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Boletín Nº 93 del miércoles 17 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio entre la Universidad de Oviedo e Indra Sistemas, S. A., para la renovación de la “Cátedra Indra”.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).

De otra parte, los señores don Jesús Ángel García Sánchez, con DNI XXXXXXXXXX, y don Javier Argos Sánchez, con DNI XXXXXXXX, como apoderados mancomunados de Indra Sistemas, S. A., entidad domiciliada en la avenida de Bruselas, n.º 35, 28108, Alcobendas (Madrid) y con CIF A-28599033 (en adelante, la Empresa), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 865, folio 28 y hoja M-11339, con capacidad y competencia actuando en nombre y representación de la misma en virtud de escrituras otorgadas ante el Notario de Madrid don Gerardo Von Wichmann Rovira, con fecha 7 de septiembre de 2016 y 13 de julio de 2016, con los números 3246 y 2741 de su protocolo.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Segundo.—El artículo 131 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero), establece como función esencial de la Universidad la investigación como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. La investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.

Tercero.—Que la actividad de la Empresa se sustenta, entre otras cuestiones, en el importante esfuerzo dedicado a la investigación, desarrollo e innovación en diversos ámbitos tecnológicos y, en particular, en su aplicación a los Sistemas de Tiempo Real.

Cuarto.—Que es deseo de la Empresa mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, colaborar en el desarrollo de soluciones avanzadas e innovadoras en Sistemas de Tiempo Real, en los procesos de producción de dichas soluciones, así como la colaboración en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana tales como actividades formativas que promuevan el desarrollo del talento y del empleo.

Quinto.—Que con fecha 18 de octubre de 2011 fue firmado un Convenio de Colaboración entre la Universidad y la Empresa para la creación de la Cátedra Indra (en adelante la Cátedra) con el objetivo común de desarrollar soluciones innovadoras en el ámbito de los Sistemas para Tiempo Real, y que fue actualizado con fechas de 10 de febrero de 2015 y 22 de marzo de 2019, este último con una vigencia por cuatro años, que finalizará el próximo 21 de marzo de 2023.

Sexto.—Que sobre la base de lo que antecede, ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad de continuar su colaboración, estableciendo para ello un nuevo texto para su adaptación a la nueva legislación vigente, mediante la formalización del presente Convenio de colaboración Empresarial en actividades de interés general para la continuación de la Cátedra, que anula cualquier pacto anterior al respecto incluido el convenio referido en el exponiendo Quinto, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera.—Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre la Empresa y la Universidad por medio de la Cátedra, que tendrá como objetivo promover e intensificar la vinculación entre la Empresa y la Universidad para el desarrollo de soluciones avanzadas e innovadoras en el ámbito de los Sistemas de Tiempo Real en el ámbito ATM de los programas de gestión de tráfico aéreo y en los procesos de producción de dichas soluciones, así como la participación activa de la Empresa en las actividades promovidas por la Universidad y relacionadas con el ámbito descrito en la sección segunda.

Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.

La Cátedra planificará y ejecutará, los programas y acciones así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:

• Fomentar la transferencia tecnológica entre la Universidad y la Empresa.

• Facilitar la ejecución de prácticas, trabajos fin de grado y máster y/o tesis doctorales para alumnos de la Universidad.

• Colaborar en otras actividades docentes, como la impartición de clases por parte de la Empresa y la dotación de ayudas para los alumnos de la Universidad, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.

• Organizar sesiones conjuntas de divulgación que cuenten con la participación de profesionales de la Empresa y de la Universidad.

• Premiar iniciativas innovadoras en proyectos relacionados con Sistemas de Tiempo Real por parte de los alumnos de la Universidad.

• Promover actividades de I+D+i de interés general en el ámbito de las herramientas y procesos de producción para la gestión de Sistemas de Tiempo Real.

• Cuantas otras actividades sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra por ser consideradas de interés general y compatibles con las posibilidades de las partes y con las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.

Quedan expresamente excluidos aquellos programas, acciones y actividades relacionadas con fines bélicos o armamentísticos.

Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la Cátedra, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un Convenio específico.

Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.

Se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por tres representantes de cada institución:

• Por parte de la Empresa, Responsable de I+D y Relación con Universidades, actualmente D. Jesus Angel García Sanchez , Ing. Jefe de iTEC y Director de Gestión de Entregas ATM Programas Europeos, actualmente Pablo Bernal Soto e Ing. Responsable de Nuevos Sistemas en las Oficinas de Gijón, actualmente Marta Campo Varela.

• Por parte de la Universidad, designados por el Rector, que incluirá en todo caso al Director de la Cátedra.

Cuarta.—De las funciones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:

Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Cátedra.

Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.

Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el Director de la Cátedra.

Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.

Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra estará asistida por un representante de la Fundación Universidad de Oviedo, que participará con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento de la Cátedra estará asistida por alguno de sus miembros desempeñando la función de Secretario o Secretaria y levantando acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.

Quinta.—Dirección de la Cátedra.

1. Nombramiento.

La persona que dirija la Cátedra será nombrada por el Rector, teniendo en cuenta la sugerencia de la Empresa, de entre el profesorado de la Universidad con vinculación permanente y perfil adecuado a la temática.

2. Funciones.

Servir de enlace con la Empresa.

Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.

Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio la Empresa destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.

Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.

Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.

Sexta.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Séptima.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.

Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos. Hasta que se suscriba el referido acuerdo de explotación, la utilización por una de las Partes de cualquier obra creada de manera conjunta por ambas Partes estará sujeta a la autorización de la otra Parte.

Ambas partes se autorizan recíprocamente para el uso de su denominación social, nombre comercial y logo de la otra Parte para que se puedan cumplir con los compromisos asumidos en el presente Convenio. En todo caso, cada Parte se compromete a respetar las indicaciones que al respecto del uso del nombre, logotipo u otros signos distintivos haga la otra Parte.

Esta autorización en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en la autorización que se conceda. En el momento de finalización del Convenio, cualquiera que sea la causa, cada una de las partes deberá cesar inmediatamente en el uso de la denominación social, logotipo, imagen y dominio de la otra.

Octava.—Protección de datos.

Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.

Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.

En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.

Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.

Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:

• La Empresa en la cuenta de correo: dpo@indra.es.

• Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es

Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).

Novena.—Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.

Décima.—Gesión económica del Convenio.

La Cátedra continua con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:

1.Por parte de la Empresa:

a) La Empresa se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a destinar una dotación presupuestaria de cinco mil euros anuales (5.000 €), cantidad que podrá ser revisada en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Convenio.

b) La aportación económica anual se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a: “Cátedra Indra”, en un plazo de 15 días desde el inicio de cada período de vigencia anual.

c) Las actividades planificadas se iniciarán en el plazo de 10 días desde la recepción por parte de los medios propios personificados de la Universidad (FUO MPP) de la aportación económica destinada para el funcionamiento de la Cátedra para cada ejercicio.

2. Por parte de la Universidad:

a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.

b) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.

c) La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, el porcentaje de aplicación es del 17%.

Undécima.—Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.

2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015, formalizándose por escrito antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio. Para ello, la Comisión de Seguimiento de la Cátedra debe emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.

Duodécima.—Modificación y extinción del Convenio.

El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes sin que el mismo haya sido remediado en un plazo de 30 días, o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Decimotercera.—Del régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso- Administrativos de Asturias.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.

Por la Universidad de Oviedo,

Por Indra Sistemas, S. A.

Fdo.: Ignacio Villaverde Menéndez

Rector Magnífico

Fdo.: Jesús Ángel García Sánche

Head of R&D

Fdo.: Javier Argos Sánchez

Director de Servicios Corporativos

Oviedo, 26 de abril de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-03964.