OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍAS DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO Y DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 7 de marzo de 2023, conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se acuerda la aplicación del procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de determinación de afección ambiental a los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables en el Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su artículo 122 punto 1, señala que, sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía. Atendiendo a ello el Consejo de la Unión Europea el 22 de diciembre de 2022 aprobó el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo el por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables.
Segundo.—A su vez, en el Boletín Oficial del Estado de núm. 311, de 28 de diciembre de 2022, se publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Conforme a la exposición de motivos del R. D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre, este contempla, entre otras, la adopción de medidas para facilitar el despliegue de renovables y el autoconsumo, en línea con las medidas de agilización de los permisos recientemente adoptadas a nivel europeo y el despliegue de las agendas de eficiencia energética del programa RepowerEU.
Para ello y con la finalidad de simplificar los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables, el R. D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre establece un nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental a proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables.
El art. 22.6 del R. D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre dispone que “El procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.”
Tercero.—La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica como órgano sustantivo en los proyectos de instalaciones de generación a partir de energías renovables, considera que dada la consideración del interés público superior de la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, y a fin de acelerar los procedimientos de autorización que sean competencia del Principado de Asturias de las instalaciones de generación de energías renovables y sus líneas de conexión, junto con las de almacenamiento de energía eléctrica y de infraestructuras eléctricas incluidas en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica siempre que no se trate de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, el procedimiento regulado en el art. 22 del R. D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre, debe de ser de aplicación en ámbito territorial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Por su parte y siendo la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático el órgano ambiental a los efectos previstos en la Ley 21/2013, de Evaluación Impacto Ambiental, y que por tanto a la que, conforme al citado R.D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre, le va a corresponder analizar la documentación presentada por el promotor y de formular el informe de determinación de afección ambiental que establecerá si un proyecto puede continuar con ese tipo de tramitación o se debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental, es la competente adoptar la decisión de aplicar el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de determinación de afección ambiental a los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables en el Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—Por razón de la materia, las Consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y la de Industria, Empleo y Promoción Económica son competentes para conocer y resolver el presente expediente, en cuanto órgano ambiental y órgano sustantivo respectivamente de conformidad con Decreto 33/2020, de 2 de julio por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, puestos en consideración con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Impacto Ambiental, La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Segundo.—A la vista del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (DOUE-L-2022-81968 núm. 335, de 29 de diciembre de 2022) y con la primacía de los Reglamentos Europeos, sobre la legislación nacional, establece claramente la presunción refutable de que los proyectos de energías renovables son de interés público superior a efectos de la legislación medioambiental pertinente.
Específicamente el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022, relativo al “Interés público superior”, establece de forma clara y contundente que:
“Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (5), el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Los Estados miembros podrán restringir la aplicación de estas disposiciones a determinadas zonas de su territorio, así como a determinados tipos de tecnologías o a proyectos con determinadas características técnicas, de conformidad con las prioridades que figuran en sus planes nacionales integrados de energía y clima.”
En su artículo 5 el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022, se señala que:
“El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos, incluidas las autorizaciones relacionadas con la mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento de la capacidad, no excederá de seis meses, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación pertinente.”
Por último en su artículo 6 se señala que:
“Los Estados miembros podrán eximir a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, de la evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y de las evaluaciones de protección de las especies con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE, a condición de que el proyecto esté ubicado en una zona específica de energías renovables o de la red para una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, en caso de que los Estados miembros hayan establecido cualquier zona de energías renovables o de la red, y que la zona se haya sometido a una evaluación medioambiental estratégica de conformidad con la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). La autoridad competente garantizará que, sobre la base de los datos existentes, se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y del artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. A falta de tales medidas, la autoridad competente garantizará que el operador pague una compensación monetaria para programas de protección de las especies, a fin de garantizar o mejorar el estado de conservación de las especies afectadas.”
Tercero.—El R. D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre, dispone que sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases del régimen energético, incluye el artículo 22, con carácter excepcional y transitorio el denominado “procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de instalaciones de generación a partir de energías renovables”:
El propio art. 22.3 establece los trámites a seguir en este procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de instalaciones de generación a partir de energías renovables”, a saber:
3. El procedimiento de determinación de las afecciones ambientales se desarrollará conforme a los siguientes trámites:
a) El promotor deberá presentar al órgano sustantivo para la autorización la siguiente documentación:
1.º Solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables. La solicitud de determinación de afección ambiental deberá cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.º El proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3.º El estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los artículos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
4.º Un resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados respecto de los aspectos recogidos en el apartado 3.b).
Siempre que la documentación esté completa, el órgano sustantivo remitirá la documentación al órgano ambiental en un plazo de 10 días. En el caso de que no esté completa la documentación, previo trámite de subsanación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano sustantivo tendrá al promotor por desistido.
b) El resumen ejecutivo elaborado por el promotor, deberá abordar de modo sintético las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente en función de los siguientes criterios:
1.º Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.
2.º Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
3.º Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.
4.º Afección por generación de residuos.
5.º Afección por utilización de recursos naturales.
6.º Afección al patrimonio cultural.
7.º Incidencia socio-económica sobre el territorio.
8.º Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos al menos, los situados a 10 km o menos en parques eólicos, a 5 km en plantas fotovoltaicas y a 2 km respecto de tendidos eléctricos.
c) A la vista de la documentación, el órgano ambiental analizará si el proyecto producirá, previsiblemente, efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.
d) En todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación. En dicho informe se determinará si el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental o si, por el contrario, el proyecto debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El informe podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo, así como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. La instalación no podrá ser objeto de autorización de construcción o explotación si no se respetan dichas condiciones.
e) El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo en un plazo máximo de diez días.
Cuarto.—El art. 22.6 dispone que “El procedimiento regulado en este artículo no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. No obstante, en su ámbito de competencias, las Comunidades Autónomas podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.”
Quinto.—El art. 22.7 establece que “Este procedimiento será de aplicación a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten la solicitud de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ante el órgano sustantivo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y antes del 31 de diciembre de 2024.”
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación, las Consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de Industria, Empleo y Promoción Económica,
RESUELVEN
Primero.—Acordar la aplicación en los Proyectos de construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, a fin de acelerar los procedimientos de autorización que sean competencia del Principado de Asturias de las instalaciones de generación de energías renovables y sus líneas de conexión, junto con las de almacenamiento de energía eléctrica y de infraestructuras eléctricas incluidas en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica siempre que no se trate de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km., el procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables previsto en el artículo 22 Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Segundo.—La tramitación mediante el procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables previsto en el artículo 22 Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, tendrá carácter excepcional y transitorio para las solicitudes de autorización administrativa de las previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas ante el órgano sustantivo a partir del 28 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigor del R. D. Ley 20/2022, de 27 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercero.—Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 7 de marzo de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-02290.