Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 99 del jueves 25 de mayo de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria II del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Director de Equipo de Atención Primaria de Tineo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera.—Puesto objeto de provisión.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Director de Equipo de Atención Primaria de Tineo (ZBS 2.1), vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria II, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de destino 28.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.

El perfil del aspirante se corresponde con un profesional médico de la especialidad referida, con acreditada experiencia profesional en el ámbito asistencial y con un conocimiento exhaustivo del sistema sanitario público y de su organización, orientando la actuación del Equipo a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo, en resolución de conflictos personales, en gestión clínica, experiencia o conocimiento de asistencia sanitaria con especial referencia al SESPA, conocimientos en uso racional del medicamento, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad total, experiencia de dominio de las técnicas de comunicación tanto interna como externa, experiencias de implementación de políticas de mejora orientadas al ciudadano con un enfoque ético, y un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes.

1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado o Grado en Medicina y de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Pediatría y sus Áreas Específicas, o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

b) ener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Equipo de Atención Primaria de Tineo. El puesto será provisto entre el personal de la correspondiente categoría que preste servicios en el mismo equipo.

c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2. Los requisitos indicados en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.

1. El puesto a cubrir es la de Director de Equipo de Atención Primaria. Bajo su dirección se desarrollarán las actividades del equipo, asegurando el acceso de los ciudadanos a la cartera de servicios del equipo en el marco establecido por la Gerencia del Área Sanitaria, la administración eficiente de los recursos, la eficacia en las actuaciones del equipo y la coordinación con el resto de unidades, servicios y centros asistenciales del Área sanitaria. El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en la tabla salarial anual.

2. La persona seleccionada será el responsable administrativo y funcional del equipo, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito que garantice una adecuada asistencia integral y una atención en las mejores condiciones y en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios diagnósticos y terapéuticos a su alcance.

3. Impulsará políticas de calidad asistencial, colaborando con los órganos directivos del área en la definición de los objetivos del equipo.

4. El ámbito fundamental de actuación será la atención de la salud y el bienestar del ciudadano, entendiendo esta disposición en el objetivo de comprensión, respuesta y anticipación a las expectativas del mismo, adaptando la actividad para la mejor satisfacción de sus necesidades y el desarrollo de mejoras que aporten valor y con la garantía de eficacia y servicio público.

5. Además de las funciones asistenciales que tenga asignadas, las funciones del puesto serán, entre otras:

a) Ostentar la representación del EAP.

b) Ostentar la presidencia de la Comisión de Gestión del EAP.

c) Asumir, como superior jerárquico, las funciones de dirección, no atribuidas a otros órganos, de todo el personal que se adscriba al EAP, cualesquiera que sean el estamento y la especialidad a la que pertenezca, organizar los permisos y licencias de los profesionales adscritos al EAP, de acuerdo con la normativa vigente y proponer horarios, turnos y tareas a desarrollar en el equipo de acuerdo con los objetivos a alcanzar, dentro de la normativa vigente.

d) Ostentar la máxima responsabilidad respecto de la actividad desarrollada en el ámbito del EAP, tanto en su vertiente asistencial como en la económica y administrativa, configurándose como el interlocutor ante la Gerencia del Área de Salud.

e) Orientar el trabajo del EAP hacia la consecución de los objetivos de salud pública, de salud comunitaria, asistenciales, económicos y organizativos que así se expliciten en las prioridades de trabajo de los diagnósticos locales de salud o en el contrato programa y de gestión, cumpliendo y haciendo cumplir las directrices que así se marquen desde la Gerencia del Área de Salud.

f) Establecer los mecanismos para la interlocución y coordinación con los servicios hospitalarios de referencia para garantizar la continuidad asistencial.

g) Participar de forma efectiva en el diseño de flujos y organización de la atención prestada con especial implicación en la decisión final de derivación de pacientes correspondientes al ámbito asistencial del equipo.

h) Proponer a la Gerencia del Área la contratación de bienes y servicios para el EAP, respetando la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

i) Efectuar el seguimiento de la actividad desarrollada por los profesionales del equipo, proponiendo las medidas correctoras necesarias que posibiliten la consecución de los objetivos establecidos.

j) Detectar y evaluar las competencias, desempeño y potencial de desarrollo del personal adscrito al EAP, identificando vías de desarrollo y mejora profesional.

k) Coordinar las actividades de todo el personal adscrito.

l) Ejercer todas aquellas que le sean asignadas desde la Gerencia del Área de Salud.

Quinta.—Objetivos del equipo.

— Adoptar estándares de competencia clínica que garanticen un nivel aceptable de conocimientos y aptitudes de los integrantes del Equipo y reduzcan la variabilidad en la práctica clínica.

— Establecer estándares de competencia clínica que permitan evaluar la concordancia entre las decisiones clínicas y económicas.

— Fomentar la práctica médica basada en la evidencia, la utilización de guías clínicas y la gestión del riesgo clínico.

— Analizar las necesidades de salud de la población adscrita promoviendo los programas de cuidados y la gestión de enfermedades.

— Evaluar la calidad de la atención prestada adoptando mecanismos para la monitorización de resultados, incorporando indicadores de utilización y de eficiencia en la tramitación, como base para la toma de decisiones.

— Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al equipo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.

— Desarrollar los objetivos de actividad, asistenciales y de calidad del Equipo, en consonancia con los del Servicio de salud y los de la Consejería competente en materia de sanidad.

— Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del equipo.

— Velar por la utilización de la historia clínica electrónica y de los sistemas de información clínico-asistenciales.

— Incorporar transversalmente en los procesos y procedimientos asistenciales, el aseguramiento del respeto a la intimidad, a la privacidad, a la confidencialidad y a la autonomía del paciente.

— Dirigir el proceso de capacitación y perfeccionamiento del personal adscrito al Equipo, elaborando propuestas formativas en función de las necesidades de aprendizaje identificadas.

— Coordinar con las instancias correspondientes todas las actividades docentes que se lleven a cabo en el Equipo, con especial atención a la Comisión de docencia y el cumplimiento de los programas e itinerarios formativos del personal que esté desarrollando programas de formación sanitaria especializada.

— Dirigir el desarrollo científico del Equipo y su plan de investigación, mediante la producción de trabajos científicos y labores académicas de investigación de profesionales.

— Alentar y potenciar la participación del Equipo en las comisiones clínicas y en los grupos de mejora.

— Proponer a la gerencia del área sanitaria la renovación y, en su caso, la modernización del equipamiento y tecnología asignado al equipo.

— Mejorar el rendimiento de los recursos humanos planificando adecuadamente el horario de trabajo, mediante la gestión adecuada de las agendas de consulta externa normalizadas y de los módulos adicionales de jornadas ordinarias no planificados.

Sexta.—Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, que incluirá el correo electrónico del aspirante, dirigida al Gerente del Área Sanitaria II, ajustada al modelo que se publica como anexo I de la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el registro Auxiliar de dicha Área, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

c) Proyecto de gestión y organización del Equipo de Atención Primaria ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), ejemplar en formato PDF, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara con interlineado 2 y fuente Arial tamaño 10. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.

4. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.

5. Con la presentación de solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

7. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación original por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área convocante publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración.

1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

b) Tres vocales designados por el órgano convocante: que serán ocupadas por Facultativos Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y/o Pediatría de Atención Primaria con nombramiento estatutario fijo en el sistema.

c) La Secretaría, con voz y sin voto, será desempeñada por un trabajador fijo, del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de selección.

1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

— Primera: evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

— Segunda: valoración del proyecto de gestión y organización del Equipo de Atención Primaria. Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la comisión de valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la comisión de valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3. Si, en la primera fase del procedimiento, los méritos de alguno de los aspirantes superan la puntuación máxima, se le asignará la puntuación máxima a aquel que la hubiese rebasado o al que lo hubiese hecho con mayor puntuación en caso de ser varios, reduciéndose a prorrata la puntuación al resto de los aspirantes.

4. Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases y de 20 puntos sobre un máximo de 40 en la valoración del proyecto de gestión, debiendo declararse desierta la convocatoria si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.

5. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión de valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Director de Equipo de Atención Primaria convocado, o la declarará desierta si así procediese.

2. Quien resulte nombrado para el puesto de Director de Equipo de Atención Primaria continuará adscrito a su plaza básica cuyas funciones continuará desempeñando mientras ocupe dicho puesto.

3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4. La persona designada deberá incorporarse al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación.

1. El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.

2. Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado en el desempeño de las funciones descritas para el puesto que se convoca, de acuerdo con los objetivos y propuestas contenidas en el Proyecto de Gestión y organización presentado en esta convocatoria, a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad.

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de salud, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de salud y en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, modificada por el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cangas del Narcea, a 22 de mayo de 2023.—El Gerente del Área Sanitaria II, por delegación del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 9-12-2014).—Cód. 2023-04570.

Anexo II

Baremo de méritos

I. Currículum formativo (máximo 20 puntos).

1. Formación Universitaria (máximo 8 puntos).

a) Suficiencia investigadora: 2 puntos.

b) Grado de Doctor: 4 puntos. Con calificación “cum laude” se otorgarán 2 puntos más.

2. Formación específica (máximo 12 puntos).

a) Formación Especializada vía MIR: 8 puntos.

b) Otras vías de acceso a la especialidad: 6 puntos.

c) Otros títulos, Diplomas y/o créditos formativos de la Especialidad, o en formación en gestión sanitaria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 4 puntos.

II. Antigüedad (máximo 10 puntos).

1. Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, como Médico de Familia de Atención Primaria o Pediatra de Atención Primaria: 0,30 puntos.

2. Por cada año de servicios prestados, como médico de Familia en Atención Primaria o Pediatra de Atención Primaria, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,25 puntos.

3. Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,20 puntos.

4. La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses. En este apartado no se computará ningún mérito correspondiente al período MIR.

III. Currículum profesional (máximo 30 puntos).

1. Publicaciones y actividad investigadora (máximo 10 puntos):

— Solamente se tendrán en cuenta las publicaciones relacionadas con la actividad del Servicio de la plaza convocada y que estén registradas Scielo, CSIC (IME, ICYT, ISOC), o en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) http://www.pubmed.org., debiendo presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda, las publicaciones no registradas en estas bases de datos bibliográficas no se puntuarán.

— En lo que respecta a los libros publicados, se deberá presentar obligatoriamente el ISBN.

— En cuanto las ponencias y comunicaciones, únicamente se considerarán las realizadas o presentadas en Congresos organizados por la Sociedad Nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.

— Los proyectos de investigación: puntuarán únicamente aquellos financiados por Agencias acreditadas. Los financiados por empresas privadas no se puntuarán.

a) La puntuación para las publicaciones y para las ponencias y comunicaciones en los Congresos antes señalados será la siguiente: 1 punto el primer autor, 0,8 puntos el segundo, 0,6 puntos el tercero, 0,5 puntos al cuarto y quinto.

b) La puntuación por los libros publicados será de 1 punto por capítulo de libro para el primer autor y de 0,8 puntos para el resto de autores y de 2 puntos por libro completo para el primer autor y de 1,5 puntos para el resto de autores.

c) La puntuación para los proyectos de investigación será de 1 punto para el investigador principal y 0,6 puntos en otro caso.

2. Participación, compromiso institucional y otras actividades (máximo 15 puntos).

a) Tutoría MIR, con la preceptiva acreditación y designación previa, con un mínimo de dos años: 1 punto/año o fracción superior a seis meses.

b) Participación en comisiones clínicas activas, con un mínimo de 6 reuniones/año y un 70 por ciento de participación: 0,8 puntos/año Órganos Colegiados y/o Comisiones: en las Hospitalarias del Sistema Nacional de Sanidad, Servicios de Salud, Consejerías de Sanidad o Salud o Ministerio de Sanidad, 1 punto por cada año. En las Sociedades Científicas nacionales, europea o mundial, 0,5 puntos por cada año.

c) Rotaciones o estancias en otros Centros (a partir de la finalización del período MIR): hasta un máximo de 1 punto en función de los méritos acreditados, a libre valoración por la Comisión de Selección.

d) Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos a criterio de la Comisión de Selección. En este apartado no se puntuará la formación recibida o impartida de ningún tipo, ni la asistencia a Congresos, Reuniones y similares.

3. Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos).

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea como Coordinador de Equipos de Atención Primaria, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores: 1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

b) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea como Coordinador de Equipo de Atención Primaria, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores: 0,75 puntos por año o fracción superior a seis meses.

IV. Proyecto de gestión, organización y funcionamiento de la coordinación (máximo 40 puntos).

En el proyecto de gestión y organización de la Unidad se incluirá:

— Organigrama del Área Sanitaria, descripción y funciones de la Coordinación a cubrir.

— Análisis de la estructura del Área Sanitaria II, población atendida, centros de atención ordinaria y continuada, dotación de recursos materiales y profesionales. Análisis de puntos fuertes y débiles.

— Objetivos, líneas estratégicas y planes de acción en Atención Primaria del Área Sanitaria II. Se incluirán, al menos un plan de acción de calidad asistencial, plan de acción de coordinación asistencial con otros servicios y niveles asistenciales y plan de acción para la gestión eficiente de los recursos humanos, materiales y económicos.

— Cronograma para la puesta en marcha de los planes de acción a corto, medio y largo plazo.

— Sistema de seguimiento y evaluación de los planes de acción.