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Boletín Nº 100 del viernes 26 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación.

BDNS (Identif.): 696266.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696266).

Primero.—Beneficiarios.

Primeros compradores definidos en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra, que recojan la leche de explotaciones del Principado de Asturias, que realicen una o varias de las líneas de ayuda especificadas en la base 5.ª de las bases reguladoras de las ayudas.

Segundo.—Finalidad.

1) Fomentar un asesoramiento en las explotaciones productoras de leche a través de las siguientes actividades subvencionables:

1.—Funcionamiento del equipo de ordeño.

2.—Funcionamiento del tanque de refrigeración.

3.—Vigilancia y detección de gérmenes patógenos en la leche.

4.—Eficiencia energética en las explotaciones.

2) Fomentar la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de certificación de explotaciones:

5.—Certificación externa de explotaciones.

Tercero.—Bases reguladoras.

Resolución de 2 de septiembre 2015, publicada en el BOPA de 23 de septiembre de 2015.

Cuarto.—Importe.

El importe total por el que se convocan las ayudas es de 375.000,00 euros.

Intensidades máximas de ayuda:

— El importe anual de las ayudas concedidas para actividades 1 a 4 no podrá superar la intensidad máxima del 50 por ciento de los costes máximos subvencionables para dichas actividades, ni tampoco un importe total de ayuda de 1.500 euros por explotación.

— El importe anual de las ayudas concedidas para la actividad 5 no podrá superar la intensidad máxima del 50 por ciento de los costes máximos subvencionables para dicha actividad.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Plazo de justificación: El plazo de justificación finaliza el día 7 de noviembre de 2023.

Oviedo, 16 de mayo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-04431.