenido que resulta determinante para valorar y concretar el proyecto presentado, por lo que se considera, por tanto, que no es válida la subsanación presentada y procede tenerlo desistido de su solicitud en función de la base 9.5 de las que rigen la presente convocatoria.
b) “… en relación con el requerimiento remitido a la Asociación Juvenil La Folixaria, AYUD/2023/10017, relativo a diferenciar y detallar presupuestariamente las dos actividades incluidas en el proyecto inicialmente presentado, la entidad, en respuesta al mismo, en lugar de dar cumplimiento con lo requerido, presentó dos nuevos proyectos incrementando respectivamente sus presupuestos con el consiguiente incremento de la subvención inicialmente solicitada circunstancia que no puede ser admitida al encontrarnos dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva donde se debe de salvaguardar escrupulosamente el principio de igualdad con el resto de entidades solicitantes a la convocatoria y al haberse formulado la nueva propuesta fuera de plazo establecido. El objeto del requerimiento tenía la finalidad de que la entidad concretase y diferenciase las dos actividades incluidas en el proyecto inicialmente presentado pero nunca la presentación de una nueva propuesta en la que se incrementan los presupuestos y que supondría el incremento de la subvención inicialmente solicitada por lo que no se tienen en cuenta a la hora de su consideración permaneciendo invariable la propuesta inicialmente presentada.”
c) Asimismo, en el informe se recoge que: “procede denegar el siguiente proyecto por su inadecuación a los gastos subvencionables de la presente convocatoria de subvenciones:
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La entidad presenta un proyecto basado principalmente en el desarrollo de una aplicación móvil(APP), concepto no subvencionable por esta convocatoria en virtud de la base 7.4. b) de las que rigen la convocatoria debido a que por su naturaleza tiene el carácter de inventariable al tratarse de un gasto no fungible, no reiterativo, susceptible de incluirse en inventario y de duración superior a un año, por lo tanto procede su desestimación.”
d) Siguiendo con el citado informe, en el mismo se recogen aquellos gastos que, de conformidad con la base séptima de las que rigen la convocatoria, no son subvencionables y que, por tanto, no pueden ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el porcentaje máximo subvencionable en función del presupuesto total del proyecto. Dicha circunstancia afecta a los proyectos que se indican a continuación:
“2.1. Expediente: AYUD/2023/9547. Asociación LUAR.
En relación con el proyecto presentado por la Asociación Luar para el proyecto “Sarao”, Expt.: AYUD/2023/9547, NIF: G74391970, la entidad, solicita subvención para su centro de acogida juvenil planteando las acciones con personas LGTBI de manera transversal, sin concretar acciones específicas con el colectivo. Con fecha 12 de abril de 2023, se requirió a la entidad que, además de aportar otra documentación no presentada inicialmente, justificase la relación indubitada de los gastos recogidos en la memoria económica del proyecto con acciones concretas y específicas objeto de esta convocatoria dirigidas a personas LGTBI, concretamente los correspondientes a gastos de personal en el concepto de “coordinadora”, por importe de 3.000 euros y el concepto “contratación de entidades” por importe de 1.000 euros, al no venir este último detallado en la ficha explicativa del proyecto.
La entidad, con fecha 27 de abril de 2023, respondió al requerimiento. No obstante, en lugar de dar cumplimiento con lo requerido, presentó un nuevo presupuesto no previsto inicialmente, en el que sustituye la figura de la “coordinadora” por gastos destinado a formar a los miembros integrantes de la asociación en temática LGTBI, además de una serie de gastos de materiales varios. En este sentido, se indica que esta nueva propuesta no puede ser admitida al no acreditar el motivo concreto del requerimiento que era justificar la relación del personal imputado al proyecto con acciones específicas objeto de esta convocatoria, presentando, por el contrario, una modificación sustancial del proyecto, planteando una serie de actividades y gastos no previstos inicialmente lo que daría como resultado un proyecto nuevo, circunstancia que no puede ser admitida al encontrarnos dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva donde se debe de salvaguardar escrupulosamente el principio de igualdad con el resto de entidades solicitantes a la convocatoria y al haberse formulado fuera de plazo establecido.
Por todo lo anterior, y en base a las incidencias indicadas, se excluyen del proyecto los 3.000 euros en gastos de personal en aplicación de la base 7.4 a) al no cumplir con la exclusividad al proyecto y los 1.000 euros en gastos de “contratación de entidades” al no venir reflejadas en las actividades del proyecto, resultando un presupuesto subvencionable total de 1.000 euros.
2.2. Expediente: AYUD/2023/10037. Asociación Xega “Xente LGTBI+ Astur”
En relación con el proyecto II Encuentro familiares LGTBI+ con n.º de Expt.: AYUD/2023/10037, de la Asociación Xega “Xente LGTBI+ Astur”, NIF G33395518, la entidad plantea dos actividades dentro del mismo proyecto, una en relación con un encuentro con familias LGTBI en el Hotel la Txungueira ubicado en la localidad de Tapia de Casariego y limitado a 20 personas y otra en el transcurso de la celebración del Día del Orgullo que, según indica, tendrá lugar en las instalaciones del camping de Deva. Por lo que respecta a la primera actividad, la entidad no justifica la necesidad de dicho desplazamiento y la utilización de un hotel reservado para 20 personas, teniendo en consideración que las actividades planteadas relacionadas con la formación a familias pueden ser desarrolladas perfectamente en la sede de la Asociación ubicada en la sede Consejo de la Juventud de Gijón, instalación que cuenta con espacios y medios materiales adecuados para su correcta ejecución no quedando justificado su desplazamiento a un hotel ubicado en otra localidad. Asimismo la entidad incluye otra actividad independiente de la anterior en el contexto de la celebración del día del “Orgullo” en el Camping Deva (Gijón), instalación de carácter privado y de la que no se detalla en qué consisten las actividades, además, se da la circunstancia que dicho evento está organizado y desarrollado por otra entidad, en este caso la “Asociación El Orgullín”.
En este sentido, la base 7 de las que rigen la convocatoria, relativa a los gastos subvencionables aplicables con cargo a la presente línea de subvenciones puesta en relación con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que “se consideran gatos susceptibles de subvención aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directamente e inequívocamente relacionados con el desarrollo del proyecto y se realicen en el plazo establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.”
De dicha definición es necesario destacar la existencia de una nota de afección finalista a la actividad material objeto de la subvención, que queda concretada en la necesidad de “que de manera indubitada” respondan a la naturaleza de la actividad, y que en aras a garantizar una mayor eficiencia, se limite la subvención a aquellos gastos “estrictamente necesarios” circunstancia está última que no se cumple al no justificarse en el proyecto su desarrollo en un Hotel ubicado en Tapia de Casariego, disponiendo la asociación de espacios y medios adecuados en su sede, ubicada en el Consejo de la Juventud de Gijón.
Por todo ello, no se consideran gastos elegibles y subvencionables con cargo a la presente línea de subvenciones los 2.000 euros en concepto de gastos de alojamiento y desayuno. Por lo que respecta a los gastos en concepto de formación, educadores, papelería, carpetas deberán ser aplicados con exclusividad a actividades formativas con las familias quedando excluidos los gastos correspondientes a la celebración del “Orgullo” al corresponder a otra actividad no organizada por la asociación.
2.3. Expediente: AYUD/2023/10038. Asociación Xega “Xente LGTBI+ Astur”
En relación con el proyecto Activismo, Visibilidad y Cultura LGTBI con n.º de Expt.: AYUD/2023/10038, de la Asociación Xega “Xente LGTBI+ Astur”, NIF G33395518, la entidad no presenta un proyecto o actuación especifica sino que plantea varias actuaciones independientes relativas a diferentes ámbitos como la formación, la visibilidad y la cultura LGTBI sin constituir una actuación común.
En relación con la actividad formativa relativa a las Jornadas Diversas a celebrar en el mes de noviembre en un hotel en Tapia de Casariego limitada a la presencia de 20 personas y, al igual que en el otro proyecto presentado por la entidad a la presente convocatoria, con número de expediente AYUD/2023/10037, se vuelve a plantear una acción formativa destinada a voluntarios colaboradoras de la entidad en el mismo lugar y, al igual que se indicó anteriormente en relación con los gastos subvencionables imputados con cargo al proyecto, no pueden ser aceptados como elegibles por esta convocatoria al no justificar su necesidad consistente en desplazarse a un hotel en otra localidad, teniendo en consideración que las actividades planteadas, relacionadas con la formación a voluntarios, pueden desarrollarse en la sede de la Asociación donde cuenta con espacios y medios materiales adecuados para su correcto desarrollo.
Por todo ello, y teniendo en consideración los motivos indicados en el análisis del otro proyecto de la entidad referenciado anteriormente, no se consideran gastos elegibles y subvencionables con cargo a la presente línea de subvenciones los 2.500 euros en concepto de “formación de voluntariado, gastos de alojamiento y comida.” Por lo que respecta al resto de gastos imputados al proyecto son subvencionables siempre que tengan relación indubitada con las actividades y resulten estrictamente necesarios para las mismas con exclusión del apoyo al Festival Lésbico de Gijón que no viene detallado en el proyecto.
2.4 Expediente: AYUD/2023/10380. Unión General de Trabajadores.
En relación con el proyecto Jornada LGTBI, con n.º de Expt.: AYUD/2023/10380, de la Unión General de Trabajadores, NIF G33025990, la entidad plantea una “Jornada LGTBI” en el transcurso del desarrollo de la Feria Internacional de Muestras de Asturias (FIDMA) en 2023 solicitando gatos para el alquiler de su stand en la misma por importe de 1.089 euros y gastos de un ponente experto en derechos LGTBI. En este sentido, hay que indicar que la entidad imputa con cargo a la convocatoria los gastos íntegros que supone su presencia en la citada Feria cuando la misma no se justifica por el desarrollo de una actuación concreta y desarrollada de manera autónoma en relación con los derechos LGTBI sino como mera organización sindical donde la “Jornada LGTBI” se encuadra como una actividad más de las desarrolladas por el sindicato en dicho evento por lo que su imputación al proyecto debería realizarse de manera estrictamente necesaria y proporcional a la duración de la jornada y no de manera global.
En este sentido, la base 7 de las que rigen la convocatoria, relativa a los gastos subvencionables aplicables con cargo a la presente línea de subvenciones puesta en relación con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que “se consideran gatos susceptibles de subvención aquellos que resulten estrictamente necesarios, estén directamente e inequívocamente relacionados con el desarrollo del proyecto y se realicen en el plazo establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.”
De dicha definición es necesario destacar la existencia de una nota de afección finalista a la actividad material objeto de la subvención, que queda concretada en la necesidad de “que de manera indubitada” respondan a la naturaleza de la actividad, y que en aras a garantizar una mayor eficiencia, se limite la subvención a aquellos gastos “estrictamente necesarios” circunstancia está última que no se produce al no justificarse en el proyecto que la presencia del sindicato en la FIDMA responde exclusivamente a una actuación específica y con autonomía sobre los derechos de las personas LGTBI. Por otro lado, se indica que los gastos correspondientes a desplazamiento y alojamiento del ponente de la jornada son subvencionables siempre que se imputen de manera estrictamente necesaria y adecuada a la celebración de la Jornada LGTBI.
2.5. Expediente: AYUD/2023/10349. Asociación Faciendo Camín.
En relación con el proyecto Formación y Lucha contra la LGTBIfobia con n.º de Expt.: AYUD/2023/10349, de la Asociación Faciendo Camín, NIF G01702752, entidad configurada como una entidad deportiva LGTBI, presenta una serie de actividades diversas sin configurar un proyecto único, relacionadas con la organización de excursiones de senderismo y otras actividades de carácter lúdico deportivas y recreativas relativas a: formación personal, encuentro con otras entidades similares y una ruta contra la LGTBIfobia.
En relación con las actividades formativas, y teniendo en consideración el tipo de formación y empresas que impartirán la misma, relacionadas más bien con un desarrollo personal afectivo, las mismas no pueden ser tenidas en su consideración al no estar relacionadas con el objeto de esta convocatoria. Asimismo, la entidad indica que la formación se realizará en su sede en el concejo de Carreño, no obstante, en el presupuesto de gastos del proyecto imputa 1.200 euros en desplazamiento de las formaciones sin indicar su motivo.
Por lo que respecta con la actividad correspondiente al encuentro con otras entidades, solo se tiene en consideración 1.006,50 euros en transporte (75% de imputación según proyecto) quedando descartados los 300 euros en concepto de “charla cena espectáculo Bilbao” al tratarse de un gasto no subvencionable con cargo a la presente convocatoria en virtud de la base 7.4 c) que establece que no serán subvencionables “los gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias.”
Por último, en relación con la actividad correspondiente a la Ruta contra la LGTBIfobia se imputa con cargo al proyecto el 95% de los gastos de transporte por importe de 950 euros quedando descartado el resto de gastos al no ser imputados directamente por la entidad con cargo al importe de la subvención solicitada según presupuesto presentado.
Por lo tanto, solo se tiene en consideración los 1.006,50 euros en transporte del encuentro con otras entidades y los 950 euros en concepto correspondientes al transporte correspondiente a la ruta contra LGTBIfobia.”
Sexto.—En relación con el informe propuesta elaborado por la Comisión de Valoración, con fecha 22 de mayo de 2023, se recoge en su apartado quinto la siguiente incidencia en lo concerniente a la distribución del importe disponible entre las solicitudes que presentan un triple empate y que resulta insuficiente para alcanzar su financiación:
“… se indica que una vez distribuido el crédito por orden decreciente, se da la circunstancia que el crédito disponible por importe de 4.605,50 euros no es suficiente para financiar a los proyectos con número de expediente: AYUD/2023/10371, AYUD/2023/10380 y AYUD/2023/10057 que presentan un triple empate a 50 puntos y que se indican a continuación:
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Ante esta circunstancia, la Comisión acuerda aplicar los criterios de desempate establecidos en la base 4.3 de las que rigen la convocatoria al objeto de priorizar el crédito disponible, los cuales de indican a continuación:
En el caso de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, cuando no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos, tendrán preferencia:
1.º) Los que reciban menor subvención.
2.º) Los que hayan obtenido mejor puntuación en el primero de los criterios establecidos para su valoración.
3.º) Los que hayan obtenido, sucesivamente, mejor puntuación en el resto de criterios.
De acuerdo con estas premisas, y en aplicación al primero de los criterios de desempate, relativo a los proyectos que “reciban menor subvención”, procede priorizar los proyectos AYUD/2023/10380 por importe de 1.815 euros y AYUD/2023/10371 por importe de 2.420 euros correspondiente a la Unión General de Trabajadores por importe total de 4.235 euros, resultando un sobrante de 370,50 euros, cantidad que resulta insuficiente para cubrir los 4.890 euros de la subvención que le correspondería al proyecto presentado por la entidad ASOCIACIÓN ES MÁS LO QUE NOS UNE, Expt.: AYUD/2023/10057. Dicha circunstancia supondría la inviabilidad económica del citado proyecto por lo que se propone su desestimación en función en la base 4.2. de las que rigen la convocatoria puesta en relación con la prescripción segunda de la Resolución de la convocatoria en 2023 al haberse agotado el crédito disponible para su financiación.
Séptimo.—Los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, atribuyen a los titulares de las Consejerías en el ámbito de su respectiva competencia, la posibilidad de disponer el gasto y contraer obligaciones económicas en nombre o por cuenta del Principado en el marco presupuestario que les esté atribuido, así como interesar el pago de las obligaciones de su Consejería al titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
En consecuencia, visto lo establecido en la prescripción octava de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la presente convocatoria pública subvenciones para el ejercicio 2023 y la base undécima de las bases reguladoras de las presentes subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de la concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones por importe de treinta y nueve mil seiscientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (39.629,50 €) para la realización de acciones dirigidas a favorecer la no discriminación y la igualdad de trato del colectivo LGTBI en 2023, a las entidades que figuran en el anexo a la presente Resolución con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09-323D-484.262.
Para cada entidad beneficiaria se especifica en dicho anexo el objeto de la subvención, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el presupuesto aceptado, el importe de la subvención y las observaciones recogidas sobre el mismo.
Segundo.—Desestimar al haberse agotado el crédito disponible para financiar el proyecto solicitado una vez efectuada la prelación de las solicitudes y asignado el crédito disponible a las entidades que han obtenido mayor puntuación en el proceso de valoración conforme a lo dispuesto en la base 4.2. de las que rigen la convocatoria puesta en relación con la prescripción segunda de la Resolución de la convocatoria en 2023 y teniendo en consideración lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución, el siguiente proyecto:
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Tercero.—Declarar desistida de su solicitud de subvención con cargo a la presente convocatoria por no subsanar las deficiencias observadas en la solicitud en el plazo establecido conforme a lo dispuesto en la base 9.5 del anexo de la Resolución por la que se establecen las bases de la convocatoria puesta en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y teniendo en consideración lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, a la siguiente entidad:
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Cuarto.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las entidades beneficiarias recogidas en el anexo de la presente resolución por un importe treinta y nueve mil seiscientos veintinueve euros con cincuenta céntimos (39.629,50 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09-323D-484.262 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 en el ámbito competencial de la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
Quinto.—El abono de la subvención se realizará a la firma de la Resolución de concesión mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad beneficiaria. Dado que las entidades beneficiarias de las presentes subvenciones son entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos encaminados a promover la mejora en las condiciones económicas, sociales y culturales de colectivos desprotegidos, las mismas quedarán exoneradas de la obligación de presentar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en aplicación de lo establecido en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de enero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
Sexto.—De conformidad con la base 16 d) de las que rigen la convocatoria y el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en relación con los proyectos que se relacionan a continuación que entre sus previsiones de gastos se encuentra el diseño, edición e impresión de diverso material impreso (cartelería, folletos, pancartas, etc.), por la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, en su condición de órgano instructor de la presente convocatoria, se procederá a efectuar un control material sobre los mismos consistente en comprobar su efectiva adquisición, que dicho material se ha editado de acuerdo a las previsiones del proyecto presentado y su calendario, garantizando así el adecuado cumplimiento del objeto de la subvención.
Entidades y proyectos objeto de control:
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La citada comprobación consistirá en la realización de una o varias visitas de control durante el período de ejecución del proyecto para lo cual la entidad deberá comunicar a la Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, con antelación suficiente antes de su distribución, la recepción de la totalidad del material suministrado al objeto de que el personal competente de la misma pueda personase físicamente en el lugar indicado por la entidad para su comprobación material en los términos indicados en el proyecto. Una vez comunicada, se acordará el lugar, día y hora de la visita. En el supuesto de entregas parciales en función del cronograma de actividades del proyecto, se realizará una personación por cada entrega recibida.
Durante la visita de control, la entidad deberá tener dispuesto de manera ordenada el material impreso al objeto de facilitar su comprobación así como tener disponible el albarán o justificante de entrega y, en su caso, la factura proforma o factura emitida por el suministrador del correspondiente material.
Del acto de comprobación se elaborará un informe sobre los hechos puestos de manifiesto en la mismo o de las conclusiones que de estos se deriven respecto al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos por la normativa aplicable a la subvención, así como de la verificación de la correcta aplicación o empleo de la subvención concedida.
Por último, se indica que el incumplimiento de lo preceptuado en este apartado podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos establecidos en la base decimoctava de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones sin perjuicio la posible responsabilidad en que la entidad haya podido incurrir por incumplimiento de las obligaciones asumidas, como consecuencia de la concesión de la subvención, de acuerdo con el régimen previsto en el Capítulo VI, del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que el Texto se aprueba Refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, relativo a las subvenciones y ayudas públicas, así como las infracciones administrativas en esta materia.
Séptimo.—El plazo de presentación de la memoria y justificantes de pago de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2024, admitiéndose únicamente gastos generados en el año 2023.
Octavo.—La justificación de la subvención se hará de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria y sus bases debiendo presentarse, con carácter general, y sin perjuicio de las especificaciones indicadas en las mismas, una cuenta justificativa simplificada integrada por una memoria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una relación clasificada de los gastos del proyecto según el procedimiento establecido en la prescripción novena de la resolución de 17 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria en 2023 accediendo a la sede electrónica, https://sede.asturias.es e introduciendo en el buscador el código: AYUD0315T01. La citada relación deberá alcanzar no solo el importe subvencionado sino también la totalidad de los gastos del proyecto presentado o aceptado.
Noveno.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo esta publicación los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la base undécima de las que rigen la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; conforme a lo establecido en el art. 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 del 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico del Principado de Asturias y en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.
En Oviedo, a 12 de junio de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-05290.