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Boletín Nº 83 del miércoles 03 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio marco de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Down Principado de Asturias para el desarrollo de acciones e iniciativas a favor de personas con Síndrome de Down.

En Oviedo, el día 17 de marzo de 2023.

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 10/2021, de 6 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.

Y de otra, la Sra. Dña. M.ª Inés Fernández Fernández, Presidenta de Down Principado de Asturias con CIF G-33065772, sita en la c/ Historiador Juan Uría, 11 CP 33011, Oviedo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, interviniendo en su calidad de Presidenta según poderes otorgados por la Asamblea General de Socios el 5 de septiembre de 2020.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y,

Exponen

Que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Que Down Principado de Asturias es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo es facilitar la inclusión de las personas con Síndrome de Down y/o discapacidad intelectual en todos los ámbitos de su vida, con el fin último de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

Que es de interés para ambas partes suscribir el presente Convenio de Colaboración que tiene como objeto establecer un marco de cooperación para estrechar relaciones y unir esfuerzos que promuevan la colaboración y participación en la realización de acciones e iniciativas a favor de las personas con Síndrome de Down y/o discapacidad intelectual.

En consecuencia, habiéndose cumplido los trámites preceptivos, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—El objeto del presente convenio consiste en el establecimiento del marco general en el que la Universidad y Down Principado de Asturias podrán colaborar para llevar a cabo actividades relacionadas con los ámbitos culturales, científicos, pedagógicos, de investigación y otros que sean de interés para ambas partes, con el fin de promover la inclusión de las personas con Síndrome de Down y/o discapacidad intelectual en todos los ámbitos de su vida.

Segunda.—Las distintas acciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio, requerirán de la firma de acuerdos o convenios específicos, donde se detallarán las obligaciones concretas de las partes.

En este sentido, la Universidad y Down Principado de Asturias, al amparo del presente convenio pretende establecer colaboraciones mutuas en las siguientes actuaciones:

1. Organización y desarrollo de actividades que promocionen y favorezcan mecanismos de apoyo en situaciones de intervención profesional en ámbitos social, formativo, educativo y sanitario.

2. Proporcionar espacios, siempre y cuando sea posible, para la realización de eventos.

3. Difundir y publicitar en sus medios el desarrollo de eventos y actividades organizados por Down Principado de Asturias en la Universidad de Oviedo.

Tercera.—Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes de cada institución.

Cuarta.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones principales las siguientes:

1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar un Plan Anual de Actividades dentro del marco del presente Convenio.

2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.

3. Realizar seguimiento de las actividades.

4. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de posibles investigaciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

5. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.

6. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio.

7. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.

La Comisión de Seguimiento estará asistida por alguno de sus miembros desempeñando la función de Secretario y levantando acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencias. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.

En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces las decisiones por mayoría simple.

Quinta.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción

1. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Principado de Asturias, para general conocimiento.

En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción.

2. El convenio se resolverá, además de, por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.

Sexta.—Carácter administrativo

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 noviembre.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo, el día 17 de marzo de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-03365.