AYUNTAMIENTOS
DE VILLAVICIOSA
Anuncio. Extracto del Acuerdo de 8 de mayo de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaviciosa, por el que se convocan subvenciones de apoyo a las fiestas populares de Villaviciosa para 2023.
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BDNS (Identif.): 694877.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694877).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán solicitar la concesión de subvención en el marco de esta convocatoria todas aquellas asociaciones y entidades ciudadanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC) del Ayuntamiento de Villaviciosa, conforme a la definición y contenido del Capítulo III del Reglamento de Participación Ciudadana (BOPA n.º 138 de 18 de julio de 2019), que asuman la organización de fiestas populares de los distintos núcleos de población. También podrán ser beneficiarios de este tipo de subvenciones personas físicas empadronadas en el concejo con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo.—Finalidad:
El objeto de esta subvención es la ayuda a la realización y organización de actividades, programas y eventos de festejos populares de carácter tradicional que se realicen en el concejo de Villaviciosa, según los artículos 2 y 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Bases del Régimen Local.
Tercero.—Bases reguladoras:
Bases generales reguladoras del régimen de concesión de subvenciones, aprobadas por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Villaviciosa, con fecha de 25 de enero de 2023, publicadas en el BOPA n.º 48 de 10 de marzo de 2023.
Cuarto.—Importe:
Cada subvención concedida no podrá exceder en ningún caso de 3.000,00 €, ni del 80% del presupuesto del proyecto de actividades presentado.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o aportaciones de los socios o participantes supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 30.000 euros.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Villaviciosa, 15 de mayo de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-04259.