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Boletín Nº 99 del jueves 25 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD

Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios del Principado de Asturias, en el marco de la inversión I4 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea “Next Generation EU”.

Antecedentes de hecho

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, los Estados Miembros de la Unión Europea adoptaron medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía, motivando la necesidad de adoptar medidas urgentes con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis sanitaria e impulsar la recuperación económica que se han materializado con la puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021, siendo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR) el elemento central de estas medidas.

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea orientadas a desarrollar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de la transición digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose entre otros, el objetivo de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100% de la población con cobertura de 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 14 de su eje transversal 5, la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Mediante Acuerdo de 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, siendo informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021.

En el marco del citado PRTR, en la política palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora” se encuadra el componente 15 “Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G”, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el 100% de la población disponga de una conectividad adecuada que contribuya a la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de este componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”, que incluye actuaciones de mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía.

Con fecha 6 de octubre de 2021 el Pleno de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital adoptó el Acuerdo para la Transformación Digital por el que se aprueba la distribución territorial y los criterios de reparto entre las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones de mejora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios en el marco del componente 15 del PRTR, correspondiendo al Principado de Asturias una dotación total de un millón novecientos mil ochocientos euros (1.900.800 €), para la ejecución de 323 actuaciones como mínimo, estableciendo como plazo máximo de ejecución el 31 de diciembre de 2023.

Con la convocatoria de estas subvenciones se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en un mínimo de 13.600 edificios, a nivel nacional, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, correspondiendo al Principado de Asturias la ejecución de un mínimo de 323 actuaciones.

Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuyas cuantías han sido fijadas y transferidas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al Principado de Asturias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR (en adelante, R. D. 990/2021).

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 28 de abril de 2023 autorizó, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.03.521A.785037, un gasto para la financiación de esta subvención por importe global de un millón novecientos mil ochocientos euros (1.900.800 €).

Es objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a comunidades de propietarios para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal del Principado de Asturias.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad para el período 2023-2025, aprobado por Resolución de 30 de enero de 2023, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) con fecha 10 de febrero de 2023, incluye un anexo IV con los tipos de subvenciones financiadas con cargo al MRR, entre los que se incluye la de “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras”, recogida en el R. D. 990/2021, con las tres líneas indicadas en su artículo 12.

El artículo 18.2 del R. D. 990/2021 regula el procedimiento de concesión de esta ayuda, que será el de concesión por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la correspondiente convocatoria, en los términos previstos en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Real Decreto-Ley 36/2020), ya que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.

El R. D. 990/2021 regula las disposiciones aplicables a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en el marco del PRTR, convocadas por las Comunidades Autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla. A lo largo de su Exposición de Motivos, esta norma se refiere a su aplicabilidad a las “sucesivas convocatorias de ayudas”, por lo que se dicta la presente resolución, con base a lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

El artículo 9.2 de la LGS señala que con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, teniendo las mismas, naturaleza de disposición de carácter general, debiendo concretar los extremos contenidos en su artículo 17.

Las bases reguladoras que regirán la concesión de esta subvención se ajustan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), así como a los de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, recogidos en el artículo 8 de la LGS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, todas las actuaciones subvencionables deben respetar el llamado principio de no causar daño significativo al medioambiente (principio “Do no significant harm-DNSH”) y, en particular, las condiciones específicas previstas en el anexo V del R. D. 990/2021, para cuyo cumplimiento la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictó, con fecha 8 de febrero de 2022, unas Instrucciones específicas.

Esta subvención tiene asignado el campo de intervención 052 con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos y medioambientales del 0% según el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero, siendo de un 100% el porcentaje de cumplimiento de las obligaciones de etiquetado digital, por lo que no existe una contribución específica a la transición verde, pero sí una contribución íntegra a la transición digital.

La subvención objeto de la presente resolución no está sometida a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. La Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 apartado 1 del TFUE, ya que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más (considerando 35).

Esta subvención será registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del R. D. Ley 36/2020, la presente resolución, además de aprobar las bases que han de regir la concesión de la subvención, incorpora la convocatoria pública de la misma, aplicándose el Real Decreto-Ley en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

La competencia para aprobar las presentes bases reguladoras corresponde al Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y a tenor de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, la LGS, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, el Real Decreto-Ley 36/2020, el R. D. 990/2021, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que habrán de regir la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios del Principado de Asturias, en el marco de la inversión I4 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea —Next Generation EU—, que se acompañan como anexo I a esta resolución.

Segundo.—Convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de diversas actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios del Principado de Asturias, en los términos establecidos en las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la presente resolución, según la convocatoria contenida en el anexo II de la misma.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Quinto.—La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, quedando la eficacia del resuelvo segundo, relativo a la convocatoria de las subvenciones, condicionada a la publicación del extracto de la misma en el citado Boletín.

Sexto.—Contra el resuelvo segundo de esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en el artículo 123 de la LPACAP, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Contenido

Anexo I. Bases reguladoras.

Primera.—Objeto, finalidad, vigencia y tipo de ayuda.

Segunda.—Actuaciones subvencionables y ámbito temporal.

Tercera.—Gastos subvencionables.

Cuarta.—Intensidad y cuantía máxima de las ayudas.

Quinta.—Beneficiarias.

Sexta.—Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables.

Séptima.—Obligaciones de las beneficiarias.

Octava.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Novena.—Procedimiento de concesión.

Décima.—Solicitudes: forma de presentación, documentación a adjuntar y plazo de presentación.

Undécima.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

Decimosegunda.—Justificación de la subvención.

Decimotercera.—Abono de la subvención.

Decimocuarta.—Régimen de modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Decimoquinta.—Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

Decimosexta.—Transparencia.

Decimoséptima.—Responsabilidad y Régimen sancionador.

Decimoctava.—Actuaciones de comprobación y control.

Decimonovena.—Régimen jurídico aplicable.

Vigésima.—Datos personales.

Vigésimo primera.—Habilitación normativa.

Vigésimo segunda.—Publicidad e información.

Vigésimo tercera.—Cláusula de salvaguarda.

Anexo II Convocatoria.

Primera.—Objeto y Finalidad.

Segunda.—Beneficiarias.

Tercera.—Financiación, intensidad máxima y cuantías máximas de la subvención.

Cuarta.—Procedimiento de concesión.

Quinta.—Requisitos para solicitar la subvención.

Sexta.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

Séptima.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes y plazo para la ejecución de la actuación subvencionada.

Octava.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Novena.—Plazo de resolución y notificación.

Décima.—Resolución.

Undécima.—Medios de notificación y publicación.

Anexo III. Formularios.

Formulario de solicitud.

Anexo A: Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones específicas en relación con el principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH).

Anexo B: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Anexo C: Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.

Anexo D: Compromiso de cesión de derechos OLAF.

Anexo E: Modelo de informe técnico de renovación de la infraestructura de telecomunicaciones (ITR)

Anexo F: Modelo de presupuesto desglosado.

Anexo G: Declaración responsable programa UNICO Edificios.

Justificación de la ayuda concedida

Anexo H: Contenido de la cuenta justificativa simplificada.

Anexo I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN I4 DEL COMPONENTE 15 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA —NEXT GENERATION EU—

Primera.—Objeto, finalidad, vigencia y tipo de ayuda.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de las actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios del Principado de Asturias que se indican en la base reguladora segunda.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la consecución del objetivo contemplado en la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía” del componente 15 del PRTR (Programa UNICO-Edificios). Estas ayudas están enmarcadas en el objetivo CID #240, relativo a la finalización en 13.600 edificios en España, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad, correspondiendo al Principado de Asturias la realización de un mínimo de 323 actuaciones.

3. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

4. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la finalización del Programa UNICO-Edificios, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ellas hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Estas bases reguladoras se aplicarán a todas las convocatorias de ayudas que entren dentro de su objeto, efectuadas por el Principado de Asturias dentro de su período de vigencia.

5. Las ayudas reguladas en las presentes bases no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. La Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE, ya que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más (considerando 35).

Segunda.—Actuaciones subvencionables y ámbito temporal.

1. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

I. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

II. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación —antenas— ni de adaptación —equipamiento de cabecera—):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

I. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

II. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

I. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

II. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores, tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

2. La fecha de construcción del inmueble fijada en cada una de las líneas comprendidas en los apartados 1.a) a 1.c) de esta base, se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.

3. El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha fijada en cada convocatoria.

Tercera.—Gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS, y en el artículo 83 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 (en adelante RGS) y respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados, sean necesarios para la realización de los proyectos y se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha indicada en la convocatoria.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para lo que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la LGS, se admitirán los impuestos indirectos aplicables, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, circunstancia que deberá acreditarse en la justificación.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la LGS, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto, durante un período mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de cinco años.

Cuarta.—Intensidad y cuantía máxima de las ayudas.

1. Se entiende por intensidad de las ayudas el importe bruto de la ayuda expresada en el porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, que en este caso será del 70% de todos los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalen para cada tipo de actuación. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las cuantías máximas. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.

2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las actuaciones previstas en la base segunda y para cada destinatario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

i. Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación–antenas–ni de adaptación–equipamiento de cabecera):

i. Importe máximo de la ayuda: 14.700 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

i. Importe máximo de la ayuda: 11.882,50 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actuación se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del RGS.

Quinta.—Beneficiarias.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

2. La condición de beneficiario-destinatario último de la ayuda se obtiene por concurrir las circunstancias determinadas en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. No podrán resultar destinatarias de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en cuanto les resulten de aplicación. A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de la ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

4. Las beneficiarias destinarán el importe íntegro de las ayudas que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, en el R. D. 990/2021, a las recogidas en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, a las que figuren en la resolución de concesión de las mismas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto así como a cualquier otra que resulte de aplicación.

Sexta.—Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. En concreto, por el tipo de actividad «F», según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

d) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

e) Respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no Significant Harm”), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I4, que se recogen en el anexo V del R. D. 990/2021 y se detallan a continuación:

• Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

• Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

• Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

• Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

• Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

• Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

• Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

Para dar cumplimiento a las citadas condiciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones dictó, con fecha 8 de febrero de 2022, unas Instrucciones que se recogen en el anexo A de la convocatoria.

f) En todo caso, deberán preverse los mecanismos que aseguren el cumplimiento, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto, de las condiciones específicas asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

g) A efectos de la ejecución de las actuaciones subvencionables que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito previamente.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha publicado en su página web:

(https://avancedigital.mineco.gob.es/Infraestructuras/Paginas/Modelos-ICT.aspx)

Los modelos de documentos que se adaptan a cada una de las actuaciones recogidas en la base segunda, con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso.

Séptima.—Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la LGS, en el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las Instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y en concreto las siguientes:

1. Obligaciones generales:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el período indicado en la convocatoria.

b) Ejecutar y justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital la obtención, órgano concedente y cuantía, de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como dicha obtención sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 del R. D. 990/2021.

h) Cumplir las normas establecidas en las instrucciones específicas que en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto comunique la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

i) Garantizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la guía para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiadas en el marco del PRTR elaborada por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y publicada por el Ministerio de Igualdad.

j) Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.

k) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

l) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2. Obligaciones relacionadas con el PRTR.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR:

a) Respetar las normas que se pudieran establecer a nivel nacional y europeo en relación a la gestión de los fondos asociados al PRTR, así como los actos delegados de la Comisión Europea que puedan desarrollarse para tal fin.

b) Cumplir cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación de estos fondos asociados al PRTR, o que le transmita la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-Ley 36/2020.

c) Garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 6 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio”, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

d) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241, de 12 de febrero y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

e) Custodiar y conservar la documentación de las actividades financiadas por el MRR conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que establece la obligación de conservar los documentos justificativos en formato electrónico. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 del R. D. 990/2021, el plazo mínimo de conservación de la documentación justificativa será de 10 años.

f) Garantizar el respeto a la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

g) Los perceptores de la subvención deberán cumplir con las obligaciones de publicidad recogidas en la base reguladora vigésimo segunda.

3. Obligaciones relacionadas con el Plan Antifraude del Principado de Asturias:

La persona beneficiaria deberá asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:

— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112 , siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org.

— SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

— OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

— Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

— Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

— Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Octava.—Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. Las ayudas otorgadas en el ámbito de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cuales quiera subvenciones, ayudas o ingresos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Novena.—Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), al amparo de lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 17 de la LGS. El contenido íntegro de la convocatoria podrá consultarse en la BDNS, de conformidad con el artículo 18 de la precitada Ley.

2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, no requiriendo valoración comparativa, siendo la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos, una vez comprobado que cumplen con los requisitos exigidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, y en el artículo 18.2 del R. D. 990/2021.

Décima.—Solicitudes: forma de presentación, documentación a adjuntar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información que pudiera ser requerida a los potenciales beneficiarios de la ayuda durante la tramitación del expediente, se presentará dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la LPACAP, mediante el formulario normalizado que se recoja en la correspondiente convocatoria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es introduciendo el código indicado en la convocatoria. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, serán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación, indicando el correspondiente código de identificación DIR indicado en la convocatoria.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la subvención.

La solicitud, cuyo modelo viene recogido en el anexo III, incluirá una declaración responsable en la que el solicitante hará constar:

a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).

b) Que se compromete a cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, la cual conoce en su integridad, en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

c) Que no es deudor de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

e) Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

f) Que no tiene pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Se autorizará al órgano concedente la consulta de la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Asimismo, se adjuntará un certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el Secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa:

a) Se adjunte copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

b) Se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

c) Se aporte el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

d) Se aporte el Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales (anexo E de la convocatoria).

e) Se aporte el Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada, presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado (anexo F de la convocatoria).

f) Se adjunte una declaración responsable, firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación, no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad (anexo G de la convocatoria).

g) Se aporte consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión que debe ser anterior, en cada una de las tres actuaciones previstas en la base segunda, a la fecha en ellos identificado.

h) Se aporte copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

2. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, se presentará, además:

a) Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significan harm-DNSH” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR (anexo A de la convocatoria).

b) Declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo B de la convocatoria).

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo C de la convocatoria).

d) Compromiso por escrito de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (anexo D de la convocatoria).

3. Si la instancia de solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se presentase acompañada de la totalidad de la documentación exigida en las presentes bases, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP. En el requerimiento se le advertirá expresamente de que en caso de no aportar la documentación solicitada se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada LPACAP.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución declarando dicha circunstancia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación expresa y formal de toda la normativa que rige estas ayudas y de las condiciones que se definen en las presentes bases, así como de la cesión que se realice en favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadísticas, evaluación y seguimiento.

6. Con la presentación de la solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autorizará la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante.

En este sentido, se indicarán en el formulario de solicitud los documentos necesarios para la resolución del procedimiento que serán objeto de consulta por el Principado de Asturias a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, se señalará en el formulario de solicitud que el solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

7. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración del Principado de Asturias, siempre que no hayan sido modificados y se indique expresamente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Se exceptúa la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez es de seis meses desde su expedición.

8. La Administración podrá recabar, en cualquier momento, los datos y/o documentos que resulten necesarios para la gestión y pago de las subvenciones. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación podrán realizar visitas de inspección, a fin de comprobar la adecuada realización del objeto de la subvención.

Adicionalmente, la Administración del Principado de Asturias podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro. Asimismo podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, y a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, en los términos previstos en su artículo 7.3. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

1. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece para subvenciones y contratos un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés basándose en una herramienta informática de data mining (MINERVA) con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España.

En dicha norma se desarrolla el procedimiento a emplear para llevar a cabo el citado análisis a través de la herramienta informática previamente referida, en virtud de la cual se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas mencionadas en el artículo 3.1.b) y los participantes en cada procedimiento.

El citado análisis se realiza en cumplimiento de los requerimientos que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR, en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés, sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y queda condicionado a la operatividad de la herramienta informática de data mining, con sede en la AEAT, Minerva o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

La Orden HFP/55/2023 establece igualmente, las reglas para la selección de solicitudes a someter al análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva. En este procedimiento de concurrencia no competitiva se ha optado por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de interés para todos los solicitantes.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de las presentes bases reguladoras será la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Las solicitudes presentadas se valorarán por el órgano instructor por riguroso orden de presentación, comprobándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, a la vista de la documentación obrante en el expediente.

A continuación se formulará la propuesta de resolución correspondiente de forma sucesiva, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación.

6. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante resolución motivada, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, indicando en el caso de concesión el importe bruto de la subvención concedida.

7. La Resolución de concesión o denegación de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Sin perjuicio de una posible notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la LPACAP, la resolución de concesión o denegación de la subvención se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.

Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad.

10. En el caso de que existan proyectos subvencionables y se hubiese agotado el crédito disponible, se creará una lista de reserva, ordenada por orden de presentación de solicitudes. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas, ampliación del crédito u otras circunstancias que permitieran la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, no generando la situación en la lista de reserva derecho alguno a favor de las personas interesadas.

Decimosegunda.—Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, presentando la documentación justificativa de la misma en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser ampliado de acuerdo con el artículo 70 del RGS y las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente pueda dictar en aplicación tanto de la normativa europea como nacional relativa a la ejecución o gestión del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del PRTR, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad del R. D. 990/2021. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la LGS, en el título II, capítulo II, del RGS, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

La resolución por la que se amplíe el plazo de justificación será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En todo caso, en la justificación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.

La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa simplificada, cuyo contenido se detalla en el anexo H de la convocatoria.

2. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, se presentarán a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es), a la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.

3. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR de España.

4. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado dentro del plazo concedido para la justificación.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

6. Los servicios técnicos de la Consejería competente en materia de ciencia e innovación podrán realizar, en cualquier momento, las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases.

7. Se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y se han gestionado de conformidad con la normativa de aplicación, con especial atención a las normas relativas a la prevención del fraude, la corrupción y la doble financiación.

8. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del RGS, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.

Decimotercera.—Abono de la subvención.

1. Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en la base anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente ordenará el pago íntegro de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el PRTR, y al MRR, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

2. Las entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de que tanto el importe de las misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

3. El pago se tramitará de oficio por el órgano instructor, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Decimocuarta.—Régimen de modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Además, la resolución podrá modificarse cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o temporales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, mediante la presentación de una solicitud dirigida al titular del órgano que dictó la resolución de concesión, que se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión. Las modificaciones deberán obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron ser previstas en el momento de la solicitud y no podrán afectar a sus aspectos fundamentales, ni dañar derechos de terceros. La autorización o denegación de la modificación se realizará de forma expresa y será notificada al interesado en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa se entenderá denegada la modificación solicitada.

Decimoquinta.—Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, así como en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la LGS, y en el título III del RGS. Entre otros:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación en plazo.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en las presentes bases reguladoras.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de la normativa aplicable al PRTR, en particular de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en especial el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm DNSH”) y de los requisitos relativos al etiquetado climático y digital.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. En todo caso, se producirá este incumplimiento cuando se produzca una variación a la baja, en relación a la solicitud presentada, entre el presupuesto total previsto en la solicitud y el gasto realmente ejecutado superior al 40% en cualquier circunstancia o cuando dicha variación sea menor, pero el resultado no se aproxime de modo significativo al cumplimiento total o las actuaciones de la entidad beneficiaria no permiten considerar que son inequívocamente tendentes a la satisfacción de sus compromisos.

f) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.

g) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la LGS, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.

3. En el caso de que las desviaciones en los gastos se hayan producido como consecuencia de un ahorro de los costes presupuestados inicialmente, y siempre y cuando la actuación subvencionada haya sido realizada íntegramente y en idénticas condiciones, con independencia de la cuantía de desviación producida, se valorará aplicar la minoración proporcional.

4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, la cuantía de las subvenciones o ayudas otorgadas supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, reintegro será adoptada por el órgano concedente de la subvención, previa instrucción de correspondiente procedimiento, en los términos previstos en la LGS, en el RGS así como en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la normativa vigente.

Decimosexta.—Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias, en consonancia con lo establecido en el artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que se rija por estas bases, con indicación de su importe, objeto o finalidad y beneficiarios.

La información sobre el otorgamiento de las subvenciones reguladas en estas Bases será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de LGS. Dicha información será igualmente comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del programa.

Decimoséptima.—Responsabilidad y Régimen sancionador.

Los beneficiarios de esta subvención estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, así como a lo previsto en el título IV de la LGS y en su caso, en el capítulo V del título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y demás normativa de general aplicación.

Decimoctava.—Actuaciones de comprobación y control.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la LGS, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el MRR de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano competente para el seguimiento de las ayudas, encaminadas a comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Asimismo, estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en estas bases.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece las reglas para la selección de solicitudes a someter a análisis de riesgo de conflicto de interés en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva. En este procedimiento de concurrencia no competitiva se ha optado por aplicar el análisis del riesgo de conflicto de interés para todos los solicitantes.

El citado análisis se realiza en cumplimiento de los requerimientos que la Comisión Europea exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR, en el ámbito de la prevención, detección y corrección del conflicto de interés, sobre la base del artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea, y queda condicionado a la operatividad de la herramienta informática de data mining, con sede en la AEAT, Minerva o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

Decimonovena.—Régimen jurídico aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en ella y en la respectiva resolución de concesión, por cuantas normas vigentes pudieran resultar de aplicación y, en particular, por las siguientes:

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

• Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Subvenciones del Principado de Asturias.

• Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

• Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público.

• Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

• Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes del Principado de Asturias.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).

• Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

• Real-Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Real-Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del PRTR.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigésima.—Datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento: Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 5.ª planta, sector central-izquierdo, c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005, Oviedo, e-mail: DPD-ciencia@asturias.org

Vigésimo primera.—Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital de la Consejería de la Consejería con competencias en materia de ciencia e innovación, para aprobar formularios normalizados de informes justificativos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del PRTR de España, así como a dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta resolución.

Vigésimo segunda.—Publicidad e información.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la LGS, mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2.Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa UNICO-Edificios, en el marco del PRTR, y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la LGS, y en el artículo 31 del RGS.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Además, las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021.

3. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención.

Vigesimotercera.—Cláusula de salvaguarda.

Estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en el R. D. 990/2021, cuyo capitulo III recoge las Disposiciones de aplicación a las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos. En virtud de lo anterior, tanto la intensidad máxima de las ayudas como la consideración del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable, podrán mejorarse de oficio por el órgano concedente si durante la vigencia del programa se aprobara la modificación del R. D. 990/2021.

Anexo II

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN I4 DEL COMPONENTE 15 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA —NEXT GENERATION EU—

Primera.—Objeto y finalidad.

1. Se convocan subvenciones destinadas a financiar la realización de diversas actuaciones de mejora de infraestructuras de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora segunda del anexo I, en edificios del Principado de Asturias.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir parcialmente a la consecución del objetivo cuantitativo CID #240 de la inversión C15.I4, que incluye la finalización en 13.600 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.

3. La convocatoria se enmarca en la inversión “C15.I4. Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía”, incluida en el “Componente 15. Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” del PRTR, y contribuirá a objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR a nivel europeo y nacional.

Segunda.—Beneficiarias.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

Tercera.—Financiación, intensidad máxima y cuantías máximas de la subvención.

1. Las actuaciones subvencionadas serán financiadas con recursos provenientes de la Unión Europea, a través del MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que forma parte del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”.

2. De acuerdo con lo establecido en el anexo I del R. D. 990/2021, donde se indica la ayuda prevista para las Comunidades Autónomas, la cuantía correspondiente al Principado de Asturias es de un millón novecientos mil ochocientos euros (1.900.800€). Esta cantidad fue concedida por resolución de 17 de diciembre de 2021, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de concesión de una subvención al Principado de Asturias, financiable con fondos europeos, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR, habiendo sido transferida íntegramente al Principado de Asturias.

3. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se otorgarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales del Principado de Asturias:

PEP

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2023

2022/000339

19.03521a.785037

1.900.800

4. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del R. D. 990/2021.

5. Se entiende por intensidad de las ayudas el importe bruto de la ayuda expresada en el porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, que en este caso será del 70% de todos los costes subvencionables que consten en las facturas.

6. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las actuaciones subvencionadas y para cada destinatario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

i. Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación —antenas— ni de adaptación —equipamiento de cabecera—):

i. Importe máximo de la ayuda: 14.700 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

i. Importe máximo de la ayuda: 11.882,50 euros.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

Cuarta.—Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia no competitiva, no requiriéndose valoración comparativa de las solicitudes, siendo la concesión de las mismas a los beneficiarios por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, una vez comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras del anexo I.

Quinta.—Requisitos para solicitar la subvención.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención, se estará a lo dispuesto en la base reguladora sexta y décima del anexo I.

Sexta.—Órganos que intervienen en el procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en la base reguladora undécima del anexo I.

Séptima.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes y plazo para la ejecución de la actuación subvencionada

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución por la que se aprueba la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias:

https://sede.asturias.es

O, a través del Registro General Electrónico de la Administración General del Estado:

https://rec.redsara.es/registro/acticon/are/acceso.do

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre la fecha de presentación de las solicitud de la ayuda y la fecha del 30 de octubre de 2023.

Octava.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

El formulario de solicitud, recogido en el anexo III de la convocatoria, deberá acompañarse de los documentos e informaciones indicados en la base reguladora décima del anexo I y de los anexos A a G recogidos en el anexo III.

Dichos formularios podrán localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la página web www.asturias.es el código AYUD0442T01.

Las solicitudes serán dirigidas al titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, código de identificación DIR A03028736.

Novena.—Plazo de resolución y notificación

En cuanto al plazo de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en la base reguladora undécima del anexo I.

Décima.—Resolución

La resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Undécima.—Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de la resolución por la que se concedan y/o denieguen las subvenciones o de la resolución por la que se amplíe el plazo de justificación de las actuaciones, se estará a lo establecido en las bases reguladoras undécima y decimosegunda del anexo I.

Anexo III

FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, EN EL MARCO DE LA INVERSIÓN I4 DEL COMPONENTE 15 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA —NEXT GENERATION EU—

Formulario de solicitud.

Anexo A: Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones específicas en relación con el principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH).

Anexo B: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Anexo C: Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.

Anexo D: Compromiso de cesión de derechos OLAF.

Anexo E: Modelo de informe técnico de renovación de la infraestructura de telecomunicaciones (ITR)

Anexo F: Modelo de presupuesto desglosado.

Anexo G: Declaración responsable programa UNICO Edificios.

Justificación de la ayuda concedida

Anexo H: Contenido de la cuenta justificativa simplificada.

En Oviedo, a 5 de mayo de 2023.—El Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, Borja Sánchez García.—Cód. 2023-04316.