Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 116 del lunes 19 de junio de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DEL NARCEA

Anuncio. Aprobación del padrón de agua, basura y alcantarillado, correspondiente al primer trimestre de 2023.

Anuncio

Por Resolución de la Concejal de Desarrollo local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior de fecha 25 de mayo de 2023, se aprobó el Padrón municipal de las tasas de suministro de agua, alcantarillado y recogida de basura, correspondiente al primer trimestre de 2023.

El padrón se expone al público para su examen en las oficinas de Tesorería de este Ayuntamiento, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el último día del plazo de ingreso en período voluntario de cobranza.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva.

Recursos: Recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los padrones (art. 14 del R. D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales), entendiéndose desestimado si transcurriese un mes, desde su interposición, sin notificarse su resolución.

Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Advertencia.—La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Lugar, plazo y forma de ingreso:

Se fija como plazo de ingreso en período voluntario de cobranza el comprendido entre los días 15 de mayo de 2023 y 15 de julio de 2023. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente

En el caso de que se envíen a domicilio a cada contribuyente los documentos precisos para ello, el pago deberá efectuarse en las Entidades Colaboradoras con la empresa Asturagua, S. A. U., concesionaria del servicio y se justificará con el recibo o sello de pago.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera al contribuyente de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Advertencia.—Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para deudas impagadas y al día siguiente de vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley, en su caso, con las costas del procedimiento de apremio.

En Cangas del Narcea, a 26 de mayo de 2023.—La Concejal de Desarrollo local, Turismo, Hacienda y Régimen Interior.—Cód. 2023-05148.