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Boletín Nº 86 del lunes 08 de mayo de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo no singularizados en la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos.

El cumplimiento de la obligación de facilitar a los funcionarios de carrera la movilidad, fundamentalmente geográfica, se debe instrumentar a través de la correspondiente convocatoria que contenga las reglas de provisión así como la relación de los puestos de trabajo no singularizados. En esta relación de puestos o anexo I se identifican los que están vacantes inicialmente, salvo los casos en los que se prevea su modificación o sean imprescindibles para asegurar la conclusión de una oferta de empleo público en ejecución, respecto de los que aunque no lo estén, pueden estarlo en el desarrollo del procedimiento de movilidad. Asimismo en dicho anexo y a efectos informativos se recoge la calificación provisional de los puestos de trabajo hecha pública en el portal de transparencia por la administración, en ejecución del Decreto 9/2023, de 3 de febrero, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios a distancia en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Aun cuando ya esté en vigor la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, la adjudicación de las vacantes, iniciales y no iniciales, se realizará como en ocasiones anteriores, en un turno único y la antigüedad en el cuerpo o escala se considerará como único mérito evaluable. Asimismo, se ofrece la posibilidad de la petición ilimitada de destinos y se propicia la participación de los funcionarios que pertenecen a escalas a extinguir en condiciones similares a las de los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas activas, siempre que la índole de las funciones lo permita.

La citada ley 2/2023 ha reformado el elenco de cuerpos y escalas de esta administración, aunque la reforma no haya entrado en vigor en su totalidad con la vigencia general de la Ley, lo que requiere que la convocatoria contemple algunas aclaraciones que faciliten que la admisión de los participantes, su valoración y la adjudicación de destinos sea conforme con la nueva norma.

En virtud de cuanto antecede, analizado el expediente con la Junta de Personal Funcionario, y de conformidad con lo previsto en los artículos 17 apartado c) y 64.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público,

RESUELVO

Convocar un concurso para la provisión de los puestos no singularizados que se detallan en el anexo I de la presente resolución, en cuya denominación de cada puesto se ha añadido a título informativo su calificación provisional en relación con la modalidad del teletrabajo hecha pública por la administración. El desarrollo de la convocatoria estará sujeta a las siguientes bases:

Primera.—Condiciones de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos exigidos para cada uno de los puestos que se detallan en el anexo I. Con la misma exigencia, el personal estatutario fijo puede solicitar exclusivamente los puestos de trabajo que por su configuración, admitan la provisión por este personal. Unos y otros deben hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas, todo ello con referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras Administraciones Públicas.

d) Excedencia (véase el apartado 5 de esta base).

e) Servicios en el sector público autonómico.

2. A la provisión de los puestos de trabajo abiertos a Administraciones Públicas distintas de la del Principado podrán participar, además de los empleados públicos de esta, los funcionarios de carrera que reúnan los restantes requisitos de participación y pertenezcan a un cuerpo o escala en su Administración de procedencia equivalente a un cuerpo o escala de la Administración del Principado que sea admitido a la provisión del puesto, determinándose la equivalencia por la Comisión de Valoración. Asimismo, a la provisión de los puestos de trabajo abiertos a relaciones jurídicas diferentes de la funcionarial, como, por ejemplo, la estatutaria, podrán concurrir los empleados públicos de esta condición que reúnan los restantes requisitos de participación y pertenezcan a una categoría equivalente a un cuerpo o escala de la Administración del Principado que sea admitido a la provisión del puesto, determinándose también la equivalencia por la Comisión de Valoración.

3. Los empleados públicos con destino definitivo sólo podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias hubiera transcurrido un año desde la toma de posesión del último destino obtenido. No opera la limitación señalada si se carece de destino definitivo o se trata de personal de nuevo ingreso. A estos efectos, se considerará que quienes concursan desde otras Administraciones Públicas lo hacen a puestos de distinta Consejería.

4. A los funcionarios que hayan sido integrados o hubieran accedido a otro cuerpo o escala y permanezcan en el mismo puesto de trabajo que desempeñaban antes de la integración o el acceso, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de los límites señalados en el número anterior sobre la permanencia en destino definitivo para poder concursar.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular (artículo 85 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público) sólo podrán participar si a la fecha de publicación de la convocatoria llevan más de un año en dicha situación.

6. Los funcionarios que desempeñen en comisión de servicios o en adscripción provisional un puesto de trabajo no singularizado deben solicitar al menos el puesto que ocupen si se trata de uno de los que se detallan como vacantes iniciales en el anexo I.

7. En atención a la reforma operada en los cuerpos y escalas por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se tendrán en cuenta además las siguientes condiciones de participación:

7.1. El personal funcionario que pertenecía a las anteriores escalas de Prestaciones Sanitarias, Biólogos, Geólogos, Químicos, Guardas del Medio Natural, Delineantes y Guardas Rurales será valorado por su antigüedad en estas escalas y podrá acceder a la adjudicación de los puestos de trabajo que por su configuración permitían la provisión de quienes pertenecían a las mismas, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en vigor. A efectos de este concurso dicho personal no necesita aportar documentación adicional alguna a este respecto, ni precisa de una valoración funcional como sucede con el personal funcionario de una escala a extinguir.

7.2. El personal funcionario que pertenezca a las escalas a extinguir de los subgrupos A1, A2, C1 y C2 será valorado por su antigüedad en estas escalas acumulada respectivamente a la atesorada en las escalas a extinguir de los grupos A, B, C y D, anteriores a la Ley 2/2023. Este personal podrá acceder a la adjudicación de los puestos de trabajo que por su configuración permitan la provisión de quienes pertenecían a dichas escalas, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en vigor, así como a los que en aplicación de las reglas de esta convocatoria se decida que acreditan funciones semejantes.

7.3. El personal funcionario que pertenezca a la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico será valorado por su antigüedad en esta agrupación acumulada respectivamente a la atesorada en la escala a extinguir del grupo E o en el Cuerpo de Subalternos, anteriores a la Ley 2/2023. Este personal podrá acceder a la adjudicación de los puestos de trabajo que por su configuración lo permitían a quienes pertenecían a la escala a extinguir del grupo E o al Cuerpo de Subalternos, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en vigor.

7.4. El personal funcionario no contemplado en los apartados precedentes será valorado por su antigüedad en el cuerpo o escala anterior al que pertenecía acumulada a la del cuerpo o escala nuevo que se corresponda, de acuerdo con la equivalencia establecida en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2023. Este personal podrá acceder a la adjudicación de los puestos de trabajo que por su configuración lo permitían a quienes pertenecían al cuerpo o escala anterior, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de personal funcionario en vigor.

Segunda.—Solicitudes de participación y plazos.

1. Modelo de solicitud de participación.

La solicitud para tomar parte en este concurso se dirigirá al titular de la Dirección General de Función Pública, código de identificación DIR A03033892, y el modelo se obtendrá a través de la página web del Principado de Asturias (www.asturias.es, búsqueda de la ficha de información pública RRHH0069T02).

Los interesados pueden presentar su solicitud electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias. Igualmente, a través del Registro Electrónico General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.

Asimismo, los interesados podrán presentar sus solicitudes:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y el sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La presentación de la solicitud para el concurso supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la instancia junto con los documentos que la deban acompañar será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Documentación.

3.1. Con la presentación de esta solicitud, y de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho a no aportar documentos al procedimiento, se autoriza la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Puede ejercer su derecho de oposición a través de la sede electrónica del Principado de Asturias accediendo a www.asturias.es/oposicionconsulta, y siguiendo las instrucciones marcadas en la ficha del procedimiento. En todo caso, si ejerce el derecho de oposición, deberá aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento.

3.2. En cualquier caso, los participantes deben acreditar que poseen títulos, carnés o conocimientos siempre que estos fueran exigidos como requisitos para la provisión del puesto que se solicite (véase la base cuarta, apartado 3).

3.3. Los participantes que pertenezcan a escalas a extinguir de la Administración del Principado (no se consideran como tales quienes pertenecían a la escala a extinguir del grupo E anterior a la Ley 2/2023) y opten a la provisión de un puesto adscrito a un cuerpo o escala activo y de denominación diferente del que desempeñen deberán acompañar con la solicitud la acreditación de las funciones realizadas o, en su caso, de haberlas solicitado (véase la base cuarta, apartado 4).

3.4. Los participantes que no pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias y aquellos que, perteneciendo, se hallen en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas (véase la base cuarta, apartado 2) deberán acreditar la pertenencia a un cuerpo o escala y sus funciones, de modo que sea factible valorar la equivalencia entre dicho cuerpo o escala y los admitidos a la provisión del puesto solicitado.

4. Cumplimentación de la solicitud.

Cada participante presentará una sola instancia, en la que podrá solicitar cuantos puestos desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para su provisión. En primer lugar, pedirá el primer puesto de su preferencia, consignando en la solicitud el número de orden de concurso con el que figure dicho puesto en el anexo de puestos de trabajo. A continuación, realizará la misma operación con el segundo puesto de su preferencia y así sucesivamente, siguiendo el orden de preferencia con cuantos puestos de trabajo pretenda pedir. Podrá solicitar tanto los puestos que aparezcan inicialmente vacantes como los que no, ya que estos podrían ser adjudicados si sus actuales titulares obtuvieran otros en la ejecución del concurso.

4.1. Participante de doble condición

Si el participante reuniera la doble condición de personal estatutario y funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias, o de esta y otra Administración Pública, y alguno de los puestos de trabajo a los que opte permitiera la provisión a personas de las dos condiciones, consignará en el apartado del formulario destinado al cuerpo, escala o categoría de participación la denominación del cuerpo, escala o categoría preferido, y, en el apartado de la vinculación jurídica preferente, la de aquella por la que opta (por ejemplo, entre la de funcionario y estatutario o entre la Administración del Principado de Asturias y otra Administración Pública). Si omitiera la consignación de sus preferencias en la instancia, será evaluado tomando en consideración su vinculación jurídica como funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias.

Las preferencias así manifestadas, expresamente o por omisión, vinculan a todos los efectos, incluidos la valoración de los méritos, y en el caso de que se obtuviera destino supondría la permanencia en el cuerpo, escala o categoría preferido o el reingreso en él.

El participante funcionario que pertenezca a más de un cuerpo o escala será evaluado por el cuerpo o escala que fuera admisible a la provisión del puesto pedido, según su configuración. La obtención de un destino que únicamente admita uno de los cuerpos o escalas a que pertenezca supondría la permanencia o el reingreso, según se trate, en el cuerpo o escala admitido.

4.2. Participante con discapacidad.

El participante con alguna discapacidad podrá instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información que precise al objeto de la adaptación necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes en la materia respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

4.3. Participante motivado por razones de convivencia familiar.

El participante, por razones de convivencia familiar, podrá condicionar la adjudicación de destino al hecho de que ambos miembros de la pareja lo obtengan en la misma convocatoria y localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las solicitudes efectuadas. Quien se acoja a esta adjudicación condicional deberá concretarla en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro concursante junto con la acreditación de la convivencia.

5. Modificación y renuncia a la solicitud.

El formulario de participación presentado y registrado sólo podrá ser retirado o modificado durante el plazo habilitado para su presentación. Transcurrido este y hasta el día inmediatamente anterior a la primera reunión de la Comisión de Valoración, se admitirá la renuncia al derecho a que la solicitud sea valorada, ya sea en su totalidad, ya respecto de alguno de los puestos de trabajo solicitados. Dicha renuncia será solicitada mediante escrito dirigido a la Dirección General de Función Pública. Se entenderá, salvo manifestación expresa en contrario en el escrito de renuncia, que esta afecta a la solicitud en todos sus términos. La fecha de la primera reunión de la Comisión de Valoración se hará pública en la resolución por la que se designe su composición, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta, apartado 3.

Tercera.—Valoración de méritos.

Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios en el cuerpo o escala, o categoría en el caso de personal estatutario, al que se pertenezca, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y computándose como mes completo los períodos inferiores a este.

A estos efectos, se añadirán los servicios expresamente reconocidos con carácter previo al ingreso, siempre que se hubieran prestado en el mismo cuerpo o escala, o en uno equivalente de otra Administración Pública si se trata de personal funcionario, o en la misma categoría si se trata de personal estatutario. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Cuarta.—Acreditación de requisitos y méritos.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos coincidirá con la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, mientras que para la posesión y valoración del mérito será considerada la de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Se expedirán tantas certificaciones que acrediten el cuerpo o escala del participante como cuerpos o escalas distintos desde los que se participe en el concurso.

1. Aportación de oficio (sin necesidad de solicitud por parte del interesado).

Si el participante fuera funcionario del Principado de Asturias, la Sección de Registro y Archivo de Personal emitirá de oficio la certificación en la que conste el requisito de pertenencia a un cuerpo o escala, la situación administrativa, así como el mérito de antigüedad en el cuerpo o escala. Si se trata de personal estatutario, por la unidad competente del Servicio de Salud del Principado de Asturias se emitirán los certificados correspondientes a su personal estatutario.

Si el participante fuera funcionario de otras Administraciones Públicas, dichos requisitos y mérito se acreditarán de igual forma siempre que haya obtenido destino definitivo en la Administración del Principado de Asturias y permanezca a su servicio.

A título informativo, será enviado, a la dirección de correo electrónico que el participante consigne en la instancia, un borrador de la certificación expedida a su nombre.

2. Aportación por el interesado.

Los participantes que no pertenezcan a la Administración del Principado de Asturias y los que, perteneciendo, se hallen en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas deberán acreditar sus cuerpos o escalas, situaciones administrativas y el mérito de antigüedad en el cuerpo o escala mediante una certificación expedida por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con el modelo incluido como anexo II.

Idéntica obligación para la acreditación de méritos y requisitos adquiridos en otras Administraciones Públicas alcanzará a quienes presten servicios en la Administración del Principado de Asturias sin pertenecer a esta y no hayan obtenido destino definitivo en ella.

Sólo quienes hubieran aportado con la instancia los justificantes de haber solicitado en plazo las certificaciones de requisitos y de méritos pueden presentar estas con posterioridad. Si no las hubieran presentado antes de la primera reunión de evaluación de la Comisión de Valoración, a que se refiere la base quinta, apartado 3, se les requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, aporten dichas certificaciones, suspendiéndose por ese tiempo el plazo máximo para resolver el procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Al vencimiento del plazo concedido, la Comisión de Valoración proseguirá la evaluación con la documentación que obre en el expediente.

3. Documentación adicional de requisitos.

Si en la configuración de los puestos de trabajo que se soliciten se exigiera algún otro requisito adicional para su provisión (alguna clave en las columnas de titulación —“TIT”— y formación específica —“FES”—), la posesión de este se justificará mediante la aportación por el interesado, junto con la instancia, del documento que lo acredite. En defecto de la aportación, se manifestará si el documento obra en poder de la Administración del Principado de Asturias y se identificará el expediente en el que conste.

A efectos informativos, se comunica que las claves que configuran los puestos recogidos en el anexo I fueron aprobadas por el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario (BOPA de 29 de abril, corrección de errores: BOPA de 29 de junio), que ha sido objeto de las siguientes modificaciones: Acuerdo de Consejo de 27 de diciembre de 1991 (BOPA de 11 de enero de 1992), Decreto 51/1998, de 13 de agosto (BOPA de 21 de agosto), Decreto 48/2001, de 26 de abril (BOPA de 17 de mayo), Decreto 56/2002, de 25 de abril (BOPA de 9 de mayo), Decreto 86/2002, de 27 de junio (BOPA de 29 de junio), Decreto 3/2004, de 22 de enero (BOPA de 5 de febrero), Decreto 37/2006, de 19 de abril (BOPA de 9 de mayo), Resolución de 20 de febrero de 2007 de la Consejería de Economía y Administración Pública (BOPA de 5 de marzo), Decreto 22/2019, de 3 de abril (BOPA de 9 de abril), y Resolución de 23 de mayo de 2019 de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA de 24 de mayo).

También, a efectos informativos, se recogen como anexos III, IV, V y VI las claves de titulación, formación específica, sectores y subsectores vigentes que configuran los puestos afectados en este concurso.

4. Documentación adicional de escalas a extinguir.

Los funcionarios que pertenezcan a escalas a extinguir de la Administración del Principado de Asturias (no se consideran como tales quienes pertenecían a la escala a extinguir del grupo E anterior a la Ley 2/2023) y opten a la provisión de un puesto de denominación diferente del que desempeñen, el cual a su vez esté adscrito a cuerpos o escalas activos, deberán aportar junto con la instancia una certificación expedida por la Secretaría General Técnica o dirección de personal del ente u organismo correspondiente, en la que se describan sucintamente las funciones realizadas en el puesto desempeñado o, si fuera necesario, en otro anterior. Si no pudieran aportarla con la instancia, deberán acreditar con esta que la solicitaron en plazo y presentarla cuando la reciban. Si, en vez de lo anterior, pretendieran invocar las competencias específicas exigidas para su ingreso en la Administración, deberán hacer una referencia al proceso selectivo (por ejemplo, fecha de publicación de la convocatoria en el diario oficial). En cambio, los funcionarios que pertenecían a la antigua escala a extinguir del grupo E y ahora pertenecen a la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico estarán exentos de aportar documentación adicional alguna que acredite las funciones realizadas.

Si fuera necesario, la Dirección General de Función Pública solicitará, de oficio, a las secretarías generales técnicas o direcciones de personal de las entidades u organismos de los que dependan los puestos solicitados, una certificación de las funciones propias de estos puestos para su incorporación al expediente, al objeto de que la Comisión de Valoración pueda decidir sobre la semejanza entre las funciones de los puestos desempeñados y los solicitados por los funcionarios de las escalas a extinguir.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de esta base, la Comisión de Valoración se reserva la facultad de solicitar cuanta documentación y aclaraciones estime necesarias para una adecuada valoración de lo certificado.

Quinta.—Comisión de Valoración.

1. La valoración de los méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una Comisión de Valoración, compuesta por:

Presidente: un funcionario de la Dirección General de Función Pública.

Vocales: un funcionario de cada una de las dos Consejerías, entidades u organismos que más puestos de trabajo vacantes ofrezcan a provisión. A los anteriores vocales se añadirá un funcionario de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y otro, con voz y sin voto, designado a propuesta de la Junta de Personal Funcionario.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Función Pública.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de asesores con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Podrán designarse suplentes que, en caso de ausencia, sustituyan a los miembros titulares.

3. La designación de los miembros de la Comisión de Valoración será aprobada por resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la que se indicará la fecha de la primera reunión.

Sexta.—Adjudicación de puestos.

1. Si fuere necesario para la oferta de destinos en procesos selectivos de nuevo ingreso, se podrán realizar adjudicaciones parciales de los puestos convocados atendiendo a grupos homogéneos de participantes. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación que obtengan los participantes admitidos a su provisión según el baremo previsto en la base tercera. En caso de empate se tendrá en cuenta, en este orden, lo siguiente:

a) El mayor tiempo real de servicios en el cuerpo o escala prescindiendo de las reglas de prorrateo establecidas en la base tercera.

b) Si persistiese el empate, se decidirá este orden a favor del participante que hubiera ingresado antes como funcionario de carrera en el cuerpo o escala.

c) De persistir el empate aún, se atenderá a la mayor antigüedad total reconocida.

d) De mantenerse la igualdad, por sorteo, cuyo lugar y fecha de celebración sería anunciado previamente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. No serán adjudicados aquellos puestos que se hubieran suprimido o modificado a través de la relación de puestos de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, ni los que se hallen pendientes de regularizar (configurados con la inscripción “PAR” como clave de observaciones). Tampoco serán adjudicados los puestos solicitados a quienes no alcancen la puntuación mínima, que es la correspondiente a una antigüedad de un mes en el cuerpo o escala.

3. No serán admitidos ni puntuados los participantes que no acrediten los requisitos exigidos para la provisión de un puesto, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 3.

4. Los funcionarios que pertenezcan a escalas a extinguir (no se consideran como tales quienes pertenecían a la escala a extinguir del grupo E anterior a la Ley 2/2023) serán admitidos y puntuados en los puestos que soliciten siempre que estos admitan la provisión al mismo cuerpo o escala que admite el que desempeñen o a un cuerpo o escala que coincida con uno de los cuerpos o escalas admitidos en el que desempeñen o hayan desempeñado antes y además, tanto el puesto desempeñado como aquel al que optan, se denominen igual.

También serán admitidos y puntuados en los puestos que soliciten cuando en estos sean admisibles cuerpos o escalas cuyas funciones se asemejen a las atribuidas al puesto de trabajo que desempeñan o hayan desempañado, o bien a las competencias específicas que se hubieran exigido para su ingreso en la Administración.

Sólo se acordarán las admisiones reguladas en este apartado 4 en el caso de que los participantes cumplieran los requisitos de titulación o formación específica que la configuración del puesto solicitado pudiera exigir.

En consecuencia, salvo que concurra lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 4, no serán admitidos ni puntuados los funcionarios de escalas a extinguir de la Administración del Principado de Asturias que no aporten la descripción sucinta de las funciones que vienen realizando o, en su defecto, no justifiquen haberla solicitado ni, en su caso, indiquen la referencia a su proceso selectivo de ingreso en la Administración. Con la misma salvedad, tampoco serán admitidos ni puntuados aquellos respecto a los que, analizada la documentación aportada, la Comisión de Valoración considere insuficiente la semejanza de las funciones objeto de comparación, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 4.

5. Los funcionarios que participen desde la pertenencia a un cuerpo o escala ajena a la Administración del Principado y el personal estatutario que participe desde una categoría de esta naturaleza serán admitidos y puntuados en los puestos que soliciten siempre que las funciones de los cuerpos o escalas a los que estén adscritos los puestos solicitados se asemejen a las de sus cuerpos, escalas o categorías de pertenencia.

En consecuencia, no serán admitidos ni puntuados quienes no acrediten las funciones de su cuerpo o escala o, en su defecto, no justifiquen haberlas solicitado. Tampoco aquellos respecto a los que, analizada la documentación aportada, la Comisión de Valoración considere insuficiente la semejanza de las funciones objeto de comparación, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta, apartado 2.

6. Para la adjudicación de destinos solo se tendrá en cuenta el número de orden de concurso consignado por los participantes en su instancia. Cualquier otra observación o anotación destinada a la identificación o concreción de lo solicitado se tendrá como no puesta. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses o derechos.

7. Las adjudicaciones se llevarán a cabo siguiendo el orden de puntuación, o el establecido previo sorteo en casos de empate, y en un turno único y abierto, en el que a las vacantes iniciales que consten en el anexo I se irán agregando los puestos no singularizados que vayan dejando los adjudicatarios, de forma que cada participante, por su puntuación, tenga acceso al destino preferido, si estuviera vacante, y no queden puestos sin adjudicar que hubieran sido solicitados por quienes reunieran los requisitos y hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida. No serán agregadas las vacantes que se produzcan por circunstancias ajenas a la ejecución del concurso ni las que correspondan a puestos a regularizar (inscripción “PAR” como clave de observaciones), pues la configuración de estos últimos debe ser objeto de regularización.

8. Dentro del procedimiento de adjudicación, si se diera el caso de que dos participantes que no hubieran resultado adjudicatarios solicitaran respectivamente el destino ocupado por el otro, estos serían adjudicados a cada uno de ellos siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión de ambos puestos y se respete el orden de prelación del concurso.

9. Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de los resultados provisionales de la adjudicación y se ofrecerá a los interesados un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para que examinen el expediente y formulen alegaciones.

10. El análisis de las alegaciones por la Comisión de Valoración no será notificado a los interesados sino que será recogido en una o varias actas, que formarán parte del expediente. Dichas actas se harán públicas en el Portal de Transparencia. Analizadas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará al órgano competente una propuesta de adjudicación definitiva o desierta comprensiva de los puestos valorados.

11. Si, por haber obtenido destino en otro procedimiento de provisión, el adjudicatario renunciara durante el trámite de alegaciones al puesto adjudicado con carácter provisional, este se adjudicará en fase definitiva al participante que le siga en el orden de puntuación. En cambio, si la renuncia se produjera después de la adjudicación definitiva, el puesto quedaría vacante si aquella fuera aceptada.

12. De conformidad con lo dispuesto en la base segunda, apartado 4.1, la obtención de destino en alguno de los casos contemplados en aquella conlleva la permanencia o el reingreso, según proceda, en la situación de servicio activo en el cuerpo o escala del puesto adjudicado.

Séptima.—Resolución y publicación.

1. El presente concurso finalizará mediante una o varias resoluciones de la Dirección General de Función Pública, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en ellas figurarán la identificación de los adjudicatarios y de los puestos adjudicados o de provisión desierta.

El plazo máximo para la resolución y publicación del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

La publicación servirá de notificación a los interesados, y a partir de ella empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

2. La publicación conllevará el cese automático en el anterior puesto de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la base octava.

Octava.—Toma de posesión.

1. Los puestos de trabajo adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino a través de convocatoria pública, en cuyo caso el interesado deberá comunicar su renuncia.

2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo puesto será de tres días hábiles si radica en la misma localidad donde anteriormente se hallaba destinado el funcionario o si reingresa al servicio activo, y de siete días hábiles si radica en localidad distinta. No se considerará que hay cambio de localidad cuando el puesto adjudicado se encuentre en la misma localidad que el puesto que viniese ocupando en comisión de servicios o en adscripción provisional. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, salvo en el caso de los reingresos.

3. Los plazos de cese y toma de posesión podrán ampliarse en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hubieran sido concedidos a los interesados con anterioridad a la resolución del concurso.

5. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Novena.—Impugnaciones.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Dicho recurso se puede interponer ante la Dirección General de Función Pública o ante la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Oviedo, a 3 de mayo de 2023.—El Director General de Función Pública.—Cód. 2023-03876.