DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Zona/Comandancia de la Guardia Civil del Principado de Asturias, sobre delegación de competencias.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
El artículo 8, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) determina la irrenunciabilidad de la competencia, salvo los casos de delegación o avocación. Así, para dichas excepciones, el artículo 9, apartado 1, de la LRJSP establece respecto a la delegación de competencias:
«Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas».
El artículo 146 y 147 del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, establece las normas generales en el transporte de explosivos, prohibiendo realizar fuera del horario ordinario de apertura de los depósitos, las operaciones de porte propiamente dicho, la carga, descarga y las manipulaciones complementarias, conforme a lo establecido en la ITC número 11.
La Instrucción Técnica Complementaria número 11, en su apartado 3.1, regula la apertura excepcional de los depósitos de productos terminados: “Cualquier apertura de un depósito de productos terminados o de los polvorines que lo conformen fuera del horario establecido, deberá ser autorizada por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil donde se halle ubicado el mismo. El Jefe de la Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia”.
La misma Instrucción Técnica en su apartado 5.1 establece: “La devolución de explosivos al depósito de procedencia o a cualquier otro autorizado del mismo suministrador requerirá autorización del Jefe de la Comandancia del lugar de consumo.
El Jefe de la Comandancia podrá delegar estos cometidos en el Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia o en el Interventor de Armas y Explosivos del lugar de consumo”.
En virtud de los principios expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público y con el propósito de consecución de una gestión eficiente de las funciones encomendadas, dispongo:
Primero.—Delegación de competencias.
Uno.—Se delega en el Interventor de Armas y Explosivos de la Zona/Comandancia de la Guardia Civil del Principado de Asturias, la competencia recogida en el apartado 3.1 de la Instrucción Técnica Complementaria número once del Reglamento de Explosivos, para autorizar la apertura de los depósitos de productos terminados o de los polvorines que lo conforman, fuera del horario establecido; que se encuentren ubicados en la demarcación territorial de esta Comunidad Autónoma.
Dos.—Se delega en el Interventor de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar de consumo, la competencia recogida en el apartado 5.1 de la Instrucción Técnica Complementaria número once del Reglamento de Explosivos, para autorizar la devolución de explosivos al depósito de procedencia o a cualquier otro autorizado del mismo suministrador.
Segundo.—Régimen Jurídico.
Uno.—La delegación de competencia acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la misma, sino únicamente los elementos determinantes de su ejercicio.
Dos.—Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tres.—La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.
Tercero.—Entrada en vigor.
La presente resolución entrara en vigor y surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Oviedo, a 5 de mayo de 2023.—El Coronel Jefe de Zona de la Comandancia de Asturias.—Cód. 2023-04002.