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Boletín Nº 93 del miércoles 17 de mayo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE SIERO

Anuncio. Bases específicas reguladoras de subvenciones de la Fundación Municipal de Cultura de Siero destinadas a la creación y producción artística así como a la formación artística.

Anuncio

Anuncio. Bases específicas reguladoras de subvenciones de la Fundación Municipal de Cultura de Siero destinadas a la Creación y producción artística así como a la Formación Artística.

Mediante Resolución de la Vicepresidencia de la Fundación Municipal de Cultura de tres de mayo de dos mil veintitrés, se aprobaron las bases específicas reguladoras de subvenciones de la Fundación Municipal de Cultura de Siero destinadas a la Creación y producción artística así como a la Formación Artística que se trascriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA DE SIERO, DESTINADAS A LA FORMACIÓN ARTÍSTICA Y A LA CREACIÓN Y PRODUCCIÓN ARTÍSTICA

BASES

Primera.—Bases generales

Segunda.—Objeto

Tercera.—Finalidad

Cuarta.—Cuantía

Quinta.—Requisitos que deben cumplir los beneficiarios de subvención

Sexta.—Obligaciones de los beneficiarios

Séptima.—Solicitud y documentación

Octava.—Plazo

Novena.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos

Décima.—Normas de aplicación

Undécima.—Reformulación de las solicitudes

Decimosegunda.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad

Decimotercera.—Justificación

Decimocuarta.—Gastos subvencionables

Decimoquinta.—Pago de la subvención

Decimosexta.—Examen de la documentación

Decimoseptima.—Modificación

Decimoctava.—Responsabilidad frente a terceros

Decimonovena.—Norma de aplicación general

Vigesima.—Normas de aplicación complementaria

Vigesimoprimera.—Recursos e impugnaciones

Anexos

Anexo 1: Modelo de solicitud

Anexo 2. Ficha técnica

Anexo 3: Proyecto o actividad para el que se solicita la subvención (creación y producción artísticas)

Anexo 4: Declaración responsable sobre percepción de otras ayudas para el mismo fin

Anexo 5: Modelo de fichero de acreedores

Anexo 6: Modelo de justificación de subvención

Anexos específicos

Primero.—Ayudas a la formación artística

Segundo.—Ayudas a la creación y producción artística

Primera.—Bases generales

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones de Concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de septiembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Segunda.—Objeto

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dentro de los límites presupuestarios que en cada ejercicio se especifiquen, para favorecer la formación artística en distintas modalidades y la creación y producción artística, según se define en los anexos específicos.

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

Tercera.—Finalidad

Las acciones subvencionables dentro del objeto de esta línea de subvenciones irán dirigidas a apoyar a artistas de Siero para que puedan ampliar sus estudios en diversas modalidades de artes plásticas, además de cine, teatro, vídeo, música y arquitectura. Asimismo se dirigen a apoyar la creación y producción artística de artistas y profesionales de la cultura sierense, ya sea en su consideración individual o colectiva y aquellos otros que aun no estando empadronados o teniendo sede social en Siero, presenten proyectos cuya temática este referida al concejo de Siero.

Cuarta.—Cuantía

1. La cuantía global de las subvenciones a conceder con arreglo a las presentes bases será la suma de las cantidades máximas previstas en cada convocatoria para las distintas modalidades de subvención previstas en los anexos específicos de estas bases. Las aplicaciones presupuestarias e importe máximo de las subvenciones vendrán determinadas por lo establecido en el presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura de Siero para el ejercicio correspondiente y se desarrollarán en la convocatoria que corresponda.

2. El límite máximo previsto en cada uno de los anexos específicos, podrá rebasarse si alguna de las modalidades de subvención que se convoquen no agotara el presupuesto asignado a la misma, y el exceso se transfiriera a la otra modalidad.

3. Con carácter general las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos del proyecto seleccionado o de la actividad de la que se trate y serán compatibles con otras financiaciones, siempre que el importe total de éstas no supere el 100% del presupuesto del proyecto o de la actividad.

4. La cuantía de la subvención a conceder será variable y se determinará para cada caso, según las disponibilidades presupuestarias, el importe solicitado y la valoración y baremación que realice la Comisión de Valoración.

5. La cuantía asignada en una convocatoria en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Quinta.—Requisitos que deben de cumplir los beneficiarios de subvención

1. Podrán concurrir a esta línea de subvenciones, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere la base 3.ª, según lo previsto en los anexos específicos dependiendo de cada modalidad de subvención, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas físicas: tener plena capacidad de obrar en los términos del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, los menores de edad no emancipados habrán de actuar a través de sus representantes legales.

b) En el caso de asociaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con sus datos actualizados, en cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Participación Ciudadana.

c) En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el registro que corresponda atendida su naturaleza.

d) No estar incursas en causa de incapacidad o incompatibilidad o en cualquiera de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Encontrarse al corriente en sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

f) Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por la Fundación Municipal de Cultura de Siero, Ayuntamiento de Siero o Patronato Deportivo Municipal de Siero, o en su caso, hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro por subvenciones.

g) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se solicita subvención a las que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiarios, todos y cada uno de sus miembros deberán reunir los anteriores requisitos.

Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. La Tesorería municipal podrá realizar tales comprobaciones de oficio.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la presentación por la persona solicitante de una declaración responsable en sustitución de las certificaciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería Municipal y de la Seguridad Social. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de las certificaciones que acrediten la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en el plazo de quince días.

No obstante lo anterior, la persona solicitante, podrá autorizar de manera expresa a la Fundación Municipal de Cultura (FMC) para la obtención directa de datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, cumplimentando la autorización que se pone a su disposición en el encabezado de la solicitud.

Sexta.—Obligaciones de las personas beneficiarias

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de esta línea de subvenciones, conforme establece el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Fundación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por los órganos municipales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para verificar la adecuación de las actividades a los criterios generales y específicos de valoración previstos y las de control financiero que correspondan.

A tal efecto, las personas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a facilitar a la Fundación, en caso de ser requeridos para ello, relación actualizada de las personas asociadas, en caso de tratarse de persona jurídicas (garantizándose en todo caso la protección de datos de carácter personal), contabilidad, conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, inventario de sus bienes y libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

d) Comunicar a la Fundación Municipal de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, en aquellos casos en los que resulte exigible, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Acreditar que no existe deuda pendiente con la Hacienda Municipal, extremo que se podrá acreditar mediante certificación expedida por la Tesorería, si bien el Ayuntamiento podrá comprobarlo de oficio. Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, liquida o exigible, la Fundación podrá acordar la compensación.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en su caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las respectivas convocatorias de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por los órganos competentes.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad a la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en la forma en la presente línea de subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.

k) Comunicar a la Fundación cualquier variación sufrida desde la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad beneficiaria, en su caso.

Séptima.—Solicitud y documentación

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Presidente de la Fundación Municipal de Cultura, se presentarán:

1. En el caso de personas jurídicas, conforme al art 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.

La Fundación realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.

Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Siero firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado al efecto.

La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es https://sedeelectronica.ayto-siero.es/. Para su presentación a través de la sede electrónica, el equipo desde donde se haga la solicitud deberá tener instalados y actualizados alguno de los siguientes navegadores (Edge, Firefox, Chrome, Safari, Opera).

Para poder acceder al trámite de subvenciones, las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento de Siero con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.

2. Las personas físicas, podrán presentar las solicitudes:

2.1 Preferentemente, por medios electrónicos, a través de sede electrónica citada en el apartado 1.

2.2 Presencialmente, en soporte papel, en las Oficinas de Registro de la Fundación Municipal de Cultura o de Atención al Ciudadano-Registros de este Ayuntamiento (con cita previa), sitas en:

— OAC-Casa Consistorial La Pola Siero (lunes a viernes 9:00 a 14:00 horas y jueves de 15.00 a 17.00 horas)

— OAC-Lugones (lunes a viernes 9:00 a 14:00 horas y miércoles de 15.00 a 17.00 horas)

— En el registro de la Fundación Municipal de Cultura, c/ Alcalde Parrondo, 30 de La Pola Siero (lunes a viernes 9:00 a 14:00 horas, sin cita previa)

— Por correo postal: cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la Oficina de Correos en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

En este último caso será imprescindible remitir comunicación mediante correo electrónico, fmc@ayto-siero.es, avisando de que se ha optado por este sistema.

2.3 En los registros de cualquier órgano administrativo, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases generales, específicas y de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

La admisión a trámite de una solicitud de subvención para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de diez días, quedando apercibido, de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Fundación podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados, y solicitar de otros organismos o entidades información sobre la existencia de posibles ayudas económicas a favor del solicitante para financiar el objeto de la subvención.

Las personas solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

1.—Solicitud firmada por la propia persona interesada o por quien ostente la representación legal, si se trata de una persona jurídica, según modelo del anexo I. En el caso de tratarse de agrupaciones, se deberá designar a una persona apoderada y firmar la solicitud todas las personas integrantes de la agrupación.

2.—Ficha técnica de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención, según anexo II.

3.—Proyecto para el que se solicita la subvención según modelo del anexo III.

4.—Fichero de acreedores según modelo del anexo V.

5.—Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en la que se actúa.

— Para personas físicas, fotocopia del DNI.

— Para asociaciones o fundaciones, fotocopia del CIF y del DNI de quien ostente la representación, así como de los Estatutos fundacionales.

— Si se trata de empresas u otras personas jurídicas, fotocopia de: CIF de la empresa, DNI del representante, poder de éste y escritura de constitución o modificación, inscrita en su caso en los correspondientes registros.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación.

6.—Declaración responsable sobre la percepción o petición de otras ayudas para el mismo fin, según modelo del anexo IV.

7.—Demás documentación que pueda requerirse en los anexos específicos.

Octava.—Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Principado de Asturias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento.

Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la Base de Datos Nacional de Subvenciones ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que se materializa a través del sitio web http://www.pap.hacienda.gob.es

La convocatoria surtirá sus efectos desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

A efectos de su conocimiento general, el anuncio de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Tenencia de Alcaldía de Lugones y Casas de Cultura de La Pola Siero y Lugones, así como en la página web del Ayuntamiento de Siero: www.ayto-siero.es

Novena.—Procedimiento de concesión, resolución y recursos

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero.

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Vicepresidencia de la FMC y comprenderá las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones así como en artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Presidencia de la Fundación, en virtud de las competencias que le concede el artículo 6.1.l) de los Estatutos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la citada Ley. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPAC, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de estas subvenciones se efectuará en aplicación de criterios objetivos, efectuándose la valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en los anexos específicos.

La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero puntuará los proyectos presentados con arreglo a dichos criterios.

Décima.—Normas de aplicación

La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, informes, resolución, notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, norma que la sustituya.

Undécima.—Reformulación de las solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la beneficiaria a que la reformule para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Decimosegunda.—Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se obtenga para el mismo fin, convocadas por otras entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad o proyecto objeto de subvención.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases son incompatibles con la percepción de subvenciones o cualquier tipo de ayuda económica con cargo al presupuesto municipal consolidado, cuando se destine a financiar la misma actividad o proyecto.

Decimotercera.—Justificación

1. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos y aplicación de los fondos recibidos antes de la fecha establecida en cada uno de los anexos específicos.

2. Los gastos subvencionables a que se destinen las ayudas, serán aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen con anterioridad al plazo de justificación señalado a continuación.

3. El plazo máximo para realizar la actividad objeto de subvención será de 1 año a contar desde la fecha de adjudicación. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará una vez haya transcurrido el plazo general de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 38/2003.

4. En todo caso, la justificación de las ayudas finalizará el 31 de octubre del año siguiente a la concesión. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

5. La justificación de los gastos deberá hacerse aportando, el anexo VI, y además de la documentación que se pueda exigir en los anexos Específicos, la siguiente:

a) Memoria de la actividad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que deberá contener una relación clasificada de todos los gastos, acompañada de original y copia, para correspondiente compulsa, de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo estar datada durante el período para el que se haya concedido la subvención, y contener el nombre, apellidos, razón social, NIF o CIF de quien la emite y de quien la recibe, así como firma del expendedor del documento justificativo con la expresión recibí o pagado, si procede. Igualmente estarán numeradas y expedidas a nombre de la entidad que organiza la actividad. (No serán válidos como justificantes en ningún caso, albaranes, presupuestos, notas de entrega, etc.).

c) Documentos acreditativos del pago. No se admitirá la justificación de pago en efectivo de facturas por importe igual o superior a 300,00 €, de modo que las facturas por importe igual o superior a esa cantidad, que sirvan para justificar la subvención concedida deberán acompañarse de la correspondiente transferencia bancaria o movimiento de cuenta, a nombre de la entidad beneficiaria como medio justificativo de su abono.

d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia

e) Memoria descriptiva, en su caso, con reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.

6. Cuando se apreciaran defectos subsanables, en la documentación aportada para la justificación, se concederá un plazo de 10 días para su corrección.

7. Discrecionalmente, de oficio, o a petición de los interesados, podrá concederse una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación de la subvención, siempre, no se perjudiquen derechos de terceros y no se haya producido ya el vencimiento del plazo inicial.

8. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse producido, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el improrrogable plazo de 15 días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades exigidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido, no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta.—Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta línea de subvenciones, y servirán por tanto para justificar la subvención concedida, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto del proyecto subvencionado, y se realicen dentro del plazo de ejecución de la subvención.

Con carácter general, se admitirán como gastos subvencionables, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado. Los gastos deberán corresponder al período marcado en la convocatoria correspondiente.

Se considerarán gastos realizados aquellos derivados específicamente del desarrollo del proyecto subvencionado y cuyo documento acreditativo corresponda al año de la correspondiente convocatoria y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.

Se considerarán gastos subvencionables los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados

En ningún caso se considerará gastos subvencionables:

a) Tributos y demás ingresos de derecho público.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

Decimoquinta.—Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo a las personas beneficiarias de acuerdo con lo previsto en cada modalidad de subvención en los correspondientes anexos específicos.

2. En todo caso el pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

3. En caso de cierre del ejercicio presupuestario sin efectuarse la totalidad de pagos, deberá quedar reconocido el gasto por la cantidad pendiente.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones.

5. Quedan exoneradas de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Asimismo, quedan exoneradas de la constitución de garantía las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta línea de subvenciones, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las mismas.

Decimosexta.—Examen de la documentación

La documentación justificativa de la aplicación de la subvención será presentada preferentemente por vía electrónica, o en su defecto, en las Oficinas de Atención al Ciudadano- Registros de este Ayuntamiento o por cualquiera del resto de medios señalados en la base séptima.

Una vez completada la documentación exigida por las presentes bases, y emitido informe por la Intervención delegada acerca de su legalidad, se emitirá informe técnico en el que se constate que efectivamente el proyecto objeto de subvención ha sido ejecutado en los términos de la ayuda concedida, elaborándose propuesta por la Vicepresidencia de la Fundación en relación con la justificación de la subvención, que se remitirá al órgano que la concedió para su conformidad o disconformidad.

En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma se requerirá a la persona perceptora para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley General de Subvenciones, si procediese.

Decimoséptima.—Modificación

Una vez recaída la resolución o acuerdo de concesión y antes de que finalice el plazo para realizar la actividad, la persona beneficiaria, por causas sobrevenidas o imprevistas ajenas a su voluntad y que impliquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, las cuales habrá de acreditar debidamente), podrá solicitar la modificación del acuerdo de concesión (incluidos los plazos de ejecución, justificación y destino o finalidad de la ayuda) siempre que dicha modificación no afecte al límite máximo concedido ni perjudique derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

El órgano competente podrá acordar dicha modificación si la considera suficientemente motivada y debidamente acreditada, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Decimooctava.—Responsabilidad frente a terceros

Todas las responsabilidades que pudieran derivarse de las posibles reclamaciones de terceras personas, recaerán directamente en la persona beneficiaria de la subvención, quedando la Fundación Municipal de Cultura de Siero y su personal al margen de cualquier posible litigio a que hubiere lugar.

Decimonovena.—Norma de aplicación general

Toda subvención que se conceda al amparo de esta línea de subvenciones, quedará sometida a la condición de hacer constar en la documentación impresa que el proyecto conlleve, la expresión siguiente: “Colabora, Fundación Municipal de Cultura de Siero”.

Vigésima.—Normas de aplicación complementaria

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Concejo de Siero (BOPA n.º número 218, de fecha 30 de noviembre de dos mil quince), las Bases de Ejecución del Presupuesto consolidado; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Vigesimoprimera.—Recursos e impugnaciones

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXOS ESPECÍFICOS

Anexo Primero: Ayudas a la formación artística

Primera.—Es objeto de las presentes bases la colaboración económica de la Fundación Municipal de Cultura, mediante la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a que artistas sierenses puedan ampliar sus estudios en diversas modalidades de las artes plásticas (pintura, fotografía, escultura, grabado e instalaciones) cine, teatro, video, música y arquitectura.

Segunda.—Podrán concurrir a la convocatoria respectiva todas aquellas personas físicas que estén empadronadas en el Concejo de Siero al menos con 2 años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

Quedan excluidos aquellas personas que en los últimos diez años hayan sido beneficiarios de más de 4 ayudas a la Formación Artística de la FMC.

Además de la documentación requerida en la cláusula 5.ª de estas bases, quienes deseen optar deberán de presentar currículum vitae, dossier con la trayectoria artística y profesional documentada, certificado de estudios, documentación referente a actividades artísticas realizadas en la que se exponga detalladamente las razones por las que opta a la beca, así como planes de trabajo o estudios a realizar, coste económico de los cursos para los que solicita la ayuda, centro educativo en el que se va a impartir, comunidad o país de destino etc...

Todos los documentos anteriormente reseñados deberán ser originales o copias debidamente autorizadas, pudiendo realizarse la compulsa en la propia Fundación Municipal de Cultura mediante la presentación de original acompañado de fotocopia.

Desde la Fundación Municipal de Cultura se podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación, o complementaria de la información facilitada, para una mejor valoración y ponderación de las peticiones y proyectos.

Tercera.—El importe de la subvención que se conceda podrá ser variable, determinándose en cada caso en función de la cuantía solicitada, valoración del proyecto de estudios presentado y crédito disponible.

La cantidad total de las ayudas será la fijada en cada convocatoria y su financiación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 334.00.481.00 del vigente Presupuesto de Gastos para el año correspondiente.

Cuarta.—El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Presidencia de la Fundación.

Quinta.—La Comisión de valoración encargada de examinar las solicitudes y efectuar la propuesta al órgano competente, efectuará su valoración de manera discrecional, si bien debidamente motivada, motivación en la que habrá de tener en cuenta de manera especial, la trayectoria artística y profesional documentada de la persona que solicita la ayuda, y las ayudas que haya percibido con anterioridad con arreglo a estas bases.

Sexta.—Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado, en los términos previstos en las presentes bases.

Cuando la persona beneficiario lo solicite y no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionados, se podrá acordar el pago anticipado de hasta de un 50% de la cantidad total concedida, abono que se efectuará con el carácter de “pago a justificar” y del que, si las circunstancias lo aconsejan, podrá exigirse su afianzamiento.

La cantidad restante pendiente de abono, será satisfecha una vez entregada la memoria de la actividad, justificada el 100% de la cantidad subvencionada, circunstancias que se harán constar en los informes de técnico y económico que habrán de emitirse y que se podrán someter a conocimiento de la Comisión Técnica de Evaluación.

Séptima.—La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida, deberá realizarse aportando una Memoria de lo realizado, acompañando los documentos acreditativos de los gastos de matrícula, aprovechamiento, en su caso, etc. que justifiquen la totalidad de la ayuda concedida, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera, y hasta el 31 de octubre del año siguiente a la concesión. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Octava.—Contra la Resolución de la Presidencia acordando la concesión o denegación de la subvención, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados correspondientes de Oviedo.

Anexo Segundo: Ayudas a la creación y producción artísticas

Primera.—Es objeto de las presentes bases la colaboración económica de la Fundación Municipal de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva, en las actividades de creación y producción artística de artistas y profesionales de la cultura sierense, en atención a su consideración individual o colectiva, con el fin de facilitar la realización de proyectos profesionales que, en definitiva, redunden en beneficio de la comunidad y del arte asturiano en su conjunto.

Las actividades artísticas que se subvencionan a través de estas bases son las siguientes: proyectos musicales, videográficos y producciones artísticas de artes plásticas, teatro y cine.

Los proyectos que se presenten podrán referirse a:

a) creaciones e interpretación musical

b) creaciones en vídeo

c) creaciones en el campo de las artes plásticas

d) realización de producciones escénicas para la producción y adecuación de montajes

e) creaciones cinematográficas

Segunda.—Podrán concurrir a la convocatoria respectiva todas aquellas personas físicas, empadronadas en el Concejo de Siero con al menos 2 años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria, o grupos, colectivos y asociaciones con sede social en Siero, así como aquellas personas físicas o jurídicas que aunque no estén empadronadas o tengan sede social en Siero, presenten proyectos cuya temática este referida al concejo de Siero.

Además de la documentación requerida en la cláusula 4.ª de estas bases, quienes deseen optar la convocatoria respectiva deberán de presentar Currículum Vitae de la persona solicitante o solicitantes, en el que se refleje la trayectoria artística y cultural, así como memoria de actividades si se trata de un colectivo o asociación.

Todos los documentos anteriormente reseñados deberán ser originales o copias debidamente autorizadas, pudiendo realizarse la compulsa en la propia Fundación Municipal de Cultura mediante la presentación de original acompañado de fotocopia.

Desde la Fundación Municipal de Cultura se podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación, o complementaria de la información facilitada, para una mejor valoración y ponderación de las peticiones y proyectos.

Tercera.—El importe de la subvención que se conceda podrá ser variable, determinándose para cada persona beneficiaria en función de la cuantía solicitada, valoración del proyecto y crédito disponible.

La cantidad total de las ayudas será la fijada en cada convocatoria y su financiación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 334.00.481.00 del vigente Presupuesto de Gastos para el año correspondiente.

Cuarta.—El órgano competente para la concesión de las ayudas será la Presidencia de la Fundación.

Quinta.—La Comisión de valoración encargada de examinar las solicitudes y efectuar la propuesta al órgano competente, efectuará su valoración de manera discrecional, si bien, en la motivación que realice de su propuesta, habrá de tener en cuenta los siguientes elementos y factores, cada uno de los cuales tendrá, en la propuesta global, el peso máximo que se indica a continuación.

1.—Interés del proyecto: hasta 5 puntos.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) concreción en la definición del proyecto

b) carácter innovador de la propuesta

c) utilización de medios y recursos

d) otros.

2.—Viabilidad de la realización técnica del proyecto: hasta 3 puntos.

3.—Currículo vítae de la persona solicitante: hasta 2 puntos. En la motivación de la puntuación que se otorgue, habrá de tenerse en cuenta de manera especial, la trayectoria artística y profesional documentada de la persona solicitante y las ayudas que haya percibido con anterioridad con arreglo a estas mismas bases.

Sexta.—Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto u objetivo subvencionado, en los términos previstos en las presentes bases.

Cuando la persona beneficiaria lo solicite y no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionados, se podrá acordar el pago anticipado de hasta de un 50% de la cantidad total concedida, abono que se efectuará con el carácter de “pago a justificar” y del que, si las circunstancias lo aconsejan, podrá exigirse su afianzamiento.

La cantidad restante pendiente de abono, será satisfecha una vez entregada la memoria de la actividad, justificada el 100% de la cantidad subvencionada, circunstancias que se harán constar en los informes de técnico y económico que habrán de emitirse y que se podrán someter a conocimiento de la Comisión Técnica de Evaluación.

Séptima.—La justificación de los gastos conforme al fin para el que la subvención fue concedida, deberá realizarse aportando una Memoria de lo realizado, acompañando los documentos acreditativos de los gastos que justifiquen la totalidad de la ayuda concedida, todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula decimotercera, y hasta el 31 de octubre del año siguiente a la concesión. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Octava.—Contra la Resolución de la Presidencia acordando la concesión o denegación de la subvención, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados correspondientes de Oviedo.

Siero, a 4 de mayo de 2023.—La Vicepresidenta de la Fundación Municipal de Cultura de Siero.—Cód. 2023-04008.