AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria VIII del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura del puesto de Supervisor/a de Enfermería: Unidad Atención al Paciente.
De conformidad con lo dispuesto en el artc 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el decreto 49/2019, de 21 de junio, esta Gerencia procede efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos del puesto de Supervisor/a de Enfermería: Unidad Atención al Paciente, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VIII, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 22.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del o la aspirante se corresponde con un/a profesional enfermero/a, con acreditada experiencia profesional, con un conocimiento del sistema sanitario público y su organización, orientando sus actuaciones a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.
Asimismo, debe atesorar experiencia de trabajo en equipo y conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad y seguridad, buena comunicación, actitud de aprendizaje y mejora continua, habilidad negociadora, conocimiento del Área Sanitaria, de la metodología enfermera y con capacidad de liderazgo y de toma de decisiones.
Tercera.—Requisitos de los/as solicitantes.
1. Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Estar en posesión del Título de Diplomada Universitaria en Enfermería o Grado.
b) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
c) Requisitos de exigencia general: los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/la menor.
2. Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3. La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del o la aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
— Denominación del puesto: Supervisor/a Unidad de Atención al Paciente
— Ámbito de actuación : Área Sanitaria VIII
— Jornada laboral: acorde a la normativa vigente.
— Horario de trabajo: diurno, mañana y tarde, preferentemente mañanas.
Quinta.—Funciones:
EL Servicio de Atención al Paciente tiene la misión de atender de forma personalizada a cada ciudadano que acude solicitando ayuda. Y de posibilitar el ejercicio del derecho a la atención sanitaria de los usuarios del Área de Salud basado en criterios de equidad, calidad y eficiencia.
Así pues, sus funciones son:
• Seguimiento y defensa de los derechos y deberes de los usuarios.
• Colaborar en la mejora de la calidad asistencial mediante el conocimiento de la opinión de los usuarios: pacientes/familiares e integrar esta opinión en los objetivos y organización del hospital.
• Favorecer a los usuarios el acceso a la información sanitaria y mejorar la calidad de la información sanitaria que reciben los ciudadanos.
• Facilitar el derecho a la libre elección de médico y segunda opinión.
• Informar a la Gerencia y/o Jefatura del SAC, con la periodicidad que se establezca, de la marcha y problemática de su trabajo en el Servicio de Atención al Usuario.
• Contribuir a la mejora de la calidad de los servicios sanitarios trasladando a la Gerencia las deficiencias denunciadas o detectadas.
• Participar en los Consejos de Salud, comisiones, …
• Garantizar por un procedimiento ágil y efectivo, el derecho de los ciudadanos a formular sugerencias y quejas.
• Establecer nexos de participación de los ciudadanos en la gestión de la calidad de los servicios asistenciales, favoreciendo el acceso para realizar sugerencias que mejoren la atención sanitaria.
• Tramitar las solicitudes de acceso, notificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento.
• Memoria anual de actividades.
Sexta.—Objetivos:
• Mejorar el acceso de los pacientes a las prestaciones asistenciales.
• Mejorar los aspectos organizativos de la Unidad que repercutan en la calidad de la atención al usuario.
• Mantener actualizados los conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio de las responsabilidades de su puesto.
• Conseguir, con la Dirección correspondientes, ejecutar los planes y objetivos que se establezcan.
Séptima.—Solicitudes.
1. Los y las interesados/as en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del área sanitaria convocante, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los Registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los y las aspirantes adjuntando documentos originales o copias de los títulos, nombramientos y certificados de servicios prestados. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del/la aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación (original o copia) que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Proyecto de gestión y organización, ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara (excluyendo título, índice, abreviaturas, acrónimos, bibliografía y anexos). El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el baremo del anexo II.
3. La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
4. Con la presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.
6. Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los y las aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Octava.—Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los y las aspirantes excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, detallándose expresamente los y las aspirantes que han resultado excluidos/as, publicación que servirá de notificación a los y las interesados/as. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
3. En el caso de que todos los aspirantes presentados sean admitidos y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.
Novena.—Comisión de Valoración.
1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Un/a Presidente propuesto/a por el órgano convocante.
b) Tres vocales designados/as por el órgano convocante entre siendo, al menos uno de ellos, Supervisor/a de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
c) La Secretaría, con voz y sin voto, que será desempeñada por un/a trabajador/a fijo/a del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
2. Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Décima.—Procedimiento de Selección.
1. Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos/as así como de la documentación, currículum y proyectos técnicos de gestión presentados por estos y verificado que los y las aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: evaluación del curriculum formativo, antigüedad y currículum profesional, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria. (Máximo 60 puntos)
— Segunda: valoración del proyecto de gestión y organización de la unidad convocada. (Máximo 40 puntos)
Para la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los y las candidatos/as para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos/as del procedimiento quienes no comparezcan, para lo cual el o la candidata/a dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al o la aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los y las candidatos/as será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel o aquella aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3. Para resultar adjudicatario/a del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria deberá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno/a de los y las aspirantes alcanzara esta puntuación mínima.
4. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del o la candidato/a con mayor puntuación.
Decimoprimera.—Resolución de la convocatoria.
1. A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al o la aspirante designado/a para ocupar el puesto de Supervisor/a de Unidad de Atención al Paciente convocado, o la declarará desierta si así procediese.
2. Quien resulte nombrado/A para el puesto de Supervisor/a de Unidad de Atención al Paciente continuará adscrito/a a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área Sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área Sanitaria VIII.
3. La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
4. El o la aspirante designado/A deberá tomar posesión al del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para incorporarse al puesto. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al o la interesado/a.
Decimosegunda.—Efectos de la designación
1. El o la aspirante seleccionado/a obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años, e implicará necesariamente la dedicación exclusiva, siendo el complemento específico inherente al nombramiento.
2. A la finalización del período referido, el o la profesional seleccionado será evaluado/a a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el o la profesional nombrado/a, podrá ser cesado/a por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimotercera.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del Área Sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artc. 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Langreo, 27 de marzo 2023.—El Gerente del Área Sanitaria VIII. Por delegación de la Directora Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014.—Cód. 2023-03580.
Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS
I.—Currículum formativo (máximo 25 puntos).
1. Formación Universitaria (máximo 10 puntos).
a) Titulo de licenciado o grado: 1 puntos.
b) Master Universitario en ciencias de la salud: 3,00 puntos.
c) Especialista/Experto Universitario en el ámbito de ciencias de la salud: 2,00 puntos.
d) Otra titulación de FP, en el ámbito sanitario, de nivel igual o superior a la requerida en la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA: 2 puntos.
2. Formación específica (máximo 15 puntos)
En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos de alguna materia de las características o funciones del puesto descritas en las bases quinta y sexta, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.
Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito.
a) Por cada hora lectiva: 0,005 puntos.
II.—Antigüedad (máximo 25 puntos).
3. Antigüedad (máximo 25 puntos).
a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermero: 0,60 puntos.
b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermero, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.
c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.
La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.
III.—Currículum profesional (máximo 10 puntos).
4. Experiencia en puestos similares (máximo 5 puntos).
Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
5. Específico (máximo 5 puntos).
Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base quinta y sexta de esta convocatoria, a libre valoración de la comisión, hasta un máximo de 5 puntos.
IV.—Proyecto de gestión, organización y funcionamiento del puesto (máximo 40 puntos).
El proyecto de gestión y organización que al menos incluirá:
1. Organigrama de la unidad y descripción y funciones del puesto a cubrir y de los puestos que conforman la unidad.
2. Definición del proceso de atención al usuario, análisis de puntos fuertes y débiles
3. Diseño de manual de organización funcional que incluya todos los recursos de la unidad y protocolos de actuación.
4. Plan de mejora de la Unidad que contemple las áreas estratégicas pertinentes definidas en el Marco Estratégico de Consejería de Salud y Servicio de Salud del Principado de Asturias. Deberá contemplar las áreas estratégicas, los objetivos de mejora, los indicadores para la monitorización y el plan de implantación (cronograma).
5. Ejemplo de programa de formación anual para el personal del Área, definiendo contenidos, estructura y metodología de las actividades propuestas.