OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se conceden ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria para el año 2023.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria pública de subvenciones y ayudas de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para la concesión de ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria para el año 2023, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Extracto en BOPA de 04-I-2023) se convocan ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria para el año 2023.
Segundo.—En la citada Resolución de 13 de diciembre de 2022 se establece la financiación de estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03-712C-473.003 por un importe total de 300.000 € que se reparte entre las siguientes líneas de ayuda:
• Línea I de asesoramiento individualizado: 270.000 euros.
• Línea II de asesoramiento colectivo: 30.000 euros.
Tercero.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se han recibido solicitudes de ayuda por parte de nueve entidades. Las nueve entidades solicitan ayudas de la línea I y además, dos de ellas solicitan ayudas para la línea II.
Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a los dispuesto en las bases duodécima y decimotercera de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias (BOPA 235 de 9-X-2018), la Comisión de Evaluación designada al efecto, en su reunión de fecha 29 de marzo de 2023, emite informe de evaluación de las solicitudes presentadas según el cual:
— Se ha comprobado que, las entidades solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— Debe concederse la ayuda de la línea II, para la realización de un total de 8 jornadas de asesoramiento colectivo, a las 2 entidades solicitantes que han acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario establecidos en las bases reguladoras y existir crédito disponible para atender la totalidad de las solicitudes.
— El importe total de la concesión y la valoración de ayudas de la línea II de ayuda se adjunta al presente informe como anexo I
— Dado que para la línea II, una vez atendidas todas las solicitudes presentadas, no se ha agotado el crédito disponible, atendiendo a lo dispuesto en la base reguladora séptima “La distribución de estas cuantías tienen carácter estimativo lo que supone que, para cada convocatoria, tras el estudio de las solicitudes y previo acuerdo de la Comisión de Evaluación podrán ser transvasados los importes sobrantes, si los hubiere, entre las distintas líneas”, la Comisión de Evaluación ha propuesto que se trasvasen los 25.200 € sobrantes de la línea de ayuda II hacia la línea de ayuda I con lo que finalmente el crédito disponible en esta convocatoria 2023 para la línea de ayuda I de asesoramiento individualizado será de 295.200 €.
— Existe una discrepancia entre la puntuación que se otorgan dos de las entidades y la que les ha otorgado la Comisión de valoración en lo que se refiere al criterio de valoración 4 “Formación”
• En el caso de la entidad S. A. T. Las Vacas Casinas, con NIF V74406729, la Comisión de Evaluación ha considerado que los cursos aportados por la entidad para la valoración de este criterio, “Curso las leyes 39 y 40 en el Procedimiento Administrativo (Nivel básico) y Las leyes 39 y 40 de 2015 en el Procedimiento Administrativo común y el Régimen Jurídico del sector público (Nivel Avanzado), no constituye formación específica en asesoramiento a explotaciones en ninguno de los ámbitos de asesoramiento, por lo que no se pueden añadir los puntos correspondientes a este curso en la valoración de la entidad.
• En el caso de la entidad Corvera Sociedad Cooperativa Asturiana, según la memoria aportada por la entidad junto con su solicitud de ayuda, durante el año 2022 se realizo un curso de equipos de protección individual de una duración de 30 horas que correspondían a una puntuación por este criterio de 5 puntos. La entidad no aportó acreditación de la realización del mismo ni con la solicitud de ayuda ni en el plazo de subsanación concedido para ello, por lo que tampoco se pueden añadir los puntos correspondientes a este curso en la valoración de la entidad.
— No se pueden aprobar la totalidad de los ámbitos de asesoramiento a la entidad Campoastur Productos y Servicios solicitados ya que se ha verificado que una de las explotaciones para las que la entidad había solicitado realizar un asesoramiento en el ámbito 5 “producción ecológica”, concretamente la explotación de CEA ES330730000620 no está inscrita en el COPAE y por tanto según se establece en la base reguladora quinta no puede recibir asesoramiento en ese ámbito.
— La valoración completa de la línea I de ayuda se incluye en el anexo II del presente informe.
— Debe concederse la ayuda de la línea I para asesoramiento individualizado a las 9 entidades solicitantes que han acreditado cumplir con las condiciones y requisitos exigidos para la concesión de las mismas y han alcanzado la puntuación de 50 puntos establecidos en la convocatoria.
— Puesto que no existe crédito para atender a todas las solicitudes en la cuantía de la ayuda, según lo dispuesto en la Base séptima procede realizar un ajuste proporcional a la cantidad disponible entre todas ellas, por lo que una vez realizados los cálculos oportunos, resulta de aplicación un coeficiente de reducción de 0,48501528
— El importe total de la concesión de ayudas de la línea I de ayuda se adjunta al presente informe como anexo III.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Decreto 71/1992 por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Ley 2/95 de 13 de marzo, sobre Regímenes Jurídicos de la Administración del Principado de Asturias; el art. 38 de la Ley 6/1984 del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y demás normativas legalmente aplicables; la Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias (BOPA de 09-X-2018); la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria para el año 2023. (Extracto en BOPA de 04-I-2023) y demás normativa legalmente aplicable.
Segundo.—El titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para el conocimiento y resolución de los hechos objeto del presente expediente al tratarse de concesión de subvenciones que se rigen por convocatoria pública.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Disponer y conceder subvenciones por un importe global, que incluye las dos líneas de ayuda, de trescientos mil euros (300.000 €), a favor de los beneficiarios incluidos en el anexo IV, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03-712C-473.003, “Apoyo al cooperativismo agrario” de los Presupuestos Generales de Asturias para el año 2023, Expediente n.º 1700002433, código proyecto: 2009/000872.
Segundo.—Los beneficiarios de la línea de ayuda II de asesoramiento colectivo, junto con las acciones a desarrollar, puntuación obtenida, orden de prelación, cantidad solicitada y cantidad concedida quedan reflejados en el anexo I.
Tercero.—La valoración y los beneficiarios de la línea de ayuda I de asesoramiento individualizado, junto con las acciones a desarrollar por cada uno de ellos, puntuación y coeficiente obtenido tras la valoración de las solicitudes, coeficiente presupuestario y cantidad obtenida quedan reflejados en el anexo II y anexo III.
Cuarto.—Para percibir las subvenciones concedidas las entidades beneficiarias deberán presentar solicitud de pago de la ayuda entre los días 1 y 10 de noviembre de 2023 según el modelo de anexo II incluido en la convocatoria de la ayuda.
Quinto.—Para percibir las subvenciones de la línea I de ayuda, las entidades deberán además:
— Realizar en los 10 primeros días naturales de cada mes a partir de la solicitud de la ayuda, la carga de los asesoramientos realizados en el mes anterior a través del sistema informático establecido por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial a tal efecto.
— Para acreditar el asesoramiento a una explotación en un determinado ámbito será imprescindible la carga de dos visitas de asesoramiento teniendo en cuenta las limitaciones que se establecen en la base reguladora quinta.
— Mantener actualizado el cuaderno de asesoramiento de cada una de las explotaciones en que se preste el asesoramiento individualizado.
— Aportar junto con la solicitud de pago, entre el 1 y el 10 de noviembre de 2023, las facturas, nóminas y TCs acreditativas del coste en concepto de contratación de agentes de asesoramiento, así como los comprobantes bancarios de que el pago ha sido hecho efectivo. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en las correspondientes cuentas justificativas de gastos, según modelos de anexos III y IV incluidos en la convocatoria de las ayudas.
— A la finalización de la actividad, aportar, entre los días 1 y 10 de noviembre de 2023, una evaluación de resultados en donde se manifieste la valoración de la labor de asesoramiento realizada. Aquellas entidades que hayan prestado servicios en el ámbito de asesoramiento individualizado técnico-económico deberá presentar un estudio de costes basado en los índices técnico-económicos obtenidos en función de las orientaciones productivas de las explotaciones a las que se haya prestado dicho asesoramiento.
Sexto.—Para percibir las subvenciones concedidas para la línea II, las entidades deberán además:
— Aportar, junto con la solicitud de pago, entre los días 1 y 10 de noviembre de 2023, una memoria resumen de las jornadas realizadas que incluirán: temática, lugar de celebración, fecha y duración de la jornada, ponente/s y número de asistentes.
— Aportar, junto con la solicitud de pago, entre los días 1 y 10 de noviembre de 2023, listado de firmas de asistentes a cada jornada según el modelo del anexo V incluido en la convocatoria de las ayudas.
— Aportar, junto con la solicitud de pago, entre el 1 y el 10 de noviembre de 2023, las facturas, nóminas y TCs acreditativas del coste en concepto de las actividades subvencionadas, así como los comprobantes bancarios de que el pago ha sido hecho efectivo. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en las correspondientes cuentas justificativas de gastos, según modelos de anexos III y IV incluidos en la convocatoria de las ayudas.
— En caso de querer justificar gastos en publicidad de alguna jornada, además de lo detallado en el apartado anterior, deberá aportarse copia de la misma y ésta deberá incluir información acerca de que se trata de una actividad subvencionada por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Séptimo.—Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En Oviedo a 16 de mayo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-04311.