OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de plantaciones forestales en el Principado de Asturias derivadas de los incendios forestales acontecidos entre el 29 de marzo y el 12 de abril del año en curso.
En relación con la aprobación de medidas excepcionales en materia de plantaciones forestales en el Principado de Asturias, derivadas de los incendios forestales del evento arriba referido, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—El de 29 de marzo de 2023, la Consejería de Presidencia activa el INFOPA (Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias) en situación II, por las especiales circunstancias meteorológicas (riesgo extremo de incendios forestales) y la elevada acumulación de incendios forestales en el Principado de Asturias prolongándose dicha circunstancia hasta el día 12 de abril de 2023 en la que se determina el paso a la Fase de Alerta del INFOPA.
Segundo.—Durante dicho período y debido a los incendios acaecidos en el Principado de Asturias se estima que pudieron arder más de 30.000 ha, de la que una parte muy importante de las mismas se trata de masas arbóreas en distintas fases de crecimiento, muchas de ellas de reciente plantación.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejería es competente para conocer y resolver la materia objeto del presente expediente, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes, contempla en su capítulo VIII “Incendios Forestales”, artículo 66 insta a la Consejería competente en materia forestal a “adoptar las medidas necesarias para evitar que las masas forestales quemadas produzcan contaminación por plagas o enfermedades”. A su vez, el art 65 insta a la reforestación de esos espacios de forma inmediata tras esos eventos.
El artículo 67 del capítulo IX. Plagas y enfermedades. “En el marco de lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, los montes deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones protectoras, productoras o recreativas”. Ello obliga a propietarios y Administración a ser diligentes y rápidos a la hora de proceder a la corta y aprovechamiento de arbolado afectado por el fuego, que supone en sí un riesgo de dispersión incontrolada de enfermedades y plagas a corto y medio plazo.
Tercero.—La Ley Nacional 43/2003, de Montes, articula una serie de medidas que permiten agilizar la tramitación de las autorizaciones para el aprovechamiento maderable en montes no gestionados por el órgano forestal, así como la propia reforestación. Tanto para el caso en el que exista instrumento de gestión, como cuando este no sea preceptivo o no exista, las autorizaciones de plantación o restauración forestal en este caso, requerirán autorización administrativa previa, salvo que se trate de actuaciones de reciente plantación y en las que tras el incendio, aprovechando los períodos de plantación más óptimos, se realice la restitución de los plantones, con la misma especie con la que se había otorgado el permiso, en cuyo caso deberá comunicar, mediante una nueva declaración responsable, que concurren las circunstancias por las que no es necesaria nueva autorización administrativa. En la declaración responsable se recogerán los extremos de la anterior plantación, con número de expediente, relación de parcelas, superficie y número de plantones de la especie vinculada. Se considerarán actuaciones de restauración susceptibles de esta regulación, aquellas que se han realizado en un período inferior a 3 años antes de la producción del evento.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las siguientes medidas extraordinarias en materia de reforestación por restauración inmediata que serán de aplicación en las parcelas afectadas por los incendios forestales en el período comprendido entre la fase de emergencia situación II y fase de alerta (del 29 de marzo de 2023 al 12 de abril de 2023):
— La restauración de las parcelas por reforestación inmediata, no precisarán autorización expresa de plantación. El titular del monte que vaya a efectuar la plantación, lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia forestal con una antelación mínima de dos días a aquel en el que se realice la plantación, mediante una Comunicación Responsable (se adjunta modelo). El Servicio de Montes a través de Personal Técnico de la Consejería, podrá dar indicaciones de cómo realizar dicha actuación por especie o si precisa de otras autorizaciones, siendo responsabilidad del titular la tramitación esta.
— Se entienden por especies que se podrán plantar, las mismas con respecto a las que se dio el permiso de plantación, conforme al uso previo de la parcela.
— Dicha documentación se presentará por el interesado en Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (https://sede.asturias.es/web/sede/-/oficinas-de-registro-sede).
— Estas medidas extraordinarias no dejan sin efecto la tramitación de otros modelos de reforestación, siendo a elección de los propietarios afectados por los incendios el optar cualquier de los dos procedimientos.
https://sede.asturias.es/-/dboid 6269000001646390899500?redirect=%2Fweb%2Fsede%2Ftodos-los-servicios-y-tramites%3Fp_r_p_searchText%3Dplantaciones
Segundo.—La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 25 de abril de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial (por delegación de 16 de julio de 2020, BOPA de 21 de julio de 2020), el Director General de Infraestructuras Rurales y Montes.—Cód. 2023-04228.