OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la clasificación de explotaciones bovinas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias en virtud del procedimiento iniciado de oficio por Resolución de 16 de marzo de 2023.
El artículo 14.1 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, exige a las Comunidades Autónomas que inscriban en un registro todas las explotaciones bovinas que se ubiquen en su ámbito territorial con arreglo a las clasificaciones del artículo 3, concediendo un plazo no superior a seis meses desde la publicación del Real Decreto para actualizar la información del registro de explotaciones conforme a los criterios de dicho artículo, pudiendo habilitar para ello los mecanismos que sean necesarios.
Además de obligatoria, la clasificación de las explotaciones bovinas es de una gran relevancia, tanto por los diferentes requisitos que impone el Real Decreto 1053/2022 a las explotaciones en función de su clasificación como por las implicaciones que tiene en la percepción de ayudas de la PAC.
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, publicada en el BOPA de 21-III-2023, se inició de oficio un procedimiento para clasificar las explotaciones bovinas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (en adelante, REGAPA) y asignar códigos de explotación ganadera de tipo “pastos”.
En su resuelvo Tercero, la citada Resolución establece que el Servicio encargado de la tramitación del procedimiento de clasificación de las explotaciones bovinas ya inscritas en el REGAPA será el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal, siendo el órgano competente para su resolución la Sra. Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de dicha Consejería.
Según ese mismo Resuelvo, al finalizar el procedimiento se deberán dictar y publicar resoluciones en las que se informe de la fecha de realización de cada proceso y se relacionen tanto las explotaciones bovinas cuya orientación productiva se modifica a “producción de carne” como las explotaciones bovinas que se clasifican según su sistema productivo y capacidad productiva. Y de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de las citadas resoluciones se realizará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y surtirá los efectos de la notificación.
En cumplimiento de lo anterior, por Resolución de 5 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, publicada en el BOPA de 14/IV/2023, se aprobó la clasificación provisional de explotaciones bovinas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias en virtud del procedimiento iniciado de oficio por Resolución de 16 de marzo de 2023.
En su resuelvo Cuarto, dicha resolución concedía a los interesados un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para presentar las alegaciones que consideren convenientes para la defensa de sus derechos e intereses, debiendo dirigirlas al Servicio de Sanidad y Producción Animal.
Finalizado el plazo concedido para presentar alegaciones a la clasificación provisional de las explotaciones bovinas, y una vez revisadas todas las presentadas,
RESUELVO
Primero.—Estimar las alegaciones al cambio de orientación productiva hacia “producción de carne” presentadas por los titulares de las dos explotaciones bovinas que se mencionan en el anexo I, donde figura con qué orientación productiva, sistema productivo y capacidad productiva han quedado inscritas en el REGAPA con la misma fecha de efectos de la clasificación provisional asignada en virtud de la Resolución de 5 de abril de 2023.
Segundo.—Desestimar todas las alegaciones que se refieren a cambios en la orientación productiva de explotaciones bovinas de “Producción de Leche” a “Producción Mixta” o a “Recría de Novillas” (en uno u otro sentido), pues en el proceso informático ejecutado el 29/03/2023 no se modificó su orientación productiva. Los titulares interesados en dichos cambios deberán presentar la correspondiente solicitud de modificación de datos de su explotación ganadera.
Tercero.—Estimar las alegaciones a la clasificación por sistema productivo y/o capacidad productiva presentadas por los titulares de las explotaciones bovinas que se relacionan en el anexo II, quedando inscritas en el REGAPA como se indica en cada caso.
Cuarto.—Desestimar las alegaciones presentadas por el titular de la explotación ES330730000627, que actualmente figura como “inactiva” por no haber tenido censo de animales en el último año, y no atender las alegaciones de los titulares de las explotaciones ES330450000451 y ES330450001015, pues en ambos casos la clasificación que se declara para ellas coincide con los datos que ya constan en el REGAPA.
Quinto.—Ratificar tanto la orientación productiva como la clasificación por sistema productivo y/o capacidad productiva asignada al resto de explotaciones bovinas en virtud de la Resolución de 5 de abril de 2023.
Sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos de notificación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 10 de mayo de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-04155.
Anexo I
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Anexo II
Código de explotación (CEGA) | Sistema productivo | Capacidad productiva |
---|
ES330120001518 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330140001034 | No Extensivo | GRUPO II |
ES330160000168 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330170000208 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330170000244 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330170000285 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330170000375 | Extensivo | |
ES330170000459 | Extensivo | |
ES330170000661 | Extensivo | |
ES330180000013 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330180000057 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330180000110 | Extensivo | |
ES330180000230 | Extensivo | |
ES330180000287 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330180000486 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330200000368 | Extensivo | |
ES330210000058 | Extensivo | |
ES330210000482 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330230000040 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330230000124 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330230000215 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330230000215 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330230000224 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330230000233 | Extensivo | |
ES330230000363 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330230000372 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330230000420 | Extensivo | |
ES330230000580 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330300000014 | Extensivo | |
ES330340000098 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340000146 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340000357 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340000410 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340000474 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330340000816 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330340000869 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340000962 | Extensivo | |
ES330340001045 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340001422 | Extensivo | |
ES330340001423 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340001664 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330340001665 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330340001886 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340002079 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330340002194 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330340002261 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330340002291 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330340002586 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330350000046 | Extensivo | |
ES330350000381 | Extensivo | |
ES330350000456 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330350000520 | Extensivo | |
ES330390000111 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330400000378 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330400000939 | Extensivo | |
ES330410000004 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330410000130 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330410000149 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330410000248 | Extensivo | |
ES330410000402 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330410000679 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330430001048 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330450000401 | Extensivo | |
ES330490000306 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330540000385 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330550000178 | Extensivo | |
ES330590002128 | No Extensivo | GRUPO II |
ES330590002173 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330610000069 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330610000144 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330630000109 | Extensivo | |
ES330660001500 | Extensivo | GRUPO II |
ES330700000019 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330700000056 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330700000078 | Extensivo | |
ES330700000079 | Extensivo | |
ES330700000097 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330700000142 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330700000217 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330700000286 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330700000432 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000007 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000026 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000030 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000046 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000181 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000233 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000290 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000388 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000619 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330730000675 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330730001724 | Extensivo | |
ES330730002441 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330740000069 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330740000076 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330740000083 | Semiextensivo | GRUPO III |
ES330740000170 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330740000219 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330740000330 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330740000346 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330740000361 | Semiextensivo | GRUPO II |
ES330760000410 | Extensivo | |
ES330760002334 | Extensivo | |
ES330770000254 | Semiextensivo | GRUPO I |
ES330770000313 | Semiextensivo | GRUPO II |