OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Consejería de Hacienda, por la que se declara la adecuación a la legalidad vigente de la modificación parcial de los estatutos particulares del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En relación con la adecuación a la legalidad vigente y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la modificación parcial de los estatutos particulares del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Ley 4/2001, de 21 de mayo, se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática y por Decreto 40/2017, de 28 de junio, se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias. Por Resolución de 29 de mayo de 2002 de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, se declara la adecuación a la legalidad de los estatutos particulares del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias y se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA 03/07/2002). Los citados estatutos han sido objeto de una modificación posterior.
Segundo.—Con fecha de registro de entrada 14 de marzo de 2023, la Administración Corporativa presenta en la Administración del Principado de Asturias solicitud por la que se requiere la realización del control de legalidad de la modificación parcial de los estatutos y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dicha solicitud se acompaña de la copia del acta de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 16 de junio de 2022, donde consta la aprobación por mayoría absoluta de la modificación parcial del texto estatutario relativo al artículo 9, letra k); y certificación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática de fecha 10 de noviembre de 2022, por el que se certifica el resultado de la reunión en la que se aprueba la nueva redacción estatutaria.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 36 de la Constitución Española establece: «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos».
Segundo.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 11 apartado 9.º: «En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas».
Tercero.—El artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales prevé en su apartado 4.º: «Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General», y en su apartado 5.º se establece: «La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación».
Cuarto.—El órgano competente para resolver es la titular de la Consejería de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, que establece que corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias relativas a colegios profesionales. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, atribuye a la Secretaría General Técnica la tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente se eleva la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.—Declarar la adecuación a la legalidad vigente de la modificación estatutaria parcial del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Informática e Ingenieros Técnicos en Informática del Principado de Asturias, consistente en la reforma del precepto estatutario artículo 9, letra k), cuyo texto se incluye a continuación.
Segundo.—Ordenar la publicación de la citada modificación estatutaria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Dar traslado de la presente Resolución al interesado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración en conexión con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Oviedo, a 5 de junio de 2023.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2023-05150.
Anexo
El artículo modificado queda redactado con el siguiente contenido:
Artículo 9.—Funciones del Colegio. Letra K).
“Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
También realizar actividades de formación permanente del profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, y además a funcionariado docente de la Consejería encargada de la Educación en el Principado de Asturias”.