OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan ayudas para la digitalización de los servicios de transporte de pasajeros y mercancías del Principado de Asturias (MRR).
BDNS (Identif.): 701779.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/701779).
Primero.—Beneficiarios:
1. Será destinatario último de estas ayudas, siempre que tenga su residencia fiscal en el Principado de Asturias, la persona física o jurídica privada que se incluya en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Sea titular de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 902/2022:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 Tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 Tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) A la fecha de solicitud de la ayuda preste servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) anterior.
c) Intervenga en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Segundo.—Objeto.
Serán subvencionables las categorías de Soluciones de Modernización que se listan a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del R. D. 902/2022, de 25 de octubre, conforme al artículo 19 del mismo:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. En este contexto, se entenderá como fecha de inicio de actuaciones la fecha de la firma del contrato entre el destinatario último y el proveedor de soluciones de modernización.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (BOE de 26 de octubre de 2022).
Cuarto.—Cuantía:
Las inversiones a las que hace referencia esta convocatoria, están financiadas con cargo a la partida presupuestaria 17.08.513G.775.040 de los presupuestos generales del Principado de Asturias aprobados por la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, denominada MRR.CN Transp. C6. Digitalización Pymes, con el siguiente desglose anual:
2023 | 2024 |
---|
1.100.000 € | 1.248.779 € |
Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, por riguroso orden de presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Real Decreto.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 0:00 horas del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de esta convocatoria en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0455t01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, así como información complementaria.
Las solicitudes, y en su caso la documentación detallada en el anexo III del R. D. 902/2022, de 25 de octubre, que debe acompañarlas, se presentarán por medios electrónicos usando el formulario específico, las cuales estarán disponibles en la citada sede electrónica del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 1 de junio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-05257.