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Boletín Nº 94 del jueves 18 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se desestima la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte “Raigoso” (Laviana).

En relación con el expediente de clasificación como Monte Vecinal en Mano Común del monte “Raigoso”, sito en el concejo de Laviana, son de aplicación los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—El día 8 de mayo de 2019 D. Jerónimo González Buelga, actuando en su propio nombre y además en nombre de otros vecinos, solicitó al Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, la declaración como vecinal en mano común del monte “Raigoso”, sito en el término municipal de Laviana.

Segundo.—Con fecha 4 de noviembre de 2019, el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en mano común del Principado de Asturias, acordó la iniciación y tramitación del expediente de declaración del monte “Raigoso”, aceptando el cargo de instructora D.ª María del Pilar Díaz Muñoz.

Tercero.—El día 29 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias se anunció en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el inicio del procedimiento. Con fecha 23 de abril de 2021, se envió para su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Laviana, poniendo en conocimiento de todos los interesados la incoación del presente expediente de clasificación. A fin de que pudieran comparecer e intervenir en él, en defensa de sus derechos e intereses. El Ayuntamiento de Laviana remitió certificado acreditando la exposición del edicto en el Ayuntamiento.

Cuarto.—Durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones por la Asociación Medioambiental la Cirigüeña, por la Coordinadora Ecoloxista D´Asturies y por la Asociación Asturiana D´Amigos de la Naturaleza (ANA), todas ellas oponiéndose a la clasificación del monte “Raigoso” como vecinal en mano común.

Quinto.—De la documentación aportada al expediente por el Ayuntamiento de Laviana se desprende la posición contraria del mismo a la clasificación del monte “Raigoso” como vecinal en mano común.

Sexto.—Con fecha 10 de octubre de 2022, la instructora presentó su informe al Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, proponiendo no clasificar el monte denominado “Raigoso”, por no cumplirse las prescripciones legales que para tales montes se establecen en el artículo 102 de la Ley 3/2004 antes citada.

Fundamentos de derecho

I. El Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias es competente para adoptar el presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común del Principado de Asturias.

II. Para acordar si un monte puede clasificarse como vecinal en mano común se hace preciso determinar si el mismo pertenece a una agrupación en su calidad de grupo social, y se viene aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de dicha comunidad, de acuerdo con los requisitos legales exigidos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias, así como en el artículo 1 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre de Montes Vecinales en Mano Común y en el artículo 1 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de esta última, no habiéndose acreditado el aprovechamiento en los términos legales establecidos.

III. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 108.1 de la Ley 3/2004 antes citada y en el artículo 10.1 de la Ley 55/1980, en cuanto a la legitimación del solicitante.

IV. En su reunión de 10 de octubre de 2022, el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, acordó por unanimidad de todos sus miembros con derecho a voto denegar la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado “Raigoso”, al no haberse acreditado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero. Desestimar la solicitud de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado “Raigoso”, por las razones indicadas en el fundamento de derecho cuarto y dar por concluso el procedimiento.

Segundo.—Ordenar la Publicación de la presente resolución en el, Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 21 de marzo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-04041.