AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento de adquisición de especialidades para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
Antecedentes de hecho
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 4, apartado 2 del mencionado Real Decreto establece que:
“Los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías: (…)
b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.
c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de educación primaria.”
Fundamentos de derecho
Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, modificado por Decreto 37/2020, de 2 de julio, Decreto 65/2021, de 1 de octubre, y Decreto 10/2022, de 18 de febrero, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Convocatoria del procedimiento.
Convocar procedimiento de adquisición de especialidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letras b y c del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.—Participación en el procedimiento.
Podrán participar en este procedimiento quienes, a la fecha de finalización del plazo establecido en el apartado cuarto, sean personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
Tercero.—Acreditación de requisitos.
a) Para acreditar lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra “b” del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se adjuntará a la solicitud fotocopia del título correspondiente.
b) Para acreditar lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra c del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, se adjuntará a la solicitud certificación del centro o centros docentes en los que se acredite el cumplimiento de lo exigido en la mencionada letra “c”.
Cuarto.—Plazos.
El plazo para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros justifique documentalmente los requisitos establecidos en el mencionado artículo 4, apartado 2, letras “b” y “c” del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Publicación.
Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo: www.educastur.es
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 6 de junio de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-05168.