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Boletín Nº 41 del miércoles 01 de marzo de 2023

ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE HACIENDA
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Edicto sobre apertura de cobranza por el Área de Recaudación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales del ejercicio 2023.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 20 de abril a 20 de junio de 2023, tendrá lugar la cobranza del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales correspondiente al ejercicio 2023.

Esta gestión recaudatoria se efectúa por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias al amparo de lo establecido en el artículo 34, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios; así como en los artículos 7, 8 y 15 del Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimiento Comerciales.

El pago se efectuará en las entidades financieras colaboradoras en la gestión de tributos, acudiendo con el documento de pago que les será remitido por correo. Este envío no tiene carácter de notificación ni es determinante de la obligación de pago. Si por cambio de domicilio o cualquier otra circunstancia no dispusieran de documento de pago podrán obtenerlo en cualquier de nuestras oficinas (anexo).

También podrán obtener copia del recibo a través de Internet, accediendo al portal http://www.tributasenasturias.es, apartado “Sede electrónica”, apartado “copia del documento para el pago de tributos”, pudiendo asimismo realizar el pago por vía telemática desde el apartado “Pagos Telemáticos”.

Los lugares, días y horas de ingreso serán los que correspondan a la ubicación, días laborables y horas de caja de cada entidad bancaria.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la domiciliación del pago en las entidades financieras. Los recibos domiciliados disfrutarán de una reducción del 1% en la cuota según lo establecido en el artículo 16 de citado Reglamento, teniendo la misma efectos para el ejercicio siguiente.

Por último, se advierte que de acuerdo con lo preceptuado en el art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de dicha Ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

Oviedo, a 8 de febrero de 2023.—La Jefa del Área de Recaudación.—Cód. 2023-01069.

Anexo

Oficinas de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

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