OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería de Hacienda.
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Hacienda. Posteriormente el Decreto 80/2019, de 30 de agosto, estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, faculta a los titulares de las Consejerías a delegar sus competencias, mediante Resolución, en los titulares de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, Jefaturas de Servicio, siempre que razones de índole técnica, económica, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
A la vista de lo anteriormente expuesto y ante la ausencia del Interventor General en situación de permiso por nacimiento previsto en el artículo 49 c) del TREBEP y situación de vacancia en la Dirección General de Presupuestos,
RESUELVO
Primero. Delegar, durante la situación de ausencia del Interventor General, del 28/05/2023 al 17/06/2023, en el Secretario General Técnico, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a la Intervención General.
b) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:
— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a los contratos que gestione la Intervención General.
— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos que gestione la Intervención General.
— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Intervención General y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.
— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Intervención General, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.
— La adjudicación de contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiado con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Intervención General hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.
— El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos señalados en los dos párrafos precedentes.
— La emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual con cargo a los capítulos II y VI de los programas presupuestarios gestionados por la Intervención General, salvo los derivados de la ejecución de sentencias y de expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) El reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios gestionados por la Intervención General con las excepciones señaladas en el apartado anterior.
e) El emplazamiento de los interesados y la remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Intervención General.
Segundo.—Delegar, desde la fecha de publicación de esta resolución y mientras persista la situación de vacancia de la Dirección General de Presupuestos; en la Directora General de Finanzas y Economía, respecto de los Servicios de Análisis y Programación y de Gestión Presupuestaria, y en la Directora General de Patrimonio y Juego respecto del Servicio de Empresas y Entes Públicos, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización de las comisiones de servicio del personal adscrito a la Dirección General de Presupuestos.
b) Las atribuidas al órgano de contratación en orden a:
— La aprobación de proyectos técnicos y pliegos de prescripciones técnicas que hayan de servir de base a los contratos que gestione la Dirección General de Presupuestos.
— La designación de representantes de la Administración en la recepción de los contratos que gestione la Dirección General de Presupuestos.
— La ampliación del plazo de ejecución de los contratos tramitados a instancia de la Dirección General de Presupuestos y que no lleven aparejada la imposición de penalidades.
— La adjudicación de contratos menores financiados con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General de Presupuestos, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.
— La adjudicación de los contratos derivados de un acuerdo marco o en el marco de un sistema dinámico de contratación financiado con cargo a los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General de Presupuestos hasta el límite del contrato menor, así como la autorización y disposición de los gastos correspondientes.
— El nombramiento de la dirección técnica y, en su caso, del responsable de los contratos señalados en los dos párrafos precedentes.
— La emisión del informe al que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La autorización y disposición de gastos de naturaleza no contractual con cargo a los capítulos II y VI de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General de Presupuestos, salvo los derivados de la ejecución de sentencias y de expedientes de responsabilidad patrimonial.
d) El reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General de Presupuestos con las excepciones señaladas en el apartado anterior.
e) El emplazamiento de los interesados y la remisión a los Juzgados y Tribunales de los expedientes administrativos relativos a disposiciones, resoluciones o actos adoptados o tramitados por la Dirección General de Presupuestos.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 28 de febrero de 2023.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-01601.