OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las normas de acceso a los jardines de infancia/escuelas de educación infantil dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
El plan participa plenamente de los objetivos que concurren en las políticas de conciliación y, en concreto, se centra en el ámbito de los servicios de atención a la infancia, considerados como una plataforma en la que se pretenden integrar los discursos de la igualdad de género, el familiar y el de la infancia, con la intención de dar una respuesta que contemple de forma equilibrada las prioridades y necesidades, constituyendo un elemento de mejora en la calidad de vida de los niños y niñas y de sus familias.
Segundo.—El Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, establece que le corresponde al Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias los programas o proyectos comunitarios para la prevención de la acumulación de situaciones de exclusión en la infancia.
Tercero.—La familia —dentro de sus múltiples formas externas—, está considerada como unidad base de todas las sociedades, es una forma universal de organización humana e interpreta un papel en el proceso de formación de la persona que ningún otro mecanismo, estructura social, económica o de desarrollo es susceptible de llevar a cabo.
Por lo que la protección de la familia está íntimamente ligada a otras cuestiones tales como las medidas en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación.
Dentro de esos recursos de apoyo a la familia se engloban los jardines de infancia/escuelas de educación infantil dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias, que dirigen su actuación a la equidad educativa, entendida como elemento compensador de las desigualdades sociales, personales, culturales y económicas que contribuya a adaptar la educación a la diversidad de aptitudes y a la igualdad de oportunidades.
A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Único.—De conformidad son el Decreto 13/2019, de 29 de julio, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, El Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las normas de acceso a los jardines de infancia/escuelas de educación infantil dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores, que se incorporan como anexo a la presente propuesta de resolución.
Segundo.—Disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Derogar la Resolución de 12 de abril de 2022 (BOPA de 21 de abril de 2022), de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las normas de acceso a los jardines de infancia/escuelas de educación infantil dependientes del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores.
Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.
Oviedo, a 24 de abril de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-03549.
Anexo
NORMAS DE ACCESO A LOS JARDINES DE INFANCIA/ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DEL INSTITUTO ASTURIANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS
I. Personas destinatarias.
Podrán solicitar plaza los padres, madres, tutores y acogedores de los niños y niñas menores de 3 años o cuyo nacimiento se prevea en el año en curso y residan en el municipio donde radica el centro o acrediten tener en dicho municipio su lugar de trabajo habitual.
A estos efectos se considerará domicilio familiar aquel en que consten empadronados los padres, tutores o acogedores del alumno/a. Asimismo, en caso de divorcio, separación o cualquier otra causa por la que los padres vivan en domicilios separados, se considerará domicilio familiar aquel donde figure empadronada la persona que tenga atribuida la guardia y custodia del menor. En los supuestos de guarda y custodia compartida, se atenderá al lugar de empadronamiento del menor así como a las disposiciones que respecto al domicilio se contengan en su caso, en la sentencia judicial de divorcio o separación.
La solicitud de plaza deberá estar firmada por ambos progenitores o quien ostente la representación legal de los alumnos.
II. Calendario de solicitudes y matriculación.
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La formalización de la matrícula de los menores en lista de espera deberá de realizarse en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación a los solicitantes de que ha quedado una plaza vacante.
III. Solicitudes y documentación.
La solicitud se efectuará en el modelo normalizado que se podrá obtener en la página de asturias.es y a través de la página del ayuntamiento dónde radique la escuela y deberá estar adecuadamente firmada.
Las solicitudes se podrán presentar a través de las siguientes vías:
— Electrónicamente en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio 201400007). Igualmente se podrá presentar la solicitud y los anexos correspondientes a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
— En la web del ayuntamiento en que esté ubicada la escuela.
— En las Oficinas de Atención Ciudadana de Oviedo (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, planta plaza, sector central, CP 33005), Gijón (c/ Mariano Pola, 3, CP 33201) o Avilés (c/ del Muelle, 8, CP 33402) de la Administración del Principado de Asturias.
— En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local.
— En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
— En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación que se indica a continuación:
a) Documentación relativa a la identidad personal y a la familiar:
— NIF, NIE o pasaporte de padre y madre, tutor o tutora y acogedor o acogedora.
— Volante de empadronamiento en el municipio donde radica el centro.
— Volante de empadronamiento en otro municipio y acreditación de que el lugar de trabajo se ubica en el mismo municipio de la escuela.
— Libro de familia y en el caso de ser familia numerosa, carné que lo acredite.
Para los niños no nacidos deberá presentarse certificado acreditativo de la fecha probable de parto. En los supuestos de acogimiento se deberá aportar documentación justificativa de dicha situación.
Toda solicitud que no contenga toda la documentación supondrá un requerimiento de subsanación dentro de los diez días siguientes y a su vez se iniciará un plazo de 10 días para proceder a la subsanación requerida.
b) Documentación acreditativa de la situación laboral o académica:
Trabajadores por cuenta ajena:
— Certificado acreditativo donde conste expresamente el tipo de jornada.
Se efectuará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma.
Trabajadores por cuenta propia:
— Informe de vida laboral y en caso de oposición a la consulta, deberá aportar además justificación del desarrollo de la actividad económica mediante alguno de los siguientes documentos:
— Documento que acredite el alta en el IAE.
— Certificado del domicilio fiscal del trabajador autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Personas en situación de desempleo:
— Certificado del SEPEPA acreditativo de estar en situación de desempleo así como el demandante de empleo y fecha de dicha situación.
Estudiantes:
— Certificado del centro docente en el que se acredite la realización de estudios oficiales presenciales con especificación del horario lectivo.
Impedimento para crianza del menor:
— Certificado que acredite los impedimentos existentes para la crianza del menor.
c) Documentación justificativa de la situación económica:
— Fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla.
— En su defecto, certificado emitido por la Agencia Tributaria, que avale su no presentación y declaración jurada o copia de los documentos de carácter oficial que justifiquen los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar.
Según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 66/2007, de 14 de junio, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas será suministrada directamente a la Administración municipal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que las desarrollan. Dicha Información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presenta la solicitud.
En el caso de que no exista la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, deberá aportarse igualmente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria informe sobre la inexistencia de dicha obligación a declarar y, además, certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de dichos sujetos, relativo a las rentas y al número de miembros de la unidad familiar en el ejercicio fiscal antes mencionado, que permita baremar y aplicar los puntos correspondientes.
d) Unidad familiar:
Se considera como integrantes de la unidad familiar a las siguientes personas:
Los padres o, en su caso, el tutor o acogedor, serán quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia y de los hijos que convivan en el domicilio familiar.
A estos efectos, para el cómputo de ingresos solo se tendrán en cuenta los de los padres, madres, tutores y guardadores, atendiendo a las siguientes circunstancias familiares:
a) Las parejas estables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables del Principado de Asturias, tendrán la misma consideración que el matrimonio.
b) En caso de ser previsible el nacimiento de otro miembro de la unidad familiar, podrá ser tenido en cuenta a efectos de cómputo dentro de la unidad siempre que se acredite documentalmente el embarazo a fecha de presentación de solicitud.
c) En caso de guarda y custodia compartida se considera que forman parte de la unidad familiar ambos progenitores, el menor, y los hermanos si los hubiere en la misma situación de custodia compartida.
d) En los supuestos de acogimiento familiar, serán considerados los miembros integrantes de la familia acogedora junto con los hijos que convivan en el domicilio familiar.
Se entiende por familia monoparental a los exclusivos efectos de esta convocatoria, el núcleo familiar formado por un único progenitor/a que constituye el sustento único de la familia y el hijo/a nacido/a o adoptado/a. De este modo, se considerarán familias monoparentales aquellas en las que la patria potestad es ejercida por una sola persona, situaciones de viudedad, o cuando aunque la patria potestad sea ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a otra con la que conviva el alumno/a. Esta documentación únicamente podrá ser aportada en el momento de presentación de las solicitudes, no valorándose la presentada con posterioridad al plazo de presentación de preinscripciones.
Documentación acreditativa de la situación familiar:
— Fotocopia del libro de familia completo.
— Fotocopia del documento actualizado que acredité el reconocimiento de la familia numerosa.
En los casos de separación legal, nulidad, divorcio o cuando no existiera vínculo matrimonial, se aportará, además, copia de la sentencia de separación, nulidad, divorcio o convenio regulador correspondiente, o cualquier medio válido en derecho que acredite la inexistencia de vínculo matrimonial.
Se entiende por unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, por:
— Los hijos o hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres o madres, vivan independientemente.
— Los hijos o hijas mayores de edad incapacitados.
En casos de separación legal, cuando exista sentencia o acuerdo, o cuando no exista vínculo matrimonial, se entenderá por unidad familiar la formada por el padre o la madre y todos los hijos o hijas que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los requisitos señalados anteriormente. Las parejas estables inscritas como tal en el registro se equiparan a todos los efectos con el matrimonio.
Se podrán solicitar al interesado otros documentos que se precisen para acreditar cualquiera de los extremos anteriores.
IV. Criterios y baremo de selección.
Para elaborar la lista de alumnos/as admitidos/as se valorarán las solicitudes recibidas aplicando el siguiente baremo. La baremación se llevará a cabo teniendo en cuenta la situación vigente a fecha de presentación de instancias.
Apartado primero: situación laboral de los padres/madres, tutores o guardadores:
a) Si ambos trabajan a jornada completa: 4 puntos.
b) Si uno de ellos trabaja a jornada completa y el otro cursa estudios oficiales de carácter presencial en horario diurno: 4 puntos.
c) Si uno de ellos trabaja jornada completa y el otro se encuentra impedido para atender a la crianza del niño/a: 4 puntos
d) Si uno de ellos trabaja a jornada completa y el otro trabaja a media jornada: 3 puntos.
e) Si ambos trabajan a media jornada: 3 puntos.
f) Si uno de ellos trabaja a media jornada y el otro cursa estudios oficiales de carácter presencial en horario diurno: 3 puntos.
g) Si uno de ellos trabaja a media jornada y el otro se encuentra impedido para atender a la crianza del niño o niña: 3 puntos.
h) Si uno de ellos trabaja y el otro está en situación de desempleo y es demandante de empleo: 2 puntos.
En el caso de familias monoparentales, la aplicación de los criterios y el baremo se hará de igual manera, tomando como referencia al único miembro encargado de la crianza del niño o niña.
Apartado segundo: ingresos económicos:
Circunstancia | Puntuación |
---|
Hasta 5 veces el IPREM | 4,0 puntos |
Hasta 5,65 veces el IPREM | 3,5 puntos |
Hasta 6,79 veces el IPREM | 3,0 puntos |
Más de 6,79 veces el IPREM | 2,5 puntos |
Apartado tercero: composición familiar:
a) Familias monoparentales: 1 punto.
b) Existencia de hermanos/as matriculados/as en el centro durante el curso actual y que vayan a continuar escolarizados en dicho centro en el curso 2022-2023 así como que padre/madre o tutor trabajen en el centro para el que se solicita la admisión: 1 punto.
c) Familia numerosa: 1 punto.
En caso de empate, la admisión se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Número de hermanos/as matriculados en el centro y/o que padre/madre o tutor trabajen en el centro.
b) Mayor puntuación en el apartado primero.
c) Mayor puntuación en el apartado segundo.
Si aun así persiste el empate se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes. Como resultado del sorteo celebrado el día 6 de marzo de 2023, serán las letras GO las que indicarán la ordenación de los apellidos para resolver empates de puntuación siguiendo el sentido de la A a la Z.
La valoración y baremación de solicitudes corresponderá a la dirección del centro.
V. Procedimiento de Resolución.
Primero.—Las solicitudes, una vez valoradas, conformarán una lista provisional de admitidos y excluidos junto al motivo y el resultado del baremo.
Segundo.—Los interesados, en el plazo establecido de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de baremación, podrán presentar alegaciones a la misma, acompañadas de los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
No se valorará aquella documentación que justifique circunstancias sobrevenidas en fecha posterior al plazo de presentación de solicitudes ni tampoco se permitirá cambiar las escuelas solicitadas inicialmente.
Tercero.—Finalmente se elaborará una lista definitiva, que será aprobada por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social, procediéndose a su publicación en las respectivas Escuelas y en la página de asturias.es y del Ayuntamiento y tendrá la consideración de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas.
Cuarto.—Finalizado el procedimiento de matriculación se elaborará una lista de espera definitiva que tendrá el siguiente orden de preferencia:
1. Las solicitudes realizadas en la escuela y los menores que ya tengan tres meses de edad.
2. Las solicitudes de aquellos menores que al inicio de curso aún no hayan cumplido los tres meses de edad.
3. Las solicitudes de quienes hubieran realizado la instancia en el ayuntamiento donde se ubique la escuela y los menores que ya tengan tres meses de edad.
4. Aquellos cuyo nacimiento se prevea a lo largo del curso escolar.
5. Las solicitudes sobrevenidas a lo largo del curso escolar.
Esta lista de espera se actualizará mensualmente.
VI. Unidades, horarios y jornada y vacaciones.
El funcionamiento de las escuelas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación modificada por Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, el resto de la normativa estatal que en materia de educación resulte aplicable, el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, los Decretos 113/2014, de 3 de diciembre, por el que se regula la ordenación de los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias, así como la normativa de desarrollo que establezca el Principado de Asturias, y en particular en lo referente a:
— Calendarios de apertura.
— Requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal.
— Ratios personal/niño y aula/niño.
— Régimen de funcionamiento
— Requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos.
— Instrucciones académicas de funcionamiento.
— Órganos de gestión.
— Criterios y baremo de admisión de alumnos.
Las escuelas infantiles prestarán servicio con un horario de apertura de doce horas al día como máximo. Los niños asistirán a los centros en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde, siempre que el servicio pueda ser prestado en las condiciones de ratio establecidas.
Horario y jornada.
En cuanto al horario: Las escuelas infantiles comenzarán a prestar servicio a partir de las 7:30, con un horario de apertura máximo de doce horas diarias.
La hora de apertura y de cierre de la escuela estará supeditada a una demanda mínima del 10% del número de alumnado matriculado en cada escuela.
Se establecen los siguientes tipos de jornada:
— Jornada completa: De las seis horas de estancia en adelante, con la comida incluida.
— Media jornada: hasta cuatro horas de estancia.
— En todo caso, la elección de jornada podrá modificarse si varían las circunstancias familiares indicadas anteriormente, siempre justificando documentalmente el cambio de circunstancias que obliga a modificar la jornada. La Dirección del Centro se reserva la facultad de considerar que esa justificación documental es suficiente y en su caso hacer las comprobaciones oportunas.
Vacaciones.
Los centros prestarán servicio por cursos escolares, que tendrán una duración de once meses, cerrando durante un mes del período estival a fin de que el personal pueda disfrutar sus vacaciones anuales. En cada curso escolar se establecerán las fechas de inicio, así como el calendario festivo correspondiente. Los Centros permanecerán cerrados durante el mes de agosto y también durante una semana, coincidente con las vacaciones de Navidad, según el calendario que se expondrá en cada uno de los Centros. En todo caso, el período de vacaciones de los menores será como mínimo de un mes y como máximo de dos, siempre que en este caso se justifique debidamente, conservando el derecho a la reserva de la plaza.
VII. Tarifas y bonificaciones.
— Los precios públicos y bonificaciones a aplicar son los recogidos en el Decreto de precios públicos relativo a la prestación del servicio público de escuelas infantiles dependientes de la administración del Principado de Asturias. Las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.
— La tarifa a abonar vendrá dada por los ingresos de la unidad familiar. Se utilizará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de los rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.
— La cuota del mes de septiembre no se verá condicionada por el horario del período de adaptación, por ser esta una medida de carácter pedagógico independiente del servicio administrativo prestado. En el momento de la incorporación al Centro, se darán a las familias las instrucciones precisas para el abono de las cuotas mensuales.
— No obstante, cuando por razones justificadas, que serán determinadas con carácter general por la Administración educativa, el niño no asista a la escuela durante un período superior a medio mes (más de quince días naturales continuados), solamente se le facturará en dicho mes el 50% del precio público correspondiente. Si la ausencia justificada fuese superior al mes, durante ese período la familia deberá abonar únicamente el 20% del precio público, en concepto de reserva de plaza.
VIII. Renovación de plaza.
La renovación de matrícula se hará de forma automática. Únicamente quienes deseen renunciar a la plaza para el curso 2023-2024, deberán remitir un correo electrónico indicando expresamente su renuncia así como sus datos personales junto con los del menor o menores.
IX. Escolarización de niños con necesidades educativas especiales.
El proceso de admisión de niños/as con necesidades educativas especiales requerirá el informe previo por parte de los equipos técnicos de apoyo, donde se reflejen las características y las necesidades que de ellas se deriven y se pongan de manifiesto las condiciones que se requerirían para garantizar la atención específica. La admisión queda condicionada a que la situación del menor le permita acudir a una escuela de 0-3 años.
X. Regulación de las bajas e incidencias.
Será causa de baja en el centro:
a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro (3 años). A estos efectos, la fecha de baja será el 31 de julio.
b) La petición de los padres o tutores legales o acogedores con efectos desde el momento de la petición.
c) La comprobación de la falsedad en los datos o documentación aportada, o la ocultación de datos.
d) La inasistencia continuada y no justificada durante un mes, o 30 días alternos en el transcurso de dos meses consecutivos. Se entiende justificada por los siguientes motivos:
— Períodos de vacaciones con justificación de empresa.
— Ingresos hospitalarios del menor.
— Enfermedad justificada del menor.
En caso de aquellos alumnos/as incluidos en el nivel 0 a 1 año, se permite la no incorporación en el plazo máximo de dos meses desde el cumplimiento de la edad obligatoria para acceder (3 meses). Una vez transcurrido dicho plazo deberá incorporarse a su plaza o renunciar a ella.
e) Incumplir reiteradamente la normativa específica del centro (incumplimiento de horarios, ocultación de información que implique riesgo de contagio, no justificación de faltas, ausencia de colaboración y contacto con el personal educativo del centro, etc.).