Boletín Nº 96 del lunes 22 de mayo de 2023
AYUNTAMIENTOS
DE SOBRESCOBIO
Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 2/2023 de suplemento de crédito y crédito extraordinario.
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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento de 24 de marzo de 2023 del expediente de modificación de créditos n.º 2/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con bajas y remanente de tesorería.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a publicar el resumen de dicha modificación:
Suplementos de crédito
Aplicac. | Concepto | Presupuestado | Aumento | Importe final |
---|
231.480 | ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES | 2.500,00 € | 3.500,00 € | 6.000,00 € |
920.22706 | ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS PROYECTO PLAZA VILLAMOREI PROYECTO PADEL PUMP TRACK | 5.000,00 € | 18.500,00 € | 23.500,00 € |
1531.210 | MANTENIMIENTO OBRAS | 35.000,00 € | 3.000,00 € | 38.000,00 € |
920.625 | MOBILIARIO | 2.500,00 € | 2.000,00 € | 4.500,00 € |
TOTAL AUMENTOS PARTIDAS | 27.000,00 € |
Créditos extraordinarios
Aplicac. | Concepto | Presupuestado | Aumento | Importe final |
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3321.629 | SUBVENCIÓN DEPORTES | 0,00 € | 2.500,00 € | 2.500,00 € |
TOTAL NUEVAS PARTIDAS | 2.500,00 € |
FINANCIACIÓN
Bajas por anulación
Aplicac. | Concepto | Presupuestado | Disminución | Importe final |
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341.609 | PISTA DE PADEL | 120.000,00 € | 23.000,00 € | 97.000,00 € |
1532.619 | MEJORA ACCESIBILIDAD INFRAESTRUCTURAS | 50.000 € | 2.500 € | 47.500 € |
454.619 | ADECUACIÓN INFRAESTRUCTURAL RURALES | 50.000 € | 2.500 € | 47.500 € |
TOTAL | 28.000,00 € |
Remanente líquido de tesorería para gastos generales
Remanente líquido de tesorería para gastos generales | 1.500 € |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 171 de dicho texto refundido, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el citado artículo y en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acuerdo impugnado.
Rioseco, 4 de mayo de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-04118.