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Boletín Nº 63 del viernes 31 de marzo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Anuncio. Bases específicas para la provisión por el turno de promoción interna de una plaza de Encargado de Personal de Oficios, en régimen laboral, con destino inicial a la unidad de obras.

Por Resolución del Concejal-Delegado de Personal, de 3 de febrero de 2023, se aprobaron las bases específicas que han de regir para la provisión por el turno de promoción interna de una plaza de Encargado de Obras, las cuales se transcriben a continuación:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE PERSONAL DE OFICIOS, EN RÉGIMEN LABORAL, CON DESTINO INICIAL A LA UNIDAD DE OBRAS

Bases generales de la presente convocatoria: Con la denominación de: “Bases generales para regir las ofertas públicas de empleo en turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo” han sido aprobadas por Resolución del Concejal Delegado de Personal de fecha 14 de enero de 2021, y publicadas en el BOPA, número 21, de fecha 2 de febrero de 2021.

1.—Objeto de la Convocatoria:

Se convoca a todas las personas interesadas en optar a la presente Convocatoria para dotar como laboral fijo de plantilla a una plaza de Encargado de Personal de Oficios; incluida en la OPE de 2021, del Ayuntamiento de Langreo, en régimen de trabajador laboral fijo de Plantilla, Grupo de Clasificación C, Subgrupo C2, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en OPE del Ayuntamiento de Langreo para el año 2021 apartado b) de Laborales.

El sistema de selección de los aspirantes presentados será el de Concurso-Oposición por Promoción Interna entre empleados fijos de la plantilla del Ayuntamiento de Langreo (Funcionarios o Laborales) que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases y acrediten una experiencia de, al menos, dos años como empleado fijo (Funcionario de carrera o Personal laboral fijo) de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Langreo, con dos años de servicio en el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, desde el que se promociona.

Situación actual de la plaza y criterios de cese del ocupante temporal de la plaza convocada: La plaza que se convoca de Encargado de Personal de Oficios, destino inicial Unidad de Obras, de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Langreo, actualmente está ocupada mediante adscripción temporal por el empleado fijo de Plantilla, D. ECC, categoría de Oficial, y, si en el momento de su dotación fija, se encontrara ocupada mediante adscripción temporal interina o laboral indefinida no fija, y, en el supuesto de que su ocupante no obtuvieran la plaza de Plantilla que se convoca, se aplicarán los criterios de cese establecidos en el artículo 14.5 del “Reglamento regulador de la selección del personal no permanente y del funcionamiento de las bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Langreo”, que, tras ser negociado con los representantes sindicales, su texto refundido ha sido aprobado por acuerdo en Pleno del Ayuntamiento de Langreo de fecha 28 de septiembre de 2017 y publicado en el BOPA de fecha 20 de octubre de 2017.

2.—Requisitos de los aspirantes:

Los aspirantes además de los requisitos establecidos en la Base General Cuarta de la convocatoria pública para dotar plazas fijas de la Plantilla por turno de promoción interna del Ayuntamiento de Langreo, deberán reunir los siguientes:

2.1.—Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Formación Profesional, básica, media, superior, o equivalente, en alguna de las ramas profesionales cuyos cometidos tiene asignados la Unidad de Obras.

Los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2.—Requisitos específicos: Primero: Para facilitar la necesaria movilidad que exige el adecuado desempeño de las tareas a realizar por el aspirante, éste deberá estar en posesión del Permiso de Conducir de la Clase B. Segundo: Igualmente para poder desempeñar adecuadamente las tareas del puesto de trabajo al que pueda ser destinado un Encargado de Personal de Oficios debe estar en posesión del Curso básico en Prevención de Riesgos Laborales.

3.—Presentación de instancias, Sistema Selectivo y orden de actuación de los aspirantes:

1.—Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, y un anuncio en extracto en el mismo Boletín Oficial, BOPA, al igual que en la página Web oficial del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as, debiendo los aspirantes acceder a las mismas y a la tramitación telemática de la solicitud utilizando al efecto la plataforma de ofertas públicas del Ayuntamiento de Langreo obrante en la dirección: https://langreo.convoca.online, a cuyo efecto será necesario identificarse con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las instancias telemáticas solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Langreo, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de las presentes bases que deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus datos y aportando la documentación precisa conforme a lo establecido en las presentes Bases, debiendo utilizar al efecto la plataforma electrónica de gestión de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Langreo obrantes en la dirección https://langreo.convoca.online, previa identificación del aspirante con el correspondiente certificado electrónico o cl@ve para poder relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

2.—Excepcionalmente, el aspirante podrá presentar la solicitud y documentación precisa, presencialmente, o a través del correo postal, en formato papel, cuando presente dificultades de adaptación por falta de preparación, falta de medios materiales y/o autenticación precisos para la tramitación telemática de las solicitudes, permitiendo su presentación en formato papel, debiendo el aspirante cumplir, inexcusablemente, los siguientes requisitos:

1.ª Que se presente por escrito una declaración responsable, acorde a modelo previamente establecido por el Ayuntamiento, que figura en el anexo III de la presente convocatoria, indicando de forma clara la incidencia que le impide seguir el procedimiento administrativo ordinario, hasta cinco días antes de la finalización del plazo de presentación de instancias legalmente establecido en las presentes Bases, debiendo indicar y explicar en su escrito al menos una de las siguientes causas:

a) Carecer el aspirante de la preparación o formación precisas para poder realizar el trámite electrónico que se exige en procedimiento ordinario y su conformidad a recibir la formación necesaria para realizar éste trámite por parte del Ayuntamiento de Langreo.

b) Adolecer de falta de los medios materiales necesarios para poder acceder a Internet, manifestando su conformidad a realizar la tramitación acorde a lo indicado en el último párrafo de este apartado.

c) No estar en posesión de los medios de acreditación y/o autenticación precisos para poder realizar la tramitación electrónica que se interesa, mostrando su conformidad a que su instancia y documentación sea presentada por un funcionario público.

Para que las anteriores causas sean admitidas, será condición inexcusable que el aspirante preste por escrito su consentimiento para que la tramitación electrónica de su solicitud sea realizada por un funcionario público del Ayuntamiento de Langreo mediante el uso de la firma electrónica de que esté dotado para ello, acorde a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

3.—En cuanto a la forma y lugar físico admitido en el procedimiento para poder realizar, tanto la presentación de la instancia, como de toda la documentación que deba acompañar a la instancia, inclusive la acreditación de méritos de la fase de concurso, en su caso, en formato papel, se admiten solo y exclusivamente las dos modalidades siguientes:

a) Realizar el trámite presencialmente ante el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, SIAC, del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad de que se le pueda informar y formar en su caso, así como facilitar a los aspirantes la presentación de toda la documentación precisa y otorgarles las instrucciones y recomendaciones adaptadas a la concreta convocatoria de que se trate, con el debido control y destino de los candidatos y documentación, para el procedimiento de selección que corresponda.

b) Realizar el trámite en el Servicio de Correos certificado en la modalidad de “sobre abierto” para que el citado servicio le pueda fijar el sello de fechas en la instancia, debiendo dirigir en un sobre toda la documentación al Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Langreo; La anterior presentación, también podrá realizarla ante cualquier órgano de la Administración Española que disponga de Registro General y le admita éste tipo de solicitudes, debiendo inexcusablemente, en éste último caso, enviar en un sobre por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Langreo, el certificado o documento oficial que acredite la presentación de la instancia de participación en la convocatoria, y así permitir a su receptor poder identificar, al menos, al solicitante, convocatoria pública a la que concurre, fecha de presentación y la documentación que ha sido presentada.

La instancia, junto con la documentación que se aporte con la misma deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de un anuncio en extracto de la presente convocatoria en el BOPA, con referencia a las Bases de la presente convocatoria publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA, siendo también publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web institucional del Ayuntamiento de Langreo www.langreo.as.

Con la instancia se deberá acompañar fotocopia de la siguiente documentación:

• Copia DNI.

• Copia Titulación exigida

• Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen. Los derechos de examen serán de 20,00 € y se ingresarán en la cuenta corriente ES47-2103-7395 050030029253 de Unicaja Banco, o mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico a la cuenta corriente indicada, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo para la persona que resulte seleccionada, que lo harán con carácter previo a la Resolución de la Alcaldía que apruebe su modificación contractual para asignarle la plaza de Encargado de Personal de Oficios objeto del presente procedimiento selectivo.

4.—Sistema Selectivo y orden de actuación de los aspirantes: El sistema selectivo será por Concurso-Oposición por promoción interna.

4.A).—Fase de Oposición: La fase de oposición, consistirá en la realización de los tres ejercicios de carácter eliminatorio, que seguidamente se exponen:

4.A.1).—Primer ejercicio, prueba teórica: Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre cuatro temas elegidos al azar por el Tribunal Seleccionador en acto público, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de entre los incluidos en el temario que figura como anexo II de las presentes Bases.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis.

El ejercicio, será leído ante el Tribunal, por el aspirante en un turno de lectura que será público. La alusión en la lectura a puntos no incluidos en el examen o exclusión de aspectos incluidos en el mismo, dará lugar a las disminuciones de nota o incluso eliminación del aspirante del proceso selectivo. El aspirante deberá contestar a todas las preguntas, aclaraciones y concreciones que le sean requeridas por el Tribunal Seleccionador.

4.A.2).—Segundo ejercicio, prueba práctica: Consistirá en la resolución de un supuesto o supuestos prácticos, establecidos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionados con las funciones y tareas que tiene encomendadas el puesto de trabajo de Encargado del Personal de Oficios, destino inicial a la Unidad de Obras, en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo.

El tiempo de realización del supuesto o supuestos prácticos, será determinado por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de su comienzo.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis de cada aspirante.

4.A.3).—A criterio del Tribunal Seleccionador, la elaboración y defensa de una Memoria, Informe o Propuesta de actuación: La Memoria, Informe Propuesta de actuación que se le formule por el Tribunal Seleccionador deberá ser elaborada en presencia del mismo utilizando los textos legales y técnicos que el aspirante estime convenientes, siempre que no se trate de bibliografía específica para resolver supuestos prácticos o elaborar Memorias, Dictámenes, Propuestas, Informes, etc., a cuyo efecto la documentación de que disponga el aspirante será analizada previamente por el Tribunal; su contenido versará sobre técnicas y métodos de organización administrativa, gestión y prestación de servicios públicos, y planificación, organización, gestión y mando del personal, al nivel que le corresponde desempeñar al empleado ocupante del puesto de Encargado de Personal de Oficios del Ayuntamiento de Langreo y deberá elaborarse en el tiempo que el Tribunal determine.

Una vez elaborado el ejercicio por el aspirante, deberá ser expuesto y defendido oralmente ante el Tribunal. El aspirante no podrá utilizar ningún medio auxiliar, salvo el ejercicio por él realizado, para su defensa. El tiempo máximo de exposición no podrá ser superior a los 40 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá realizar al aspirante las preguntas que tenga programadas, así como todas las aclaraciones y cuestiones que estime conveniente sobre el contenido de la exposición y el adecuado desempeño de las tareas asignadas a los puestos de trabajo a los que, inicialmente, irán destinados los aspirantes que obtengan las plazas que se convocan.

La puntuación máxima que podrá otorgar el Tribunal por la correcta elaboración y defensa de este ejercicio, no podrá sobrepasar los 10 puntos, siendo preciso obtener para superar la prueba, un mínimo, de 5 puntos.

La calificación final de las tres pruebas anteriormente se obtendrá por el Tribunal hallando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros, debiendo desecharse, a estos efectos, aquellas puntuaciones que difieran en más de 2 puntos de la puntuación media otorgada por la misma, otorgando la puntuación de la nueva media resultante. La calificación obtenida vendrá determinada por tres decimales despreciándose el resto de decimales, si los hubiera, sin realizar redondeo alguno.

4.B).—Fase de concurso: Se valorarán aquellos aspectos de las personas aspirantes que se refieran a conceptos de capacidad y mérito adecuados a las características de cada puesto de trabajo, tales como, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación, las titulaciones académicas iguales o superiores que sean diferentes a la exigida, que posean, y cualquier otro mérito que se defina en las Bases de Selección de la convocatoria pública que atienda a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a cuyo efecto, siempre deben estar en conexión directa con los requerimientos de desempeño del puesto a cubrir y sin que se puedan crear diferencias arbitrarias entre la baremación de unas convocatorias públicas y otras, que se opongan a los principios constitucionales, antes indicados.

Consistirá en el examen y valoración de los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación precisa para acreditar los méritos que alegue, que posteriormente, una vez haya sido seleccionada la persona aspirante, antes de su nombramiento o contratación, deberá compulsar con la aportación de toda la documentación original.

La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición, comenzará una vez finalizada la fase de oposición y a ella accederán solamente las personas aspirantes que hayan superado todas y cada una de las pruebas de que conste la oposición. La puntuación máxima de esta fase será de 9 puntos.

4.B.1.º—Experiencia profesional: Para la valoración de la experiencia profesional se requiere que el aspirante haya superado una prueba de acceso para pasar a realizar las mismas, esta valoración se fija en un máximo de 1,35 puntos lo que supone en torno al 15% de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, acorde a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición.

En este sentido, la diferente valoración otorgada a los servicios prestados en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, respecto a otros Ayuntamientos y Administraciones Públicas, se fundamenta en los siguientes principios generales:

1.º La legítima política de personal de esta Administración local de poder valorar de manera proporcionada la experiencia profesional adquirida a su servicio mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico y competencial determinado, como es el conformado en el marco jurídico, los medios técnicos de gestión disponibles y el ámbito organizativo y competencial propio del Ayuntamiento de Langreo, que resulta claramente diferente del resto de Ayuntamientos y administraciones públicas.

2.º Las especiales circunstancias objetivas que concurren en el adecuado desempeño de los puestos de trabajo a desempeñar por los aspirantes, tal como resultan catalogados y valorados en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, del Ayuntamiento, y; a las tareas a desempeñar por los empleados que ocupan los mismos conforme se establece en el Manual de Funciones de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Langreo, con unas tareas, conocimientos técnicos, de gestión y tramitación administrativa, propios y singulares, respecto a los de otros Ayuntamientos o administraciones públicas.

En éste apartado se valorarán los servicios efectivamente prestados en las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1 y 61.3, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la siguiente distribución:

a.1) Se asignará una puntuación de 0,340 puntos por cada año completo de experiencia en el mismo Grupo o Subgrupo de clasificación, Escala o especialidad, Plaza y Puesto de trabajo o Categoría Profesional de la Organización del Ayuntamiento de Langreo, al que se opta.

a.2) Se asignará una puntuación de 0,170 puntos por cada año completo de experiencia en Cuerpos, Escalas, Clases de Especialidad, plaza y puesto de trabajo o Categorías Profesionales homologables de otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas.

a.3) Se asignará una puntuación de 0,030 puntos por cada año completo de experiencia en el Grupo o Subgrupo, Plaza y Puesto de trabajo inferior al que se opta por Promoción Interna en la Organización del Ayuntamiento de Langreo.

A efectos de valoración de los períodos inferiores a un año, se puntuarán por el Tribunal proporcionalmente en función de los días naturales restantes, y acorde a la puntuación anual que les corresponda según lo indicado en los tres apartados anteriores.

Los servicios efectivamente prestados por el aspirante en el Ayuntamiento de Langreo serán acreditados por certificación tramitada al efecto por la Unidad de Personal, previo informe de los responsables directos del empleado que los solicite, cuando los servicios hayan sido prestados en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la misma indicando, el grupo o subgrupo de clasificación, la plaza y puesto de trabajo ocupado, las principales tareas que desempeñaba, y; el tiempo de desempeño de las mismas.

4.B.2.º—Antigüedad en la Administración Pública: Para la valoración de la antigüedad indicada se requiere su acreditación por los aspirantes y será valorada como servicios prestados a la Administración con un máximo de 3,6 puntos lo que supone en torno al 40% de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, y, en su cómputo, se aplicarán todos los servicios reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose razonable y proporcionada, la valoración de la antigüedad que se propone acorde a lo establecido al efecto por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Los períodos temporales debidamente acreditados se valorarán a razón 0,20 puntos por año completo de antigüedad. Los períodos inferiores a un año, se puntuarán por el Tribunal proporcionalmente en función de los días naturales restantes, y acorde a la puntuación anual que les corresponda según lo indicado en el apartado anterior.

Los períodos temporales de servicios efectivamente prestados por el aspirante en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo deberán ser acreditados por certificación tramitada al efecto por la Unidad de Personal, cuando los servicios hayan sido prestados en otro Ayuntamiento o Administración Pública deberán ser acreditados mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la misma indicando, el régimen jurídico y período temporal de los servicios prestados.

4.B.3.º.—Formación y perfeccionamiento profesional: Se valorarán como criterio general, los méritos descritos en el presente apartado, con un máximo de 3,15 puntos lo que supone en torno al 35% de la puntuación total a otorgar en la fase de concurso, conforme al contenido de los méritos y requisitos de acreditación que se indican a continuación.

Los cursos o actividades formativas recibidos o impartidos por el aspirante, deberán estar relacionados directamente con las funciones y tareas propias de los puestos de trabajo a los que pueda ser destinado conforme a la RPT del Ayuntamiento de Langreo, el titular de la Plaza que se va a dotar con la convocatoria pública por el turno de promoción interna que se convoca y; deberán haber sido organizados o impartidos en colaboración o de forma exclusiva por una Administración Pública, Organismo Autónomo o empresa dependiente de ella, o Plan de Formación de empleados públicos, un centro de enseñanza público o privado, Universidades, Colegios Profesionales, o entidades formativas que tengan reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez oficial para la correspondiente habilitación profesional o académica.

No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización académica. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado “Formación académica”, no computará en éste apartado. En aquellos casos en los que la formación se presente en créditos ECTS la correspondencia será de 25 horas de formación por cada crédito.

Se valorarán tanto los cursos presenciales como los realizados “on line”, conforme a la siguiente baremación en función del grado de aprovechamiento acreditado mediante copia o certificación oficial del título correspondiente, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia:

a) Cuando se acredite haber superado una prueba o evaluación u obtenido el aprovechamiento del curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,010 por cada hora lectiva, con un máximo de 1,00 puntos por cada curso.

b) Cuando sólo se acredite haber asistido al curso o acción formativa de que se trate, se puntuará con 0,005 por cada hora lectiva, con un máximo de 0,50 puntos por cada curso.

La asistencia a cursos con una misma materia recibida en varias ediciones sólo otorga derecho a que sea valorada la edición más reciente.

No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

La formación recibida o impartida por la persona aspirante, se acreditará dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria pública correspondiente, con la aportación de una copia o certificación oficial del título correspondiente o de la acción formativa impartida, en la que, necesariamente, deberán figurar las horas lectivas recibidas o impartidas; así como, el grado de aprovechamiento del aspirante, computándose, en caso contrario, como mera asistencia.

4.B.4.º.—Formación académica: Los méritos del presente apartado, se valorarán con un máximo de cero coma nueve de punto (0.9), lo que supone un 10% de la puntuación total que se otorga en la fase de concurso, debiendo acreditar el aspirante las titulaciones académicas oficiales, de las que esté en posesión, o en condiciones de obtener, de igual o superior nivel, hasta dos niveles o grados, a la titulación exigida como requisito para poder acceder a la plaza convocada, y siempre que sea distinta a la misma; debiendo aportar la copia del título, justificante de su solicitud y pago de la tasa correspondiente, o de la certificación de su homologación en España, en el caso de títulos extranjeros.

En función del Grupo de clasificación profesional C que corresponde a las plazas que se tratan de dotar de forma fija, se establece el siguiente baremo:

Para plazas del grupo profesional, C:

— Título de Diplomado, Ingeniero Técnico o equivalente: 0,65 puntos.

— Título de Técnico Grado Superior de Formación Profesional o equivalente: 0,45 puntos.

— Título Técnico Grado medio de FP, Bachiller o equivalente: 0,15 puntos.

La puntuación numérica anteriormente indicada deberá respetar el límite porcentual máximo establecido en el presente apartado y su correlación con la puntuación total máxima a obtener en la fase de oposición en función de las dos pruebas a realizar y la puntuación máxima de 10 puntos a otorgar en cada prueba.

4.C.—Criterios de actuación de los aspirantes: Según el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública con fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el BOE de fecha 13 de mayo, siguiente, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, atendiendo a éstos efectos a la ordenación alfabética del listado de los aspirantes admitidos, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U” el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.

5.—Calificación final del proceso selectivo:

La calificación final (CF) solo se aplicará a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, más la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, siempre que afecte a aspirantes que tengan opciones a obtener la plaza fija convocada, se aplicaría lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio, a los solos efectos de desempatar, y si este persiste, también con el resultado del ejercicio, el Tribunal resolverá mediante un sorteo público.

Cuando el empate se produzca entre aspirantes que no tengan opción a obtener plaza fija, se resolverá por orden de mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; mayor puntuación obtenida en la prueba de elaboración de una memoria, informe o dictamen; de persistir el empate, mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, y; de persistir el empate, éste se solventará a favor del aspirante de mayor edad, en primer lugar, y en segundo lugar, por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, tal como se establece en el apartado 3.3 de las presentes Bases Específicas.

6.—Presentación de documentos:

Además de la documentación señalada en la Base Undécima de los Criterios y Bases Generales que han de regir, en el ámbito del Ayuntamiento de Langreo, los procesos selectivos en convocatoria pública por promoción interna para la dotación fija de plazas de personal de su plantilla, incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo, el aspirante seleccionado deberá aportar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web institucional en Internet, www.langreo.as, la documentación que a continuación se establece:

1. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida para poder participar en la presente convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.

Cuando la titulación aportada se hubiera obtenido en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Los originales de toda la documentación oficial y fehaciente de los méritos alegados en la fase de concurso al efecto de compulsar las copias aportadas y dejar constancia en el expediente de la veracidad de todos los méritos alegados.

3. Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del permiso de conducir de la clase B y del título que acredite haber superado el curso básico de prevención de riesgos laborales.

4. Los aspirantes que hayan alegado algún tipo de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo de su grado de discapacidad expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En todo caso, deberá aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a los puestos de trabajo a lo que, conforme establece la Relación de Puestos del Ayuntamiento de Langreo, pueda ser destinado el ocupante de la plaza convocada.

5. Informe de aptitud de los servicios médicos del Servicio de Prevención Ajeno contratado por el Ayuntamiento de Langreo, acreditando que puede desempeñar todas las tareas del puesto de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Langreo al que pueda ser destinado un Encargado del Personal de Oficios.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del RD. 364/1.995, de 10 de enero, regulador del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE, quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como empleados fijos de la plantilla al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para ocupar reglamentariamente la plaza convocada, quedando automáticamente anuladas todas sus actuaciones, y, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

7. En el supuesto de que existan más de un puesto de trabajo a dotar, tras la aportación de la documentación exigida con anterioridad, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Langreo y la página web institucional en Internet, www.langreo.as, la relación de los puestos de trabajo a dotar por el aspirante que haya superado la convocatoria al efecto de que procedan, en el citado plazo, a la presentación de su solicitud de adjudicación de los destinos, si en el plazo de veinte días naturales el aspirante no hubiera presentado su solicitud de adjudicación del destino a un determinado puesto, se le adjudicará el puesto de trabajo que no hubiera sido asignado a ningún otro aspirante y cuya dotación resulte más urgente en función de la necesidades del servicio.

7.—Funciones del puesto de trabajo al que está previsto destinar inicialmente al aspirante aprobado:

Las especificadas en el “Manual de funciones” para el puesto de trabajo, al que, conforme a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, RPT, pueda ser destinado un “Encargado del Personal de Oficios”.

8.—Categoría del Tribunal:

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.

9.—Derechos de examen:

Se establece en 20 euros que deberán ser abonados por los aspirantes para poder ser admitidos a formar parte de lista definitiva de admitidos, o justificar la exención del pago de la indicada cantidad conforme a lo establecido en las Bases Generales.

Langreo, a 3 de febrero de 2023.—El Concejal-Delegado de Personal.—Cód. 2023-02384.

Anexo II

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA POR PROMOCIÓN INTERNA, PARA DOTAR UNA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS, POR PROMOCIÓN INTERNA

Tema 1.—La organización del Ayuntamiento de Langreo. Áreas de actuación. Medios. Los Servicios Operativos.

Tema 2.—Organización de los Servicios Operativos del Ayuntamiento de Langreo. Objetivos y medios disponibles.

Tema 3.—El procedimiento administrativo común. Iniciación, subsanación y mejora de solicitudes. Instrucción. Finalización del procedimiento administrativo y recursos.

Tema 4.—La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad y el Informe técnico. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 5.—La organización de las Unidad de Obras del Ayuntamiento de Langreo. Objetivos, fines y medios. Planificación del trabajo y desarrollo de las tareas.

Tema 6.—Mantenimiento y conservación de edificios, espacios y mobiliario públicos. Criterios y prioridades.

Tema 7.—El sistema métrico decimal. Mediciones, cálculo de superficies y volúmenes. Interpretación de planos y proyectos de obras.

Tema 8.—El replanteo de las obras. Definición y útiles necesario para realizarlo. Triangulación. Determinación de niveles.

Tema 9.—Planos topográficos, interpretación. Escalas y curvas de nivel. Equidistancias y signos convencionales. Cálculo sobre plano de distancias reales, pendientes y altitudes.

Tema 10.—Prevención de riesgos laborales en los trabajos a realizar por los empleados de la Unidad de Obras. Evaluación de riesgos. Actividad preventiva. Seguridad e Higiene en las obras.

Tema 11.—El Real Decreto 1.627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción: Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud. Derechos de los trabajadores y anexos.

Tema 12.—Sistemas de protección en las diferentes fases de obra. Actividades de riesgo y controles periódicos de las mismas. Responsabilidades.

Tema 13.—Urbanización de calles. Fases del proceso y formas de ejecución. Secciones tipo. Servicios. Desarrollo de las obras.

Tema 14.—Mantenimiento de calles, carreteras y vías de tránsito público. Instalaciones en la vía pública, saneamiento, electricidad, fontanería, comunicaciones,..). Elementos de albañilería. Materiales y montaje. Elementos de fundición, tipos.

Tema 15.—Albañilería I. Materiales. Herramientas: adecuado uso, mantenimiento y conservación.

Tema 16.—Albañilería II. Principales obras de mantenimiento y reparación: Rozas, soluciones de humedades, desconchados y grietas, enfoscados y similares.

Tema 17.—Carpintería. Útiles y herramientas básicas de carpintería, su mantenimiento y conservación. Materiales empleados. Trabajos de mantenimiento y reparación. Técnicas básicas de carpintería.

Tema 18.—Cerrajería. Útiles y herramientas de trabajo, su mantenimiento y conservación. Tareas básicas de cerrajería. Materiales empleados. Trabajos de mantenimiento y reparación.

Tema 19.—Pintura. Pintura de edificios. Pinturas de señalización de la calzada. Herramientas. Útiles y productos para aplicar y quitar pinturas. Limpieza, conservación y mantenimiento de superficies pintadas.

Tema 20.—Fontanería. Conceptos generales. Instalaciones de aguas en edificios. Tipos de llaves. Válvulas. Aparatos sanitarios. Herramientas, útiles y su mantenimiento. Averías reparaciones más comunes.

Tema 21.—Soleras y pavimentos de hormigón. Formas de ejecución, materiales y rendimientos.

Tema 22.—Elementos y sistemas de andamiaje. Montaje, elementos complementarios, mantenimiento y normativa aplicable.

Tema 23.—Eliminación de barreras arquitectónicas. Obras a llevar a cabo. Normativa aplicable y grado de cumplimiento de la misma en el Concejo de Langreo.

Tema 24.—Zanjas, rellenos y compactados. Herramientas y maquinaria a utilizar. Entibaciones y apuntalamientos.

Tema 25.—Replanteo de locales y construcción de tabiques. Orden de ejecución. Materiales a emplear y tiempo necesario.

Tema 26.—Yesos, enfoscados y revocos. Útiles y herramientas. Organización del personal necesario. Condiciones de seguridad.

Tema 27.—Paramentos de distribución interior. Falsos techos. Materiales y Herramientas a utilizar. Replanteo y tipos.

Tema 28.—Cubiertas de edificios más usuales. Tipos. Su construcción y trazado. Principales problemas de mantenimiento que presentan. Condiciones de protección y seguridad.

Tema 29.—El Concejo de Langreo. Geografía, núcleos de población y callejero de Langreo.

Tema 30.—Ley de igualdad de Género. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Conceptos básicos. Socialización e igualdad de género. Violencia de género. Políticas públicas de igualdad de género y medidas para promoverla.