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Boletín Nº 95 del viernes 19 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo de 12 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto de “Terminación del saneamiento de los ríos Monjardín y Suarón en Vegadeo. Fase I: bombeo de la calle Palacio”. Expte. 2023-H-02.

Antedecentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de fecha 21 de julio de 2022, se aprobó el proyecto de “Terminación del saneamiento de los ríos Monjardín y Suarón en Vegadeo. Fase I: bombeo de la calle Palacio”.

Segundo.—Con fecha 16 de noviembre de 2022, el Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas remite diversa documentación, al objeto de iniciar los trámites expropiatorios en relación con el proyecto de referencia, y acompaña informe en el que se pone de manifiesto que: “El Plan Director de Saneamiento del Principado de Asturias 2020-2030, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 2 de septiembre de 2022, recoge, para la Aglomeración urbana Castropol, en su línea de actuación LI-02, de extensión de los sistemas colectores de las aglomeraciones urbanas, y dentro de la medida 02-23, sobre conclusión de los saneamientos Suarón y Monjardín (Vegadeo), destinada a subsanar las deficiencias detectadas en el sistema de saneamiento del núcleo urbano de Vegadeo”.

“Se considera necesario en la obra de referencia la tramitación del expediente expropiatorio por la vía de urgencia. Previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que se han detectado diversos colectores en el sistema de saneamiento del concejo de Vegadeo que podrían no estar conectados de forma efectiva con el sistema general.

En la actualidad el colector que discurre por la calle Palacio vierte al río Suarón a la altura de la carretera nacional-640 sin ninguna clase de tratamiento. Con el fin de eliminar ese vertido directo, se proyecta una estación de bombeo con su tanque de tormentas que retenga las aguas de primeras lluvias y regule el caudal aportado al pozo de bombeo.

Las medidas de acción recogidas en el programa de infraestructuras del Plan Director de Saneamiento del Principado de Asturias 2020-2030 están destinadas a paliar los posibles efectos que pudieran ocasionar los sistemas de saneamiento y depuración de las aglomeraciones urbanas y agrupaciones rurales en aquellas áreas medioambientalmente sensibles, como son, en el caso que nos ocupa, el LIC Ría del Eo, ZEPA Ribadeo, RNP (Reserva Natural Parcial) Ría del Eo, y RB (Reserva de la Biosfera) Río Eo, Oscos y Terras de Burón”.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (en adelante LEF), obra en el expediente la oportuna retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 100.6000.441A.600.000 por importe total de 1.131,01 euros para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.

Cuarto.—En fecha 15 de marzo de 2023 se dicta Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto y se acuerda abrir trámite de información pública.

Quinto.—De conformidad con el artículo 18 de la LEF y los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (en lo sucesivo REF), se ha cumplimentado el preceptivo trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA número 62, de 30-III-2023), en el diario la Nueva España Edición Regional de 30 de marzo de 2023 y de 11 de abril de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vegadeo, no habiéndose presentado durante el período de exposición pública alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 9 de la LEF establece que «para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado» y el artículo 10 del mismo texto legal declara que «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, provincia y municipio».

Segundo.—El artículo 7 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, dispone que «la aprobación por la Administración del Principado de los proyectos a que se refiere el artículo 2.1.d), implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios y terrenos correspondientes a los fines de su expropiación forzosa e imposición de servidumbres». Por su parte, el artículo 2.1.d) señala que «la aprobación de los planes y proyectos incluidos en el programa de ejecución del plan Director que, en relación a los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento, formulen los distintos Ayuntamientos y pretendan la financiación de la Comunidad Autónoma».

Tercero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez, el artículo 10.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias, entre otras, en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.

Cuarto.—El artículo 2 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en su redacción dada por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, atribuye a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático las competencias relativas a los recursos y obras hidráulicas, abastecimiento y saneamiento de agua.

Por su parte, el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, recoge como órgano central, la Secretaría General Técnica, integrada por el Servicio de Contratación, al que le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de expropiaciones de obras hidráulicas.

Quinto.—Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.

De conformidad con el citado artículo, excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración, podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata; efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.

Sexto.—El artículo 56 del REF establece que «el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate».

Los motivos que amparan la urgencia se recogen en el informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas, el cual se da aquí por reproducido, y cuyo contenido se ha transcrito en el antecedente de hecho segundo del presente acuerdo. En dicho informe, se justifica la declaración de urgencia en la necesidad de enmendar las deficiencias existentes y los vertidos al cauce, cumpliendo así con las diferentes Directivas para la consecución de estándares de calidad de los vertidos, así como con las medidas identificativas con prioridades para la mejora de la calidad del agua en entornos ambientalmente sensibles, a la vez que gestionar los recursos hídricos y dichos vertidos bajo la necesidad de mejorar la eficiencia de las políticas medioambientales en el sector hídrico en particular, incluyendo el tratamiento de aguas residuales, a fin de conseguir unos valores de calidad del agua tratada acordes con las características del medio receptor y la legislación vigente, siempre dentro de los límites y plazos previstos en la normativa aplicable de esta materia.

Por tanto, son razones higiénico-sanitarias las que fundamentan que se acuda a la expropiación por vía de urgencia como medio para adquirir y ocupar los terrenos afectados por el proyecto del que trae causa el procedimiento en curso, asegurando de este modo, gracias a la reducción excepcional de plazos y trámites que implica dicho procedimiento, la ocupación de los bienes y derechos afectados con una mayor celeridad y el inicio de las obras para la construcción de una red de saneamiento público.

Séptimo.—En el expediente que se eleve al Consejo de Gobierno deberá figurar, necesariamente, según el propio artículo 52 de la LEF, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley.

De conformidad con lo que antecede y cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra para la ejecución del proyecto de “Terminación del saneamiento de los ríos Monjardín y Suarón en Vegadeo. Fase I: bombeo de la calle Palacio” el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,

ACUERDA

Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto de “Terminación del saneamiento de los ríos Monjardín y Suarón en Vegadeo. Fase I: bombeo de la calle Palacio” según la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto técnico de referencia que se incorpora como anexo a este acuerdo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LEF.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo, no obstante, los interesados podrán interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Dado en Oviedo, a 5 de mayo de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2023-04246.