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Boletín Nº 96 del lunes 22 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 5 de abril de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Parcial “Pozo Monsacro” (Morcín). Expte. IA-PP-0169/2022//AUTO/2022/11888.

Analizada la documentación que obra en el expediente AUTO/2022/11888//IA-PP-0169/2022, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 2 de junio de 2022 Hulleras del Norte, S. A., presentó en el registro del ayuntamiento de Morcín (Órgano Sustantivo) el Plan Parcial “Pozo Monsacro” definido en el Plan General de Ordenación (PGO) del citado concejo, junto con el documento ambiental estratégico. Este último documento deberá contener como mínimo lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en aplicación del citado artículo, el órgano sustantivo, una vez comprobada formalmente la adecuación de la documentación presentada, la remitirá al órgano ambiental para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Segundo.—Con fecha de 30 de septiembre de 2022, se informa por parte de los Servicios Técnicos Municipales que una vez examinado el proyecto del Plan Parcial se considera que su contenido formal y documental se ajusta a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y artículos 188 a 190 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Tercero.—Con fecha de 18 de octubre de 2022, el Secretario-Interventor del ayuntamiento de Morcín emite un informe en el que se constata que la documentación presentada cumple con los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Cuarto.—Con fecha de 20 de octubre de 2022, el órgano sustantivo, a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias (registro número ENT20220875877), presenta al órgano ambiental (Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales) la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan y del documento ambiental estratégico.

Quinto.—Para tramitar la solicitud en relación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, se incoa en la Sección de Evaluaciones Ambientales el expediente AUTO/2022/11888 (IA-PP-169/2022).

Sexto.—Con fecha de 3 de noviembre de 2022, se emite un informe en aplicación del artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, por el que se inadmite la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que el documento ambiental estratégico presentado por el promotor reúne parcialmente las condiciones de calidad establecidas en la normativa.

Séptimo.—Con fecha de 4 de noviembre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 29.4.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se da trámite de audiencia al promotor, por el que se acuerda la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental, para que en un plazo máximo de diez días hábiles formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime procedentes, siendo también de aplicación el artículo 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.—Con fecha de 23 de noviembre de 2022, el promotor entrega la documentación solicitada, con el fin de subsanar las deficiencias encontradas en el documento ambiental estratégico y se constata por parte del Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, que la misma es correcta, por lo que procede continuar con la tramitación ambiental estratégica.

Noveno.—Teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, y de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 24 de marzo de 2023, la Sección de Evaluación Ambiental emite el informe técnico para la propuesta del Informe Ambiental Estratégico.

Fundamentos de derecho

Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en el Capítulo I, Sección 2.ª, en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dentro de dicha tramitación se realiza la información pública del borrador del plan parcial y del documento ambiental estratégico, así como las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.3, 9.4, 36 y 37 de la citada Ley.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.

• Anexo II-Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III-Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma) la tramitación y resolución del presente expediente.

RESUELVO

Primero.—De acuerdo con los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho alegados y como resultado del análisis técnico realizado en el anexo III del presente informe, la alternativa propuesta (alternativa 1) en el documento ambiental estratégico que valora el Plan Parcial “Pozo Monsacro”, en el concejo de Morcín, promovido por Hulleras del Norte, S. A., no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental estratégico, y los condicionantes que las diferentes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas han formulado en el ámbito de sus competencias, que vienen reflejados en el anexo II.

Segundo.—Se condiciona la viabilidad de la propuesta, al preceptivo informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que, tras la aprobación inicial del Plan Parcial, deberá emitir la autorización de todas las actuaciones que afecten, tanto durante la fase de obras como de explotación, al Dominio Público Hidráulico, zonas de policía y servidumbre, así como a las zonas inundables.

Asimismo se condiciona la viabilidad del Plan Parcial a los preceptivos informes con condicionantes del órgano competente en materia forestal (Servicio de Montes) en relación a la naturaleza jurídica del terreno de monte ubicado en el ámbito del Plan y al emitido por el Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros, en relación con la concesión minera actualmente en vigor.

Tercero.—Ordenar la publicación de la Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental (artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Cuarto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, según el cual en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el BOPA la resolución por la que se adopta o aprueba el plan y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan y una referencia al BOPA correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.

Quinto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, según los términos recogidos en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Sexto.—El informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan, según se indica en el artículo 31.5 de la citada Ley 21/2013.

Séptimo.—El órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan, para entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, según refleja el artículo 51.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado “Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales”; subapartado “Otro”.

Oviedo, 5 de abril de 2023.—P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 03-07-2020 (BOPA n.º 129, de 06-07-2020), el Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.—Cód. 2023-04143.