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Boletín Nº 63 del viernes 31 de marzo de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SERIDA)

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), por la que se convoca procedimiento para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico-técnicas, de un Titulado/a Superior Investigador Ingeniero/a Agrónomo/a, Biólogo/a o Veterinario/a experto en producción agraria sostenible para el Área de Nutrición, Pastos y Forrajes del SERIDA.

Los artículos 4 y 8 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, prevén, respectivamente, la existencia de funcionarios interinos y de personal con vinculación laboral de duración determinada, e indefinida.

La entrada en vigor del real decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, supuso la modificación del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Ley del estatuto de los Trabajadores), desapareciendo la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado.

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la innovación (en adelante LCTI) permite a los Organismos Públicos de investigación contratar personal laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica y en el nuevo artículo 23 bis) de la citada Ley se regula el contrato de actividades científico-técnicas de duración indefinida, cuyos procesos de selección del personal se regirán a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Estos contratos, de duración indefinida, están vinculados a la existencia de financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva asociada a los mismos durante su vigencia y no forman parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

En aplicación de este precepto, considerando la necesidad de contratar un Titulado Superior-Investigador especialista en producción agraria sostenible, por un período de 2 años, procede, en consecuencia, convocar el procedimiento selectivo y aprobar las bases que han de regirlo al objeto de realizar la contratación de un Titulado Superior-Investigador para la realización de actividades propias de la categoría en el Área de Nutrición, Pastos y Forrajes del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias (en adelante, SERIDA); bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, según el artículo 23 bis de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/11 de 1 de junio de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, conforme al cual la incorporación de nuevo personal durante el año 2023 en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismo autónomos, entes públicos y de más entidades de derecho público se realizará con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la legislación básica en materia de oferta de empleo público. Por su lado el artículo 20. Cinco de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con carácter básico, establece que no se podrá contratar personal laboral, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2016, por el que se establecen directrices de contratación de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal en 2016, cuyos criterios, en lógica, han de entenderse aplicables actualmente en cuanto que la regulación para el actual ejercicio es a estos efectos similar a la de los pasados ejercicios, establece que los nombramientos de funcionarios interinos, de personal estatutario temporal, así como la contratación de personal laboral temporal, se producirán tanto dentro como fuera de los sectores prioritarios que establece dicho Acuerdo y con las especificaciones que en el mismo se indican. Entre los sectores prioritarios se contempla el personal investigador y de apoyo a la investigación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

La competencia para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la contratación de personal laboral temporal de los Organismos y Entes Públicos les corresponde a ellos mismos y a la Intervención General el ejercicio de la función interventora o de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, en orden a la exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral.

En virtud de lo anterior, vistos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y en base a la competencia atribuida en la Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación de la Entidad Pública SERIDA, el Decreto 38/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del SERIDA, la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Rector del SERIDA por la que se acuerda la delegación de competencia en el Director Gerente y el Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero—La aprobación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico técnicas de un Titulado/a Superior Investigador/a con Licenciatura/Grado/Master en Ingeniería Agronómica, Biología o Veterinaria, y experto/a en producción agraria sostenible para el Área de Nutrición, Pastos y Forrajes del SERIDA, en el marco del proyecto de investigación ADVAGROMED (ADVanced AGROecological approaches based on the integration of insect farming with local field practices in MEDiterranean countries) que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases y baremación de méritos reflejadas en el anexo.

Segundo.—La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante BOPA) y en la página web de acceso público del SERIDA http://www.serida.org, en la cual se publicarán todos los actos derivados de la convocatoria.

Tercero.—La declaración de que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe la interposición de un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

En Villaviciosa, a 21 de marzo de 2023.—La Directora Gerente.—P. D. del Presidente del Consejo Rector, Resolución 10/02/2023 (BOPA n.º 34, de 20/02/2023).—Cód. 2023-02378.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

La aprobación de la convocatoria del procedimiento selectivo para la contratación bajo la modalidad de contrato indefinido de actividades científico técnicas de un Titulado/a Superior Investigador/a en Ingeniería Agronómica, Biología o Veterinaria, y experto/a en producción agraria sostenible, en el marco del proyecto de investigación ADVAGROMED (ADVanced AGROecological approaches based on the integration of insect farming with local field practices in MEDiterranean countries) para el Área de Nutrición, Pastos y Forrajes del SERIDA, con las siguientes características de la plaza:

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Centro de trabajo

Salario y complementos

SERIDA-VILLAVICIOSA

Grupo A1-Nivel CD 22-Comple. Específico A

Segunda.—Régimen jurídico.

El personal laboral para la realización del proyecto de investigación científica y técnica se regirá por la presente normativa, así como por lo establecido en el contrato de trabajo, la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/11 de 1 de junio de Ciencia, Tecnología e Innovación (LCTI), el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) y la Ley del Estatuto de los Trabajadores y supletoriamente por el Convenio colectivo de personal laboral del Principado de Asturias, siempre que resulte compatible con las peculiaridades, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

La duración del presente contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en la fecha de inicio de contrato, con la vigencia vinculada al proyecto de investigación científico-técnica objeto del contrato y a la existencia de financiación externa del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias el contrato tendrá un período de prueba de cuatro meses. Durante dicho período, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art. 14 del EBEP y de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercera.—Funciones y perfil del puesto a desempeñar.

Los aspirantes deberán poseer la Titulación de Ingeniero/a Agrónomo/a, Biólogo/a o Veterinario/a y experiencia acreditada en: producción agraria sostenible.

Se valorarán favorablemente:

— Experiencia en horticultura.

— Experiencia en producción agroecológica.

— Experiencia en salud de suelos y microbiología.

— Experiencia en fisiología vegetal.

— Experiencia en producción, salud y/o bienestar animal, con preferencia avícola.

— Formación en paquetes estadísticos para análisis de datos.

Cuarta.—Requisitos para concurrir.

Para la admisión a la presente convocatoria, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la categoría profesional, la cual se acreditará, a requerimiento de esta Administración, mediante reconocimiento médico en el centro que a tal efecto se determine.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión de la Titulación de Ingeniero/a Agrónomo/a, Biólogo/a o Veterinario/a.

g) Se requiere experiencia en “producción agraria sostenible”.

h) Estar en posesión del carnet de conducir B1.

i) No poseer la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias del mismo cuerpo y/o escala o categoría profesional a la ahora convocada, ni formar parte de listas de empleo y bolsas de trabajo ordinarias destinadas a satisfacer las mismas necesidades que las previstas para la convocada por esta Resolución.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Base Quinta.

Quinta.—Presentación de solicitudes de participación.

La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de la convocatoria y selección de la persona a contratar. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los solicitantes presentarán simultáneamente los siguientes documentos:

1) Currículum Vítae debidamente acreditado (versión pdf) y ajustado a la estructura y calificación de los méritos alegados.

2) Copia de los títulos a los que se refiere la letra f) de la Base cuarta y de cuanta documentación se estime conveniente para la justificación de los méritos del Currículum Vítae a valorar.

3) Una memoria (versión pdf) de la/s actividad/es a desarrollar por el Candidato/a en el marco de una línea de investigación de producción agraria sostenible ligada a modelos de economía circular que optimicen el aprovechamiento de los recursos naturales locales. Dicha memoria no deberá superar una extensión de 3 hojas (DIN A4; letra Times New Roman, tamaño 12 puntos).

Los documentos se enviarán a la vez y por correo electrónico a la siguiente dirección: seridavilla@serida.org, figurando en el Asunto: “Contrato para Titulado Superior producción agraria sostenible”.

El plazo de recepción de solicitudes será de 10 días hábiles, comenzando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPA y deberá incluir nombre y apellidos, DNI, teléfono y domicilio del candidato.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicarán en la página web del SERIDA las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, concediendo un plazo de siete días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos.

Sexta.—Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de la realización de los procesos selectivos para la selección prevista en esta Resolución y su composición se deberá ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando que resulte equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Para la válida constitución de la misma, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

La Comisión estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por la Directora Gerente, con competencias en investigación, a propuesta del Jefe de Departamento de Investigación y Servicios Tecnológicos. La totalidad de sus componentes deberá pertenecer al personal del SERIDA y el Principado de Asturias y estar en posesión del título de doctor. Su composición será:

— El Investigador Principal del Proyecto que actuará como Presidente.

— Dos vocales de los cuales el de menor edad actuará como Secretario (con voz y voto).

Es competencia de la Comisión de Valoración:

a) Llevar a cabo el proceso selectivo que se establezca en la convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, y resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los apartados de la convocatoria.

d) Elaborar la propuesta final de contratación tras la realización de las pruebas selectivas.

e) El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Es competencia del Presidente de la Comisión de Valoración:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones.

c) Presidir las sesiones.

d) Convocar a aquellos vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Séptima.—Estructura y calificación de los méritos a valorar.

El proceso selectivo constará de dos fases:

Primera Fase. Valoración de los méritos (sistema de concurso). Se valorarán los méritos hasta un máximo de 100 puntos tras sumar la puntuación obtenida en cada apartado. Pasarán a la segunda fase los 5 candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación en la primera fase y hayan superado un mínimo exigido (50 puntos). Sólo serán valorados los méritos relacionados con el puesto.

Los méritos y el baremo de los mismos es el siguiente:

1. Expediente Académico. Puntuación máxima: 20 puntos. Este mérito se valorará teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en las titulaciones y las asignaturas relacionadas con las tareas del puesto (p. ej. asignaturas relacionadas con hortofruticultura, agroecología, microbiología, estadística, suelos, botánica, fisiología vegetal, cultivos herbáceos, sistemas de producción animal, producciones avícolas, etc.).

2. Otros títulos académicos relacionados con el puesto (p. ej. Máster Oficial, doctorado, segunda titulación etc.). Puntuación máxima: 10 puntos.

3. Experiencia laboral acreditada en actividades profesionales y/o de investigación relacionados con la producción agraria sostenible. Tiempo de servicios prestados en trabajos realizados para la Administración Pública, sociedades mercantiles de titularidad pública o empresas privadas, a razón de 1 punto por año de servicios (se prorratearán períodos inferiores al año de duración). Puntuación máxima: 15 puntos.

4. Experiencia acreditada en participación en proyectos de investigación y desarrollo nacionales y/o internacionales relacionados con la producción agraria sostenible. Puntuación máxima: 10 puntos. Participación como personal investigador en proyectos de investigación o desarrollo, a razón de 1 punto por proyecto.

5. Movilidad e internacionalización (p. ej. Estancias laboratorios/centros I+D/empresas internacionales) a razón de 0,5 puntos por cada 3 meses. Puntuación máxima: 5 puntos.

6. Estar en posesión del certificado de titulación de Inglés nivel B2. Puntuación máxima: 10 puntos.

7. Experiencia acreditada producción científica y actividades divulgativas en el campo de la producción agraria sostenible (publicaciones, presentaciones en congresos, docencia, redes sociales…). Puntuación máxima: 20 puntos.

a) Publicaciones científicas incluidas en Journal Citation Reports Science Edition relacionadas con el perfil del puesto: 0,5 puntos por publicación. Máximo 15 puntos.

b) Comunicaciones a reuniones y congresos científicos relacionados con el perfil del puesto: 0, 5 puntos por contribución.

c) Publicaciones divulgativas: 0,5 puntos por publicación.

d) Otras actividades de difusión (redes sociales, páginas web, trípticos, documentales…) relacionados con el perfil del puesto: 0,5 puntos por actividad.

Hasta un máximo de 5 puntos entre los apartados b, c y d.

8. Formación acreditada (Cursos) en campos relacionados con la producción agraria sostenible. Puntuación máxima: 10 puntos:

— Duración > 80 h: 2 puntos/curso.

— Duración entre 40-80 h: 1 punto/curso.

— Duración entre 25-39 h: 0,5 puntos/curso.

— Duración < 25 h: 0,25 puntos/curso.

Segunda Fase. El candidato/a realizará una defensa oral de la memoria, la cual deberá haber sido presentada previamente de forma escrita junto con el resto de la documentación según se indica en la Base quinta. Puntuación máxima: 15 puntos.

Octava.—Proceso de selección.

La selección de los candidatos se hará conforme a los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Tras elaborar la lista de admitidos y excluidos, la Comisión de Valoración procederá a llevar a cabo el proceso selectivo y el examen de los méritos aportados por los aspirantes admitidos, de conformidad con los criterios establecidos para la plaza ofertada, así como la valoración de la Memoria presentada.

La Comisión de Valoración se constituirá, previa convocatoria de su Presidente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

Novena.—Propuesta de contratación.

La Comisión de Valoración publicará el resultado del proceso selectivo y dictará propuesta de contratación a favor del primer aspirante seleccionado, que se publicará en la página web del SERIDA: www.serida.org.

Décima.—Resolución de la convocatoria.

La propuesta de la Comisión de Valoración será elevada a la Directora Gerente como órgano competente para dictar Resolución.

La Resolución se hará pública en la página web del SERIDA.

Decimoprimera.—Formalización del contrato.

La persona seleccionada formalizará el contrato laboral en las dependencias del SERIDA (Sede Villaviciosa-Asturias).

La firma del contrato por parte del interesado tendrá lugar en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria. En aquellos casos debidamente justificados por el candidato propuesto, el Investigador responsable podrá solicitar una ampliación de dicho plazo.

Los candidatos no seleccionados que hayan obtenido una puntuación igual o superior a cincuenta puntos, formarán un listado de suplentes para la plaza convocada, a efectos de posible sustitución, a solicitud del investigador responsable, si el candidato renuncia a su incorporación o en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de la firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a la anterior.

Las personas de aquellos países para los que no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de Estados de la Unión Europea, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena.

La duración del contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral en fecha de inicio del contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación o los servicios científico-técnicos objeto del contrato, conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo, donde se detallará la financiación correspondiente y cesará automáticamente con la finalización del proyecto que la genera.

Las causas de extinción del contrato son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del citado Estatuto, con especial mención a su letra e), que especifica como causa objetiva la insuficiencia de la dotación económica de la correspondiente consignación para el mantenimiento del presente contrato de trabajo.

El disfrute del contrato quedará sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La suscripción del contrato no implica por parte del SERIDA ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El personal contratado deberá guardar sigilo y confidencialidad de todos aquellos hallazgos o cualquier información de la que tenga conocimiento o la que tenga acceso con ocasión del desarrollo de su contrato de trabajo.

Decimosegunda.—Uso igualitario del lenguaje.

Todas las denominaciones relativas a órganos del SERIDA, a sus integrantes, así como cualquier otras que, en la presente Resolución, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición final.—Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.