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Boletín Nº 96 del lunes 22 de mayo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE SOBRESCOBIO

Anuncio. Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 2/2023 de suplemento de crédito y crédito extraordinario.

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No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de este Ayuntamiento de 24 de marzo de 2023 del expediente de modificación de créditos n.º 2/2023 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con bajas y remanente de tesorería.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a publicar el resumen de dicha modificación:

Suplementos de crédito

Aplicac.

Concepto

Presupuestado

Aumento

Importe final

231.480

ATENCIONES BENÉFICAS Y ASISTENCIALES

2.500,00 €

3.500,00 €

6.000,00 €

920.22706

ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS

PROYECTO PLAZA VILLAMOREI

PROYECTO PADEL PUMP TRACK

5.000,00 €

18.500,00 €

23.500,00 €

1531.210

MANTENIMIENTO OBRAS

35.000,00 €

3.000,00 €

38.000,00 €

920.625

MOBILIARIO

2.500,00 €

2.000,00 €

4.500,00 €

TOTAL AUMENTOS PARTIDAS

27.000,00 €

Créditos extraordinarios

Aplicac.

Concepto

Presupuestado

Aumento

Importe final

3321.629

SUBVENCIÓN DEPORTES

0,00 €

2.500,00 €

2.500,00 €

TOTAL NUEVAS PARTIDAS

2.500,00 €

FINANCIACIÓN

Bajas por anulación

Aplicac.

Concepto

Presupuestado

Disminución

Importe final

341.609

PISTA DE PADEL

120.000,00 €

23.000,00 €

97.000,00 €

1532.619

MEJORA ACCESIBILIDAD INFRAESTRUCTURAS

50.000 €

2.500 €

47.500 €

454.619

ADECUACIÓN INFRAESTRUCTURAL RURALES

50.000 €

2.500 €

47.500 €

TOTAL

28.000,00 €

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

1.500 €

En virtud de lo dispuesto en el artículo 171 de dicho texto refundido, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el citado artículo y en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acuerdo impugnado.

Rioseco, 4 de mayo de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-04118.