OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para que se concedan subvenciones de Ayuda a las vacas nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción, campaña 2021.
En relación con el procedimiento de concesión de subvenciones (301) ayuda a las vacas nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción, campaña 2021 resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante la Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, para la campaña 2021 (extracto publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 73, de 19 de abril de 2021). Entre los pagos directos que se convocan se encuentra Ayuda a las Vacas Nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción.
Segundo.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado un total de 8.412 solicitudes.
Tercero.—Realizadas las actuaciones de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, se determina que cuatrocientos treinta y cuatro (434) solicitantes de Ayuda a las Vacas Nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción no reúnen los requisitos exigidos en artículo 61 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, para ser beneficiarios del pago, previsto en el artículo 105 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307, de 20 de diciembre de 2014).
Mediante Resolución de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se ha denegado la subvención Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas campaña 2021 a los cuatrocientos treinta y cuatro (434) solicitantes relacionados en el anexo I, de acuerdo con las causas indicadas en el citado anexo. Entre los denegados figura el NIF/CIF J74228826 por no disponer de animales admisibles.
Cuarto.—En el caso concreto del NIF/CIF J74228826, al tratarse de una explotación en la que se vende leche, el cálculo inicial se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 punto 4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, que establece que, cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a esta ayuda asociada, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada durante el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y el rendimiento lechero medio establecido para España en 6.500 kilogramos.
La cantidad de leche comercializada ascendía a 783.756 kg (período comprendido entre 1 de octubre de 2020 y 31 de septiembre de 2021) según la información proporcionada por el FEGA.
Con este dato, el total de animales que pertenecen al censo de vacas lecheras, según establece la legislación es de 121 animales (783.756/6.500= 120,57). Como el solicitante dispone de 93 vacas lecheras y 20 vacas nodrizas, hay que proceder a descontar 20 vacas nodrizas para ajustar a 121 animales Por lo tanto, le quedan al productor 0 vacas nodrizas disponibles para percibir la ayuda asociada a la vaca nodriza.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 61.4, los productores que acrediten ante la autoridad competente un rendimiento lechero diferente, podrán utilizar este último para la realización del cálculo. Teniendo en cuenta el rendimiento lechero de 11.729 Kg certificado por Asturiana Control Lechero (ASCOL) se ejecuta un nuevo cálculo de pago resultando que el total de animales que pertenecen al censo de vacas lecheras, según establece la legislación es de 67 animales (783.756/11.729= 66,83). El solicitante dispone de 93 vacas lecheras y, por lo tanto, no hay que descontar de las nodrizas ningún animal, ya que cubre con las vacas lecheras el número de animales que deben pertenecer al censo de vacas lecheras.
Quinto.—De acuerdo con la comunicación oficial del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, de fecha 25 de marzo de 2022, en la que se señala que el apartado 4.3.3 de la Circular de Coordinación sobre el “Procedimiento para el cálculo de los importes y coeficientes a aplicar a los pagos directos correspondientes a la campaña 2021”, las comunidades autónomas han enviado a este Organismo los datos relativos a las solicitudes aceptadas para el pago y el número de animales con derecho a pago de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, contemplada en la sección 2.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a la región peninsular y a partir de esa información, se ha fijado un importe definitivo de 85,095924 euros.
Este importe unitario definitivo se deberá aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda.
Sexto.—Resultando que se ha observado errores materiales cometidos por la Administración en la determinación del número de animales subvencionables en la campaña 2021, para un (1) solicitante, y cuya corrección implica la concesión de un nuevo importe de ayuda.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones recae en el Director General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 140, de 21 de julio de 2020); por tratarse de concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEAGA.
Segundo.—Vistos la Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica el texto de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de los pagos al desarrollo rural sujetos al Sistema Integrado de Gestión y Control, aprobados por Resolución de 10 de marzo de 2020.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento.
El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
La Resolución de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a los pagos al desarrollo rural sujetas al Sistema Integrado de Gestión y Control, para la campaña 2021 (Extracto publicado en el BOPA número 73, de 19 de abril de 2021).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
La Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 y el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, de la Consejería de Economía, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (TRREPPA).
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, y vista la propuesta realizada por el jefe del servicio de Modernización Agroganadera,
RESUELVO
Primero.—Autorizar a NIF/CIF J74228826, una subvención por la cuantía del 100% de la ayuda a las vacas nodrizas en función de la ubicación de las unidades de producción, campaña 2021 por un importe total de mil novecientos veinticuatro euros con setenta y cuatro céntimos (1.924,74 €), al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 61 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE n.º 307 de 20 de diciembre de 2014).
Segundo.—Disponer, reconocer la obligación y ordenar el pago de la subvención concedida a NIF/CIF J74228826, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02 712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2021/000139, por un importe total de mil novecientos veinticuatro euros con setenta y cuatro céntimos (1.924,74 €) (Partidas FEAGA: 080205040000033).
Tercero.—Publicar en Boletín Oficial del Principado de Asturias la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 2 de mayo de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-03998.