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Boletín Nº 94 del jueves 18 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión, en régimen de comisión de servicios y con carácter accidental, de varias plazas en el Servicio de Inspección Educativa.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación, se convoca procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de plazas vacantes en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma del Principado de Asturias (BOPA de 5 de abril de 2022).

Asimismo, la citada Resolución establece la obligación de elaborar una lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa con carácter accidental que sustituirá y dejará sin vigor cualquier lista existente previa al desarrollo del procedimiento selectivo.

Segundo.—Por Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Educación, se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas a las personas aspirantes que han sido seleccionadas en el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, convocado mediante Resolución de 17 de marzo de 2022.

Tercero.—Por Resolución de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, se declara desierta la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspectores e inspectoras accidentales derivados del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 17 de marzo de 2022.

La misma Resolución deja sin efectos cualquier lista existente previa al desarrollo del procedimiento selectivo de referencia, en consecuencia con lo anterior resulta urgente e inaplazable la necesidad de completar la plantilla del Servicio de Inspección Educativa de manera que puedan ser realizadas adecuadamente las funciones que dicho Servicio tiene encomendadas, procediendo la provisión de diversas plazas mediante comisión de servicios.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Disposición Adicional sexta, la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del Régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes constituidas por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece en su artículo 1 apartado segundo que el personal docente se regirá por su normativa específica, siendo de aplicación en su defecto la presente ley de conformidad con la legislación básica. Como normativa básica en la materia resulta aplicable el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

Segundo.—El artículo 154 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece lo siguiente en cuanto a la organización de la inspección educativa:

“1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.

3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.”

Tercero.—La Orden de 3 de agosto de 1996 por la que se modifica la Orden de 29 febrero del mismo año, reguladora de la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación, y que resulta aplicable con carácter supletorio, establece en su apartado vigésimo sexto que las vacantes de plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación podrán cubrirse de manera accidental, en comisión de servicios, con funcionarios docentes que reúnan los requisitos establecidos para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Cuarto.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicio, así como el régimen económico de los funcionarios en comisión de servicio, configurándose la comisión de servicio como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión, tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público que establece que “Cuando un puesto de trabajo esté vacante o reservado a su titular y no lo desempeñe efectivamente, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad en comisión de servicios de carácter voluntario, con personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en el correspondiente instrumento de ordenación de los puestos de trabajo. Igualmente se recoge en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

El artículo 41 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, especifica los requisitos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Quinto.—La Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOPA de 14 de agosto de 2012), dispone en su instrucción segunda que se organizará en cuatro distritos de inspección cuyo ámbito geográfico tendrá entidad suficiente para un tratamiento global de las diversas funciones que corresponden a la Inspección de educación, y que contará con un número equilibrado de inspectores e inspectoras para que pueda llevarse a cabo una actuación suficientemente especializada de acuerdo con las necesidades educativas del distrito y con los perfiles profesionales de los inspectores e inspectoras que lo integren.

La citada Resolución concreta que, sin perjuicio del trabajo conjunto que ha de llevarse a cabo en cada distrito, cada centro educativo tendrá asignado un inspector o inspectora de referencia, preferentemente con el perfil profesional de las enseñanzas ofertadas en el centro y que el número de Inspectores e Inspectoras por distrito será establecido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en la actualidad Consejera de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección Educativa, teniendo en cuenta las características y volumen educativo de cada distrito.

Sexto.—El apartado primero del título tercero, de la Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Consejería de Educación por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de plazas vacantes en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma del Principado de Asturias (BOPA de 5 de abril de 2022) dispone que “finalizado el procedimiento selectivo, se elaborará una lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa con carácter accidental que sustituirá y dejará sin vigor cualquier lista existente previa al desarrollo del procedimiento selectivo regulado por la presente resolución”.

Asimismo, el apartado segundo del mismo título establece el sistema ordinario de elaboración de la lista de aspirantes a desempeñar puestos de inspección educativa, en régimen de comisión de servicios. El citado precepto dispone además que esta lista se elaborará de acuerdo con el procedimiento que en su momento establezca la Consejería competente en materia de Educación.

Séptimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, previa petición del Servicio de Inspección Educativa e informadas las organizaciones sindicales con representación en el ámbito docente no universitario,

RESUELVO

Primero.—Convocar el procedimiento para la provisión en régimen de comisión de servicios y con carácter accidental de varias plazas en el Servicio de Inspección Educativa conforme a las bases contenidas en el anexo I, que se incorpora a la presente Resolución formando parte de la misma.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 28 de abril de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López..—Cód. 2023-04240.

Anexo I

BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN EN RÉGIMEN DE COMISIÓN DE SERVICIOS Y CON CARÁCTER ACCIDENTAL DE VARIAS PLAZAS EN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

Primera.—Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la provisión en régimen de comisiones de servicio y carácter accidental, de las siguientes plazas adscritas al Servicio de Inspección Educativa, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad:

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Segunda.—Participantes y requisitos.

Para ser admitida en este procedimiento selectivo, la persona aspirante deberá reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se detallan a continuación:

a) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente (título correspondiente a nivel 3 o nivel 4 MECES).

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente en el ámbito de gestión de la Administración del Principado de Asturias.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

d) No ser funcionario de carrera o en prácticas del cuerpo de inspectores de educación, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en el mencionado cuerpo.

e) En el caso de haber desempeñado servicios previamente como inspector o inspectora accidental, no haber sido objeto de informe desfavorable en relación con el ejercicio de la función inspectora por el órgano competente de la Consejería de Educación.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección y mientras dure la comisión de servicios para el desempeño del puesto de Inspector o Inspectora de Educación.

Tercera.—Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo II a esta resolución y que será facilitado en el portal educativo www.educastur.es.

Cuarta.—Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, podrán presentarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

2. El plazo de solicitud será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinta.—Documentación.

Junto con la solicitud de participación, debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán acompañar:

1. Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo recogido en el anexo III, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

— Los méritos señalados en el apartado 1 se apreciarán de oficio por la Administración convocante siempre que los servicios hayan sido prestados y/o reconocidos por la Consejería competente en materia de educación del Principado de Asturias y siempre que se hayan prestado en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Los méritos señalados en el apartado 2 se apreciarán de oficio por la Administración convocante, siempre que los cargos hayan sido desempeñados en centros dependientes de la Administración del Principado de Asturias con posterioridad a 1 de septiembre de 2000.

— Los méritos señalados en el apartado 3.4 y 3.6: los datos que obran en el Registro de formación permanente del profesorado del Principado de Asturias se apreciarán de oficio por la Administración convocante. Si alguna persona que participe en el presente procedimiento pretende que sea valorada alguna actividad no inscrita en el Registro de formación permanente, deberá acompañar a la documentación oportuna copia del extracto de “Mi formación” debidamente identificado.

2. Un proyecto cuyo contenido verse sobre la descripción y análisis de las actuaciones prioritarias que, a juicio de la persona aspirante, ha de desarrollar el Servicio de Inspección Educativa en el Principado de Asturias para contribuir al desarrollo de un modelo educativo que garantice el éxito escolar desde los principios de equidad y calidad educativa.

Incluirá, propuestas concretas de actuación en los centros docentes del sistema educativo asturiano, de acuerdo con las funciones y atribuciones que la normativa vigente asigna a la inspección educativa.

Este proyecto tendrá una extensión máxima de treinta (30) páginas, excluida la portada y la contraportada, tamaño DIN A4, escritas a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir, con interlineado a doble espacio y márgenes de dos (2) centímetros por cada lado, como mínimo. Deberá contar con un índice paginado que se entenderá incluido en el contenido del proyecto. También se considerarán incluidos en el límite de extensión los posibles anexos. En la portada deberán indicarse nombre de la persona aspirante y número de su DNI o documento de identidad equivalente, cuerpo docente al que pertenece y la plaza o plazas a las que opta.

El hecho de que un proyecto no se ajuste a alguna de las previsiones anteriormente citadas, supondrá una penalización de 0,5 puntos por cada omisión o error en la aplicación de las especificaciones del proyecto anteriormente señaladas.

Sexta.—Relación de personas admitidas y excluidas y baremación de méritos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal www.educastur.es la relación de personas admitidas y excluidas, ordenada alfabéticamente, con indicación de la causa de exclusión.

2. Las personas interesadas podrán subsanar los defectos o acompañar los documentos preceptivos que hubieran omitido y constituyan la causa de exclusión, a excepción del proyecto, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles con advertencia de que en caso de no hacerlo se les tendrá por desistidas de su petición.

3. Transcurrido el citado plazo, la persona titular de la Dirección General de Personal Docente aprobará la relación definitiva de aspirantes, que será publicada en el portal www.educastur.es.

Séptima.—Méritos y criterios de valoración.

A los solos efectos de esta convocatoria se considerarán méritos, los que figuran indicados en el anexo III y con los límites allí expuestos.

Los criterios para la valoración del proyecto presentado y su defensa, están recogidos en el anexo IV de la presente Resolución.

Octava.—Comisión de selección.

1. La Comisión de selección estará formada por los siguientes componentes:

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Asimismo se nombran los siguientes suplentes:

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2. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá́ la presencia de la presidencia y la secretaría, y de al menos otras dos vocalías.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

• La determinación de los criterios de actuación de la comisión

• La valoración del proyecto y su defensa de acuerdo con los criterios de valoración relacionados en el anexo IV.

• La revisión de las puntuaciones derivadas de los méritos aportadas por el órgano técnico y su agregación a las puntuaciones obtenidas en la valoración y defensa del proyecto.

• La ordenación de los aspirantes seleccionados y la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante.

Novena.—Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

Fase 1.Valoración de los méritos referentes a la trayectoria profesional, ejercicio de cargos directivos y de coordinación y preparación científico-didáctica de acuerdo a la puntuación recogida en el anexo III de esta convocatoria.

La valoración inicial de los méritos, según el baremo recogido en el anexo III de la presente convocatoria, estará a cargo de un órgano técnico constituido por personal funcionario adscrito al Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.

Dicha valoración inicial se elevará a la comisión de selección para su revisión, aprobación provisional y posterior publicación con anterioridad a la publicación de la valoración del proyecto y su defensa.

Fase 2. Valoración del contenido del proyecto y la defensa del mismo ante la comisión de selección, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo IV.

Finalizada la fase de valoración de méritos las personas aspirantes deberán presentar y defender su proyecto ante la comisión. La comisión de selección requerirá al personal aspirante la acreditación de su identidad con anterioridad a la defensa del proyecto.

Esta presentación y defensa se realizará en acto público. Para ello, cada aspirante contará con un tiempo máximo de veinte (20) minutos, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

Finalizada la exposición, la comisión podrá solicitar a la persona aspirante las aclaraciones o efectuar las preguntas sobre el proyecto que considere necesarias para una mejor valoración del mismo. Por esta fase de presentación y defensa del proyecto se podrá otorgar una puntuación máxima de 15 puntos.

2. La fecha, lugar y hora de celebración de la presentación y defensa del proyecto se especificará con la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes. El llamamiento será único para todas ellas, decayendo de su derecho quienes no respondan al mismo. Los sucesivos llamamientos de aspirantes se harán públicos por la comisión de selección en el portal educativo www.educastur.es con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta.

3. En el sorteo público celebrado en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, a las 10 horas del día 15 de febrero de 2022, ha resultado extraída la letra “G”, por lo cual deberá iniciarse la práctica de los ejercicios por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “G”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “H” y así sucesivamente. (Resolución de 15 de febrero de 2022, -BOPA del 22- II-2022).

4. La puntuación otorgada por la presentación y defensa del proyecto será la media aritmética de las calificaciones concedidas en cada caso por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando entre las puntuaciones totales otorgadas por este apartado II exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se excluirá una de ellas.

Décima.—Propuesta de personas seleccionadas.

1. La comisión de selección, una vez concluido el procedimiento y valoradas cada una de sus fases, determinará la puntuación total obtenida por las personas aspirantes, que se corresponderá con la suma de la puntuación correspondiente a la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del anexo III, incrementándose con la obtenida en el proyecto presentado por el candidato y su defensa, siempre y cuando la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 4 y 5 (apartado II, Presentación y defensa del Proyecto) sea igual o superior a 8 puntos. Asimismo, ordenará las puntuaciones totales obtenidas de mayor a menor para cada uno de los perfiles convocados.

En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la valoración del proyecto, su exposición y defensa (Fase II)

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor tiempo de servicios prestados en el ejercicio del cargo de director.

2. La comisión publicará el baremo provisional de todos los apartados en el portal educativo “Educastur”. En el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, se podrán presentar ante la comisión de selección alegaciones a dicho baremo provisional, finalizado el cual, y una vez resueltas las alegaciones correspondientes, se publicará el baremo definitivo en el mismo lugar.

3. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación la propuesta de las personas seleccionadas para cada uno de los perfiles.

4. Las personas aspirantes no seleccionadas para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria conformarán dos listas de aspirantes, en función de su perfil, para desempeñar puestos de inspección educativa con carácter accidental. Las listas para cada uno de los perfiles se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo.

Decimoprimera.—Nombramientos y revocación de la comisión de servicio.

Los nombramientos como inspectores o inspectoras accidentales serán en régimen de comisión de servicios.

En cualquier momento, podrá ser causa de rescisión de la comisión de servicios:

a. La constatación de un rendimiento insuficiente o evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias asignadas al Cuerpo de Inspectores de Educación, previo informe motivado de la persona titular de la jefatura del Servicio de Inspección Educativa.

b. La reincorporación a su puesto de trabajo del inspector o inspectora a quien sustituye, cuando sea el caso, siempre y cuando la plantilla del Servicio de Inspección Educativa quede completa con dicha reincorporación. En este caso, cesará la persona adjudicada por orden inverso de puntuaciones del perfil correspondiente.

c. Renuncia expresa por parte de la persona interesada.

Decimosegunda.—Retirada de documentación.

La recuperación de los originales presentados para su valoración podrá solicitarse por el personal solicitante, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente y presentado en el registro general central de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado escrito solicitando la devolución de los originales presentados deberá remitirse una vez finalizado el procedimiento regulado en la presente resolución.

Caso de no ser solicitada la documentación antes 30 de junio de 2024, se entenderá que se ha renunciado a su recuperación.

Decimotercera.—Interpretación de la presente Resolución.

Todas las cuestiones que se planteen en relación con la presente convocatoria serán informadas e interpretadas por la Dirección General de Personal Docente.

Decimocuarta.—Vigencia de las listas.

Las listas elaboradas de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución quedarán sin efecto en el momento en que se resuelva la siguiente convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de educación.