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Boletín Nº 96 del lunes 22 de mayo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE VILLAVICIOSA

Anuncio. Extracto del Acuerdo de 8 de mayo de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa, por el que se convocan subvenciones para fiestas de interés turístico para 2023.

BDNS (Identif.): 694925.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694925).

Primero.—Beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de subvención en el marco de esta convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) del Ayuntamiento de Villaviciosa, conforme a la definición y contenido del Capítulo III del Reglamento de Participación Ciudadana (BOPA n.º 138 de 18 de julio de 2019).

De manera excepcional, podrán solicitar estas ayudas para actividades sin ánimo de lucro aquellas personas físicas y jurídicas que no pudiendo estar inscritas en el citado Registro Municipal asuman la organización de actividades, programas, eventos y fiestas que cuenten con la Declaración de Interés Turístico en el municipio de Villaviciosa otorgada por el Principado de Asturias.

Segundo.—Finalidad:

El objeto de esta subvención es la organización y realización de actividades, programas, eventos y fiestas que cuenten con la Declaración de Interés Turístico en el municipio de Villaviciosa, otorgada al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2001, del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo y el Decreto 33/2003, de 30 de abril, de Declaraciones de Interés Turístico, según los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las actividades objeto de subvención deberán de tener repercusión directa y efectiva en el municipio de Villaviciosa y serán de carácter abierto al público.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones, aprobadas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Villaviciosa, con fecha de 25 de enero de 2023, publicadas en el BOPA n.º 48 de 10 de marzo de 2023.

Cuarto.—Importe:

Cada subvención concedida no podrá exceder en ningún caso de 15.000,00 € ni del 80% del presupuesto del proyecto de actividades presentado.

La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 24.000 euros.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Villaviciosa, a 15 de mayo de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-04263.