Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 29 del lunes 13 de febrero de 2023

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 'ADOLFO POSADA' (IAAP)

Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se convocan, por el procedimiento de convocatoria especial, pruebas selectivas para la elaboración de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de los puestos de trabajo de Orientador/a Laboral del SEPEPA, pertenecientes al Cuerpo de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración del Principado de Asturias.

La Resolución de 20 de febrero de 2004 de la Consejería de Economía y Administración Pública, establece las normas para la adscripción de personal no permanente de la Administración del Principado de Asturias.

El artículo 7 de dicha resolución regula las convocatorias especiales, estableciendo que: “En aquellos casos en que, aun existiendo lista o bolsas, se precise de forma excepcional la provisión de un puesto que requiera una particular y específica cualificación que no quede suficientemente acreditada por la formación general exigida para acceder a los cuerpos o escalas y categorías, podrán efectuarse convocatorias públicas y que necesariamente conllevarán la realización de pruebas de carácter objetivo. Dichas convocatorias sólo generarán bolsas de trabajo para otros supuestos idénticos.”

En cuanto al procedimiento a seguir en las convocatorias especiales, éste se regula en el artículo 8 de la citada Resolución, que exige la realización de los siguientes trámites:

“a) La Consejería proponente deberá justificar la necesidad de proceder a llevar a cabo una determinada contratación o nombramiento, justificando igualmente la inadecuación de los candidatos de las listas o bolsas existentes para la cobertura de la plaza.

b) La Consejería correspondiente enviará una propuesta de bases de la convocatoria a la Dirección General de Función Pública, que determinará la procedencia de su convocatoria, previa negociación en la Comisión de seguimiento.

c) El Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» ejecutará la convocatoria siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 6.”

Consta en el expediente informe propuesta de 15 de junio de 2022 del Servicio Público de Empleo (Sepepa) a la Dirección General de Función Pública, de convocatoria especial para la creación de una bolsa de orientadores al amparo de lo previsto en la resolución de 20 de febrero de 2004, Informe de la Dirección General de Función Pública, de 9 de agosto de 2022, estimando la procedencia de llevar a cabo la convocatoria especial de orientadores laborales, conforme a las bases negociadas y acordadas por unanimidad con la parte social, Escrito de fecha 1 de septiembre de 2022 de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) solicitando al Sepepa informe sobre el tipo de prueba objetiva que será exigida en la fase de oposición, así como que remisión del temario sobre el que versará dicha prueba, Contestación del Sepepa de 15 de septiembre de 2022 a la solicitud de información e Informe de 20 de septiembre de 2022 de la Jefa de Servicio de Selección de consideraciones jurídicas de la propuesta recibida.

A la vista de los informes anteriormente mencionados, de conformidad con lo previsto en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera y con la competencia atribuida en la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de segunda modificación de la Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 20/09/2021),

RESUELVO

Convocar por el procedimiento de convocatoria especial, pruebas selectivas para la elaboración de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de los puestos de trabajo de Orientador/a Laboral del Sepepa, pertenecientes al Cuerpo de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración del Principado de Asturias, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.—Objeto y normas de aplicación:

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la elaboración una bolsa de trabajo para la provisión temporal de los puestos de trabajo de Orientador/a Laboral del Sepepa, pertenecientes al Cuerpo de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración del Principado de Asturias.

1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. La presente convocatoria se regirá por estas bases, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, por Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente y demás normas que pudieran resultar de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir.

Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base tercera y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de los puestos de trabajo.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo de Gestión. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado, de conformidad según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder la misma.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 2,40 euros.

La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo. Ni el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas ni el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” llevarán a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Dirección General de la Función Pública de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de febrero de 2004, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente.

Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.

A. Normas generales.

De conformidad con el Reglamento, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.

Los aspirantes dispondrán en esta fase de presentación de solicitudes de soporte presencial prestado por personal técnico, a través de cuatro puestos habilitados a tal efecto en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (Easmu), calle Antonio Suárez Gutiérrez, número 2, planta plaza, 33005, Oviedo, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 17:00.

Igualmente, y para todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del correo sac@asturias.org o vía telefónica 012 o 985 27 91 00, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 19:00.

La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las bases específicas de cada proceso selectivo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de las bases específicas se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del IAAP de cualquier cambio en el mismo.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

B. Instrucciones para la presentación de la solicitud.

B.1. Información sobre el pago de la tasa.

El pago de la tasa por inscripción en el proceso selectivo puede realizarse de dos formas:

B.1.a. De manera previa e independiente a la presentación de la solicitud:

Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa de manera independiente y previa al inicio del proceso de presentación de la solicitud.

Para efectuar la autoliquidación de la tasa por inscripción, deberán cumplimentar el impreso normalizado 046 “Autoliquidación de tasas y otros ingresos”, que puede ser descargado en la siguiente dirección:

http://www.tributasenasturias.es  en el apartado “A un click”  “Confección Online y descarga de impresos”  enlace “Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos”. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse Online o en local (pdf).

Es muy importante que lea antes de efectuar el pago las “Instrucciones para la cumplimentación del modelo 046 Ciudadanos y empresas”, que se encuentran en la dirección antes indicada en la columna “Ver instrucciones”.

En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:

• En el apartado “Fecha de devengo”(1) dd/mm/aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.

• En el apartado “Dato específico” (2) Código de concepto 322003.

• En el apartado “Declarante/sujeto pasivo” (3) Consigne todos sus datos personales, imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.

• En el apartado “Detalle de la liquidacion” (5) 

— En “Descripción (Literal Código de concepto)”Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

— Tarifa: 322003.

— Descripción:Indique la convocatoria a la que opta, Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo/Categoría, según las bases específicas de cada proceso selectivo.

— Importe:2,40 euros.

Guarde o imprima el documento PDF antes de iniciar el pago, para su posterior presentación en la correspondiente oficina.

En este momento puede optar por dos formas de pago:

a) Por Internet, pulsando el botón iniciar pago, accediendo automáticamente a la pasarela de pago, en cuyo entorno le solicitarán el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el CVV para realizar el pago. En este momento aparecerá en pantalla un resumen de los datos previamente introducidos, pulse el botón “Iniciar” y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.

b) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, presentando del original del impreso normalizado 046 que ha rellenado y descargado. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.

El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la correspondiente, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.

Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, debe iniciar el proceso de solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione “Pago con Autoliquidación”. A continuación introduzca el número de autoliquidación de su documento de pago.

B.1.b. De manera automática, en el mismo proceso de la solicitud:

Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa en el mismo trámite de la presentación de la solicitud. Para ello, es necesario disponer de una tarjeta a su nombre.

Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione “Pago telemático”.

A continuación introduzca el número de su tarjeta de crédito o débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard y 4 dígitos en American Express).

B.2. Presentación de la solicitud.

La información sobre cómo presentar una solicitud telemática se encuentra en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es, en el apartado de Selección.

La solicitud telemática podrá presentarse a través de Internet siguiendo uno de los siguientes caminos:

• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado Convocatorias selección, busque la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.

• También es posible acceder desde www.asturias.es. En el apartado “Sede electrónica” subapartado “Empleo Público”, seleccionando “Buscar oposiciones” o bien dentro de la Sede electrónica, accediendo a “ofertas de empleo público” y seleccionando el enlace “buscar oposiciones”. Elija la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a “Inscribirme”.

Cuando acceda al Servicio Electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.

Si usted es un usuario registrado podrá identificarse previamente y no necesitará introducir sus datos personales.

Una vez cumplimentado el formulario y pagada la tasa, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. No es necesario que realice ningún trámite adicional.

Imprima o guarde el documento pdf llamado “resguardo de la solicitud” y consérvelo como justificante de su inscripción.

Cuarta.—Acceso de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito segundo de la base segunda de esta convocatoria.

A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”

Las personas con discapacidad que, con justificación suficiente, lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Para ello deberán hacer constar en la solicitud el grado de discapacidad y el tipo de adaptación solicitada.

En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al IAAP la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El Tribunal Calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.

El Tribunal aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012.

Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.

Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.—Tribunal Calificador.

Su designación se efectuará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

El régimen jurídico aplicable a el Tribunal Calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias y en las demás normas que le resulten de aplicación.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13 del citado Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

El/la Presidente/a deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal Calificador incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.

Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.

Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría segunda de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el IAAP y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.

Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” sito en avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006, de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.

Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado “buscar oposiciones”, en la web del IAAP, www.asturias.es/iaap, enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la autoridad que nombre a su Presidente/a en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.

Séptima.—Fase de oposición.

El programa de la oposición para las plazas convocadas es el que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.

La oposición estará integrada una prueba única que tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener la mitad de la puntuación máxima posible.

Prueba única:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 80 preguntas con 10 preguntas de reserva. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

La prueba se estructurará en dos partes:

Parte I. Teórica.

Esta parte estará formada por 60 preguntas de contenido teórico que versarán sobre las materias del programa. Esta parte contará con 7 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones.

Parte II. Práctica.

Esta parte estará formada por 20 preguntas de contenido práctico y teórico-práctico relacionadas con las materias del programa. Esta parte contará con 3 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones.

El tiempo para la realización de esta prueba única será de 135 minutos.

Esta prueba se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 30 puntos, que equivalen a 40 aciertos netos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas.

Octava.—Desarrollo de las pruebas.

La prueba, que no podrán comenzar antes de que transcurran un mes desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base sexta. La fecha de celebración de la prueba podrá coincidir con la fecha de celebración de otros procesos selectivos.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 16 de junio de 2022 (anuncio en BOPA de 28/06/2022), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra “Q”, si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “R”, y así sucesivamente.

Los aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparezcan a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal Calificador. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal calificador adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal calificador o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

En el supuesto anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquél y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal calificador y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

Al término de la prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, todo ello en los términos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias.

Una vez celebrada la prueba, el Tribunal calificador hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal calificador, a contar desde el día siguiente a la publicación de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.

Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal calificador, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal calificador los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.

Asimismo, cualquier alegación presentada que no tenga la naturaleza de recurso de alzada, no será objeto de contestación individualizada.

Novena.—Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en este apartado.

9.1. Méritos a valorar.

Se podrá añadir a la fase de oposición hasta un máximo de 40 puntos, por los siguientes conceptos:

A) Experiencia profesional (máximo 23 puntos).

Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en organismos públicos dependientes de la misma y en entidades que desarrollen programas financiados por cualquier Administración Pública, dentro del mismo grupo profesional, desempeñando puestos de trabajo con las siguientes funciones:

a. Experiencia en programas de orientación laboral y acompañamiento para el empleo: 0,13 puntos por mes completo trabajado.

b. Experiencia en procesos de selección y gestión de recursos humanos o en tareas de prospección de empleo: 0,04 puntos por mes completo trabajado.

Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.

El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente. En el caso de que la experiencia provenga de la participación en programas financiados por una administración pública, el certificado expedido por el responsable de personal de la entidad deberá contar con el visto bueno de la administración financiadora. En el certificado de servicios prestados debe constar:

• Categoría o en su caso, Cuerpo y/o Escala.

• Funciones propias del puesto desempeñado.

• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.

• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.

B) Formación (máximo 10 puntos): Se valorarán los cursos de formación recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el sector público, definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 y los cursos de formación recibidos que hayan sido impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los quince años anteriores a la fecha de publicación las presentes bases, a razón de 0,07 puntos por cada hora de formación, relacionados con las siguientes materias:

● Orientación laboral y la gestión de recursos humanos, la igualdad de oportunidades y la inserción laboral de personas con discapacidad o colectivos vulnerables.

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos de los cursos de formación deberán expresar las fechas de realización, los contenidos impartidos y el número de horas de los mismos. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Para los créditos ECTS se establecerá la equivalencia de un crédito igual a 25 horas.

C) Titulaciones (máximo 8 puntos).

Se valorará, hasta un máximo de 8 puntos, estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas o profesionales oficiales, siempre que sean distintas a la titulación alegada como requisito de acceso, de conformidad con lo establecido en la base segunda:

— Título de Licenciado o Grado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía: 8 puntos.

— Título de Licenciado o Grado en Relaciones Laborales, Educación Social o Trabajo Social, o Grado, Master o titulaciones equivalentes de acuerdo al Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior en las familias profesionales de Administración y Dirección de Empresas-Ciencias Empresariales, Ciencias Actuariales y financieras, Economía, Ciencias del Trabajo o Sociología, Recursos Humanos, Investigación y Técnicas de Mercado y Derecho: 4 puntos.

Las titulaciones deberán acreditarse mediante la presentación del título expedido u homologado por el Ministerio de Universidades o Consejería competente, o bien mediante el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

9.2. Plazo de presentación de los méritos.

Los documentos acreditativos de méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o copia autenticada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la nota de la fase de oposición.

9.3 Baremo provisional y definitivo.

Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público el resultado de la calificación provisional con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo.

Trascurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.

Décima.—Calificación final.

Concluida la fase de concurso, los puntos obtenidos en dicha fase se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición. El Tribunal Calificador hará una relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas y elevará dicha relación a la Dirección General de Función Pública a los efectos oportunos.

La ordenación de los candidatos se hará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción de personal no permanente.

Undécima.—Adscripción a zonas.

En el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas que hayan superado las pruebas selectivas, deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública (Servicio de Administración de Personal, c/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, 2.ª planta, 33005, de Oviedo) las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada.

El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se encuentra disponible en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005, de Oviedo), asimismo puede obtenerse en la página web https://sede.asturias.es introduciendo en el buscador el código RRHH0071T01. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.

Duodécima.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—P. D., la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (Resolución de 13/09/2021, BOPA de 20/09/2021).—Cód. 2023-01022.

PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DEL CUERPO DE GESTIÓN, GRUPO A, SUBGRUPO A2 DEL Sepepa.

Anexo I

PROGRAMA

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

1. El procedimiento administrativo. Principios generales. Ciudadanía en general y personas interesadas. Los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Recursos administrativos.

2. Aspectos básicos de la Protección de Datos Personales: Conceptos, Principios y Derechos, en particular, el derecho de información en la recogida de datos, el deber de secreto y la comunicación de datos.

3. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres: Principios generales. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa.

4. Fundamentos de la orientación laboral: Concepto, niveles de intervención y acciones de orientación para el empleo. Concepto y valoración de la Empleabilidad. Itinerarios personalizados para la inserción socio laboral. Acuerdo personal de empleo.

5. La figura de la persona orientadora laboral. Funciones y tareas. Perfil profesional destrezas.

6. Bases jurídicas del empleo: La Ley de Empleo, la Reforma de las Políticas Activas de Empleo y la Reforma del mercado laboral. La Política Social y de Empleo de la Unión Europea.

7. El Sistema Nacional de Empleo y los Servicios públicos de empleo. Instrumentos de coordinación. Sepepa: estructura, organización y funciones. Servicios privados de empleo: agencias de colocación y empresas de trabajo temporal.

8. Las Políticas Activas de Empleo. Programas y medidas de orientación, empleo y formación. Evaluación de Políticas Activas de empleo.

9. La protección por desempleo: prestaciones contributivas y no contributivas, como los subsidios y las rentas de inserción.

10. El Salario Social Básico en Asturias. Los convenios de colaboración con distintas entidades para el fomento de la incorporación laboral de las personas beneficiarias del Salario Social Básico.

11. El mercado de trabajo: conceptos básicos y características: oferta y demanda, clasificación de la población, nichos de empleo y perfiles más demandados, trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, tipos de contrato, temporalidad y precariedad del empleo. Análisis del mercado de trabajo desde una perspectiva de género.

12. La búsqueda de empleo: técnicas, canales y la participación en redes sociales. El currículum y los portafolios de profesionalidad. La motivación hacia el empleo.

13. Orientación laboral y programas de intervención con personas que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado laboral: personas en desempleo de larga duración, personas mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas inmigrantes, jóvenes sin experiencia laboral. Otros colectivos.

14. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional: el papel de la formación para el empleo en el sistema de la formación profesional.