OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 24 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes de la Universidad de Oviedo destinadas a sufragar parcialmente el alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres.
Tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4-V-2006), como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24-XII-2001), modificada por la L. O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13-IV-2007), contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
Teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 176 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se reconocen, el derecho de los estudiantes a beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y a participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos, se estima conveniente la tramitación de un expediente para el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de ayudas para el pago del alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres a estudiantes de la Universidad de Oviedo.
A tenor de lo establecido en el Acuerdo de 11 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Mayores y las Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo (BOE de 26 de mayo de 2015): las residencias Universitarias son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como a profesorado y estudiantes visitantes que realicen estancias de distinta duración.
La finalidad de estas ayudas, es incentivar el alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres, a estudiantes de titulaciones oficiales de la U. O. que necesiten residir fuera de su domicilio familiar durante todo o parte del curso académico.
Fundamentos de derecho
Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, que regula en su anexo III el Régimen de Concesión de Subvenciones de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-I-2022); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.—En el artículo 67.1 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, se establece que “con carácter general toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones”. En el art. 67.2 se establece que “en lo relativo a la concesión de subvenciones y ayudas, se aplicará lo establecido en el anexo III”.
Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos, previo informe del Servicio Jurídico y de la Gerencia.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las Bases contenidas en el anexo I de esta Resolución, por las que se regirá la concesión de Ayudas a estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de Oviedo destinadas a financiar parcialmente el alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres, en las condiciones que establezcan las presentes bases y la respectiva convocatoria.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Las Bases Reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Queda sin efecto la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de 30 de julio de 2018, por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes destinadas a sufragar parcialmente el alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres de la Universidad de Oviedo
Quinto.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Oviedo, 24 de marzo de 2023.—El Rector.—Cód. 2023-02559.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DESTINADAS A FINANCIAR PARCIALMENTE EL ALOJAMIENTO EN LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE MIERES
1.—Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto aprobar las Bases reguladoras para la concesión plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes de la Universidad de Oviedo destinadas a financiar parcialmente el alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres.
2.—Financiación y cuantía de la subvención.
La cuantía máxima total a conceder, así como su distribución por anualidades, será la que se determine en la convocatoria, con cargo a la aplicación que en ella se especifique.
Las ayudas se destinarán al pago parcial de los gastos de alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres ocasionados por razón de la prestación de servicios de alojamiento.
3.—Modalidades de ayuda.
Se establece una única modalidad de ayuda destinada a complementar los gastos de alojamiento en la Residencia Universitaria de Mieres, a estudiantes de titulaciones oficiales de la Universidad de Oviedo que residan fuera de su domicilio familiar durante el curso académico.
La ayuda consistirá en una compensación parcial del coste de la habitación por el importe mensual que se determine en la convocatoria.
4.—Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y los que señale la correspondiente convocatoria:
— Estar matriculado en estudios oficiales de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Oviedo en el curso académico que establezca la convocatoria.
— Domicilio familiar fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, o necesidad de cambiar el domicilio familiar por razones de estudios universitarios durante el curso académico en el que formaliza la matrícula. La convocatoria establecerá las circunstancias y condiciones para considerar cumplido este requisito.
2. La convocatoria establecerá el cumplimiento de otros requisitos de naturaleza académica.
5.—Limitaciones.
1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o privados para la misma finalidad. En particular serán incompatibles con la cuantía fija ligada a la residencia de la Beca de Carácter General del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Estas ayudas serán incompatibles con las becas Erasmus y otras de análoga naturaleza.
6.—Criterios de valoración.
Los criterios de valoración a tener en cuenta en la variación de solicitudes serán los siguientes:
— Distancia desde el domicilio familiar y el centro de estudios.
— Situación académica.
La convocatoria podrá recoger una puntuación adicional para aquellos solicitantes matriculados en estudios oficiales impartidos en el Campus de Mieres y para los que ya hayan sido beneficiarios de esta misma ayuda en anteriores convocatorias.
La convocatoria fijará el baremo que permitirá establecer una prelación de las solicitudes.
7.—Solicitudes y plazo.
Las solicitudes para optar a estas ayudas se presentarán, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, acompañadas de la documentación que se exija en la misma, únicamente de modo electrónico a través del siguiente enlace: https://euniovi.uniovi.es/PresentarSolicitudes. Para el acceso a la solicitud el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
El plazo de presentación será el establecido en la respectiva convocatoria.
8.—Protección de datos.
Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y podrán ser tratados por la Universidad de Oviedo para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derecho digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas en empresas, entidades o instituciones, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y supresión (este último también llamado “derecho al olvido”) se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, sita en la calle Principado número 3, tercera planta, 33007 Oviedo, o a través de la dirección de correo electrónico delegadopdatos@uniovi.es. Asimismo, si considera que el tratamiento de sus datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control en www.aepd.es.
9.—Procedimientos de concesión.
Se asignará a cada solicitante la puntuación resultante del baremo establecido en la respectiva convocatoria.
La adjudicación se realizará ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación global hasta asignar el total de becas convocadas.
Podrán declararse desiertas aquellas becas convocadas para las que no existan solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la respectiva convocatoria.
10.—Tramitación de las solicitudes.
El Vicerrectorado de estudiantes revisará las solicitudes y hará pública en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados el plazo máximo de 10 días para que alegue sobre su exclusión o subsane los defectos por los que fueron excluidos. Transcurrido el citado plazo, se hará pública la relación definitiva de admitidos y excluidos en la dirección de intranet antes mencionada. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
La Universidad de Oviedo podrá realizar las notificaciones y comunicaciones a través del correo electrónico corporativo, con las garantías a que se refiere el artículo 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
11.—Comisión de Valoración.
1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y que estará integrada por:
Presidente: Vicerrector de Estudiantes o persona que le sustituya.
Vocales:
— Directora de Área de Ayudas y Alojamientos.
— Un representante de la parte no académica del Consejo Social, a propuesta de dicho órgano.
— Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes.
— Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes.
— Un estudiante miembro del Consejo de Estudiantes, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes.
— La Jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes.
Secretario titular: el Jefe de la Sección de Becas y Convenios.
Suplente: la Jefe de la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica.
2. La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Oviedo y a lo que se establezca en cada convocatoria.
12.—Propuesta de Resolución.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrectorado de Estudiantes que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos, la relación de beneficiarios por orden de prelación según la nota de admisión y el importe que se propone para su concesión así como relación ordenada de suplentes que cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan sido estimados por rebasar la cuantía máxima del crédito presupuestado, con indicación del orden de prioridad, y que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes para que, en el plazo máximo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de concesión definitiva se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo
https://intranet.uniovi. es/convocatorias/estudiantes
para que los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, comuniquen la aceptación de la ayuda en el plazo que establezca la convocatoria.
La propuesta de concesión provisional y definitiva no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
13.—Resolución del Procedimiento.
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas es el Rector.
El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo:
https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes,
A los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria.
14.—Abono de la ayuda y justificación.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios por trimestres vencidos, previa presentación de la factura correspondiente a los gastos de residencia mensual.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la misma.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia del reintegro.
15.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
— Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
— Cumplir los plazos de aceptación conforme a lo que establezca la convocatoria.
— Concurrir a los exámenes de al menos un tercio de los créditos en que se haya matriculado para el caso de los alumnos de doctorado, informe favorable de la comisión de seguimiento del programa de doctorado.
— Justificar el pago de la residencia a la empresa adjudicataria del servicio.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
— Cumplir con el reglamento de régimen interno de los Colegios mayores y residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo.
16.—Revocación y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
— Incumplimiento del reglamento de régimen interno de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la U. O., por la comisión de faltas muy graves.
— Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
— Pérdida de los requisitos establecidos en el apartado cuarto.
— Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto.
— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
— Aquellas otras previstas en la Ley General de Subvenciones.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada, así como la no admisión en futuras convocatorias.
El incumplimiento del resto de las obligaciones dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determine su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
4. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de 15 días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo ser notificado al interesado. La resolución indicará quien es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido del Régimen económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
17.—Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
18.—Desarrollo e interpretación.
La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de estas bases correspondiendo al titular del Vicerrectorado de estudiantes su interpretación y desarrollo.
19.—Régimen supletorio.
Para lo no previsto en la convocatoria y sus Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
20.—Lenguaje y género.
Todas las denominaciones contenidas en estas Bases referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.