OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritorial de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Analizada la documentación que obra en el expediente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de cooperación interterritorial de los Grupos de Acción Local de Pesca (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—El Reglamento (UE) 508/2014 (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), establece la cooperación en el marco del desarrollo local participativo de las zonas pesqueras en los artículos 62 y 64.
Segundo.—Por Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se seleccionan los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo 2014-2020:
• Centro para el Desarrollo de la Comarca Oscos-Eo.
• Asociación Centro de Desarrollo Navia-Porcía.
• Centro para el Desarrollo del Valle del Ese-Entrecabos.
• Asociación Grupo de Desarrollo Rural del Bajo Nalón.
• Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP).
• Asociación para el Desarrollo Rural Integral Comarca de la Sidra.
• Asociación para el Desarrollo Rural e Integral del Oriente de Asturias.
Tercero.—Por Resolución de 29 de febrero de 2016, se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero para cada zona, mientras que en junio de 2016, se suscribieron los Convenios de Colaboración con los GALP para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo.
Cuarto.—El apartado 5.1.3 del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final, establece que los organismos intermedios de gestión podrán fomentar proyectos interterritoriales y/o transnacionales en los que participen los GALP de cada territorio.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las Bases reguladoras a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto y Decreto 69/2022, de 4 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritorial de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se acompañan como anexo I.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo, a 4 de mayo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-03997.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERTERRITORIAL DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE PESCA (GALP) EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA
Primera.—Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritorial de los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014/2020 (en adelante FEMP) y al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP).
A estos efectos, se define como cooperación interterritorial, la realizada entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.
Segunda.—Finalidad.
Estas ayudas tienen como objetivo promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los GALP, con la participación opcional adicional de agentes sociales del territorio, mediante el apoyo a proyectos de cooperación interterritorial para la realización de acciones dirigidas tanto a la preparación de proyectos de cooperación como a la realización de los mismos.
Tercera.—Régimen Jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa:
— Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
— Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.
— Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
— Programa Operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final.
La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Los Convenios de colaboración suscritos entre los GALP y el Principado de Asturias para la aplicación de las EDLP en el marco de la prioridad 4.1.2 del FEMP.
Cuarta.—Definiciones.
Operaciones no productivas: son aquellas operaciones o proyectos que no generen actividad económica, desarrolladas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Proyecto de cooperación: aquel en el que concurren en su presentación y ejecución, al menos, dos grupos de acción local y, adicionalmente, agentes sociales de la comarca.
Agentes sociales de la comarca: entidades sin ánimo de lucro constituidas en forma de asociación según la Ley Orgánica 1/2002. Se incluyen aquí organizaciones profesionales pesqueras, organizaciones de empresarios, organizaciones de trabajadores y organizaciones sin ánimo de lucro de desarrollo rural.
Quinta.—Beneficiarios y requisitos.
1. Los beneficiarios de estas subvenciones serán los GALP que hayan rubricado el correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Principado de Asturias para la aplicación de su EDLP. En este sentido, los potenciales beneficiarios realizarán, de forma conjunta a través de un convenio de cooperación, la correspondiente presentación de los proyectos en las convocatorias que se realicen al efecto, nombrando un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Cada uno de los GALP asturianos participantes en el acuerdo tendrá la condición de beneficiario, asumiendo los deberes establecidos en las presentes bases.
No podrán obtener la condición de beneficiario de una ayuda FEMP, los GALP:
a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.
b) Que no estén al corriente de los deberes tributarios, con la seguridad social y con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
En los proyectos de cooperación que se presenten a las convocatorias participarán al menos de dos Grupos de Acción Local de Pesca de los que han suscrito el convenio de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en sus respectivas zonas de actuación.
Podrán participar igualmente, en los términos que en cada proyecto se configure de acuerdo con sus características propias, los agentes sociales comarcales, tal y como estos son definidos en las presentes bases reguladoras pero estos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas.
Podrán participar en la cooperación además de los grupos antes mencionados y los agentes sociales comarcales, otros grupos de acción local de pesca de fuera del Principado de Asturias pero estos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas.
Los grupos de acción local de pesca y los agentes sociales comarcales implicados en la cooperación para la ejecución de los proyectos, deberán tener, en el momento de la presentación de la solicitud a la convocatoria, firmado un convenio entre ellos, donde se refleje la función de cada miembro, sus deberes y obligaciones.
Sexta.—Condiciones relativas a los proyectos de cooperación.
1. Se entiende por acuerdo de cooperación el documento firmado por los socios cooperantes en el que se establezcan los objetivos del proyecto, las acciones para conseguirlos, las actuaciones de los participantes, la participación económica y los plazos de ejecución de acuerdo con el contenido establecido en el anexo V de esta resolución.
Cada socio es responsable de los compromisos que asumió ante los otros conforme al acuerdo de cooperación. Asimismo, cada socio tiene la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que dirija.
En el acuerdo de cooperación podrá designarse un GALP coordinador, que será el socio cuyo papel y responsabilidades incluyen la dirección y coordinación de la preparación e implementación del proyecto, así como del seguimiento y comunicación de los objetivos conseguidos. Será el canal de comunicación con la Administración para proporcionar la información sobre el seguimiento del proyecto y logros conseguidos.
En caso de que uno o más GALP cooperen en un proyecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, uno de estos GALP tendrá que realizar las funciones de coordinador a nivel asturiano.
2. Los proyectos de cooperación no serán elegibles si se han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda, al margen de que los beneficiarios haya realizado todos los pagos relacionados.
Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden, no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención.
3. Gastos subvencionables: Las acciones y proyectos previstos al amparo de estas bases se deben corresponder con acciones subvencionables según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo. Serán subvencionables los estudios, jornadas, publicaciones, páginas web, asistencias técnicas, gastos de personal contratado específicamente para el proyecto de cooperación, desplazamientos y dietas ligados al proyecto de cooperación así como los gastos preparatorios.
Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y responden de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.
b) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.
c) Son necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
4. Gastos preparatorios. Se entenderán por gastos preparatorios los que se destinan a facilitar la búsqueda de posibles socios y a apoyar la preparación de una acción común. Son acciones que preceden al proyecto de cooperación e incluyen los gastos ocasionados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de la aceptación.
Estos gastos tendrán que identificarse claramente en el presupuesto de los proyectos y en la justificación de gastos y no podrán superar el 30% del coste total del proyecto.
Se considerarán gastos preparatorios subvencionables los gastos referidos a las siguientes actividades:
1.º Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de anteproyectos de cooperación.
2.º Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc. Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.
3.º Promoción de colaboraciones externas que como universidades, organizaciones no gubernamentales, etc., adjunten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, entre otros, a la cooperación entre los territorios.
4.º Programas de formación específica en materia de cooperación.
5.º Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.
6.º Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de cara a la puesta en marcha del proyecto.
7.º Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.
8.º Gastos de interpretación y traducción.
9.º Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.
10.º Contratación temporal de personal experto.
11.º Gastos de garantía bancaria.
12.º Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.
Los gastos preparatorios de un proyecto de cooperación podrán estimarse elegibles en caso de que, por causas debidamente justificadas, el proyecto de cooperación no llegue a materializarse o implantarse. En este caso, el grupo enviará al órgano instructor un informe del proyecto que deberá incluir información completa de las causas o circunstancias que imposibilitaron su implantación.
5. Gastos no subvencionables. Los siguientes gastos no serán subvencionables:
a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
b) Los gastos generales y de funcionamiento de los GALP participantes.
c) Los regalos y las atenciones protocolarias o de representación.
d) Los intereses deudores y otros gastos financieros.
e) Los recargos y sanciones administrativas y judiciales, así como los gastos de los procedimientos judiciales.
f) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
g) Las compras de materiales y equipos usados.
h) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
i) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad, excepto de una estructura común entre los socios del proyecto de cooperación.
j) Las contribuciones en especie
k) La transferencia de la propiedad de una empresa.
l) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
m) Los costes indirectos.
n) Contratación de servicios de profesionales externos y asesoramiento con trabajadores de algunas de las entidades beneficiarias del proyecto.
o) Contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios en el proyecto, ni autofacturación.
p) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, que no esté relacionado con la puesta en marcha o ejecución del proyecto o con la estrategia del GALP.
6. Condiciones de admisibilidad:
• Los proyectos deberán ser no productivos.
• La naturaleza de los proyectos tiene que entrar dentro del ámbito de las estrategias de desarrollo local participativo de cada grupo.
• Deberán participar al menos dos Grupos de Acción Local de Pesca.
• Se pueden limitar a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes
• Implicarán la ejecución de una acción en común realizada de forma conjunta para la consecución de un objetivo de interés compartido.
7. Moderación de costes: Será determinada de conformidad con los siguientes métodos:
• El solicitante deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realice, presten o suministren. En éste supuesto, para la inequívoca justificación de esta circunstancia deberá presentar una memoria motivada argumentado las razones y la imposibilidad de presentación de las tres ofertas.
• La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante conforme a criterios de eficiencia y economía. De no elegir la oferta económica más ventajosa, deberá presentar una memoria que expresamente justifique la elección por la que opte. En caso de que no presente junto a la solicitud la memoria justificativa, se entenderá que, de entre los tres presentados, el solicitante elige la oferta más económica.
• No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no se pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.
• Se establece un comité de evaluación formado por al menos dos técnicos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial que analizará los gastos de las operaciones de cooperación y que velará para que los gastos subvencionables no sean superiores al valor de mercado.
8. En el caso de subvención de bienes inscribibles en un registro público, será obligatorio que el beneficiario haga constar en la escritura esta circunstancia, y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción, estos extremos, en el registro público correspondiente.
9. Subcontratación de actividades subvencionables: Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Resolución podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial o total del proyecto que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
10. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que el contrato se celebre por escrito.
• La resolución de concesión de la ayuda llevará implícita la autorización por el órgano concedente de la subvención de la celebración del contrato.
• Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad ante la administración, estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
11. Durabilidad de las operaciones: Si procede por el objeto de la subvención, se deberá mantener la titularidad y el uso de los activos materiales objeto de ayuda durante un período de cinco años posteriores al último pago de la ayuda concedida. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.
Para las operaciones que no incluyan inversiones y dado que no se trata de operaciones productivas no existe compromiso de durabilidad.
12. Las operaciones subvencionadas deberán contar antes de que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones medioambientales.
Séptima.—Clase y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones podrán tener carácter plurianual de hasta dos ejercicios presupuestarios, por lo que el beneficiario deberá proponer el desarrollo temporal de las actividades a realizar, en la oportuna solicitud, al objeto de la adecuada programación del apoyo.
2. El grado de financiación de los proyectos interterritoriales al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título V, capítulo III del Reglamento (IU) n.º 508/2013, será el siguiente:
a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50% del gasto subvencionable total de la operación.
b) El porcentaje de ayuda máxima podrá ascender al 100% del gasto subvencionable total de la operación cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados.
Octava.—Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otro instrumento financiero comunitario o de este mismo fondo FEMP conforme a una medida o gestor distintos.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayuda, como en cualquier momento posterior en el que se produzca esta circunstancia.
Al objeto de asegurar la delimitación de operaciones entre el FEMP y FEADER en el marco de aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, cuando los grupos de acción local de pesca tengan igualmente la condición de grupos de desarrollo rural, por los servicios gestores de cada uno de los fondos (por el FEADER el Servicio de Programación y Diversificación Rural, y por el FEMP el Servicio de Estructuras Pesqueras) se procederá a realizar controles cruzados para cada expediente, tanto en el momento previo a emitir los informes de elegibilidad como al de realizar los pagos. La constatación de duplicidades supondrá, en su caso, la imposibilidad de emisión del referido informe o de realización de los citados pagos.
Novena.—Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima convocará las subvenciones establecidas en esta resolución. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décima.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, según el formulario específico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio que establezca la convocatoria.
Para cada proyecto de cooperación se presentará, independientemente de los solicitantes que participen en el mismo, una única solicitud que contendrá la relación de participantes en el proyecto.
En cualquier caso, se hará constar en la memoria del proyecto qué compromisos corresponderán a cada participante en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que correspondería a cada uno.
2. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en la convocatoria de ayudas y no podrá ser superior a 30 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
3. Además de la solicitud de ayuda, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos conforme al contenido establecido en los anexos III y IV, se deberá presentar la siguiente documentación:
Documentación complementaria
Memoria del proyecto
Undécima.—Instrucción.
El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.
Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida.
Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda, así como recabar los informes que estime oportunos acerca de la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado.
Duodécima.—Valoración y comisión de valoración.
1. Los proyectos presentados se valorarán, en concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VI.
2. El Servicio de Estructuras Pesqueras verificará, en las solicitudes presentadas, el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Posteriormente, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de selección específicos establecidos en las presentes bases.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, se procederá a la comparación de las mismas por una Comisión de Valoración, a fin de establecer una prelación, con el límite fijado en la convocatoria anual dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos.
4. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.
En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
6. Al resto de las solicitudes les asignará una puntuación aplicando los criterios de selección con objeto de establecer una relación ordenada de mayor a menor puntuación; también determinará la cuantía de la subvención que les corresponda.
7. La Comisión emitirá un informe sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, indicando, en su caso, relación motivada de solicitudes excluidas y la relación por orden de prioridad, en su caso, del resto de solicitudes con la cuantía de las subvenciones que les correspondería.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
9. El órgano instructor elevará propuesta de resolución del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
10. Esta propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda, plazos y demás condiciones especificas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas y desistidas.
11. En la propuesta de resolución se establecerá para cada proyecto seleccionado, la subvención asignada a cada uno de los beneficiarios que participen en la realización del proyecto aprobado, de acuerdo con la distribución de cometidos y responsabilidades contemplados en el mismo.
Decimotercera.—Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
2. La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarta.—Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes obligaciones:
1) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
2) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.
4) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
5) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.
6) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.
7) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento UE n.º 508/2014,—FEMP—, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.
8) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.
9) Realizar los pagos a través de la cuenta bancaria especifica del proyecto de cooperación
10) Hacer constar en toda la información y publicidad que efectúe de la actividad objeto de ayuda que está subvencionada por el Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de pesca marítima. Asimismo, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEMP a la operación mostrando:
a. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas aprobadas en el Reglamento de Ejecución (UE) N.º 821/2014 de la Comisión de 28 de julio.
b. Una referencia al FEMP que da apoyo a la operación.
c. Haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del FEMP.
d. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada del edificio.
11) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases.
Decimoquinta.—Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Cualquier modificación de la actividad o del proyecto aprobado con la concesión de la ayuda requerirá la autorización expresa del órgano que la concedió, el cual, previo informe favorable del órgano instructor, y siempre que los cambios a introducir respeten los requisitos o las condiciones establecidas en las bases, no alteren el principio de concurrencia competitiva perjudicando los derechos de otros concurrentes en la convocatoria, dictará resolución de modificación del contenido y cuantía de la subvención inicialmente concedida, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
3. En el caso de modificaciones menores (desviaciones entre partidas menores al 10%) se podrán aceptar en la justificación sin solicitud de autorización previa, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el punto anterior, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Decimosexta.—Procedimiento de justificación y pago.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar justificación y solicitud de pago de la ayuda concedida, antes del 10 noviembre de la anualidad al que corresponde dicha ayuda.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria prevea la imposibilidad de justificar la totalidad de los gastos subvencionados antes del 10 de noviembre de cada anualidad, deberá solicitar el pago anticipado de la subvención. En este supuesto los gastos correspondientes al último trimestre de la anualidad deberán justificarse antes del 1 de marzo de la siguiente anualidad.
2. En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para solicitar a los organismos afectados los certificados telemáticos que se incorporarán al expediente se deberán aportar con la solicitud de pago los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, con la agencia tributaria estatal y de no ser deudor a la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
3. Las solicitudes de pago de las subvenciones establecidas en la resolución se formalizarán de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo VII.
4. La justificación del pago se realizará conjuntamente con la solicitud de pago. Para lo cual deberán utilizar el modelo que se recoge en el anexo VIII como cuenta justificativa y adjuntar la siguiente documentación:
a) Facturas, justificantes bancarios y extractos de los movimientos bancarios. Las facturas irán numeradas, ordenadas y reflejadas en un índice.
b) Con independencia de lo anterior se podrá requerir del solicitante cuanta documentación o información complementaria se estime necesaria.
5. Se admitirán únicamente los pagos realizados por transferencia bancaria, adeudos domiciliarios, tarjetas de crédito, cheques y pagarés en los que no se pierda la pista de auditoría.
6. Si la subvención hubiese sido concedida para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de las partidas de inversión acordada en la resolución de concesión. No obstante a petición de beneficiario, siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la subvención, en la justificación podrán ser admitidas compensaciones entre conceptos dentro de la misma partida.
7. Tanto en la solicitud pago como en la justificación de los mismos se adjuntará la declaración del beneficiario sobre subvenciones concedidas o pagadas por otros organismos para los mismos fines.
8. El pago se hará efectivo una vez acreditada la ejecución de las actuaciones previstas en el expediente, realizadas las verificaciones administrativas e “in situ” si fuesen necesarias, y emitida la certificación. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuados los gastos previstos, o si no se estuviesen cumpliendo los compromisos suscritos y/o los fines que justifican la concesión de las ayudas.
9. Para cada uno de los beneficiarios de un proyecto de cooperación, la subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria a una cuenta específica de cooperación. Esta cuenta será independiente de la cuenta corriente general habilitada para el funcionamiento del grupo. La referida cuenta no podrá recibir ingresos adicionales a los vinculados al proyecto subvencionado, y solo podrá ser utilizada para realizar pagos correspondientes a las operaciones vinculadas al proyecto. Cada uno de los beneficiarios de un proyecto, en relación con su cuenta específica de cooperación, asegurará la pista de auditoría tanto de los ingresos como de los pagos a disposición de los diferentes órganos de la administración para su correspondiente comprobación, control y auditoría en su caso.
10. Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El órgano gestor podrá proponer un pago anticipado de hasta el 100% de la subvención concedida, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria y no exceda de la anualidad concedida en cada ejercicio presupuestario.
En el caso de que alguno de los beneficiarios solicite el pago anticipado y con excepción del primer anticipo, el pago vendrá condicionado a la justificación de los gastos realizados correspondientes al anticipo precedente.
11. Este pago anticipado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones que exige, en su apartado 4, la constitución de garantía para los abonos anticipados, y teniendo en consideración los términos, supuestos y condiciones establecidos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, que regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.
Decimoséptima.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de no realización de la actuación objeto de subvención, el incumplimiento total de las condiciones impuestas para su realización o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión, la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento de las medidas de difusión, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.
Dará lugar a la revocación y, en su caso, al reintegro total de la ayuda percibida el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento UE n.º 508/2014 —FEMP— en el caso de que la infracción, la inclusión en la lista INDRo de países terceros no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.
Procederá la revocación parcial cuando, habiéndose realizado las actuaciones objeto de la subvención, el gasto efectivamente realizado resulte inferior al previsto para la concesión. La revocación será proporcional a la cuantía del gasto no justificado.
Se procederá al reintegro parcial prorrata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce alguna de estas circunstancias:
a) Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario)
b) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.
c) Si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento UE n.º 508/2014 —FEMP— después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 10.2 RFEMP.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.
5.—En caso de que el incumplimiento del beneficiario suponga la imposibilidad de la ejecución del proyecto en su conjunto, la revocación podrá afectar a la totalidad de los beneficiarios de un determinado proyecto.
6. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.
Decimoctava.—Seguimiento y control de las subvenciones.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC) y el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Decimonovena.—Protección de datos.
1. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, así como la normativa de transposición.
2. Por otra parte, los beneficiarios, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Anexo II
SOLICITUD
Anexo III
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA
Con la solicitud de subvención debe adjuntarse la siguiente documentación:
— Copia de los documentos de identidad de las entidades que forman parte del proyecto de cooperación y de sus representantes mediante DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede.
— Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
— Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad, cuando no obren en poder de la Consejería convocante.
— Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de que se hayan modificado los datos.
— Memoria del proyecto conforme a la estructura y contenido establecidos en las bases
— Acuerdo de cooperación firmado por las entidades que participan en el proyecto de cooperación.
— Fichero de acreedores de cada solicitante si no obran en poder de la administración
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la hacienda del Principado de Asturias y con la seguridad Social, en el caso de que expresamente se deniegue su consulta al órgano instructor.
Anexo IV
MEMORIA DEL PROYECTO DE COOPERACIÓN
La memoria del proyecto de cooperación tendrá el siguiente contenido mínimo:
1. Relación de participantes en el proyecto incluyendo la sede social y los datos de contacto.
2. Acuerdo de cooperación o el compromiso de presentarlo.
3. Denominación del proyecto:
3.1. Acciones que se emprenderán para conseguir los objetivos.
3.2. Las actuaciones de cada uno de los participantes y presupuesto pormenorizado de las mismas.
3.3. Justificación del proyecto.
3.4. Ámbito geográfico de aplicación. Relación de municipios.
3.5. Generación indirecta de actividad económica.
3.6. Articulación del proyecto entorno a las estrategias de desarrollo de los participantes.
3.7. Valorización de los recursos y producciones locales.
3.8. Descripción y formulación de los objetivos.
3.9. Descripción del valor añadido que supondrá la cooperación.
3.10. Incidencia sobre el sector de mujeres y jóvenes.
3.11. Mitigación y adaptación al cambio climático y valorización de los recursos naturales y patrimoniales.
3.12. Participación organizativa, operativa y/o financiera del sector privado.
3.13. Resultados previstos y contribución a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y de empleo.
3.14. Indicadores para el seguimiento y evaluación.
3.15. Actuaciones a realizar: comunes e individualizadas.
3.16. Coherencia entre el proyecto de cooperación y las Estrategias de cada uno de los participantes del proyecto.
3.17. Presupuesto detallado por actuaciones y beneficiario (grupos y agentes sociales).
3.18. Financiación prevista.
4. Gestión del proyecto:
4.1. Plazo de ejecución.
4.2. Cuadro relacionando los objetivos, resultados e indicadores de seguimiento en función de las acciones previstas.
4.3. Sistemas de relación e información entre los participantes y con la población.
4.4. Acciones publicitarias
Anexo V
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN
1. Nombre y DNI del presidente de las entidades solicitantes beneficiarias (grupos y agentes sociales), junto con el nombre, NIF; dirección, teléfono y dirección de correo electrónico, de las referidas entidades solicitantes.
2. Designación de representante general.
3. Descripción del proyecto:
a. Objetivos.
b. Acciones que se emprenderán para conseguir los objetivos.
c. Las actuaciones de cada uno de los participantes y la participación económica.
d. Beneficiarios potenciales.
e. Papel de cada participante en la organización y la implementación del proyecto.
f. Acuerdos para la organización y el seguimiento del proyecto.
g. Resultados esperados.
4. Presupuesto: Se tiene que presentar un presupuesto general global del proyecto con la participación de cada entidad por actuaciones.
5. Cronograma de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.
6. Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).
7. Las acciones para publicitar la participación de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y de la Unión Europea en el proyecto.
8. Duración del convenio.
9. Modificación del convenio.
10. Causas de resolución del convenio.
11. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
12. Régimen jurídico aplicable.
Anexo VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
1. La puntuación máxima será de 100 puntos.
2. La puntuación mínima para considerar elegible un proyecto de cooperación será de 30 puntos.
3. Primer criterio: Ámbito geográfico de aplicación: número de municipios que integran el territorio de aplicación del proyecto: Puntuación máxima 20 puntos (carácter excluyente).
a) 10 municipios o menos: 0 puntos.
b) Más de 10 municipios y menos de 16 municipios: 5 puntos.
c) Más de 15 municipios y menos de 26 municipios: 10 puntos.
d) Más de 25 municipios y menos de 35 municipios: 15 puntos.
e) 35 municipios o más: 20 puntos.
4. Segundo criterio: Grupos de acción local de pesca del Principado de Asturias participantes en el mismo proyecto de cooperación. Puntuación máxima 20 puntos (carácter excluyente).
a) 2 grupos: 10 puntos.
b) Más de 2 grupos y menos de 5 grupos: 10 puntos.
c) Más de 4 grupos y menos de 7 grupos: 15 puntos.
d) 7 grupos: 20 puntos.
5. Tercer criterio: Temática del proyecto. Puntuación máxima 25 puntos (carácter no excluyente).
a) Valorización de los recursos etnográficos y culturales: 2 puntos.
b) Valorización de los recursos y producciones locales: 3 puntos.
c) Mitigación y adaptación al cambio climático: 5 puntos.
d) Valorización de los recursos naturales: 7 puntos.
e) Incidencia sobre los sectores de mujeres y jóvenes: 8 puntos.
f) Temática del proyecto no incluida en los anteriores epígrafes: 0 puntos.
6. Cuarto criterio: Presupuesto del proyecto de cooperación (suma del presupuesto de las actuaciones que componen el proyecto). Puntuación máxima 20 puntos (carácter excluyente):
a) Hasta 25.000 euros: 5 puntos.
b) Más de 25.000 euros y menos de 50.000 euros: 10 puntos.
c) De 50.000 euros a 100.000 euros: 15 puntos.
d) Más de 100.000 euros: 20 puntos.
7. Quinto criterio: Participación de los agentes sociales comarcales. Puntuación máxima 15 puntos (carácter excluyente):
a) No participan: 0 puntos.
b) Participa 1: 5 puntos.
c) Participan 2: 10 puntos.
d) Participan 3 o más: 15 puntos.
8. Criterios de desempate:
Primero: El proyecto en el que mayor número de Agentes sociales comarcales participan.
Segundo: El mayor número de GALP participantes.
Anexo VII
SOLICITUD DE PAGO
Anexo VIII
CUENTA JUSTIFICATIVA