OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía de España para el ejercicio 2023.
BDNS (Identif.): 691289.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/691289).
Primero.—Entidades beneficiarias:
Comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía de España.
Segundo.—Objeto:
Concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de las siguientes líneas de actuación:
Línea 1: Actividades:
— 1.1. Actividades culturales.
— 1.2. Fiestas tradicionales asturianas y/o actividades de promoción de la gastronomía asturiana.
— 1.3. Día de Asturias.
— 1.4. Actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano de las distintas comunidades asturianas.
Línea 2: Gastos corrientes de la sede donde se ubique la comunidad asturiana.
Línea 3: Gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social de la comunidad asturiana.
Línea 4: Inversiones en sus sedes sociales.
Tercero.—Bases reguladoras:
Bases reguladoras aprobadas mediante Resolución de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía (BOPA n.º 95, de 20-V-2019).
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria de 2023 asciende a 176.000,00 euros, con la siguiente distribución por líneas de actuación:
Línea 1: Actividades:
— 1.1. Actividades culturales: 15.000,00 euros.
— 1.2. Fiestas tradicionales asturianas y/o actividades de promoción de la gastronomía asturiana: 17.000,00 euros.
— 1.3. Día de Asturias: 17.000,00 euros.
— 1.4. Actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y/o deporte tradicional asturiano de las distintas comunidades asturianas: 18.000,00 euros.
Línea 2: Gastos corrientes: 20.000,00 euros.
Línea 3: Gastos de intereses de adquisición/pago del arrendamiento de la sede social: 3.000,00 euros.
Línea 4: Inversiones en sus sedes sociales: 86.000,00 euros.
Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: línea 1 nueve mil euros (9.000,00 €), línea 2 cinco mil euros (5.000,00 €), línea 3 tres mil euros (3.000,00 €) y línea 4 veinte mil euros (20.000,00 €).
Además de lo anterior y acorde a lo recogido en la base reguladora cuarta en relación con la línea 4, el porcentaje máximo objeto de subvención sobre el presupuesto aceptado será del 90%.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0102T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación señalada en la resolución de aprobación de la convocatoria.
Oviedo, a 26 de abril de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-03688.