AYUNTAMIENTOS
DE MIERES
Anuncio. Convocatoria y Bases específicas para la provisión, por Turno de Movilidad, de una plaza/puesto de trabajo vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022, entre los agentes de la escala básica de otros concejos asturianos, en cumplimiento de la reserva del veinte por ciento de las plazas vacantes prevista en el artículo 34, Apartado Segundo de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
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Mediante el presente se comunica que, la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, en la sesión ordinaria celebrada el día 26/04/2023, adoptó el siguiente Acuerdo:
“Primero.—Convocar y aprobar las bases específicas para la provisión, por turno de movilidad, de una plaza/puesto vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres incluida en la oferta de empleo público del ejercicio 2022, entre los Agentes de la Escala Básica de otros concejos asturianos, en cumplimiento de la reserva del veinte por ciento de las plazas vacantes prevista en el artículo 34, apartado segundo de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
Segundo.—Publicar la convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.”
Convocatoria y Bases Específicas para la provisión, por Turno de Movilidad, de una plaza/puesto de trabajo vacante de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2022, entre los Agentes de la escala básica de otros concejos asturianos, en cumplimiento de la reserva del veinte por ciento de las plazas vacantes prevista en el artículo 34, Apartado Segundo de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias
1.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión de la plaza/puesto de trabajo de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres, entre los Agentes de la Escala Básica de otros concejos asturianos, que se encuentra vacante y está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022 del Ayuntamiento de Mieres, por el turno de movilidad y mediante concurso específico de méritos, al objeto de dar cumplimiento a la reserva del veinte por ciento prevista en el artículo 34, Apartado Segundo de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
La Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Mieres de 2022 fue aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mieres en sesión celebrada en fecha 27/04/2022, y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 116, de fecha 17/06/2022.
Las presentes bases se ajustan a lo previsto en el título II del Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.
2.—Clasificación.
— Funcionario/a de carrera.
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Denominación Agente de la Policía Local, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
— Grupo C, Subgrupo C1.
— Nivel de complemento de destino: 16.
3.—Numero de plazas.
Una (1) plaza de funcionario/a de carrera para su provisión como puesto de trabajo entre Agentes de la Escala Básica de otros concejos asturianos.
En el caso de que la citada plaza de movilidad resultara desierta tras el correspondiente proceso de provisión celebrado por el Ayuntamiento de Mieres, a fecha de publicación de las calificaciones del tercer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo unificado que será convocado por Resolución Consejería de Administraciones Públicas del Principado de Asturias), la misma se acumulará a las plazas convocadas por el turno libre en dicha convocatoria.
4.—Funciones.
Las establecidas en la legislación específica: Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo, las propias de la categoría de Agente del Cuerpo de la Policía Local recogidas el artículo 18.6 de Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías
Locales del Principado de Asturias y aquellas funciones que tengan atribuidas de conformidad con la normativa vigente que les sea de aplicación
5.—Requisitos para participar en la convocatoria.
a) Estar en situación de servicio activo, ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado en la Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, de cualquiera de los Concejos del Principado de Asturias con categoría de Agente de la Policía Local.
b) Haber permanecido, al menos, los últimos 2 años en activo como funcionario/a de carrera en una de las plantillas de la Policía Local del Principado de Asturias.
c) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a, para el ejercicio de funciones públicas.
d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la condición de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local.
e) Comprometerse a portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local.
f) Acreditación del abono de los derechos de participación en el proceso de provisión.
Los requisitos exigidos estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y los mismos podrán ser consultados o comprobados por el Ayuntamiento de Mieres en cualquier momento del proceso.
6.—Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases, se dirigirán al Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, y se presentarán en el Registro General del mismo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado de instancia denominado “solicitud de participación en selectivo de empleo público”, siendo su cumplimentación obligatoria para que ser admitido/a.
El plazo para la presentación de instancias, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las Bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias, será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Junto con el modelo solicitud de participación ha de presentar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI.
2. Fotocopia de permisos de conducción clases A y B en vigor.
3. Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen, únicamente referidos a los méritos puntuables en la fase de concurso según los criterios recogidos en las Bases.
La suficiencia de estos documentos será decidida por la Comisión de Valoración.
4. Certificación del Ayuntamiento de procedencia de que el/la solicitante ostenta la condición de funcionario/a de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente y de su antigüedad en la misma.
5. Aquellos/llas solicitantes que acrediten antigüedad como agente en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.
6. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizar las que tenga asignadas el Cuerpo de la Policía Local, que se recogerá en el modelo de instancia oficial que se aprobará, junto con las Bases y Convocatoria, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y se publicará en los mismos medios.
7. Abono de los derechos de participación en el proceso de provisión: El abono se realizará en la forma prevista en el artículo 7 de la ordenanza fiscal n.º 2.04, reguladora de la tasa por documentos que tramite o expida la Administración (el artículo 7.1 establece que: “La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud para que ésta sea admitida a trámite”).
Para hacer efectivo el pago de los derechos de examen los/as aspirantes deberán obtener, previamente, el documento de pago en la Administración de Rentas del Ayuntamiento (sita en la planta baja).
El importe de la tasa viene recogido en el artículo 6, Epígrafe 5 “Derechos de examen en pruebas selectivas”, apartado 5.2, correspondiendo al Grupo/Subgrupo C/C1 (funcionario y laboral) 15,60 €.
No procederá su devolución por causa imputable al/la interesado/a. Por tanto, la exclusión del proceso selectivo por no cumplir los requisitos, no superar el proceso o no aportar la documentación exigida en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de la citada tasa.
7.—Publicidad.
Las presentes bases y convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos, en la web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.
Salvo que expresamente se indicase lo contrario, todos los demás anuncios y publicaciones que se citen en las Bases se referirán y publicarán, únicamente, en el tablón de edictos, en la web municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mieres.
8.—Admisión-exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia (o, en su caso el Concejal Delegado de Recursos Humanos) aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará, en su caso, la causa de la no admisión y el plazo para subsanar los defectos subsanables.
No tendrán la consideración de defectos subsanables la falta de presentación de instancia en el plazo fijado en la presente convocatoria.
Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos, en la web municipal y en la sede electrónica, concediendo un plazo de 10 días para subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma, entendiéndose desistido/a de su derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquellas.
Con la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria se publicará la designación de la Comisión de Valoración.
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de la fase del concurso, incluso posteriormente, se advirtiera en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del/la interesado/a y se resolverá dicha exclusión.
9.—Comisión de valoración.
De conformidad con el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
A la Comisión le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los baremos correspondientes.
Estará compuesta por un/a Presidente/a, cuatro vocales y un/a Secretario/a (éste/a último/a con voz, pero sin voto), todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera, que deberán poseer titulación de igual o superior nivel de la exigida para el ingreso en el puesto convocado.
Por cada miembro titular será designado/a un/a suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará por resolución de la Alcaldía (o, en su caso, por el Concejal Delegado de Recursos Humanos) y se publicará conjuntamente con la lista definitiva de admitidos/as, en el Tablón de anuncios, en la Web Municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a los efectos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para alguna de las fases de la valoración. Estos/as miembros se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, sin que sus informes u opiniones tengan otra validez que la que les otorgue la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros.
10.—Fases del concurso específico de méritos.
En la fase de concurso se valorarán los siguientes aspectos:
a) Grado personal: Se adjudicará un máximo de 3 puntos por la posesión de un determinado grado personal consolidado dentro de la carrera administrativa de la siguiente forma:
1.º Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 3 puntos.
2.º Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
3.º Por poseer un grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1 punto.
b) Trabajo anteriormente desarrollado: Hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo con el baremo que sigue, y mediante certificación expedida por la Administración Pública:
— A razón de 0,025 puntos por cada mes completo de experiencia en el desempeño de puestos en el Sector Público del mismo grupo de clasificación en el que se encuentra clasificado el puesto objeto de convocatoria y, en particular, perteneciente a la misma escala y subescala.
Los períodos inferiores al mes no se computarán.
c) Formación y docencia: Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en los Institutos de Administraciones Públicas estatal y autonómicos que, a juicio de la Comisión de Valoración, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:
1.º Certificaciones con validez temporal de la ESPPA:
Prácticas de tiro (validez 5 años) y Pruebas de aptitud física (validez anual):
— Nivel I: 0,10 puntos.
— Nivel II: 0,20 puntos.
— Nivel III: 0,30 puntos.
— Nivel IV: 0,40 puntos.
Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para Prácticas de tiro y el máximo para Pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima posible en este apartado será de 0,80 puntos.
2.º Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:
— De 0 a 10 horas lectivas: 0,10 puntos.
— De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos.
— De 21 a 50 horas lectivas: 0,30 puntos.
— De 51 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.
— Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Cuando, por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación se verá reducida en un 50%.
La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en base a este apartado será de 3 puntos.
3.º Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo:
— Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
4.º Se puntuará exclusivamente la titulación más alta de las presentadas, siempre que esté relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado, conforme al siguiente baremo:
— Título de Técnico Superior o equivalente: 0,50 puntos.
— Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes: 1 punto.
— Máster oficial universitario: 1,50 puntos.
— Doctorado oficial universitario: 2 puntos.
d) Antigüedad. Por años de servicio como funcionario en la Subescala de Policía Local que se precisa, acreditados por la Administración en la que prestó servicios, computándose a tales efectos a razón de 0,3 por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
e) Por razón de conciliación de la vida personal y familiar, con arreglo a los criterios que siguen, se podrá otorgar hasta un máximo de 2 puntos por:
— El destino previo del cónyuge funcionario/a, por haber obtenido mediante convocatoria pública y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario/a de carrera o como laboral fijo/a en el concejo donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde concejo distinto: 1 punto.
— Si se acredita estar al cuidado de hijos/as, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo (hasta que el/la hijo/a cumpla doce años), siempre que se acredite fehacientemente por el/la interesado/a que el puesto que se solicita permite una mejor atención del/la menor: 1 punto.
— El cuidado de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida, y siempre que se acredite fehacientemente por los/as interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos/as.
11.—Valoración final del concurso específico de méritos.
1. Al término de la fase de concurso, se hará pública la relación de los resultados, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, mediante exposición del correspondiente anuncio en el tablón de edictos, en la Web Municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres. Dichos resultados tendrán carácter de provisionales, elevándose a definitivos tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones si las hubiera.
2. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo para formular alegaciones o dirigir reclamaciones a la Comisión de Valoración sobre el contenido del concurso, a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados provisionales. Se establecerá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución de la Comisión de Valoración.
Todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los/as interesados/as contra los actos definitivos o de trámite cualificados del procedimiento.
3. Una vez finalizado el período de alegaciones, se hará pública en el tablón de edictos, en la Web Municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la calificación final por orden de puntuación y será elevada por la Comisión de Valoración a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento con propuesta de nombramiento, en número no superior al de puestos convocados (en esta convocatoria un puesto).
4. El empate entre dos aspirantes se dirimirá atendiendo al criterio de mayor antigüedad señalado en la letra d) de la Bases anterior, seguido de los criterios fijados en los números 1.º y 2.º de la letra c) de la citada Base.
5. Si la persona propuesta decayese en su derecho por incumplimiento de los requisitos previstos en estas Bases, la propuesta de la Comisión se entenderá referida a aquel/lla aspirante que le siga por orden de puntuación.
6. El/la aspirante propuesto/a deberá aportar en el Negociado de Personal del Ayuntamiento de Mieres, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, la documentación original de los méritos alegados en el currículum y acreditados, así como de toda aquella documentación complementaria que el citado Negociado le señale.
12.—Adjudicación de destino y toma de posesión.
El concurso se resolverá por resolución del Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Mieres, en la que figurará la identificación del/la funcionario/a de carrera que resulte adjudicatario/a de la plaza/puesto de trabajo.
La citada Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Edictos, en la Web Municipal y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres,
Publicada la Resolución de adjudicación, el/la funcionario/a propuesto/a tomará posesión dentro del plazo de un mes desde la publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres.
Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.
13.—Recursos.
Tanto la convocatoria como las Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases vinculan a la Administración, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en la convocatoria.
La propuesta de la Comisión de Valoración vincula al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al procedimiento previsto por los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los acuerdos y los actos de trámite de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de Alzada ante la Alcaldía, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.—Protección de datos de carácter personal.
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Mieres. | Finalidad: Tramitar y gestionar la solicitud de admisión a proceso selectivo, así como la tramitación del correspondiente proceso. | Legitimación: La legitimación para el tratamiento de los datos personales facilitados, se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: cumplimiento de una misión e interés público y/o ejercicio de poderes públicos y artículo 6.1.b) del RGPD: aplicación de medidas precontractuales. | Destinatarios/as: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. | Derechos: Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, cuando proceda, ante Ayuntamiento de Mieres-Plaza de la Constitución, s/n 33600 Mieres (Asturias) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Sede Electrónica (sedeelectronica.ayto-mieres.es).
En Mieres, a 10 de mayo de 2023.—El Concejal Delegado de Recursos Humanos.—Cód. 2023-04115.