AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se declara desierta la cobertura del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, convocada por Resolución de 21 de marzo de 2023, y se convoca nuevamente para su provisión por el sistema de libre designación.
Antecedentes de hecho
Único.—Estando vacante el puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar (CP 1377), como consecuencia del cese de su titular por Resolución de 21 de marzo de 2023, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, se convocó por Resolución de 21 de marzo de 2023 (BOPA de 28/03/2023) su provisión por el sistema de libre designación. No habiéndose presentado aspirantes procede declarar desierta dicha convocatoria.
Siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.d) de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y en los artículos 3 y 21 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, de aplicación supletoria,
RESUELVO
Primero.—Declarar desierta la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, convocada por Resolución de 21 de marzo de 2023 (BOPA de 28/03/2023).
Segundo.—Convocar para su provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Secretario/a de Despacho de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, cuya configuración y funciones se describen en el anexo de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en la vigente relación de puestos de trabajo.
Tercero.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, complementarias de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, anteriormente mencionados:
1. Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una relación de empleo funcionarial de carácter permanente y pertenezcan al Subgrupo C1 o al Subgrupo C2.
2. Las solicitudes se dirigirán a la titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y habrán de presentarse en el Registro General del Principado de Asturias o en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución, haciendo constar en la misma los datos personales del solicitante y el puesto al que opta.
3. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud currículum vítae en el que hagan constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad, tanto en la Administración del Principado de Asturias como en otras Administraciones y, en su caso, en la empresa privada, y los demás estudios o cursos de formación y perfeccionamiento realizados, con especial atención a los relacionados con las funciones del puesto a desempeñar.
4. Los datos declarados en la instancia así como los referidos a la pertenencia a un cuerpo o escala y demás requisitos de acceso al puesto convocado, serán objeto de comprobación con carácter previo a que se eleve la propuesta de nombramiento al titular del órgano competente para resolver.
5. Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
Cuarto.—En lo no previsto por la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, y demás normas de aplicación.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los términos que prevé el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, 5 de mayo de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-04003.
Anexo
A) Configuración del puesto de trabajo:
Denominación del puesto: Secretario/a de Despacho.
Código Geper: 1.377.
Nivel del complemento de destino: 18.
Complemento Específico: C.
Tipo puesto: Singularizado.
Forma de provisión: Libre designación.
Concejo: ES/33/044 (Oviedo)
B) Funciones del puesto de trabajo:
Realizar tareas de secretaría y asistencia al órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones.
C) Requisitos de participación:
Adscripción a Administraciones Públicas: A1 (Administración del Principado de Asturias y los funcionarios de carrera que cuenten con garantía de permanencia en esta Administración).
Adscripción a grupo: Subgrupos C1 y C2.
Adscripción a cuerpos y escalas: EX01 (excluye todos los Cuerpos de Administración Especial).